CGR - Concepto CGR-OJ-017-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-017-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
Contraloria Al Con 801120FIC
800S10ESP
CASTRO INVENT/ Genera! de la República :: SGD 12-02-2026 11:13 testar Cite Este No.: 7026IE0016107 Fol:0 Anex:0 FA:0
INAJURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
ACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA/CRISTIAN CAMILO CONDE
ARIO DE BIENES DE USO COMUNITARIO
ORIGEN
DESTINO
ASUNTO
CONTRALORÍA
OBS 2026IE0016107 General de la República
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C., Doctor
CRISTIAN CAMILO CONDE CASTRO
Gerente Departamental Colegiado de Antioquia Contraloría General de la República Cristian.conde@contraloria.qov.co Referencia: Radicado externo 2025IE0155574 del 29 de diciembre de 2025.
Tema: INVENTARIO DE BIENES DE USO COMUNITARIO.
Respetado Doctor Conde:
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: “Esta Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, requiere claridad jurídica relativa al inventario de los elementos de uso comunitario, por la situación que se pasa }a mencionar: De acuerdo con el Manual de Procedimientos para Administrar los bienes, inventarios e infraestructura de fa entidad, versión 1.0 del 13/05/2011 “Los elementos de uso comunitario, serán cargados al inventario del Jefe de la ^ Dependencia y no al inventario individual de los subalternos. Por lo tanto, a ningún
inventarios e infraestructura de fa entidad, versión 1.0 del 13/05/2011 “Los elementos de uso comunitario, serán cargados al inventario del Jefe de la ^ Dependencia y no al inventario individual de los subalternos. Por lo tanto, a ningún empleado se le podrá exigir firmar el recibo de los elementos que no vaya a utilizar en forma exclusiva para el cumplimiento de sus labores. " Res. Orgánica 3471 de 17 de junio de 1994/ (Negrilla fuera del texto original) No obstante, en la última visita de la Oficina de Control Interno, se dejó la recomendación que los elementos de uso comunitario deben ser distribuidos, de X- - n1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art'. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones midiante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QOv.co ♦ www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 017CONTRALORIA General de la República manera equitativa, entre todos los Directivos Colegiados de la Gerencia; situación que es contraria al Manual vigente mencionado y que hace que esta Gerencia Departamental solicite a Usted las claridades necesarias, para adelantar las gestiones que correspondan”.
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
Departamental solicite a Usted las claridades necesarias, para adelantar las gestiones que correspondan”.
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas {>sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloria General’3,, así como las formuladas por las contralorías territoriales ’’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las ‘’consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y ‘’asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12o del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 110 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov,co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6CONTRALORÍA General de la República solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Página 2 de 6CONTRALORÍA General de la República solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema consultado.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problema Jurídico En el presente concepto se desarrollará el problema jurídico: ¿Cuál es el parámetro que debe tenerse en cuenta al realizar auditoría del uso de bienes, inventarios e infraestructura de uso comunitario? 4.2Control Fiscal El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia de 19919 le otorga a la Contraloría General de la República la función, pública de ejercer la vigilancia y el control sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes del Estado. Este control fiscal es posterior y selectivo o concomitante y preventivo.
La Corte Constitucional se ha pronunciado frente a esta facultad constitucional afirmando que: " (...) ¡a Constitución Política prevé que tanto el ejercicio de las funciones públicas como la gestión pública, la cual comprende la gestión fiscal, deben ser vigiladas y controladas por el Estado, sea que tales funciones y gestión las cumplan y ejecuten entidades públicas y con ellas los servidores públicos a ellas vinculados por habérselas atribuido el ordenamiento jurídico, o entidades privadas y/o particulares cuando les sean atribuidas por la ley o delegadas por actos administrativos con sujeción a ella. Así mismo, son objeto de vigilancia y control del Estado las actuaciones y gestión de los particulares a ios cuales se les atribuye la administración, manejo y disposición de bienes y recursos de origen y naturaleza
sujeción a ella. Así mismo, son objeto de vigilancia y control del Estado las actuaciones y gestión de los particulares a ios cuales se les atribuye la administración, manejo y disposición de bienes y recursos de origen y naturaleza pública, así tales actividades y gestión pública no comporten el ejercicio de funciones públicas. Para tal efecto, existen, entre otras, la función fiscalizadora, sea en su modalidad de ministerio público o en su modalidad de control fiscal. (...) »10 9 Modificado por el acto legislativo 04 de 2019 10 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. M.P. ORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria,aov,co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia 41 Página 3 de 6CONTRALORÍA General de la República Para el ejercicio del control fiscal, se establecieron principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias de la Contraloría General de la República, los cuales se encuentran contemplados en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-0012-2017, el cual, en su artículo cuarto estipula que: ‘’Artículo Cuarto. Aplicabilidad. Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera, adoptados mediante el presente acto administrativo se aplicarán a los sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal - PVFC, para cada vigencia fiscal”. 4.3 Auditoria
sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal - PVFC, para cada vigencia fiscal”. 4.3 Auditoria La auditoría del sector público es un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Ésta, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos11. Como se indica en la definición, la auditoria es un proceso sistemático que está compuesto por una serie de etapas. La Contraloría General de la República, dentro de la ejecución de las auditorias, aplica los procedimientos y realiza las pruebas, a fin de obtener evidencia que soportara los resultados/haliazgos de la auditoría realizada. Los auditores deben aplicar los procedimientos de auditoria para evaluar los riesgos y proporcionar evidencia de auditoria suficiente y apropiada para sustentar el informe de auditoría. E I informe de auditoría no comporta un acto administrativo, pues en este se determina la situación de una entidad sobre el estado de cosas analizado en el proceso auditor, en tal sentido, no se examina la conducta de servidores públicos en particular, pues de acuerdo con las funciones constitucionales y legales de la Contraloría, su función
la situación de una entidad sobre el estado de cosas analizado en el proceso auditor, en tal sentido, no se examina la conducta de servidores públicos en particular, pues de acuerdo con las funciones constitucionales y legales de la Contraloría, su función se limita en este evento a la evaluación de la gestión fiscal, para que se adelanten las acciones que fueren procedentes y adicionalmente la administración también implemente los correctivos y actuaciones de su competencia. Dicho de otra forma, en el informe de auditoría no se juzga la conducta de su representante legal o su equipo 11 Resolución Reglamentaria Orgánica REG-0012-2017, guía de Principios, Fundamentos Y Aspectos Generales Para Las Auditorías En La CGR En El Marco De Las Normas De Auditoría De Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI numeral 1.5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6# CONTRALORÍA Genera! de ia República directivo, pues como se dijo, el mismo está dirigido a señalar la evaluación que sobre la gestión fiscal se adelantó en una entidad, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el órgano de control. 4.4 Criterios de Interpretación De conformidad con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-0012-201712 por medio de la cual "se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores
auditorias en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI” y sus respectivos anexos, los criterios de interpretación son: "Los criterios son ios puntos de referencia o parámetros utiiizados para evaluar el asunto o materia en cuestión. Cada auditoría debe contar con criterios adecuados a las circunstancias de ia misma. Para determinar la idoneidad de. los criterios, el auditor considera su relevancia y comprensibilidad, así como surintegralidad, confiabilidad y objetividad (neutralidad, aceptación general y equivalencia con criterios utilizados en auditorías similares). Los criterios utiiizados pueden depender de una serie de factores, incluyendo los objetivos y el tipo de auditoría. Los criterios pueden ser específicos o más generales, y se pueden obtener de 'diversas fuentes, incluyendo leyes, reglamentos, normas, principios precisos y mejores prácticas” Para el caso que nos ocupa, el Manual de Procedimientos para Administrar los Bienes, Inventarios e infraestructura versión 1.0 del 13/05/2011, Resolución Orgánica 3471 de 199413, estipula que "Los elementos de uso comunitario, serán cargados al inventario del jefe de la Dependencia y no al inventario individual de los subalternos. Por lo tanto, a ningún empleado se le podrá exigir firmar el recibo de los elementos que no vaya a utilizar en forma exclusiva para el cumplimiento de sus labores". Conforme lo anterior, el criterio a emplear en la evaluación de los procesos de administración de los bienes, debe ser el manual ya mencionado, sobre el cual recae
utilizar en forma exclusiva para el cumplimiento de sus labores". Conforme lo anterior, el criterio a emplear en la evaluación de los procesos de administración de los bienes, debe ser el manual ya mencionado, sobre el cual recae presunción de legalidad y se encuentra actualmente vigente. Cualquier conclusión u observación que surja en relación con las actuaciones sobre la materia, deben ser resultado del contraste con normas generales y en especial del Manual como norma específica vigente para la fecha de la auditoría. 12 Artículo 5 derogado por Resolución REG-ORG-0019-2018 13 Resolución Orgánica No. 5603 de 2004 deroga el Capítulo 5 de la Resolución 003471 de 1994. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www,contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6i. CONTRALORÍA General de la República
5. Conclusiones 5.1 La definición de auditoría gubernamental abarca no solo la relativa al control fiscal a cargo de la CGR, sino que incluye los ejercicios de auditoría adelantados por diferentes instancias a nivel gubernamental, tal como las auditorías de control interno. ' 5.2 Los fundamentos de auditoría exigen la definición clara de los criterios de auditoría, para que sirvan como fuente de contraste de las actuaciones de la administración frente a los parámetros que deben observar en su gestión. Por tal, no es posible sustentar observaciones y por ende hallazgos que no tengan como fundamento la normativa que regula la materia.
! Cordialme 'Jil a CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director OficinalJurídica - \
sustentar observaciones y por ende hallazgos que no tengan como fundamento la normativa que regula la materia. ! Cordialme 'Jil a CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director OficinalJurídica - \
Proyectó: Eymi Danieia Beltrán Ardila.^
Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amay^J
N.R. TRD. 2025IE0155574 del 29 de diciei de 2025fb 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1.11071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6