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CGR - Concepto CGR-OJ-018-2026

Contraloría General de la República

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Título
CGR - Concepto CGR-OJ-018-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

m CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 13-02-2026 12:30

Al Contestar Cite Este No.: 2026IE0016830 Fol:5 Anex:0 FA:0

On^fiORiGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

£-\J£.V DESTIN088111 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA LAGESTtÓN PÚBLICA E

INSTITUCIONES FINANCIERAS/ROSA DELIA ORTIZ SILVA

ASUNTO CONCEPTO SOBRE PEIR, INCENTIVOS NO PECUNIARIOS

CGR-OJOBS

80112 2026IE0016830 Bogotá D.C. Señora

ROSA DELIA ORTIZ SILVA

Representante Consejo Superior de Carrera Administrativa Contraloría General de la República rosa.ortiz@contraloria.gov.co ' Asunto: Respuesta al. registro 8579965 del 08/01/2026. PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOREIR. - Incentivos pecuniarios y no pecuniarios. - Decreto Ley 1567 de 1998. - Resolución 043 de 2006. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. - Declaratoria de desierta.

Tema: Respetada señora Rosa Delia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió la consulta referenciada, enviada a los correos electrónicos: nestor.arias@contraloria.gov.co y

carlos.vergara@contraloria.gov.co, sin SIGEDOC, siendo necesario para su trámite, dada la obligatoriedad del mismo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la

carlos.vergara@contraloria.gov.co, sin SIGEDOC, siendo necesario para su trámite, dada la obligatoriedad del mismo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la DIAC, proceder de manera excepcional a la elaboración del registro referenciado. La consulta se responde en los siguientes términos:

1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: Y-..) me permito solicitar concepto jurídico si es posible realizar el pago de estos premios PEIR que quedaron pendientes en la vigencia del 2025, premios que tenía que entregar el Centro de Estudios Fiscales para el primer y tercer lugar, , excelencia individual, idea innovadora y trabajo en equipo, tal como se realizó el proceso de esta resolución que adjunto “Por la cual se ordena el gasto y pago a ios primeros y terceros puestos del Premio Carlos Lleras Restrepo a los mejores equipos de trabajo vigencia 2025” y evitar el desgaste administrativo mediante el proceso de selección abreviada de menor cuantía CGR-SA-003-2025CGR-SA-003-2025, que fue declarado desierto en dos oportunidades como lo puedes observar en este relato:

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postai 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia,.

018CONTRALORÍA

2General de la República

'ADQUISICIÓN DE BONOS DE CONSUMO CANJEABLES PARA SERVIDORES

PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LÁ REPÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULOS DE LA ENTIDAD”, me permito relacionar las actividades realizadas hasta la fecha:

PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LÁ REPÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULOS DE LA ENTIDAD”, me permito relacionar las actividades realizadas hasta la fecha: • Mediante oficio No. 2025IEQ078251 del 10 de Julio de 2025, se remitió al Gerente Administrativo y Financiero (E) - Director Oficina de Contratación, el proceso en la modalidad de selección abreviada menor cuantía. • Con fecha 10 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico, se informa por parte de la Dirección de Contratación que mediante Resolución Ordinaria No. 900 del 11 de septiembre de 2025, el proceso de selección abreviada de menor cuantía CGR-SA-003-2025CGR-SA-003‘2025, fue declarado desierto. • Con fecha 15 de septiembre de 20025, se realizó reunión con funcionarios de la Dirección de Contratación, con el fin de recibir retroalimentación de las posibles causas de la declaratoria de desierto, recomendando la revisión de los indicadores financieros, para el ajuste y presentación del estudio previo para iniciar un nuevo proceso. • Con fecha 19 de septiembre de 2025, mediante oficio No.20251E0113065, se solicitó a la Dirección Financiera los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional, observando que el proceso se había declarado desierto. • Con fecha 19 de septiembre se realizó solicitud de nuevas cotizaciones a nueve (9) empresas, entre otras: MAKRO SUPERMAYORISTAS SAS, PLUXEE

COLOMBIA SAS, CENCOSUD, GRUPO ÉXITO, EDENRED COLOMBIA Y CCF

  • Con fecha 19 de septiembre se realizó solicitud de nuevas cotizaciones a nueve (9) empresas, entre otras: MAKRO SUPERMAYORISTAS SAS, PLUXEE COLOMBIA SAS, CENCOSUD, GRUPO ÉXITO, EDENRED COLOMBIA Y CCF CAFAM, recibiendo respuesta de dos (2) de ellas: CAFAM Y ÉXITO, con fecha 02 de octubre de 2025. • Con fecha 24 de septiembre de 2025, mediante oficio No. 2025IE011503, se remitió al CEF por parte de la Dirección Financiera, los nuevos indicadores financieros. • El 30 de septiembre de 2025, se expide CONSTANCIA EJECUTORIA Y FIRMEZA, del acto administrativo Resolución Ordinaria No. 900 del 11 de septiembre de 2025, "Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía CGR-SA-003-2025”, cobrando firmeza y quedando debidamente ejecutoriada a partir del veintinueve (29) de septiembre de 2025, luego de surtir el trámite de publicación, el 12 de septiembre de 2025, en el Portal Único de Contratación SECOPII. • Mediante oficio No. 2025IE0122881 del 14 de octubre de 2025, se remite nuevamente el proceso de contratación para la adquisición de bonos al Gerente Administrativo y Financiero, una vez realizadas las modificaciones a los estudios previos actuales. • El 20 de octubre de 2025, mediante correo electrónico de la Dra. Francy Enith Castro, contratista de la Dirección de Contratación, se reciben observaciones para ajustes a los estudios previos.

estudios previos actuales. • El 20 de octubre de 2025, mediante correo electrónico de la Dra. Francy Enith Castro, contratista de la Dirección de Contratación, se reciben observaciones para ajustes a los estudios previos. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALOR A General de la República • El 27 de octubre de 2025, se remite por parte del CEF a la Dirección de Contratación los estudios previos ajustados para continuar con el trámite de contratación. • Mediante Resolución Ordinaria 1342 del 21 de noviembre de 2025, se declara desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía CGR-SA-004-2025, documento que fue publicado en la misma fecha en SECOP II y contra el cual procede el recurso de reposición dentro de los (10) días siguientes publicación, esto es hasta el 05 de diciembre de 2025. a su

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las

y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación , de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518.7000; cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiai)

CONTRALORÍA

4Genero! de lo República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta..

4. Consideraciones jurídicas Hecha la salvedad contenida en el numeral 2, esta Oficina procederá a brindar unos lineamientos generales acerca del tema objeto de consulta, abordando la regulación del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento - REIR y sobre la selección abreviada de menor cuantía declarada desierta con apoyo en lo señalado por la

lineamientos generales acerca del tema objeto de consulta, abordando la regulación del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento - REIR y sobre la selección abreviada de menor cuantía declarada desierta con apoyo en lo señalado por la máxima autoridad en materia de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente8, esto con el fin de dejar establecido que la CGR siempre debe dar aplicación a los fines y principios de la contratación estatal que irradian todas las actuaciones de las entidades estatales, entre los cuales figuran, la transparencia, la publicidad y la legalidad. 4.1. Problema jurídico Como consecuencia de la declaratoria de desierta en dos ocasiones de una selección abreviada de menor cuantía adelantada para el reconocimiento de unos incentivos no pecuniarios: ¿Es viable reconocer dichos incentivos de igual manera que los pecuniarios? Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento - PEIR4.2. Con la expedición del Decreto Ley 1567 de 1998, se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de estímulos para los empleados del Estado, regulando sobre este último que tendrá como finalidades, según el artículo 14: a) Garantizar que la gestión institucionai y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados; b) Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; c) Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensare! desempeño efectivo de los empleados y de

las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; c) Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensare! desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades; y, d) Facilitarla cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados. 8 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Concepto C-313 del 31 de julio de 2023. https://franciscofajardoabogados.eom/wp-content/uploads/2023/10/4.1-CONCEPTO-C-313-DEL-2023-CCE.pdf. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia0 contraloría General de la República Señala el decreto que, el sistema de estímulos se pone en funcionamiento por medio de los programas de bienestar social y de incentivos que anualmente organizan las entidades estatales para sus empleados con los que esencialmente se pretende generar condiciones favorables para el desarrollo del trabajo donde el desempeño laboral contribuya a la consecución de los objetivos previstos, caso en el cual, se plasman a través de proyectos de calidad de vida. De otro lado, están los reconocimientos o premiación al desempeño catalogado como excelente, los cuales se materializan a través de planes de incentivos. En relación con los planes de incentivos, en los términos del Decreto 1567 de 1998, pueden ser pecuniarios y no pecuniarios. En cuanto a los primeros, dispone el artículo

se materializan a través de planes de incentivos. En relación con los planes de incentivos, en los términos del Decreto 1567 de 1998, pueden ser pecuniarios y no pecuniarios. En cuanto a los primeros, dispone el artículo 31 que, los constituyen reconocimientos económicos para los equipos seleccionados, de hasta 40 smmlv, según la disponibilidad de los recursos; mientras que los segundos, de acuerdo al artículo 32, están conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia. Prevé el artículo 37 que, las entidades estatales deben apropiar anualmente en sus presupuestos los recursos necesarios para cubrir las obligaciones derivadas del REIR.

Reza la norma: “ARTICULO 37. RECURSOS. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto-ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.

Los recursos presupuéstales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados. Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas". 4.3. Resolución Reglamentaria No.043 de 2006 de la CGR Mediante la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, “por la cual se modifica la reglamentación para el proceso de selección o Concurso Abierto de Méritos, el Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño “SISEO", Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, y la Elección de Representantes de los empleados ante

reglamentación para el proceso de selección o Concurso Abierto de Méritos, el Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño “SISEO", Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, y la Elección de Representantes de los empleados ante los diferentes Comités Institucionales existentes en la entidad", se incorpora lo reglado en el Decreto Ley 1567 de 1998, es así como, el artículo 132, sobre los planes de incentivos, prescribe lo siguiente: “ARTÍCULO 132. PLANES DE INCENTIVOS. Los planes de incentivos para los funcionarios de la Contraloría General de la República, serán de dos clases: pecuniarios y no pecuniarios. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia%CONTRALORÍA 6General de la República INCENTIVOS PECUNIARIOS. Son los reconocimientos de carácter económico, dichos reconocimientos económicos podrán ser hasta por 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Son reconocimientos en especie, adoptados por la Entidad para tal efecto, los cuales entre otros podrán ser:

1. La representación de la Entidad en eventos nacionales e internacionales.

2. Becas para educación formal y no formal.

3. Participación en proyectos especiales.

4. Publicación de trabajos en medios de comunicación nacional e internacional.

5. Comisión de estudios en el país o en el exterior.

6. Menciones, distintivos y diplomas honoríficos.

7. Reconocimientos públicos a la labor meritoria.

8. Financiación de investigaciones.

9. Patrocinio para ejecución de las propuestas presentadas.

PARÁGRAFO 1o. Los premios a los que se refiere este capítulo podrán ser de tipo pecuniario para el premio “Carlos Lleras Restrepo”, v no pecuniario si se presenta de manera individual o de forma colectiva para el reconocimiento a la innovación. PARÁGRAFO 2o. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios concedidos a los funcionarios en desarrollo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, no modificarán el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos ni se constituirán en factor salarial". (Resaltado y subrayado fuera de texto). Nótese como la disposición resaltada señala que los premios “podrán" ser pecuniarios o no dependiendo de la modalidad: 1. Premio León de Greiff a la Excelencia Individual”. 2. Premio “Carlos Lleras Restrepo” al mejor equipo de trabajo. 3. Reconocimiento a la Innovación. 4. Reconocimiento a la antigüedad laboral. En lo atinente al presupuesto que se debe destinar al PEIR, según el artículo 157 de la Resolución 043 de 2006, “(...) tendrá como fuentes de financiación, los recursos provenientes de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 27910 del 22 de febrero de 2000, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, dispondrá v apropiará dentro de su presupuesto una partida para atender v ejecutar los

En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 27910 del 22 de febrero de 2000, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, dispondrá v apropiará dentro de su presupuesto una partida para atender v ejecutar los planes y provectos de incentivos pecuniarios v no pecuniarios contemplados en la presente Resolución. 9 Artículo 4°. Funciones de la Gerencia. Además de las señaladas en el articulo 97 de la Ley 106 de 1993 y los reglamentos de la entidad, corresponde a la Gerencia del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República atender y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios, y no pecuniarios para los mejores empleados y equipos de trabajo de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la República, con sujeción a los programas de estímulos señalados para el efecto por las instancias competentes de las respectivas entidades. 10 Por el cual se aprueba el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiai) CONTRALORÍA General de la República Al remitirse a la Resolución Ordinaria 1324 de 2025 de la CGR, mediante la cual la Gerencia Administrativa y Financiera ordenó el gasto por la suma de $39.635.304 cargo a los recursos del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, con base en el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, se evidencia que lo hizo con

Gerencia Administrativa y Financiera ordenó el gasto por la suma de $39.635.304 cargo a los recursos del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, con base en el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, se evidencia que lo hizo con destino al pago de los primeros y terceros puestos del “Premio Carlos Lleras Restrepo al mejor equipo de trabajo’’, el cual corresponde a los que en principio la norma ha catalogado como pecuniarios, según el parágrafo 1o del artículo 132 de la Resolución 043 de 2006. , con De otra parte, de acuerdo con la Convocatoria No.001/2025 - PREMIO “LEÓN DE GREIFF” A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL-, dentro del PEIR, se señala que, “(...) los premios se entregarán al primer, segundo y tercer lugar, y consistirán en un incentivo no pecuniario representado en bonos canjeables para redimir en almacenes de cadena o grandes superficies, en cualquier producto exceptuando licores y cigarrillos, equivalente a los valores que se identifican (.. A su vez, la Convocatoria No.003/2025 - RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN -, igualmente dentro del PEIR, estipula que, (...) el premio para el GANADOR o GANADORES será un incentivo no pecuniario equivalente hasta un valor de (...), para el segundo puesto hasta un valor de (...) y para el tercer lugar (...), valor distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo, representados en bonos canjeables para redimir en almacenes de cadena o grandes superficies, en cualquier producto exceptuando licores y cigarrillos. (Artículo 132 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006). (...)’’. Luego, los premios pendientes por entregar fueron clasificados por las

superficies, en cualquier producto exceptuando licores y cigarrillos. (Artículo 132 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006). (...)’’. Luego, los premios pendientes por entregar fueron clasificados por las instancias competentes como no pecuniarios, tal como quedó consignado en las diferentes convocatorias suscritas por la Directora de Carrera Administrativa, en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimientos, razón por la cual, a la luz de lo estipulado eri el artículo 37 ya mencionado, los recursos presupuéstales deben ejecutarse “de conformidad con los programas y proyectos diseñados". En tal sentido, al ordenador del gasto o a su delegatario, le correspondía hacer la apropiación presupuestal respectiva, dentro de la vigencia 2025, y ejecutarla en la forma que fue programada, conforme el propio reglamento de las convocatorias, respetando los principios del sistema presupuestal contenidos en el artículo 12 de¡ Decreto 111 de 1996, “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", especialmente la planificación y la anualidad. Selección abreviada de menor cuantía. Declaratoria de desierta. Resulta pertinente hacer referencia al proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía y, puntualmente, a la declaratoria de desierta. Para estos fines se

hará remisión a lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública4.4. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor¡a.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 8General de la República. Colombia Compra Eficiente, mediante Concepto C-313 del 31 de julio de 2023, del cual se extrae lo siguiente: "(...) La declaratoria de desierta de un procedimiento de selección consiste en la decisión de la entidad contratante de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar al futuro contratista originado en un procedimiento de selección, por presentarse los supuestos establecidos por el legislador para dicha declaratoria. Ahora bien, las normas especiales que regulan el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía no establecen una regulación especial respecto a esta ' actuación. Al no existir regulación especial de la declaratoria de desierta en los procesos de menor cuantía, el fundamento para esta actuación se encuentra consagrado en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (...). Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado: “La declaratoria de desierta de la licitación o concurso procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y, ante la existencia de un supuesto de hecho o motivo fáctico verdadero, ausencia de análisis jurídico, ajustado a la norma superior en cuanto conforme a ella implica la declaratoria de desierta de la licitación o concurso por impedirla escogencia objetiva”11. Si bien resulta problemático que la disposición solo aluda a la “licitación", esta

cuanto conforme a ella implica la declaratoria de desierta de la licitación o concurso por impedirla escogencia objetiva”11. Si bien resulta problemático que la disposición solo aluda a la “licitación", esta Agencia considera que su entendimiento debe ser amplio, para acoger a los demás procedimientos de selección adoptados en nuestro ordenamiento de forma posterior. Así, por ejemplo, la Ley 1150 de 2007 -posteriora la vigencia de la Ley 80 de 1993creó nuevas modalidades de selección en su artículo 2 y, además de la licitación pública, incluyó la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía. De manera que estos procesos de selección también deben entenderse regidos bajo los principios de la contratación estatal consagrados en la Ley 80. Esta interpretación además encuentra fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, cuya redacción es más amplia, al prescribir que “Las actuaciones de quienes intervengan en ¡a contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa". En este sentido, las actuaciones de las Entidades Estatales deben observar el principio de economía, en los términos establecidos por el legislador en el artículo 25, resultando compatible lo establecido en el numeral 18 en relación con la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, al igual que frente a las demás modalidades de selección competitivas establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De acuerdo con lo anterior, es claro que nuestro ordenamiento jurídico habilita a las Entidades Estatales para declarar desierto un proceso de selección cuando en su

modalidades de selección competitivas establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De acuerdo con lo anterior, es claro que nuestro ordenamiento jurídico habilita a las Entidades Estatales para declarar desierto un proceso de selección cuando en su desarrollo se determine que no es posible escoger un contratista objetivamente, esto es, cuando no compareció al proceso de selección proponente alguno o existiendo 11 Sala de lo contencioso Administrativo. Sección tercera. Subsección B. sentencia de 3 de mayo de 2013. Exp 23734. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República ofertas, ninguna de ellas cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones para su escogencia. Actualmente, cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que en el acto administrativo mediante el cual se exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta, y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección. Por ejemplo, señalar que no se presentaron ofertas o que de las que se presentaron ninguna cumple con los requisitos mínimos establecidos por la entidad en los Pliegos de Condiciones o en la invitación. En efecto, este instrumento normativo se limita al caso específico de que la entidad se encuentre frente a un proceso de selección en que no sea posible la selección objetiva del contratista debido a las condiciones de las ofertas presentadas presentadas -en caso de que no se presente ninguna-. Se evalúan las ofertas con base en las directrices y criterios establecidos en la convocatoria pública y, al no

objetiva del contratista debido a las condiciones de las ofertas presentadas presentadas -en caso de que no se presente ninguna-. Se evalúan las ofertas con base en las directrices y criterios establecidos en la convocatoria pública y, al no cumplir con ellos ninguna de las ofertas, se declara desierta la convocatoria. Ahora bien, (...) debe señalarse que las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que hayan declarado desierto un proceso de selección abreviada deberán considerar, para satisfacer sus necesidades, la posibilidad de adelantar un nuevo proceso de selección, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley. Finalmente, se recomienda que las Entidades Estatales, en aquellos casos en los cuales declaran desiertos un Proceso de Contratación revisen los factores que pueden estar afectando la participación nula en el procedimiento o las causas por las cuales los oferentes no están cumpliendo con los requisitos señalados en los Pliegos de Condiciones, con el fin de corregir los posibles obstáculos que están conllevando a la declaratoria de desierta. (...)". (Resaltado fuera de texto). Habiendo precisado que los premios pendientes de entrega son no pecuniarios, resulta de suma importancia, con el fin de establecer el mecanismo que se debe adoptar para respetar los términos del REIR, y ante la doble declaratoria de desierta

Habiendo precisado que los premios pendientes de entrega son no pecuniarios, resulta de suma importancia, con el fin de establecer e

Consultar sobre este documento ...