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CGR - Concepto CGR-OJ-019-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-019-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Contraloria General de la República :: SGD 17-02-2026 09 11

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0031303 Fol:9 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO JHOSEP FARID TORO SOTO

ASUNTO CONCEPTO NORMATIVIDAD VIGENTE PARA ELTRAMITE DEL PROCESO DE OBS

©

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

2026EE0031303

80112CGR - OJ - 2026

Señor

JHOSEP FARID TORO SOTO

Ciudadano jhosepfarid1999@hotmail.com Referencia: SIGEDOC 2026ER0005612 del 8 de enero de 2026

SIPAR 2025-363903-82111-CO

NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL TRAMITE DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - PRF. Notificación auto de imputación. Traslado y argumento de defensa auto de imputación. Notificación fallo dentro del PRF.

Tema: Respetado Señor Toro: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:

Antecedentes. En el oficio de la referencia, se presenta la siguiente solicitud: “(...) me permito solicitar concepto jurídico en relación con la aplicación de las normas que regulan el proceso de responsabilidad fiscal, específicamente frente a la notificación de las actuaciones, la intervención del defensor de oficio y la garantía del derecho fundamental al debido proceso. En particular, solicito su pronunciamiento sobre los siguientes interrogantes:

1. En un proceso de responsabilidad fiscal, cuando el presunto responsable no

de las actuaciones, la intervención del defensor de oficio y la garantía del derecho fundamental al debido proceso. En particular, solicito su pronunciamiento sobre los siguientes interrogantes:

1. En un proceso de responsabilidad fiscal, cuando el presunto responsable no comparece a rendir versión libre y se le designa defensor de oficio, ¿la notificación del auto de imputación puede surtirse válidamente solo frente al apoderado de oficio, o es obligatorio notificar también al presunto responsable fiscal como manifestación del debido proceso?

1.

2. Cuando no se cuenta con dirección física o correo electrónico del presunto responsable fiscal, ¿el ente de control debe agotar el trámite de notificación por aviso, incluso si el auto de imputación ya fue notificado al defensor de oficio?

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 18

019CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA

3. Durante el término de traslado del artículo 50 de la Ley 610 de 2000, si tanto el presunto responsable fiscal como su defensor de oficio presentan escritos y solicitan pruebas, ¿existe la obligación de la entidad de valorar y pronunciarse expresamente sobre la totalidad de los argumentos y solicitudes probatorias presentadas por ambos?

4. En relación con el fallo con responsabilidad fiscal, ¿la notificación puede entenderse válidamente surtida solo con la realizada al defensor de oficio, o debe igualmente adelantarse la notificación frente al presunto responsable fiscal, incluyendo citación para notificación personal y, en su defecto, notificación por aviso?

Esta solicitud se presenta con el fin de contar con una orientación institucional que

adelantarse la notificación frente al presunto responsable fiscal, incluyendo citación para notificación personal y, en su defecto, notificación por aviso? Esta solicitud se presenta con el fin de contar con una orientación institucional que contribuya a la correcta aplicación del procedimiento de responsabilidad fiscal y al respeto de las garantías constitucionales (...)" Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General asi como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria General’® y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar.a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para ¡a vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para ¡a vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’. 2. 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Lev 267 de 2000___________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51,8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 18i) CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación con las notificaciones en el PRF mediante conceptos

la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación con las notificaciones en el PRF mediante conceptos

CGR OJ-019-2023, CGR OJ-153-2025 y CGR OJ-180-2025, 218-2021 con SIGEDOC

2021EE0204918 de fecha 26 de noviembre de 2021. Defensa técnica y apoderado de oficio en procesos de responsabilidad fiscal CGR OJ-162-2017 con SIGEDOC 2017EE0096654 y CGR-OJ-213-2021 con SIGEDOC 2021IE0097077 y el alcance y consecuencias del fallo de declaratoria de Responsabilidad fiscal, a través de los conceptos, CGR-OJ-160 de 2019 radicado 20191E0098264, CGR-OJ-006 de 2020, CGR-OJ-132-2020, bajo radicado 2020EE0095762 de fecha 28 de agosto de 202o! CGR-0J-PI-082-2021 con SIGEDOC 2021 EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021, CGR-0J-PI-097-2021 con SIGEDOC 2021EE0096445 de fecha 17 de junio de 2021, CGR-OJ-161-2021 con SIGEDOC 2021EE0157069 de fecha 21 de septiembre de 2021, CGR-OJ-164-2021, CGR-OJ-218-2021 con SIGEDOC 2021EE0204918 de fecha 26 de noviembre de 2021; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR

fecha 26 de noviembre de 2021; cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad". institucional:

4. Consideraciones Jurídicas.

Previo a dar respuesta a la petición de la referencia, es procedente Indicar al solicitante, que la Contraloría General de la República, a través de la oficina jurídica, solo emitirá pronunciamientos generales respecto de las normas vigentes aplicables en los procesos de responsabilidad fiscal, sin entrar a hacer referencia a casos particulares o concretos. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: i 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de lá República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 3 de 18CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Mecanismos de defensa en el Proceso de Responsabilidad Fiscal - versión libre del investigado presunto responsable fiscal. • ¿Cómo se ejerce la defensa técnica en procesos de responsabilidad fiscal,

Página 3 de 18CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Mecanismos de defensa en el Proceso de Responsabilidad Fiscal - versión libre del investigado presunto responsable fiscal. • ¿Cómo se ejerce la defensa técnica en procesos de responsabilidad fiscal, designación de apoderado de oficio, ejercicio de defensa en nombre propio? • Actuaciones del Proceso de Responsabilidad Fiscal que requieren notificación personal. 4.2. Mecanismos de defensa en el Proceso de Responsabilidad Fiscal - Versión Libre. Es importante precisarle al peticionario que, el Proceso de Responsabilidad Fiscal - PRF cuenta con una norma especial, que se divide en el proceso ordinario reglamentado por la Ley 610 de 20008 y proceso verbal por la Ley 1474 de 20119. Posterior a la reforma constitucional concentrada en el desarrollo de los artículos 267 y 268 de la norma superior, para desarrollar el alcance del acto legislativo 04 de 2019, se promulgó el Decreto Ley 403 de 202010, normatividad que determinó las condiciones en las cuales se debía desarrollar el alcance del PRF, salvaguardando del debido proceso y con ello el ejercicio de contradicción y defensa encontrando como mecanismo del mismo la rendición libre y espontánea de hechos, conocida igualmente como versión libre del presunto responsable fiscal. El artículo 42 de la Ley 610 de 2000, estipula lo siguiente: “Artículo 42. Garantía de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre v espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista v lo

y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre v espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista v lo represente durante el proceso, v así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado". (Negrilla y subrayado fuera de texto) La precitada norma es clara en señalar que el presunto responsable es quien deberá 8 Por la cual se establece el trámite de ios procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías 0 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública 10 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 18CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPUBLICA ser escuchado por parte del investigador y que la presencia de apoderado en desarrollo de dicha diligencia no es de carácter obligatorio, al indicar que el presunto, "podrá designar un apoderado que lo asista”, y en cuanto a la ausencia de apoderado

ser escuchado por parte del investigador y que la presencia de apoderado en desarrollo de dicha diligencia no es de carácter obligatorio, al indicar que el presunto, "podrá designar un apoderado que lo asista”, y en cuanto a la ausencia de apoderado designado, el mismo mandato legal señala que no se verá afectada la validez de la actuación. En igual sentido la norma en cita, es requisito indispensable para poder proceder a proferir auto de imputación, que el implicado sea escuchado en diligencia de exposición libre y espontanea a la cual podrá asistir o no, con un apoderado de confianza. En el evento en el que el implicado no concurra, prevé el artículo 43 de la Ley 610 de 2000, lo siguiente: “Artículo 43. Nombramiento de defensor de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con guien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En lo atinente al proceso verbal de responsabilidad fiscal, ha dispuesto el artículo 99 de la Ley 1474 de 2011, que dentro de la Audiencia de Descargos tenga lugar la rendición de la versión libre. Sobre el trámite de dicha Audiencia, el artículo 100, modificado por el artículo 141 del Decreto Ley 403 de 2020, señala que:

de la versión libre. Sobre el trámite de dicha Audiencia, el artículo 100, modificado por el artículo 141 del Decreto Ley 403 de 2020, señala que: Artículo 100. Trámite de la audiencia de descargos. La audiencia de descargos se tramitará conforme a las siguientes reglas: a) El funcionario competente para presidir la audiencia, la declarará abierta con la presencia de los profesionales técnicos de apoyo designados;, el presunto responsable fiscal y su apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante, o a quien se haya designado para su representación; b) Si el presunto responsable fiscal no acude a la audiencia, se le designará un defensor de oficio: c) Si el garante en su calidad de tercero civilmente responsable, o su apoderado previa citación, no acude a la audiencia, se allanarán a las decisiones que en la misma se profieran; d) Cuando exista causa debidamente justificada, se podrán disponer suspensiones o aplazamientos de audiencias por un término prudencial, señalándose el lugar, día y hora para su reanudación o continuación, según el caso; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 18CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e) Solamente en el curso de la audiencia de descargos, los sujetos procesales podrán aportar y solicitar pruebas. Las pruebas solicitadas y las decretadas de oficio serán practicadas o denegadas en la misma diligencia. Cuando se denieguen pruebas,

e) Solamente en el curso de la audiencia de descargos, los sujetos procesales podrán aportar y solicitar pruebas. Las pruebas solicitadas y las decretadas de oficio serán practicadas o denegadas en la misma diligencia. Cuando se denieguen pruebas, procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, sustentará y resolverá en la misma audiencia; f) La práctica de pruebas que no se pueda realizar en la misma audiencia será decretada por un término máximo de un (1) año, señalando término, iugar, fecha y hora para su práctica; para tal efecto se ordenará la suspensión de la audiencia.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Al respecto es pertinente traer a colación el siguiente aparte jurisprudencial, en el que la Corte Constitucional en Sentencia C-131 de 2002, en la cual examinó la versión libre y espontanea como un mecanismo de defensa y la posibilidad facultativa de designar un abogado, al precisar: “ El investigado puede designar un abogado que lo asista en la diligencia de exposición libre y espontánea. Ello implica que el ejercicio de la defensa técnica en esa diligencia es facultativa pues el investiciado puede elegir si designa o no un apoderado para oue lo asista pero en caso de no hacerlo el investigador no está obligado a designarle un apoderado de oficio. Adviértase que la ley no excluye al apoderado del investigado de ese acto sino que la concurrencia de tal profesional queda supeditada a la decisión del procesado. - Como la designación de apoderado no es obligatoria, su ausencia no conlleva la invalidación de lo actuado. Esto es, el ejercicio de la defensa técnica, como

supeditada a la decisión del procesado. - Como la designación de apoderado no es obligatoria, su ausencia no conlleva la invalidación de lo actuado. Esto es, el ejercicio de la defensa técnica, como contenido del derecho a la defensa, no es un presupuesto de validez de la versión libre y espontánea. Para tal efecto, resulta intrascendente que el procesado haya decidido hacer uso o no de la facultad que tiene de designar un apoderado que lo asista en esa diligencia (...). (...) Al iniciar la diligencia de versión libre, le asiste al director del proceso el deber de informar ai presunto responsable que se trata de una declaración voluntaria, sin la gravedad de juramento, libre y espontánea, en donde puede responder los interrogantes que se le formulen, si a bien lo tiene, y se le hace saber que, de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución Política, “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Estas manifestaciones no son meramente parte de un protocolo, sino que son requisitos sustanciales del mismo acto procesal. Lo anterior, no implica gue por el hecho de estar asistido por un abogado de confianza o de oficio, este pueda rendir la versión libre en lugar de! implicado. pues se trata de un medio de defensa gue radica en cabeza de este. En conclusión, no es factible gue el presunto responsable otorgue poder a un abogado o a un tercero para gue rindan la exposición libre v espontánea en su Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 18CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA nombre, pues como ya se señaló, el llamado a ser escuchado en dicha diligencia por mandato expreso legal (artículo 42 de la Ley 610 de 2000) es el presunto responsable fiscal’"11. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Así lo ha indicado la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-297 de 2006, al manifestar que, citado a exposición libre el responsable fiscal, y si el mismo cuenta con apoderado de confianza y no comparece, esta situación no puede ser indefinida y, por tanto, el operador jurídico debe continuar con la actuación procesal: “(...) la Contraloría insiste ante la Personería Municipal para que notifique al investigado la fecha del 11 de agosto de 2005 para escucharlo en versión libre. La Personara informa sobre su imposibilidad de notificar al investigado. Entre tanto el apoderado ha solicitado mediante derecho de petición a la Contraloría el archivo de las diligencias por falta de pruebas sobre la responsabilidad fiscal y la revocatoria de la medida de suspensión. (Subrayado del texto original) Observa la Sala que ha existido por parte del ente investigador un interés de propiciar que el investigado ejerza su derecho de defensa dentro dei trámite de la investigación a través de la versión libre, pero el mismo ha declinado la posibilidad de hacerlo directamente y ha delegado en su apoderado la vocería en el proceso, renunciando a las posibilidades de defensa que podría reportarle una explicación sobre las

través de la versión libre, pero el mismo ha declinado la posibilidad de hacerlo directamente y ha delegado en su apoderado la vocería en el proceso, renunciando a las posibilidades de defensa que podría reportarle una explicación sobre las irregularidades que se le atribuyen. (...) Sin embargo, debe advertir también la Sala que la situación del investigado no puede mantenerse indefinidamente en suspenso, y que la lev establece herramientas para continuar el proceso aun ante la renuencia de! concernido a concurrir a la investigación. El inciso 2o del artículo 42 de la Ley 610 de 2000, autoriza al ente de control a continuar el proceso, aun bajo la renuencia del investigado a comparecer, cuando este se encuentra representado por apoderado. La contempla una garantía a favor de la persona sometida a investigación fiscal en el sentido que no es posible proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal si la persona no ha sido previamente escuchada en exposición libre y espontanea, o no está representada por un apoderado de oficio, si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. norma La continuación del proceso no puede quedar librada a la voluntad del investigado por lo que la presencia en el proceso de un apoderado de confianza, es suficiente garantía para continuar con la investigación. (...) (...) en el interés del ente acusado de garantizar al investigado su derecho a rendir versión libre y espontanea; en ios mecanismos de notificación al investigado (mediante comisión a la personara municipal); todo ello unido a la decisión del investigado de sustraerse a una intervención directa en la investigación delegando en su apoderado de confianza la representación.

comisión a la personara municipal); todo ello unido a la decisión del investigado de sustraerse a una intervención directa en la investigación delegando en su apoderado de confianza la representación. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-131 de 2002. M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2002 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia l Página 7 de 18CONTRALORÍA OeNERAL DE LA REPÚBLICA Sin embargo, la investigación no puede quedar indefinidamente supeditada a esta renuencia del investigado, quien deberá asumir las consecuencias procesales derivadas de la actitud asumida, pero el director del proceso debe apelar a los instrumentos que el orden jurídico le proporciona para adelantar el proceso, preservando las garantías de quien decidió ser investigado en ausencia. (...) Pero advierte la Sala que resulta equivocado el criterio del ente demandado y de los jueces de instancia, de condicionar la culminación del proceso a la comparecencia del investigado. La investigación debe continuar con los recursos que brinda el orden jurídico para los eventos en que el investigado decide sustraerse a la investigación, o no puede ser localizado ’12 (Negrilla y subrayado fuera de texto) Resulta procedente señalar que, el hecho de rendir exposición libre y espontanea o versión libre dentro del proceso de responsabilidad fiscal, es una garantía dentro del derecho de defensa, salvaguardada de la cual interesado puede hacer uso personalmente, dejando que el presunto responsable fiscal, teniendo pleno conocimiento

versión libre dentro del proceso de responsabilidad fiscal, es una garantía dentro del derecho de defensa, salvaguardada de la cual interesado puede hacer uso personalmente, dejando que el presunto responsable fiscal, teniendo pleno conocimiento de que existe un PRF en su contra, no comparece a ejercer este medio de defensa y no podría delegar tal actuación en un apoderado de confianza pues es a él, es decir al implicado, a quien le corresponde hacer uso de tal prerrogativa. Para concluir, se debe precisar que la exposición libre y espontánea se considera como un medio de defensa con el que cuenta el presunto responsable y que puede rendirse por escrito con la misma validez, de la que se recepciona verbal y de manera presencial, se rinde libre de apremio (juramento) y no se está en la obligación de responder lo que no dese contestar, ni declarar en su contra o de un familiar. El operador fiscal, procede a designar defensor de oficio únicamente en los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 100 de la Ley 1474 de 2011, es decir cuando no puede ser ubicado, citado, o notificado, o siéndolo no comparece al proceso a ejercer los mecanismos de defensa. 4.3. Auto de Imputación - Contradicción y Defensa - Escrito de Descargos Previo a proferir el auto de imputación, al operador fiscal o director del proceso, les corresponde verificar que el presunto responsable fiscal investigado, este debidamente citado a rendir versión libre dentro del proceso: que haya acudido o no, corresponde a la facultad que tiene el mismo encartado de ejercer su defensa. Sin embargo, la ley contempla que el presunto este asistido de apoderado en los siguientes casos: i) cuando

citado a rendir versión libre dentro del proceso: que haya acudido o no, corresponde a la facultad que tiene el mismo encartado de ejercer su defensa. Sin embargo, la ley contempla que el presunto este asistido de apoderado en los siguientes casos: i) cuando no es posible su localización, ubicación, para la comparecencia al proceso y ii) cuando estando enterado del proceso de responsabilidad fiscal no comparezca a rendir versión 12 Corte constitucional - Sentencia T-297 del 7 de abril de 2006. MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 18CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA libre, casos en los cuales el operador jurídico fiscal le designará el apoderado de oficio, si el presunto no ha designado un apoderado de confianza. En lo que respecta a la imputación de cargos contenida en el artículo 48 de la ley 610 de 2000, y la obligatoriedad de notificación del referido auto, es procedente indicar que: “Artículo 48, Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento ai patrimonio económico dei Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener: 1La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.

implicados. El auto de imputación deberá contener: 1La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado. 2, La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) El referido auto de imputación, teniendo plenamente identificados los presuntos responsables, quienes pueden haber concurrido a render versión libre o no, es uno de los que la ley señala que se deben notificar personalmente, como lo señala el artículo 49 de la ley 610 de 2000. “Artículo 49. Notificación del auto de imputación de responsabilidad fiscal. El auto de imputación de responsabilidad fiscal se notificará a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren y a la compañía de seguros si la hubiere, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Si la providencia no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados que no estén representados por apoderado, surtida la notificación por edicto se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En lo que tiene que ver con el proceso verbal, se seguirán las reglas de la audiencia de descargos contenida en el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, ya citado en este documento y se predica que este se notifica directamente en la audiencia, siguiendo las reglas del artículo 104 de la misma ley.

descargos contenida en el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, ya citado en este documento y se predica que este se notifica directamente en la audiencia, siguiendo las reglas del artículo 104 de la misma ley. “Articulo 104. Notificación de las decisiones. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.t Colombia#.

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