CGR - Concepto CGR-OJ-021-2026
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-021-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 23-02-2026 09:57
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0036446 Fol:3 Anex:0 FA:0
80112OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZORIGEN DESTINO JUAN PABLO BERNALMONCADA ASUNTO RESPUESTA RADICADO SIGEDOC 2026ER0022889MEDIOS DE PRUEBA.CGR-OJ- -2026 OBS 2026EE003644680112- , Bogotá D.C., Señor
JUAN PABLO BERNAL MONCADA
obje.tor4@gmail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2026ER0022889 del 4 de febrero de 2026. .MEDIO DE PRUEBA - Naturaleza jurídica y objeto proceso de responsabilidad fiscal.
Tema: Respetado señor Bernal: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes El peticionario presenta la siguiente solicitud: “(...) Por este medio, solicito amablemente la emisión de concepto sobre el tema de: medios de prueba en el proceso de responsabilidad fiscal, asi: Medios de prueba propios del Código de Procedimiento Penal^ como lo es el testigo experto o testigo técnico ¿pueden decretarse para su práctica en el proceso de responsabilidad fiscal?. (...).
1.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
1.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
1Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2o, sustituido, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6 021CONTRALORIA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por io anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la COR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y apiicación de las disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría Genera/'6, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de ia gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloria General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden
como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de ia gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloria General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos io soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con io dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con !a(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. En cuanto al proceso de responsabilidad fiscal, a través de los conceptos: CGR-OJ-104-2025 con SIGEDOC 2025EE0157632 de fecha 4 de agosto de 2025, CGR-0J-PI-082-2021 con SIGEDOC 2021 EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021.
En lo que tiene que ver en medios de prueba, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante los conceptos: CGR-0J-034-2024 con SIGEDOC 2024EE0038937 de fecha
de 2021. En lo que tiene que ver en medios de prueba, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante los conceptos: CGR-0J-034-2024 con SIGEDOC 2024EE0038937 de fecha 4 de marzo de 2024, CGR-0J-081-2023 con SIGEDOC 2023IE0056152 de fecha 5 de junio de 2023. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35'Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6CONTRALORÍA General de ía República Los fundamentos de los citados conceptos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. De igual manera, se le informa que los mismos pueden ser consultados en
Página 2 de 6CONTRALORÍA General de ía República Los fundamentos de los citados conceptos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. De igual manera, se le informa que los mismos pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio "Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Como problemas jurídicos se plantean las siguientes preguntas: • ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la responsabilidad fiscal? • ¿Cómo opera la libertad probatoria dentro del proceso de responsabilidad fiscal?
Naturaleza jurídica y objeto de la responsabilidad fiscal.4.2. El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 2689 de la Constitución Política de Colombia, donde se determina que el Contralor General de la República tendrá la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva. La responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa y resarcitoria, cuyo propósito es garantizar la protección del patrimonio público. De esta manera, la responsabilidad fiscal se erige como un mecanismo autónomo que busca asegurar que quienes tienen a su cargo la gestión de recursos públicos actúen con diligencia, eficiencia y probidad, respondiendo por los daños ocasionados al erario. El objeto de la responsabilidad fiscal es reparar el daño patrimonial al Estado derivado de una gestión fiscal irregular, es decir, del manejo ineficiente, indebido o antieconómico de los recursos públicos y su finalidad es recuperar los dineros públicos y garantizar el uso correcto de los recursos del Estado.
de una gestión fiscal irregular, es decir, del manejo ineficiente, indebido o antieconómico de los recursos públicos y su finalidad es recuperar los dineros públicos y garantizar el uso correcto de los recursos del Estado. Es así como, el artículo 4 de la Ley 610 de 20001°, establece que el objeto del proceso de responsabilidad fiscal es determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares que, con ocasión de su gestión fiscal, causen un daño al patrimonio del Estado, y hacer efectiva la reparación del mismo. Dicha responsabilidad fiscal es de carácter netamente patrimonial y subjetivo porque busca determinar si se obró con dolo o culpa grave. 9 Constitución Política De Colombia, Art. 268 El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones. por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" 10 11 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6CONTRALORIA General de la República La Ley 610 de 2000 en su artículo 1o, definió el proceso de responsabilidad fiscal y dispuso: “es el conjunto de actuaciones adminis&ativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de ios servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”. 4.3. Prueba y Medios de Prueba. El régimen probatorio en el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra regulado
de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”. 4.3. Prueba y Medios de Prueba. El régimen probatorio en el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra regulado en los artículos 22 al 32 de la Ley 610 de 200011; y en los artículos 107, 108, 116 y 117 de la Ley 1474 de 201112. El daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, conforme lo dispone.el artículo 25 de la citada Ley 610 de 2000.« • El manual de responsabilidad fiscal, versión 1.0 de la Contraloría General de la República13, estableció la diferencia que existe entre los medios de prueba y la prueba, pudiendo determinar de forma clara y precisa la diferencia que existe entre las dos figuras: “Los medios de prueba se entienden como ios instrumentos de los que se valen ios sujetos procesales para verter al proceso el conocimiento necesario que genere la convicción en el operados jurídico sobre algún asunto materia de debate en una actuación judicial o administrativa. La prueba en cambio, se relaciona con las inferencias realizadas por el operador jurídico, a partir de los medios de prueba obrantes en el proceso, que le permiten enunciar qué situaciones resultaron demostradas en la actuación y qué consecuencias jurídicas conlleva. Dicho en otras palabras, los medios de la prueba y la prueba, están en una relación de medio a fin. En relación con la necesidad de la prueba dentro del proceso de responsabilidad fiscal, la Corte Constitucional en Sentencia T797 de 2006, expediente T-122082614, se manifestó en los siguientes términos: (...)' El sistema probatorio se funda en el principio de "Necesidad de la
fiscal, la Corte Constitucional en Sentencia T797 de 2006, expediente T-122082614, se manifestó en los siguientes términos: (...)' El sistema probatorio se funda en el principio de "Necesidad de la prueba” conforme al cual toda providencia dictada dentro del proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso. 11 Ley 610 de 2000, Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. 12 Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. 13 Resolución Reglamentaria ejecutiva, N° 030 2017, Por la cual se adopta el Manual de Responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República. u Corte Constitucional, Sentencia T797 de 2006 expediente T-1220826, M.P JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6CONTRALOR í A General de la República Es claro entonces que la persona sometida a proceso de investigación fiscal tiene derecho al ejercicio de todas las garantías inherentes al debido proceso previsto en el articulo 29 de la Carta, y desarrollado en los apartes citados de ia Ley 610 de 2000, particularmente, interesa destacar para el estudio del asunto bajo examen, que el establecimiento de un término para la investigación, se orienta a sentar ios
el articulo 29 de la Carta, y desarrollado en los apartes citados de ia Ley 610 de 2000, particularmente, interesa destacar para el estudio del asunto bajo examen, que el establecimiento de un término para la investigación, se orienta a sentar ios presupuestos para la preservación del derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas, en tanto que el imperio del principio de necesidad de ia prueba para la adopción de todas las decisiones, se dirige a garantizar el principio de presunción de inocencia el cual sólo puede ser desvirtuado mediante pruebas legalmente producidas, allegadas o aportadas al proceso. Es en ese sentido qué, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, la valoración y decreto de los medios de prueba se rige por los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad15, en virtud de los cüales solo deben admitirse aquellas pruebas que guarden relación directa con ef objeto del'proceso, esto es, con la determinación del daño patrimonial al Estado, la conducta del presunto responsable y el nexo causal entre ambos; que además resulten jurídicamente idóneas para demostrar los hechos que se pretende acreditar conforme a la naturaleza del proceso y a las disposiciones legales aplicables; y que aporten elementos nuevos, necesarios y relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados, evitando la práctica de las que no sean útiles en el proceso. Así mismo y de conformidad con el artículo 25 de la Ley 610 de 2000, el daño patrimonial al estado y la responsabilidad del investigado podrán demostrase con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Esto sin perjuicio de las pruebas producidas dentro de las diferentes actuaciones fiscales. Dentro del proceso de responsabilidad fiscal, y conforme lo establecido en el articulo
cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. Esto sin perjuicio de las pruebas producidas dentro de las diferentes actuaciones fiscales. Dentro del proceso de responsabilidad fiscal, y conforme lo establecido en el articulo 66 de la Ley 610 de 2000, se establece que los aspectos que no se encuentren previstos en la presente norma se dará aplicación a lo reglado en el Código Contencioso Administrativo, el Código General del proceso y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal.
5. Conclusiones. 5.1. La responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa, patrimonial y resarcitoria, dado que se orienta a proteger el patrimonio público y recuperar los recursos del Estado. Esta solo podrá ser declarada una vez adelantado el respectivo proceso donde el operador jurídico deberá demostrar la existencia de todos sus elementos.
15Manual de responsabilidad fiscal, versión 1.0 de 2017, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG - EJE -0030-2017. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6CONTRALORÍA General de la República La libertad probatoria es la garantía con que se cuenta dentro de! proceso de responsabilidad fiscal, permitiendo a las partes demostrar con cualquier medio de prueba, la configuración o no de ios elementos de la responsabilidad fiscal. 5.2. El artículo 66 de la Ley 610 de 2000, establece que en.los aspectos que no se encuentren previstos en esta ley especial, se dará aplicación a lo reglado en
de prueba, la configuración o no de ios elementos de la responsabilidad fiscal. 5.2. El artículo 66 de la Ley 610 de 2000, establece que en.los aspectos que no se encuentren previstos en esta ley especial, se dará aplicación a lo reglado en el Código Contencioso Administrativo, el Código General del proceso y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. 5.3. Cordialmente,
RA RODRÍGUEZCARLOS OSCAR\VERG¿
Director Oficina Jurídica Proyectó; Gustavo Andrés Hernández / guilar -■B
V.Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amay; .
Radicado: 2026ER0022889 del 4 de febréro de 2026.
TRD. 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6