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CGR - Concepto CGR-OJ-022-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-022-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTRALORÍA General de la República Contraloria Genera! de la República :: SGD 23-02-2026 10:21

DESTINO MIME ASUNTO CONCEPTO RESPUESTA A SU OFICIO RADICADO SIGEOOC 2026ER00227B9 DEL 4 DLCGR-OJ- -2026

OBS 2026EE0036510 80112Bogotá D.C; Doctor

JAIME ENRIQUE LINARES GONZALEZ

Personero Municipal Puerto Boyacá personeriamunicipal@puertoboyaca-boyaca.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2026ER0022789 del 4 de febrero de 2026. VEEDURIAS CIUDADANAS. - Normatividad vigente.Tema: Respetado doctor Linares: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes términos:

1. Antecedentes El peticionario presenta la siguiente solicitud: (...) En atención a solicitud de reconocimiento e inscripción de veeduría ciudadana realizada por parte de un ciudadano ante ía Personería municipal de Puerto Boyacá, con todo respeto acudo a su Despacho con la finalidad de formular la siguiente consulta, en ejercicio del derecho de petición: 1, ¿Es viable y ajustado a derecho desde la Personería municipal reconocer alcance nacional al objeto de la vigilancia de una Veeduría ciudadana, teniendo en cuenta que la competencia del Personero se limita al ámbito o nivel municipal?

2. En caso de que el objeto de la vigilañeia señalado en el acta de constitución de la veeduría ciudadana pretenda tener alcance nacional ¿Cuál es la entidad o

en cuenta que la competencia del Personero se limita al ámbito o nivel municipal?

2. En caso de que el objeto de la vigilañeia señalado en el acta de constitución de la veeduría ciudadana pretenda tener alcance nacional ¿Cuál es la entidad o

1Cód¡go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1'de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombisfci Página 1 de 9 022CONTRALORIA General de la República autoridad con competencia para expedir el reconocimiento e inscripción de la Veeduría ? 3. ¿Es viable que el término o duración de la veeduría sea indefinido, o por el contrario se requiere especificar un tiempo determinado? (...).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/'6, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloria General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’5 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos ¡o soliciten,fr. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con

la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art, 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9CONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la normatividad vigente y la regulación para la creación de veedurías ciudadanas, a través de los conceptos: CGR-0J-056-2025 con SIGEDOC 2025EE0097791 de fecha 20 de mayo de 2025. CGR-0J-031-2025 con SIGEDOC 2025EE0054422 de fecha 21 de marzo de 2025. Los fundamentos de los citados conceptos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta.

SIGEDOC 2025EE0054422 de fecha 21 de marzo de 2025. Los fundamentos de los citados conceptos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Como problemas jurídicos se plantean las siguientes preguntas: • ¿Es viable y ajustado a derecho desde la Personería municipal reconocer alcance nacional al objeto de la vigilancia de una Veeduría ciudadana, teniendo en cuenta que la competencia del Personero se limita al ámbito o nivel municipal? • ¿En caso de que el objeto de la vigilancia señalado en el acta de constitución de la veeduría ciudadana pretenda tener alcance nacional ¿Cuál es la entidad o autoridad con competencia para expedir el reconocimiento e inscripción de la Veeduría? • ¿Es viable que el término o duración de la veeduría sea indefinido, o por el contrario se requiere especificar un tiempo determinado? 4.2 Respuesta a la Solicitud V La Contraloría General de la República a través de la Oficina Jurídica, en relación con el tema de la normatividad vigente para las veedurías ciudadanas, se ha pronunciado a través de diferentes conceptos, entre los cuales, figura el CGR-OJ-031 de 2025, el cual se anexa al presente escrito, donde se realizó un análisis normativo y jurisprudencial del cual se extrae lo siguiente: "4.2. Desarrollo Constitucional de la Participación Ciudadana.

La participación ciudadana como principio fundamental establecido en la Constitución Política de 1991, tiene como objetivo acercar el Estado a los ciudadanos, permitiéndoles involucrarse activamente en los asuntos que afectan el interés general, fortaleciendo los principios generales del Estado social de derecho, promoviendo una mayor inclusión y democracia,

de 1991, tiene como objetivo acercar el Estado a los ciudadanos, permitiéndoles involucrarse activamente en los asuntos que afectan el interés general, fortaleciendo los principios generales del Estado social de derecho, promoviendo una mayor inclusión y democracia, donde la sociedad tiene voz y capacidad de influir en la toma de decisiones públicas. La Constitución Política en sus artículos 1, 2 y 40, destaca entre otros elementos que Colombia es una República "participativa”, que dentro de sus fines esenciales esta "facilitarla participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D, C., Colombia Página 3 de 9CONTRALORÍA General de la República administrativa y cultural de la Nación"9 y en el artículo 40 se apunta a que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político" y demás principios como la soberanía popular, la primacía de los derechos humanos, la diversidad étnica y cultural, y el respeto a la autodeterminación de los pueblos son fundamentales, conformando el ideario que caracteriza el sistema jurídico colombiano y garantiza su carácter democrático y participativo en todos los aspectos de la vida institucional y social El ciudadano como parte del control social, puede participaren los mecanismos propios de la democracia representativa, puede ejercer instrumentos de la misma, como: tomar parte en plebiscitos, referendos, consultas populares, ejercer la revocatoria de mandato, o tener

El ciudadano como parte del control social, puede participaren los mecanismos propios de la democracia representativa, puede ejercer instrumentos de la misma, como: tomar parte en plebiscitos, referendos, consultas populares, ejercer la revocatoria de mandato, o tener iniciativa en las corporaciones públicas10, esta participación se desarrolla mediante la ley para su desarrollo, Ley 134 de 1994, que regula los distintos instrumentos particípativos11. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C - 336 de 199412, manifestó: "(...) Las relaciones entre el Estado y los particulares se desenvuelven en un marco jurídico democrático y participativo como claramente aparece en el preámbulo de la Constitución y es reiterado en el titulo I de los principios fundamentales. El articulo 1o. de la Constitución define a Colombia como un Estado social de derecho organizado en forma de república democrática, participative y pluralista, mientras que el artículo 2o. establece dentro de los fines esenciales del Estado el de 'facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación'. Los principios de soberanía popular (CP art. 3o.), de primacía de los derechos inalienables de la persona (CP art. 5o.), de diversidad étnica y cultural (CP art. 7o.) y de respeto a la autodeterminación de los pueblos (CP art. 9o.) constituyen junto con los anteriores el ideario axiológico que identifica el sistema jurídico colombiano y le otorga su indiscutible carácter democrático y participativo, presente en los distintos escenarios, materias y procesos de la vida institucional y social del país".

jurídico colombiano y le otorga su indiscutible carácter democrático y participativo, presente en los distintos escenarios, materias y procesos de la vida institucional y social del país". De la misma manera, el artículo 3213de la Ley 489 de 1998, parcialmente reglamentado por el Decreto 1714 de 2000 y modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece 9 Artículo 2 Constitución política de Colombia. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 10 Constitución Política Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, !a consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común o gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación,

control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 11 Junto con esta ley, también es especialmente relevante la Ley 134 de 1994 sobre el voto programático, el incumplimiento del cual (la promesa electoral del candidato a alcalde o gobernador a sus electores) permite que se active la revocatoria de mandato. Ambas leyes fueron reformadas por la Ley 741 de 2002. En 2015 se aprobó la Ley 1757 de 2015 (julio 6), por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, que reformó la legislación. En términos generales, esto hizo más sencillos y accesibles los distintos instrumentos particípativos: simplificó su organización, facilitó su promoción por el ciudadano, bajó algunos porcentajes de participación requeridos. 12Corte Constitucional -Sentencia C - 336 de 1994 REF.: Expediente No. D-499 - Democracia Participativa -Alcance. El principio constitucional de la democracia participativa - Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA D 13 Artículo 32. Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9CONTRALORÍA General de la República que todas tas entidades y organismos de la Administración Pública están obligados a desarrollar su gestión conforme a los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Con este propósito, se les faculta para realizar acciones que involucren a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, desarrollada mediante la convocatoria a audiencias públicas, incorporación de políticas y programas que fortalezcan la participación ciudadana en los planes de desarrollo y gestión, la promoción de los derechos ciudadanos respecto al funcionamiento de la Administración Pública, el fomento para la creación de asociaciones que representen los intereses de los usuarios, el apoyo de mecanismos de control social que garanticen la transparencia en el ejercicio de la función administrativa. 4.3. Veedurías Ciudadanas. Precisando el desarrollo de la consulta en lo que tiene que ver con la creación de las veedurías ciudadanas, es importante remitirnos al artículo 1 de la Ley 850 de 2003u, en el cual se define la veeduría ciudadana como: “...el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales. legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas,

organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional gue operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, provecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas éncargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994” (...) Subrayado fuera del texto i a) Convocar a audiencias públicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y

ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y. contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010. 14 LEY 850 DE 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9CONTRALORÍA Genera! de la República Así mismo, el articulo 415 de ia Ley 850 de 2003 señala que el objeto de las veedurías ciudadanas, precisando que: “ARTICULO 4. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana [a

correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y provectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorarla eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos" Según lo establece el articulo 4 de la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán vigilar especialmente: 1. La correcta aplicación de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la ley y lo planeado. 2. La cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la Ley y los planes. 3. La calidad, oportunidad y efectividad de la intervención pública. 4. La calidad, oportunidad y efectividad de las inversiones 5. La contratación pública.

6. La diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del Estado. De la misma forma precisa el artículo expuesto que “(...) Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión (...)“ Ello podría ser interpretado como si las veedurías sólo pudieran ejercer vigilancia antes de iniciar la gestión y con posterioridad a ello. Al respecto, la Corte Constitucional enfatizó en la Sentencia C-292 de 2003 que el contenido modal (el de la

ejercer vigilancia antes de iniciar la gestión y con posterioridad a ello. Al respecto, la Corte Constitucional enfatizó en la Sentencia C-292 de 2003 que el contenido modal (el de la palabra “ejercen" dentro del articulo 4 de la Ley 850 de 2003) es de permiso y que por tal motivo el control que hacen las veedurías ciudadanas es permanente, es decir, esta vigilancia se puede realizaren cualquier momento de la gestión pública. Es procedente señalar que dentro del ejercicio de control preventivo y concomitante de que trata e artículo 267 de la Constitución Política, el cual es ejercido por la Contraloría general de la República, el cual se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social en el cual se encuentran las veedurías y asociaciones ciudadanas, que permiten mayor presencia control en el territorio nacional. La ley se ha encargado de regular cada uno de estos controles, su ejercicio, los sistemas y principios aplicables para cada uno de ellos16, el espíritu de la norma buscó atender el interés general y cumplir con los principios de la función administrativa del estado (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; por ello, las veedurías 15 Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-292-03 de 8 de abril de 2003, Magistrado

Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, 'BAJO EL ENTENDIDO de que el último inciso, conforme se indicó en la parte motiva de esta sentencia, no excluye la posibilidad de las veedurías ejerzan una vigilancia permanente sobre el proceso de gestión pública 16 LEY 850 DE 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9■'1 CONTRALORÍA General de la República • podrán tomar como objeto de vigilancia otras materias que sean de su interés social, ciudadano y/o comunal. Para el desarrollo del objeto de las veedurías ciudadanas, el artículo 6o de la Ley en cita señalada, enumera como propósitos de estas organizaciones los siguientes: “a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecerlos procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyarlas labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por ios intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función publica; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyante de los

e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función publica; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyante de los gobernantes; g) Democratizar la administración publica; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana”. Para el cumplimiento constitucional del control social, se hace necesario el desarrollo del objeto y de los propósitos de las veedurías, razón por la cual el legislador les ha establecido una serie de funciones previstas en el artículo 15 de la misma disposición legal, que establece: "ARTICULO 15. FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se de participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de ios respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances

demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de ios respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitirá las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. ” Consecuencia de lo anterior podemos manifestar, que las veedurías ciudadanas son un instrumento fundamental para la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión pública. Su alcance es amplio, ya que pueden vigilar tanto entidades públicas como privadas, y su labor no está limitada temporalmente, sino que puede ser permanente.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9CONTRALORÍA General de la República Frente a los interrogantes planteados por el peticionario y con base en la Ley 850 de 200317, en su artículo 2, el legislador dispuso que todos los ciudadanos podrán con arreglo a ia ley constituir veedurías ciudadanas; así mismo el artículo 3, estableció los requisitos que se deben cumplir para que se pueden constituir como veedores ciudadanos: ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los

ciudadanos: ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida perlas autoridades propias. Se puede señalar, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma, que las personerías municipales tienen la competencia de realizar la inscripción de las veedurías que la ciudadanía conforme, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador. Además, es fundamental reiterar que las veedurías constituyen un mecanismo de control social que permite a los ciudadanos y a diversas organizaciones supervisar la gestión pública realizada por las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, así como por los órganos de control. Esta vigilancia también se extiende a entidades públicas o privadas y a organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, que operen en el país, siempre que estén encargadas de ejecutar programas, proyectos o contratos, o de prestar servicios públicos. Frente al termino de duración de las veedurías, la norma estableció que en el acta de conformación se deberá establecer el tiempo en que se ejercerá el control social, la duración de la veeduría se determinará como mínimo por el tiempo que dure el

Frente al termino de duración de las veedurías, la norma estableció que en el acta de conformación se deberá establecer el tiempo en que se ejercerá el control social, la duración de la veeduría se determinará como mínimo por el tiempo que dure el programa, proyecto u obra a la cual se le hará el respectivo control18.

5. Conclusiones. 5.1. La veeduría ciudadana es un mecanismo de control social, que permite a la comunidad agruparse para realizar vigilancia, fiscalización y control a la administración y a la gestión de lo público, y también al sector privado que maneje recursos públicos o desarrolle actividades de interés público. 17 Ley 850 de 2003, Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. 18 Ley 850 de 2003, Articulo 3.

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