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CGR - Concepto CGR-OJ-023-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-023-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTRALORÍA General de la República Contrnlorla General rie la República :: SGO 24-02-2026 0fl:5B . Al Conlestar Cite Hite No.: 20261E0021390 Fol:9 Ane:t) lrA:0 ORIGEN 80112 OFICINA lURlDlCA / CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DES! INOH(X)12 UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVEST IGACION £ INCAUTACIÓN DE RIEN ES / ANDREA MORENO TALEñ

ASUNTO CONCEPTO OBS CGR-OJ- -2026 2026IE0021390

80112Bogotá, D.C. Doctora ANDREA MORENO TALES Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Búsqueda e Incautación de Bienes - UNCOPI Contraloría General de la República andrea.moreno@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a! oficio con radicados internos SIGEDOC 2025ER0296488 y . 2026IE0014212 del 09 de febrero de 2026.

Tema: Observaciones a la sentencia parcial del 1 de. diciembre de 2025, con radicado No. 08001-22-19-000-2023-00036-00-Bloque Norte. - Numeral 4.7 Exhorta a la creación de una Unidad Interinstitucional para investigar de manera exclusiva, permanente y efectiva bienes de los perpetradores

(patrulleros y comandantes) de las AUC.

Respetada doctora Andrea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los siguientes

términos:

1. Antecedentes

Respetada doctora Andrea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los siguientes

términos:

1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición sé observa lo siguiente: “Dentro de lo resuelto, y para lo que resulta pertinente a esta Entidad, la providencia exhorta, entre otras autoridades, ai Contralor General de ia República, a estudiar la posibilidad y viabilidad de crear una unidad interinstitucional, integrada por funcionarios de inteligencia, con el propósito de investigar de manera permanente y efectiva ¡os bienes de los perpetradores, financiadores y demás personas que

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C„ Colombia^ Paginal de 17 • 023CONTRALORÍA Genera! de la República participaron directa o indirectamente en el accionar de ios grupos armados organizados al margen de la ley (AUC). En atención a tá naturaleza del exhorto judicial y a las implicaciones jurídicas, constitucionales y funcionales que este podría comportar para la Contraloría General de la República, respetuosamente solicito a la Oficina Jurídica emitir concepto sobre la viabilidad jurídica, alcance y eventuales competencias de la Entidad frente a lo exhortado por el Tribunal, así como sobre las posibles actuaciones institucionales que podrían derivarse del mismo". Para contemplar el análisis planteado, es necesario revisar la mencionada sentencia parcial, en cuyo numeral 47 contiene cuanto siguiente:

exhortado por el Tribunal, así como sobre las posibles actuaciones institucionales que podrían derivarse del mismo". Para contemplar el análisis planteado, es necesario revisar la mencionada sentencia parcial, en cuyo numeral 47 contiene cuanto siguiente: “4.7 EXHORTAR al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL (DIPOL), al DIRECTOR DE LA DIJIN, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y al DIRECTOR DE LA U.I.A.F., a fin de que estudien la posibilidad y viabilidad de crear una UNIDAD INTERINSTÍTUCIONAL, CON FUNCIONARIOS DE INTELIGENCIA, que permitan, con exclusividad, investigar de manera permanente y efectiva los bienes de los perpetradores (Patrulleros y Comandantes) de las AUC, así como de los financiadores, y de quienes de manera directa o indirecta participaron con el accionar “paramilitar" de estos G.A.O.M.L.". (Resaltado y subrayado fuera de texto).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contraiorías territoriales "respecto de la vigilancia de ¡a gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloria Generar3 y 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17CONTRALORÍA General de !a República las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e

ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007; esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina, no se encuentran pronunciamientos previos respecto del tema puntual relacionado con la consulta presentada, sin embargo, existen varios pronunciamientos sobre las funciones de la UNCOPI, así como sobre los cambios introducidos por el Decreto Ley 403 de 2020, en lo referente al seguimiento permanente a los recursos públicos, si bien.estos no guardan relación directa sobre el tema consultado, ofrecen luces respecto de la respuesta que se brindará, en consecuencias, los mismos serán citados en lo pertinente.

Se recuerda que todos los pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” óe la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.

Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000

6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co.<» www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 17CONTRALORIA General de la República ¿La Contraloría General de la República tiene funciones que le permitan realizar la búsqueda de bienes de particulares? 4.2. Competencia de la Contraloría General de la República. El artículo 2678 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, otorga a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dentro de esta modificación a la función de vigilancia y control, este artículo establece que: “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el

recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. La forma en que la CGR desarrolla su función de vigilancia y control de la gestión fiscal, está desarrollada a través de! Decreto Ley 403 de 20209, profundizando en el control posterior y selectivo y el concomitante y preventivo, así: “ARTÍCULO 53. CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO. Se entiende por control posterior la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las actividades, operaciones y procesos ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado. Este tipo de control se efectuará aplicando el principio de selectividad. 8 "ARTÍCULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. (...) El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de tos

para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de tos recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la convivencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, ia economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (...)". 9 "Por el cual se dictan normas para ia correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

fiscal". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17CONTRALORÍA Genera! de la República. Para eí ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de ¡os órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a ¡a información por parte de estos. (Subrayas fuera de texto). ARTÍCULO 54. CONTROL FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. El control fiscal concomitante y preventivo es excepcional, no vinculante, no implica coadministración y corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República formular advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizarla defensa y protección del patrimonio público en hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República. ARTICULO 55. FINALIDAD DEL CONTROL FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad

garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, gue permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventuaimente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público. El control concomitante y preventivo se regirá por los principios y sistemas de la vigilancia y control fiscal, teniendo en cuenta la calidad, consistencia y razonabiiidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desempeña’’10. (Subrayado fuera de texto). Ahora bien, para terminar de delimitar el marco dentro del cual la CGR desarrolla su función pública, asignada por la constitución, de vigilancia y control fiscal, se hace pertinente acudir nuevamente al Decreto Ley 403 de 2020, para ver las definiciones de varios conceptos. "ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades gue manejen fondos o bienes 10 Arts. 53, 54 y 55, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 • cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia£¡j.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 • cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia£¡j. Página 5 de 17CONTRALORÍA General de la República públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad ai ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal. (Subrayas fuera de texto). (...) Objeto de vigilancia y control: Se entienden por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficios de los mismos.

Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título,

que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título, recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado v/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos ’11 (Resaltado y subrayado fuera de texto). Como puede observarse, ia vigilancia que realiza la CGR recae sobre la gestión fiscal que ejecuta la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado. Para entender mejor esto, la Ley 610 de 200012 define tanto la gestión fiscal como el daño patrimonial al Estado, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 3o. GESTIÓN FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, Que realizan los servidores públicos v las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a ia recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,

publicidad y valoración de ios costos ambientales. (...) 11 Art. 2, Decreto Ley 403 de 2020. 12 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contraiorías”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 17CONTRALORÍA General de la República ARTICULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público’’13. (Subrayas fuera de texto). Dentro de este marco normativo, las dos modalidades de vigilancia fiscal - Posterior y Selectiva y Concomitante y Preventiva - pueden desarrollarse a través del seguimiento permanente al recurso público, facultad esta que podría estar en concordancia con la

Dentro de este marco normativo, las dos modalidades de vigilancia fiscal - Posterior y Selectiva y Concomitante y Preventiva - pueden desarrollarse a través del seguimiento permanente al recurso público, facultad esta que podría estar en concordancia con la finalidad que persigue el fallo parcial proferido por la Sala Penal de Justicia y Paz, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, razón por la cual, se procederá a estudiar las características y límites legales de esta función. Seguimiento permanente al recurso público. El Decreto Ley 403 de 2020, desarrolla los cambios implementados a través del Acto Legislativo 04 de 2019, a la función pública de vigilancia fiscal, introduciendo el seguimiento permanente al recurso público. Sobre el particular, este Decreto Ley dispuso: 4.3. "ARTÍCULO 56. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. La vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos y recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencia en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en el siguiente capitulo. (Subrayas fuera de texto). ARTÍCULO 57.' DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE AL RECURSO PÚBLICO. El seguimiento 'permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses

(Subrayas fuera de texto). ARTÍCULO 57.' DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE AL RECURSO PÚBLICO. El seguimiento 'permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y 13 Arts. 3 y 6, Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia/ Página 7 de 17CONTRALORÍA General de la República preventivo está en cabeza de la Contraioria General de ia República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: n) Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, pianeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante ia Procuraduría General de i a Nación. g) Las demás que determine el Contralor General de la República. (...) PARÁGRAFO 2o. Los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público estarán a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las Contralonas Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República"14. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Uno de los mecanismos, que podría ser relevante para desarrollar la propuesta que

dependencias que determine el Contralor General de la República"14. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Uno de los mecanismos, que podría ser relevante para desarrollar la propuesta que hace el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de crear una Unidad Especial de Búsqueda de Bienes, es el acceso y análisis de la información, en desarrollo del seguimiento permanente al recurso público, sobre el particular, el ordenamiento jurídico contempla: “ARTÍCULO 59. ACCESO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. La Contraioria General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, provectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones. Para lo anterior, la Contraioria General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de ia información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Para el efecto, podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y

confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En 14 Arts. 56 y 57, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17CONTRALORÍA General de la República consecuencia, cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI),,1S. Finalmente, debe tenerse en cuenta que este seguimiento al recurso permanente se ejerce dentro de! marco de las funciones de vigilancia y control de la gestión fiscal, asignada a la CGR por la Constitución Política, en consecuencia, la finalidad de este seguimiento está delimitado en la normativa en cita, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 89. FINALIDAD. La Contraloria General de la República tendrá acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas Que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. La información solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la vigilancia y control fiscal. Esta facultad es aplicable a todos los órganos de control fiscal exclusivamente frente a sus sujetos u objetos de vigilancia y control fiscal”16. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Visto lo anterior, la vigilancia permanente al recurso público, como facultad asignada a la CGR, está totalmente delimitada por la competencia general del Órgano de Control

de texto). Visto lo anterior, la vigilancia permanente al recurso público, como facultad asignada a la CGR, está totalmente delimitada por la competencia general del Órgano de Control Fiscal, es decir, tan solo podrá vigilarse lo concerniente al manejo de los recursos públicos y que puedan generar una afectación al patrimonio del Estado. En consecuencia, el uso de estas facultades por fuera de los límites establecidos en la Constitución Nacional, harían de esta actividad algo inconstitucional e ilegal. Sin embargo, también debe tomarse en cuenta que es posible una colaboración entre entidades públicas, para formar grupos interinstitucionales de investigación. Esto aparece contemplado en la Ley 610 de 2000. “ARTÍCULO 11. GRUPOS INTERINSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN. Las Contralorías, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría Genera! de la Nación, las personerías y las entidades de control de la administración, podrán establecer con carácter temporal v de manera conjunta, grupos especiales de trabajo para adelantar investigaciones que permitan realizarla vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos públicos, así como las actuaciones de los servidores públicos. 15 Art. 59, Ibidem. 16 Art. 89, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiéfiA' Página 9 de 17CONTRALORÍA Genera! de la República Las pruebas practicadas por estos grupos especiales de trabajo tendrán plena validez para los respectivos procesos fiscales, penales, disciplinarios y administrativos”17.

Página 9 de 17CONTRALORÍA Genera! de la República Las pruebas practicadas por estos grupos especiales de trabajo tendrán plena validez para los respectivos procesos fiscales, penales, disciplinarios y administrativos”17. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Esta opción surge dentro de la legislación correspondiente a los procesos de responsabilidad fiscal, indicando claramente que esta búsqueda o investigación, estará enfocada en una vigilancia integral al manejo de los bienes o fondos públicos. Dicho esto, se hace necesario ilustrar cómo, además del seguimiento permanente al recurso público que realiza la DIARI, este órgano de control fiscal, realiza la investigación y búsqueda de bienes. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e Incautación de Bienes. 4.4. A través de la Ley 1474 de 201118, en aras de fortalecer el control que realizaba la Contraloría General de la República, a la gestión fiscal que realizaran los servidores públicos y los particulares o entidades que manejaran fondos o bienes públicos, se estableció en el artículo 128, cuanto sigue: “ARTÍCULO 128. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, créanse dentro de la estructura de la Contraloria Gen

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