CGR - Concepto CGR-OJ-025-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-025-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
> CONTRALORÍA General de ¡a República Contfalorla General de la República :: SGO 02-03-2026 32:41 Al Contestar Cite Este No,: 2O26EnOO43073 Fol:10 Ane:0 rA:0 ORIGFN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEN DESTINO LUIS MANUEL RAMOS PERDOMO ASUNTO CONCEPTO - RESPUESTA SIPAR 2026-364857-82111-CO V SIGEDOC ?0?6ERa010898 TEMA: ORS CGR-OJ- -2026 2026EE0043073 80112Bogotá, D.C. Señor
LUIS MANUEL RAMOS PERDOMO
ramperlaw@hotmail.com Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIPAR 2026-364857-82111CO y SIGEDOC 2026ER0010898 del 20 de enero de 2026. OBJECIÓN DE CONCIENCIA - Alcance del derecho constitucional.Tema: Respetado señor Ramos: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se observan las siguientes consultas: T • ■) dirijo a ustedes con el fin de solicitar se sirvan informar la existencia de protocolos, procedimientos, acciones o recursos, administrativos, judiciales y/o de cualquier otra naturaleza, relacionados con el Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia.
De manera puntual concreto mi petición de cara a la naturaleza, contenido y alcance del Derecho a la Objeción de Conciencia Fiscal o Tributaria”.
Conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia. De manera puntual concreto mi petición de cara a la naturaleza, contenido y alcance del Derecho a la Objeción de Conciencia Fiscal o Tributaria”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 19 025CONTRALORIA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de ¡as disposiciones legales relativas, al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de ¡a vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en ¡a correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numera! 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) .16. Coordinar con las dependencias ¡a adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 19CONTRALORÍA Genera! de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina, no se encuentran pronunciamientos previos respecto del tema puntual relacionado con la consulta presentada.
Se recuerda que todos los-pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositip “Normatividad”óe la página de la CGR: www.contraloria.qov.CQ.
4. Consideraciones jurídicas El artículo 267 de la Constitución Política, contempla que la “vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”.
Conforme a lo anterior, se hace pertinente aclarar que esta entidad no se encarga de regular, ni determinar procedimientos para el pago de los impuestos o tributos que los particulares deban hacer al Estado, en virtud de las cargas impositivas que este último imponga a la ciudadanía. . En consecuencia, por estar por fuera de nuestra competencia, tan solo se hará referencia al tema planteado desde la óptica que, sobre el mismo, ha desarrollado la
imponga a la ciudadanía. . En consecuencia, por estar por fuera de nuestra competencia, tan solo se hará referencia al tema planteado desde la óptica que, sobre el mismo, ha desarrollado la Corte Constitucional a través de sus sentencias, junto con alguna referencia doctrinal a la regulación internacional sobre la materia. Problemas jurídicos. Como problema jurídico se desarrollarán las preguntas contenidas en el escrito de consulta. 4.1. Objeción de conciencia - tratamiento en derecho internacional. El derecho a la objeción de conciencia no ha tenido una regulación específica en el derecho internacional, esto debido a que no existen muchos casos estudiados y, en consecuencia, no ha tenido gran desarrollo jurisprudencial por parte de las Cortes Internacionales, existiendo tan solo pronunciamientos en torno a temas muy particulares como el servicio militar obligatorio y los procedimientos médicos. 4.2. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiajVt Página 3 de 19CONTRALORIA Genera! de la República Para poder entender la regulación internacional podemos ver lo mencionado a través del Anuario Colombiano de Derecho Internacional, que en un análisis sobre el tema expuso: “1.1. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hace referencia expresa a la objeción de conciencia en uno solo de sus artículos. En efecto, el artículo 6o, relativo a la prohibición de esclavitud y servidumbre, establece en su numeral 3.b
expresa a la objeción de conciencia en uno solo de sus artículos. En efecto, el artículo 6o, relativo a la prohibición de esclavitud y servidumbre, establece en su numeral 3.b que “no constituyen trabajo forzoso u obligatorio [...] el servicio military, en ios países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél" (cursivas fuera del texto original). De forma semejante a lo que ocurre con otros tratados internacionales de derechos humanos que preceden a la CADH, si bien se reconoce de modo manifiesto la libertad de conciencia, no hay expresa referencia a la objeción de conciencia como derecho protegido. Es así como en el ámbito interamericano el artículo 12 CADH relativo a la libertad de conciencia y de religión establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, [...]” (cursivas fuera de texto original), y este derecho solo podrá ser limitado por causas “prescritas por ley o que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás [.. Por último, el artículo 11 protege la honra y la dignidad, y en particular establece que “2) Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques" (cursivas fuera del texto original).
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques" (cursivas fuera del texto original). En el entendido de que la objeción de conciencia preserva el derecho a no ser obligado a actuar -conforme a un deber jurídicocontra las convicciones t más arraigadas del fuero interior o la propia conciencia, se trata de un corolario de la libertad de conciencia, por lo que las .disposiciones convencionales referidas son suficientes para reconocer y desarrollar tal derecho. Sin embargo, hasta ahora los casos del SIDH en esta materia son muy escasos. (...) En suma, el desarrollo del concepto de objeción de conciencia en el SIDH8 es aún muy incipiente e inexplorado en temas distintos al servicio militar obligatorio. A pesar de ello, resulta interesante que la CIDH9 ya lo haya reconocido como un derecho que 8 Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 19CONTRALORÍA General de la Repúblicase deriva de la CADH, y no solo donde aparece expresamente (artículo 6.3.b), sino también, de manera general, en relación con los derechos a la honra y la dignidad (artículo 11) y el derecho a la libertad de conciencia y de religión (artículo 12). No obstante, es un derecho que aparece formalmente condicionado a su reconocimiento
también, de manera general, en relación con los derechos a la honra y la dignidad (artículo 11) y el derecho a la libertad de conciencia y de religión (artículo 12). No obstante, es un derecho que aparece formalmente condicionado a su reconocimiento por parte de los Estados, paralo cual existe un amplio margen de apreciación. Lo anterior significa, en última instancia, que este sería un derecho que se extiende a la Convención, solo a partir de su reconocimiento por ios propios Estados, en una clara aplicación del artículo 29.b de la Convención Americana, según el cual "ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: [...] b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes [...]”. Del análisis planteado también se desprende la necesidad de que la Corte IDH pueda llegar a reconocer la autonomía del derecho a la objeción de conciencia, como respuesta a la necesidad creciente de conciliar los conflictos graves que en su fuero interno un individuo puede afrontar, a causa de obligaciones legales que constriñen sus genuinas convicciones morales, éticas, filosóficas o religiosas, particularmente en el campo de la biomedicina, sabiendo que en una sociedad cada vez más multicultural en la cual los desarrollos tecnológicos son vertiginosos aumenta el número de "dilemas éticos". En ese escenario, el necesario balance entre los derechos de los pacientes y el derecho a la libertad de conciencia y religión de quienes prestan los servicios de salud pone de presente la importancia del reconocimiento y regulación de la objeción de conciencia. (...) 2.1. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL CONVENIO EUROPEO PARA LA
servicios de salud pone de presente la importancia del reconocimiento y regulación de la objeción de conciencia. (...) 2.1. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Al igual que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) hace referencia expresa a la objeción de conciencia únicamente en relación con el derecho a no ser sometido a trabajos forzados. Asi, el artículo 4.3.b del Convenio exime de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio "todo servicio de carácter militar o, en los casos de los objetores de conciencia, en los países donde se les reconoce, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio" (cursivas fuera del texto original). Si bien es cierto que los primeros desarrollos y, quizá, los más consolidados están circunscritos ai ámbito de la objeción de conciencia al servicio militar, también es verdad que un continente que se enfrenta inexorablemente al desafío de garantizar los derechos de tan diversos grupos que se entremezclan en una sociedad multiculturalj10], está abocado a que su máximo tribunal, en materia de derechos 10 Esta realidad puede explicar por qué en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) expresamente el derecho a la objeción de conciencia, artículo 10.2. se reconoce Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi,
se reconoce Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi, Página 5 de 19CONTRALORÍA General de la República humanos, afronte nuevos dilemas que ponen de presente, directa o indirectamente, la importancia de ia objeción de conciencia, aunque no siempre pueda decirse que haya obrado de modo consistente con esa necesidad”11: Entonces, como ya se mencionó, el derecho a la objeción de conciencia no está expresamente regulado en los convenios internacionales y, por ei momento, gran parte de los pronunciamientos internacionales han rondado en torno a la prestación del servicio militar, por lo tanto, son éscasos los pronunciamientos en cuanto a la aplicación de este derecho sobre otras materias. Sumado a lo anterior, el reconocimiento internacional de este derecho depende además, del reconocimiento que haga cada Estado parte, del mismo, en su regulación interna. Esto nos lleva a analizar cuál es la postura de nuestra legislación sobre este derecho. 4.3. Objeción de Conciencia - Regulación Colombiana. Lo primero a considerar son las normas constitucionales que podrían establecer el marco jurídico para analizar no solo el derecho a la objeción de conciencia, sino que, además, como el tema consultado rodea el pago de los tributos impuestos por el Estado, también se tendrá en cuenta la regulación que establece el deber de los
ciudadanos para contribuir al Estado con dichos impuestos. Al respecto, son varios artículos los que se deben tener en cuenta: “ARTÍCULO 18. Se garantiza ia libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelidp a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. (...) ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y el ciudadano: (...) 11 LONDOÑO LÁZARO, María Carmelina. ACOSTA LÓPEZ, Juana Inés. La protección internacional de la objeción de conciencia: análisis comparado entres sistemas de derechos humanos y perspectivas en el sistema interamericano. Anuario Colombiano de Derecho Internacional, vol. 9, 2016. Universidad del Rosario. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19CONTRALORÍA General de la República • ."-A
9. Contribuir af financiamiento de los gastos e inversiones deí Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”12.
Ahora bien, como puede observarse, la objeción de conciencia no tiene una regulación taxativa o específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, a través del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, esta figura ha tenido un desarrollo y una diferenciación en su cubrimiento.
taxativa o específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, a través del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, esta figura ha tenido un desarrollo y una diferenciación en su cubrimiento. “2.3. La garantía a la libertad de conciencia y su relación con otros derechos fundamentales. El artículo 18 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental a la libertad de conciencia, al consagrar que “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni competido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. De acuerdo con el precepto constitucional, tres prerrogativas nacen del derecho a la libertad de conciencia: (i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia. Es de esta última prerrogativa que nace el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Por ello, para efectos de analizar el alcance de este derecho, resulta pertinente estudiar primero lo que debe entenderse por libertad de conciencia”13. Más adelante, en lo referente a la objeción de conciencia, la Corte Constitucional manifestó: “2.4.1. La Corte resalta que la garantía de la objeción de conciencia, esto es, el derecho que tiene toda persona a no ser obligado a actuar en contra de sus convicciones, descansa en el respeto, en la coexistencia de las creencias morales de cada quien y se funda en la idea de la libertad humana como principio fundamental de la ética contemporánea. En estos términos, se concibe al hombre como sujeto
convicciones, descansa en el respeto, en la coexistencia de las creencias morales de cada quien y se funda en la idea de la libertad humana como principio fundamental de la ética contemporánea. En estos términos, se concibe al hombre como sujeto moral, capaz de emitir un juicio sobre un determinado comportamiento. Por ello, la libertad de conciencia incluye la facultad de emitir juicios morales internos y de actuar conforme a ellos. La forma abierta en que el constituyente concibió la libertad de conciencia y el consecuente derecho de objeción, esto es, la garantía de que nadie puede ser obligado a actuaren contra de su conciencia, plantea entre otros, el dilema de si esta salvaguarda lleva consigo el derecho de objetar el cumplimiento de un deber jurídico por razones de orden ético o moral. 12 Arts. 18 y 95. Constitución Política Nacional. 13 Sentencia SU108 de 2016. Corte Constitucional. Ref. Exp, T-2.643.585 y T-2.652.480 AC. M.P. Alberto Rojas Ríos. 3 de marzo de 2016. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai Página 7 de 19CONTRALORÍA General de la República En efecto, el enfrentamiento entre los dictados de la conciencia individual y los imperativos de la norma positiva es cada vez más frecuente en una sociedad pluralista, que además defiende la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad. Así, surge la objeción al servicio militar, a la realización de actividades
imperativos de la norma positiva es cada vez más frecuente en una sociedad pluralista, que además defiende la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad. Así, surge la objeción al servicio militar, a la realización de actividades laborales en día sábado, la negativa a prestar juramento y ai estudio de determinadas materias religiosas en una institución educativa, entre otras cuestiones. (...) En el mismo sentido, esta Corporación, en ¡a sentencia C-728 de 2009114], reafirmó el carácter de derecho fundamental subjetivo y de aplicación inmediata de la objeción de conciencia, y sostuvo que para la aplicación del mismo no se requería de un desarrollo legislativo, ya que puede hacerse valer directamente con base en la Constitución. Reiteró que el derecho a la objeción de conciencia encuentra sustento en la libertad de conciencia, que le garantiza a toda persona el derecho constitucional a “no ser obligado actuar en contra de su conciencia". Por tanto, la acción de tutela es un mecanismo idóneo para lograr su protección eficaz. (Resaltado en texto original). En síntesis, el reconocimiento a la objeción de conciencia se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la libertad de conciencia v no se constituye en una evasión al ordenamiento jurídico, sino que por el contrario, toda sociedad democrática debe estar interesada en el respeto de los derechos individuales de-cada uno de los ciudadanos. No se trata de hacer prevalecer el interés de uno o unos pocos frente a muchos o la inmensa mayoría. Es un problema de calidad democrática y respeto a los derechos individuales básicos: cuando el Estado admite la objeción de conciencia de un particular, está potenciando en beneficio de
de uno o unos pocos frente a muchos o la inmensa mayoría. Es un problema de calidad democrática y respeto a los derechos individuales básicos: cuando el Estado admite la objeción de conciencia de un particular, está potenciando en beneficio de toda la sociedad ese valor fundamental"15. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Finalmente, en su parte conclusiva, la Corte Constitucional realiza un estudio sobre las prerrogativas que nacen del “derecho fundamental y personalísimo” a la objeción de conciencia, concluyendo, entre otras, cuanto sigue: “4.1. El artículo 18 de la Constitución Política establece las prerrogativas que nacen del derecho fundamental a la libertad de conciencia, entre las que se encuentran: (i) nadie puede ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) se garantiza que ninguna persona estará comprada a revelar sus convicciones y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia. Es de esta última garantía que nace el derecho fundamental a la objeción de conciencia. (Resaltado en texto original). 14 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 Sentencia SU108 de 2016. Corte Constitucional. Ref. Exp. T-2.643.585 y T-2.652.480 AC. M.P. Alberto Rojas Ríos. 3 de marzo de 2016. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 8 de 19CONTRALORÍA General de la RepybücgV. 4.2. El derecho a la objeción de conciencia es una consecuencia de la concreción del postulado de la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales, como límite al poder legislativo y del respecto a las minorías. 4.3. El Estado colombiano corresponde al modelo democrático, participative, pluralista, fundado en el respecto a la dignidad humana. Es por ello que el reconocimiento de la libertad de conciencia y de la garantía de objetar el cumplimiento de un deber cuando aquella lo impide, más que desconocer el ordenamiento, protege los principios, valores y derechos amparados por la Carta Política. (...) 4.6. La objeción de conciencia encuentra límites en los derechos de los demás y en la existencia de deberes jurídicos vinculados a aspectos como los requerimientos del orden público, la tranquilidad, la salubridad o la seguridad colectivas. (Resaltado y subrayado fuera de texto). 4.10. Al legislador le corresponde un papel protagónico en la determinación de las condiciones para ejercerla garantía a objetar el cumplimiento de un deberjurídico por razones de conciencia, así como conciliar los derechos de las partes que puedan verse afectadas. 4.11. A pesar de este importante rol del legislador, el derecho a la objeción de conciencia es un derecho fundamental de aplicación inmediata que puede ser reclamado vía acción de tutela ante los jueces constitucionales”16.(ResaWado y subrayado fuera de texto). Visto cuanto antecede, si bien el derecho a la objeción de conciencia tiene reconocimiento constitucional, el mismo tiene ciertos límites para poder ser aplicado. Estos límites deberán ser estudiados de acuerdo a cada caso particular, por parte del
subrayado fuera de texto). Visto cuanto antecede, si bien el derecho a la objeción de conciencia tiene reconocimiento constitucional, el mismo tiene ciertos límites para poder ser aplicado. Estos límites deberán ser estudiados de acuerdo a cada caso particular, por parte del operador jurídico competente, que para este caso es el juez de tutela, puesto que la Corte Constitucional la reconoce como el mecanismo idóneo para solicitar el amparo o aplicación de este derecho. 4.4. Objeción de conciencia - postura reciente de fa Corte Constitucional. Posteriormente, la Corte Constitucional vuelve a estudiar el derecho de objeción de conciencia, trayendo a colación toda la aplicación normativa sobre el tema y la evolución jurisprudencial respecto de su reconocimiento, razón por la cual se traerán 16 Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.góv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 19CONTRALORÍA Genera! de la República las consideraciones de dicho fallo para establecer el criterio actual de la Corte y el trámite correspondiente para buscar su protección. "23. El artículo 18 de la Constitución.consagra la libertad de conciencia ai tiempo que garantiza que "[n]adie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni competido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. En esta linea de argumentación, puede entenderse que el derecho a la objeción de conciencia, aunque la Constitución no utilice estos términos para denominarlo, está expresamente consignado en el último fragmento del artículo 18 Superior que reconoce el derecho
argumentación, puede entenderse que el derecho a la objeción de conciencia, aunque la Constitución no utilice estos términos para denominarlo, está expresamente consignado en el último fragmento del artículo 18 Superior que reconoce el derecho a no ser “obligado a actuar contra su conciencia”.
24. En este entendido, en el artículo 18 de la Carta se consagran dos derechos distintos pero interreiacionados: el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la objeción de conciencia. Así que la Carta no solo protege el derecho a pensar y creerlo que se quiera (primera parte del articulo 18 que señala que ‘‘[sje garantiza la libertad de conciencia”), sino también el derecho a actuar de conformidad con esos pensamientos y creencias (fragmento final del artículo 18), lo que en estricto sentido constituye el derecho a objetar conciencia. La siguiente cita de Thoreau explica elocuentemente la distinción entre el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a objetar conciencia: "Hay miles que en opinión se oponen a la esclavitud y a la guerra, y que en efecto no hacen nada para detenerlas [...]. Dudan, y se lamentan, y a veces piden; pero no hacen nada en serio y con efecto. Esperarán, bien dispuestos, a que otros remedien el mal, para no tener que seguir lamentando”[!7].
A su turno, el derecho a expresar y difundir los pensamientos y creencias está resguardado por el artículo 20 de la Constitución. (Resaltado en texto original).
25. Esta distinción entre tres derechos asociados con la conciencia no puede ser jurídicamente reprochada bajo el supuesto de que pensar, creer y formarse libremente la propia conciencia - lo que corresponde al derecho a la libertad de conciencia - no
25. Esta distinción entre tres derechos asociados con la conciencia no puede ser jurídicamente reprochada bajo el supuesto de que pensar, creer y formarse libremente la propia conciencia - lo que corresponde al derecho a la libertad de conciencia - no puede ser un bien jurídicamente protegióle en tanto no trasciende a la esfera social.
Como sostiene Luis Prieto Sanchís, "[pjarece una verdad bastante obvia que jurídicamente la libertad de conciencia no puede referirse a una facultad interna o sicológica, esfera en la que por fortuna el Derecho y el poder aún se muestran incompetentes (cogitationis poenam nemo patitur). sino a una facultad práctica y plenamente social que protege al individuo frente a las coacciones o interferencias que pudiera sufrir por comportarse de acuerdo con sus creencias o convicciones”!18] 17 Thoreau, Henry D. Sobre la desobediencia civil (1849). Traducción de María Cristina Restrepo. Medelün: Editorial Universitaria de Antioquia, 2011, pp. 15-16. 18 Prieto-Sanchís, Luis. Libertad y objeción de conciencia (2006). Persona y Derecho, 54, p. 261. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D.