🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto CGR-OJ-026-2026

Contraloría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-026-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Contráloria General de la República :: SGD 04-03-2026 09:34

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0045202 Fol:13 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO SIGIFREDO CHAVARRIAGA SIERRA ASUNTO. CONCERTO RADICADO SIGEDOC 2026ER0025209 DEL4 DE FEBRERO DE 2026. PROCESOS OBS

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

2026EE0045202

80112CGR-OJ2026

Bogotá D.C. Doctor SIGIFREDO CHAVARRIAGA SIERRA Abogado - contratista sigifredoc@gmail.com Referencia: Radicado SIGEDOC 2026ER0026656 del 10 de febrero de 2026

SIPAR 2026-367433-83111-CO, .

Tema: PROCESOS DE INSOLVENCIA - Reorganización empresarial de personas naturales y jurídicas - Proceso de liquidación judicial. - SANEAMIENTO CONTABLE - Depuración de cartera y Castigó de cartera en entidades públicas.

Respetado Doctor Sigifredo: La. Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió de su comunicación citada en la referencia1, en el cual nos refiere su solicitud en los

siguientes términos:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia su despacho presenta la siguiente solicitud: “(...) 1. PLANTEAMIENTO GENERAL En el marco de un proceso de insolvencia empresariál adelantado conforme a la Ley , 1116 de 2006, un municipio, en su calidad de acreedor, puede resultar beneficiario^

“(...) 1. PLANTEAMIENTO GENERAL En el marco de un proceso de insolvencia empresariál adelantado conforme a la Ley , 1116 de 2006, un municipio, en su calidad de acreedor, puede resultar beneficiario^ de la adjudicación de bienes ordenada por el juez del concurso para la satisfacción de su crédito. No obstante, puede ocurrir que, luego del análisis técnico, jurídico y financiero correspondiente, el apoderado con apoyo en otras áreas, determine que los bienes adjudicados no representan un valor económico apréciable, o que generan costos de administración, mantenimiento, saneamiento jurídico o enajenación que superan el ¡ ^ara ta atención de peticiones y consultas, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE No. 0064 del 30 de marzo . de 2020 de la CGR, se determinó dar cumplimiento a! articulo 5o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, el cual dispone la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para atender peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11107T. PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaVj) Página I de 25 026CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA beneficio esperado, o que resultan inconvenientes desde el punto de vista del principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos. En consecuencia, el municipio podría considerar no recibir dichos bienes, atendiendo criterios de racionalidad económica y protección del patrimonio público.

principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos. En consecuencia, el municipio podría considerar no recibir dichos bienes, atendiendo criterios de racionalidad económica y protección del patrimonio público. Adicionalmente, resulta pertinente considerar lo dispuesto en el Decreto 445 de 2017 sobre CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO Y CAUSALES PARA LA DEPURACIÓN y en la Resolución 193 de 2016 de la CGN, mediante la cual se establece el procedimiento para la evaluación, depuración y castigo de las cuentas por cobrar en las entidades públicas.

2. CONSULTA 1. ¿Es contrario a los principios de la gestión fiscal, que si del análisis costo-beneficio se evidencia que la incorporación de bienes adjudicados dentro de un proceso de insolvencia no genera un beneficio real al patrimonio público, o implica costos superiores a su eventual recuperación o enajenación, la entidad territorial desitea

(sic) de la adjudicación dentro del proceso de insolvencia? ¿Se configura una causal excluyante de responponsabilidad fiscal (sic), al tenor del artículo 47 de la Ley 610 de 2000 por falta antijuridicidad de la condunta (sic)? 2. ¿La decisión de un municipio, en su calidad de acreedor dentro de un proceso de insolvencia, de no aceptar bienes adjudicados judicialmente por considerar que no representan un beneficio económico o que su relación costo-beneficio resulta desfavorable, puede constituir un detrimento patrimonial en los términos definidos por la Ley 610 de 2000? 3. ¿Teniendo en cuenta que la Ley 1116 de 2026 (sic) establece un trámite especial para el Régimen de insolvencia Empresarial en la República de Colombia, en caso

la Ley 610 de 2000? 3. ¿Teniendo en cuenta que la Ley 1116 de 2026 (sic) establece un trámite especial para el Régimen de insolvencia Empresarial en la República de Colombia, en caso de que la entidad territorial, por razones de COSTO /BENEFICIO decida no aceptar la adjudicación, puede tener consecuencias desde el punto de la responsabilidad fiscal conforme a lo dispuesto en la Ley 610 de 2000?

3. ALCANCE DE LA CONSULTA La presente consulta se formula con fines orientadores y de carácter general, sin referencia a un proceso específico ni a hechos particulares, y tiene como propósito contar con un criterio institucional que permita a la entidad territorial adoptar decisiones ajustadas a los principios de legalidad, eficiencia, economía y responsabilidad fiscal (...)” Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.2.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 25CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita

carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General112, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que ie sean formuladas a la Contraloria General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten1'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relación con la ley 1116 de 20069 la reorganización empresarial y la declaratoria judicial de insolvencia, mediante los conceptos CGR-0J-010-2017 con SIGEDOC 2017ÍE0004113, CGR-0J-0194-2017 con SIGEDOC 2017ÍE0078813, CGR-OJ-228-2022 con SIGEDOC 2022EE0227253. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art, 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numera! 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de ¡a República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 3 de 25ÍCONTRALORÍA " GENERAL DE LA REPÚBLICA En lo que tiene que ver con ia depuración contable y castigo de cartera de difícil recaudo mediante los Conceptos CGR-OJ-100 de 2024 y CGR-OJ-052 de 2025. Respecto de la acción fiscal y el daño fiscal a través de los conceptos, CGR-OJ-PI082-2021con SIGEDOC 2021 EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021, CGR-0J-PI097-2021 con SIGEDOC 2021EE0096445 de fecha 17 de junio de 2021, CGR-OJ161-2021 con SIGEDOC 2021EE0157069 de fecha 21 de septiembre de 2021, CGROJ-164-2021, CGR-OJ-218-2021 con SIGEDOC 2021EE0204918 de fecha 26 de noviembre de 2021, CGR-OJ-184 con radicación 2023EE0200395 del 14 de noviembre de 2023, CGR-OJ-219 con radicación 2022EE0207290 del 25 de noviembre de 2022, CGR-OJ-156 con radicación 2020EE0121679 del 9 de octubre

noviembre de 2023, CGR-OJ-219 con radicación 2022EE0207290 del 25 de noviembre de 2022, CGR-OJ-156 con radicación 2020EE0121679 del 9 de octubre de 2020 y CGR-OJ-219 con radicación 2022EE0207290 de 25 de noviembre de 2022 cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.qov.co "Normatividad”. en el micrositio Consideraciones Jurídicas.4. Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional10 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes11, de la autonomía de las entidades territoriales12, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal13, la Contraloría Genera! de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración14. En este orden de ¡deas la Contraloría General de la República, emitirá pronunciamientos generales relacionados con el proceso de liquidación judicial permitido por la jurisdicción civil y la depuración de cartera en entidades públicas. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados:

permitido por la jurisdicción civil y la depuración de cartera en entidades públicas. 4.1. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, se abordará el análisis jurídico de la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: 10 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 11 Constitución Política. Artículo 113. 12 Constitución Política. Artículo 1. 13 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 14 Artículo 267 de ¡a Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional

Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 25# CONTRALORÍA OENERAL DE LA REPÚBLICA • Reglamentación del proceso de liquidación judicial para personas naturales y jurídicas. • Posible responsabilidad fiscal derivada del proceso de insolvencia, por e! no recibo de bienes adjudicados. • Regulación legal y clasificación de la cartera. • Requisito para la depuración y castigo de cartera 4.2. Prohibición de coadministrar en el ejercicio de vigilancia y control fiscal a los sujetos de control Previo a resolver los interrogantes planteados por el peticionario, es procedente referimos a la prohibición legal de coadministración que le comporta a los entes de control y sobre la cual la Corte Constitucional, se pronunció en la Sentencia C-140 de 2020, al indicar:

referimos a la prohibición legal de coadministración que le comporta a los entes de control y sobre la cual la Corte Constitucional, se pronunció en la Sentencia C-140 de 2020, al indicar: “99. El anterior esquema muestra que el control concomitante o preventivo en materia alguna paraliza la actividad administrativa. Además, este no resulta vinculante para la contratación y mucho menos entorpece la actividad de la administración, pues su ejercicio se materializa a través de la figura de la advertencia, la cual permite que fa actuación del gestor continúe. Ahora bien, para que el fin propuesto evidentemente se materialice, esto es, que el control concomitante y preventivo no se desdibuje al punto que llegue a convertirse en una suerte de control previo camuflado, debe respetar como mínimo las siguientes condiciones: La advertencia permite que el gestor continúe su actividad sin que constituya un prejuzgamiento. No se trata de definir cómo y en qué ejecutar los recursos, sino de indicar a la administración cuándo se puede llegar a materializar el daño. En efecto, en la demanda subyace la idea de cuan nefasta sería para un gran cúmulo de actividades, una coadministración disfrazada de control preventivo. Y ello por cuanto un considerable número de actividades propias del ámbito privado puede ser también desempeñada por entidades estatales (establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas), con lo cual posibilitarla injerencia en el libre desarrollo del objeto empresarial de estas últimas, terminarla exponiendo su propia existencia, pues, mientras en el ámbito privado la libre iniciativa gobierna su actuar, en los entes públicos un tercero - la contraloría - tendría capacidad de direccionar el

desarrollo del objeto empresarial de estas últimas, terminarla exponiendo su propia existencia, pues, mientras en el ámbito privado la libre iniciativa gobierna su actuar, en los entes públicos un tercero - la contraloría - tendría capacidad de direccionar el libre discurrir empresarial, lo cual de suyo sería una gran desventaja en frente de sus pares privados. (.. .)15”. (negrifia y subrayado fuera de texto) El corresponde a la Contraloría ejercer la vigilancia y control fiscal, sin ser asesora del sujeto de control fiscal, en virtud de la separación de poderes, de la autonomía administrativa del sujeto de control y de la independencia del órgano de control fiscal16, 15 Sentencia C-140 de 2020. Corte Constitucionai. M.P. José Fernando Reyes Cuartas, 6 de mayo de 2020 16 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-103/15 M.S. María Victoria Calle Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contra!oría.gov.co •www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia '4 Página 5 de 25# CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA motivos por ios cuales la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública máxime a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración. Contexto bajo ef cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones pues ello vulnera la imparcialidad de que deben gozar sus actuaciones. Sobre el particular, la Corte

actuaciones de coadministración. Contexto bajo ef cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones pues ello vulnera la imparcialidad de que deben gozar sus actuaciones. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorias no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"'1, (negrilla y subrayado fuera de texto) Atendiendo la petición realizada en virtud de la cual solicita pronunciamientos, relacionados en la depuración de cartera, los presupuestos jurídicos en el desarrollo de los procesos de liquidación judicial de personas naturales y jurídicas con la declaratoria de insolvencia y que se indique si el hecho de no recibir los bienes adjudicados en estos procesos puede generar una posible responsabilidad fiscal, para el ente territorial, situaciones estas que constituyen un caso particular y concreto, así el peticionario en su escrito indique lo contrario. En ese orden de ideas, no es inherente a las funciones del órgano de control fiscal el acompañamiento en el desarrollo de la gestión administrativa, financiera, contable, manejo de recursos, los planes, progiamas y proyectos que las entidades y sujetos vigilados pretendan ejecutar, a! igual que la forma como la entidad territorial debe

acompañamiento en el desarrollo de la gestión administrativa, financiera, contable, manejo de recursos, los planes, progiamas y proyectos que las entidades y sujetos vigilados pretendan ejecutar, a! igual que la forma como la entidad territorial debe participar en procesos administrativos o jurisdiccionales, pues esta injerencia constituiría una modalidad de coadministración expresamente prohibida por la Constitución Política y teniendo en cuenta que las preguntas formuladas tiene una alta carga de casos particulares y concretos, nos abstendremos de dar respuesta a los mismo y solo haremos referencia a estos de manera general, desde el abordaje normativo. Participación de las entidades territoriales como acreedoras en proceso de insolvencia. Reorganización empresarial y liquidación administrativa o judicial. 4.3. En pro de atender las preguntas formuladas en la petición, respecto de la posibilidad que tiene una entidad territorial de participar como acreedora en los procesos de 17 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 25CONTRALORÍA OENERAt. DE LA REPUBLICA insolvencia y liquidación de personas naturales y jurídicas, procederemos igualmente de manera general, a dar respuesta enunciando la normatividad aplicable, sin determinar si le corresponde a la entidad territorial concurrir o no al proceso y mucho menos indicarle que debe hacer dentro de los referidos procesos. Esta oficina jurídica, respecto de los procesos concúrsales, reorganizaciones y

determinar si le corresponde a la entidad territorial concurrir o no al proceso y mucho menos indicarle que debe hacer dentro de los referidos procesos. Esta oficina jurídica, respecto de los procesos concúrsales, reorganizaciones y liquidatarios de las sociedades, se ha pronunciado mediante concepto 010 de 2017, en el cual estableció lo siguiente: Y ..) Bajo esta óptica, el proceso concursal está concebido para salvara la empresa pero no para exonerar a quienes incurren en conductas reprochables constitutivas de daño fiscal que al ser un daño infringido en contra de la colectividad, impone unas instancias de exigibilidad y resarcimiento muy diferentes y prioritarias frente a las que rigen en el derecho común. Vana sería la lucha contra la corrupción que ha establecido el legislador y que se pretende implementar como política de Estado, si se permitiera que los medios de recuperación, empresarial se pusieran ai servicio de aliviar las carpas y responsabilidades de quienes le generaron un daño patrimonial a la comunidad. Perderían sentido las disposiciones constitucionales y legales que regulan la función pública de control fiscal y serian caldo de cultivo para hacer inanes las actuaciones de las autoridades y, en particular, de los órganos de control como la Contraloría General de la República."(...)

3. Conclusiones. - 3.1. Las normas generales que rigen las relaciones entre particulares no pueden limitar las funciones misionales que tiene la Contraloría General de la República para proferir fallos con responsabilidad fiscal y aplicar sus consecuencias en el sentido de lograr el resarcimiento del daño al patrimonio público a través del cobro coactivo y realiza el reporte al boletín de responsables fiscales, toda vez que las mismas se rigen por una ley especial, tienen un origen constitucional y defienden un interés general. Por lo

resarcimiento del daño al patrimonio público a través del cobro coactivo y realiza el reporte al boletín de responsables fiscales, toda vez que las mismas se rigen por una ley especial, tienen un origen constitucional y defienden un interés general. Por lo anterior, una interpretación en contravía de lo aquí establecido resulta manifiestamente contraria a la constitución y la Ley. 3.2. El proceso de reomanización empresarial, por su naturaleza, tiene como finalidad recuperar a la empresa pero no puede convertirse en un mecanismo para que los particulares eludan las consecuencias de su actuar reprochable constitutivo de responsabilidad fiscal (...)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Sobre el concepto antes señalado, es procedente indicar que éste hace mención a la reorganización empresarial, frente a la declaratoria de responsabilidad fiscal y más específicamente a la prerrogativa de cobro de las contralorías como consecuencia de dicha declaratoria, situación que puede equiparse a la facultad sancionaría que igualmente le asiste a la Superintendencia de Industria y Comercio, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de estas empresas y/o sociedades, inmersas en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 , cgr@Contra!oría.gov.co •www.Contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 7 de 25CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA la reorganización, lo que conlleva al pago de obligaciones, entre las que están las adquiridas con entidades estatales y el pago de impuestos y tributos. Ahora bien, respecto de la solicitud de insolvencia tanto de personas naturales como jurídicas, es importante referirnos a lo dispuesto en la Ley 1116 de 200618, en la cual

adquiridas con entidades estatales y el pago de impuestos y tributos. Ahora bien, respecto de la solicitud de insolvencia tanto de personas naturales como jurídicas, es importante referirnos a lo dispuesto en la Ley 1116 de 200618, en la cual se estableció el régimen de Insolvencia Empresarial, cuyo objeto, según lo determina su artículo primero 1, corresponde a “La protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de ¡os procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor". La Ley 1116 de 2016, prevé dos procesos independientes y diferentes relacionados con la insolvencia empresarial, el primero de ellos el proceso de reorganización pretende a través de acuerdos, regular el pago oportuno y ordenado en favor de los acreedores para este tipo de circunstancias, sino que también, busca en gran medida la preservación de la Empresa. La segunda parte corresponde a! proceso de liquidación judicial, que persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio de! deudor, tratando de beneficiar lo antes posible a los acreedores, acorde con su orden y priorización de pagos. Es importante precisar, que todas las personas sean naturales, jurídicas de carácter privado o mixto, sociedades nacionales o extranjeras, pueden acogerse al régimen de insolvencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006. “Articulo 2o. Ámbito de aplicación. Reglamentado por el Decreto Nacional 1038 de

2009. Estarán sometidas at régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que

“Articulo 2o. Ámbito de aplicación. Reglamentado por el Decreto Nacional 1038 de

2009. Estarán sometidas at régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley". (Negrilla y Subrayado fuera de Texto) Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 1116 de 2006, se establecen las condiciones para dar inicio al proceso de reorganización empresarial “Artículo 19. Inicio del proceso de reorganización. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos: 18 Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postai 111071 PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 do 25| CONTRALORÍA ' GENERAL OE LA REPUBLICA .11. Suprimido por el art. 40, Lev 1380 de 2010, Derogado por el literal a), art. 626, Lev 1564 de 2012. Establecer la fecha de la audiencia pública para realizar el sorteo de designación del promotor. Una vez designado el promotor, el juez del concurso

1564 de 2012. Establecer la fecha de la audiencia pública para realizar el sorteo de designación del promotor. Una vez designado el promotor, el juez del concurso pondrá a su disposición la totalidad de los documentos aportados con la solicitud de admisión al trámite.

2. Ordenar la inscripción del auto de inicio, del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus veces.

3. Ordenar al promotor designado, que con base en la información aportada por el deudor y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, (...)

4. Disponer el traslado por el término de diez (10) dias, a partir del vencimiento del término anterior, del estado del inventario de los bienes del deudor, presentado con la solicitud de inicio del proceso, (...)

5. Ordenar al deudor, a sus administradores, o vocero, según corresponda, mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades, o por cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito, (...)

6. Prevenir ai deudor que, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas.

enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas.

7. Decretar, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar, en todo caso, la inscripción en el registro competente la providencia de inicio del proceso de reorganización, respecto de aquellos sujetos a esa formalidad.

8. Ordenar al deudor y al promotor, la fijación de un aviso que informe sobre eí inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor.

9. Ordenara los administradores del deudor y al promotor que, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a todos ¡os acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización, (...)

10. Disponerla remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la Direcc

Consultar sobre este documento ...