CGR - Concepto CGR-OJ-028-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-028-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA Genera! de la República Contraloria General de la República :: SGD 05 03-2026 07:09
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0046157 Fol:10 Anex:l FA.O
ORIGEN 60112 OFICINA JURlDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO EDWAR STEVENS MORIANO ACOSTA ASUNTO CONCURIO: SIPAR 2026-36S24O'82111-CO V 5IGCDOC 2026ERC1013110 TEMA: APLICACIÓN
2026EE0046157CGR-OJ- -2026
80112Bogotá, D.C. Señor
EDWARD STEVENS MORIANO ACOSTA
Inspector de Policía stevens.moriano@gmail.com Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIPAR 2026-365240-82111CO y SIGEDOC 2026ER0013110 del 23 de enero de 2026. . Tema: Aplicación de la Ley 2492 de 2025 - Funciones de la CGR para su seguimiento.
Respetado señor Moriano: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se observan las siguientes consultas: “En este contexto, y considerando la competencia de la Contraforia General de la República en la vigilancia fiscal, solicito respetuosamente pronunciamiento pregunta por pregunta sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Puede un municipio de sexta categoría limitar la aplicación de la Ley 2492 de 2025 alegando Ley de Garantías?
República en la vigilancia fiscal, solicito respetuosamente pronunciamiento pregunta por pregunta sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Puede un municipio de sexta categoría limitar la aplicación de la Ley 2492 de 2025 alegando Ley de Garantías? 2. ¿Puede un municipio de sexta categoria limitar la aplicación de la Ley 2492 de 2025 por falta de recursos u otras restricciones-presupuéstales?
3. Considerando que la Ley 2492 de 2025 modifica código, grado y denominación de los servidores públicos, ¿debe su implementación pasar previamente por el Concejo Municipal para su aprobación?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 t PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ' Página 1 de 20 028CONTRALORÍA General de la República 4. ¿Cuál es el acto administrativo mínimo que una Alcaldía debe expedir para garantizar la implementación de la Ley 2492 de 2025? 5. ¿Debe dicho acto administrativo incluir efectos retroactivos y registro contable o presupuesta!? 6. ¿Qué mecanismos de control fiscal deben aplicarse para asegurar que la Ley se implemente sin afectar el presupuesto municipal? 7. ¿Qué responsabilidades fiscales y legales enfrenta un Alcalde que no implemente la Ley dentro del plazo legal? 8. ¿Qué consecuencias puede tener la omisión o demora en la implementación de la Ley sobre la vigilancia de la Contraloría? 9. ¿Existen medidas para que la Contraloría supervise que los recursos públicos no se vean afectados por retrasos en la Ley? 10. ¿ Tienen los servidores que solicitaron el acogimiento voluntario derecho a efectos
Ley sobre la vigilancia de la Contraloría? 9. ¿Existen medidas para que la Contraloría supervise que los recursos públicos no se vean afectados por retrasos en la Ley? 10. ¿ Tienen los servidores que solicitaron el acogimiento voluntario derecho a efectos retroactivos si la Ley se aplica con retraso? 11. ¿Cuál es la competencia de la Contraloría para supervisar que la Ley 2492 sea implementada correctamente en municipios de sexta categoría sin afectar los recursos públicos? 12. ¿Qué recursos puede interponer un ciudadano o servidor público ante la Contraloría para garantizar el cumplimiento de la Ley?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar2 y las presentadas por ía ciudadanía respecto de "¡as consultas de orden jurídico que le
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar2 y las presentadas por ía ciudadanía respecto de "¡as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de ¡a República"4. ' Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de ¡o Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta!111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 20CONTRALORÍA General dé lá República-"' En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de ia CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada lá relatoría de esta Oficina, no se encuentran pronunciamientos previos respecto del tema puntual relacionado con la consulta presentada.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: ¿La Contraloría General de la República tiene competencia para vigilar el procedimiento para la implementación de la Ley 2492 de 2025? Competencia de la Contraloría General de la República.4.2. El artículo 267 de la Constitución Política fue modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 y en el mismo se le otorgó a la Contraloría General de la República la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. 5 Art. 43, numera! 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 de! Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones'de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción-de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^. Página 3 de 20CONTRALORÍA General de la República Estableció la Carta Política que dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, y será preventivo y concomitante de forma excepcional, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelante en tiempo real no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. Consecuentemente, el artículo 268 de la Carta Política8, enuncia las atribuciones otorgadas al Contralor General de la República, para el ejercicio de sus funciones, 3 “ARTÍCULO 268. <Artículo modificado por ei artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019.El nuevo texto es el siguiente:» El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos. (Resaltado fuera de texto).
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. P resentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial
de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen
10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial
de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.
14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contraiorias Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía medíante cualquiera dejos mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.
respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía medíante cualquiera dejos mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.
15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General dei Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contralor General de la Nación.
16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o conceptos o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.
18. Las demás que señale la ley”.
! Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • P8X 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 20CONTRALORÍA General de la República-, delimitando las mismas dentro del manejo o administración de los fondos o bienes públicos. En consecuencia, la Contraloría General de la República no está facultada para dar orientaciones previas sobre el manejo que los sujetos de control hacen de los
General de la República-, delimitando las mismas dentro del manejo o administración de los fondos o bienes públicos. En consecuencia, la Contraloría General de la República no está facultada para dar orientaciones previas sobre el manejo que los sujetos de control hacen de los recursos públicos, pues esto implicaría coadministración. Tampoco se encuentra dentro del marco funcional de esta entidad, acción alguna para ordenar a los sujetos de control, proferir actos administrativos o cualquier otra acción para implementar las leyes de la república, incluso si estas versan sobre materias fiscales, puesto que el marco de acción de este órgano de vigilancia y control fiscal recae sobre la ejecución y manejo de los recursos públicos, no sobre el actuar administrativo en general de los sujetos de control. Sumado a lo anterior, en el contexto territorial, también debe tenerse presente lo contemplado en el artículo 272 Superior: “ARTÍCULO 212. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguientes La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralonas, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República, (...y9. Reforzando este mandato, a través del Decreto Ley 403 de 202010, se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de
siguiente: “ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con ios recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con io dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la 9 Art. 272, Constitución Política Nacional. 10 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación de Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 51-8 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 5 de 20CONTRALORÍA Genera! de la República Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”11. En resumen, todas las competencias asignadas a este ente de control para la vigilancia
especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”11. En resumen, todas las competencias asignadas a este ente de control para la vigilancia y control fiscal, recaen sobre el manejo de los recursos y bienes públicos asignados a los sujetos de control y, en caso de alguna irregularidad, dará lugar al inicio del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, como se verá más adelante. Sin embargo, debe quedar claro que este órgano de control fiscal no tiene competencia para vigilar la implementación de la Ley 2492 de 2025, en lo referente a la elaboración de los actos administrativos correspondientes que permitan modificar la planta de empleados públicos de los entes territoriales, puesto que, como se señalará más adelante, la ley no le otorgó competencia alguna a la Contraloría General de la República sobre la materia y, en cuando a la apropiación de recursos y su destinación, dicha facultad para pronunciarse y dirigir el proceso de implementación recae sobre el Ministerio del Interior12. 4.3. Ley 2492 de 202513. Sea lo primero identificar el objeto de la citada ley y el mandato que está estipulado en la misma para entender en qué consiste la modificación propuesta en la misma. “ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto modificarla denominación de los “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz”, así como la implementación de medidas técnicas, administrativas y de capacitación que fortalezcan de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional"14. Visto lo anterior, la misma Ley dispone cuanto sigue:
fortalezcan de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional"14. Visto lo anterior, la misma Ley dispone cuanto sigue: “ARTÍCULO 4o. EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS. En cada Inspección de Convivencia y Paz, y de acuerdo con las necesidades de cada ente territorial, se deberán conformar equipos interdisciplinarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas por las Leyes 1801 de 2016 y 2045 de 2025 o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. Lo anterior, obedeciendo ai presupuesto de la entidad territorial correspondiente. 11 Art. 4, Decreto Ley 403 de 2020. 12 Parágrafo, art. 5, Ley 2492 de 2025. 13 “Por medio de la cual se establece el cambio de denominación de los “Inspectores de Policía" por "Inspectores de Convivencia y Paz" y se ordenan otros lineamientos que contribuyan a la convivencia y a la paz nacional y se dictas otras disposiciones". 14 Art. 1, Ley 2492 de 2025. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 20CONTRALORÍA General de la Repú.b.M.pa/ Para aquellos municipios con 100.000 o más habitantes el equipo interdisciplinario de trabajo deberá ser de nivel técnico, conforme a la clasificación específica de empleos, contenida en el artículo 19 del Decreto Ley 785 de 2005, así: (...) PARÁGRAFO 1o. Para la implementación del presente artículo, las entidades
trabajo deberá ser de nivel técnico, conforme a la clasificación específica de empleos, contenida en el artículo 19 del Decreto Ley 785 de 2005, así: (...) PARÁGRAFO 1o. Para la implementación del presente artículo, las entidades territoriales acorde a las categorías de cada Municipio o Distrito, deberá tener, en cuenta las cargas laborales para hacer los traslados de .dependencias frente a las necesidades de personal. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, los equipos interadministrativos, se integrarán con caraos va existentes en el respectivo Municipio o Distrito y en ningún caso se podrá crear, ni aumentar, ningún gasto burocrático adicional al ya existente". (Subrayas fuera de texto). ‘ARTÍCULO 5o. CONVENIOS. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del derecho, delegarán a funcionarios para la elaboración de convenios que permitan el fortalecimiento y mejora de las capacidades y funciones de las Inspecciones de Convivencia y Paz.
PARÁGRAFO: El Ministerio del Interior vigilará y promoverá la asignación de recursos de inversión de los FOt-:JSET-Fondos Territoriales de Seguridad v Convivenciaterritoriales a las Inspecciones de Convivencia v Paz de su departamento, distrito o municipio”15. (Subrayas y resaltado fuera de texto).
Además, para establecer !a estructura interna de cada Inspección de Convivencia y Paz, el artículo 6o de la citada Ley, en sus parágrafos 2 y 3, establece cuanto sigue:
ARTÍCULO 6o. Modifiqúese el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: ARTÍCULO 206. Atribuciones de los Inspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas: (...) PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. 15 Arts. 4 y 5, Ley 2492 de 2025. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 t PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiC Página 7 de 20CONTRALORIA General de ia República Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en ¡as ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes. PARÁGRAFO 3o. El cargo de Inspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto de nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa’’16. Finalmente, respecto de su implementación, esta Ley estableció: “ARTÍCULO 8o. IMPLEMENTACIÓN. Las entidades territoriales dispondrán de seis (6) meses contados a partir de ia promulgación de la presente ley para implementar las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 9o. ACOGIMIENTO VOLUNTARIO AL NUEVO RÉGIMEN. Los
(6) meses contados a partir de ia promulgación de la presente ley para implementar las disposiciones aquí contenidas. ARTÍCULO 9o. ACOGIMIENTO VOLUNTARIO AL NUEVO RÉGIMEN. Los Inspectores de Policia que actualmente ocupen cargos y cuenten con derechos adquiridos y derechos de carrera administrativa conforme al régimen anterior, podrán acogerse de manera voluntaria a las disposiciones establecidas en la presente ley. Para ello, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente, ley, para manifestar expresamente su voluntad de acogerse al nuevo régimen. Si transcurrido este término no se ha presentado dicha manifestación, la autoridad competente del ente territorial correspondiente deberé realizar, por una única vez, un llamado formal a los servidores públicos en esta condición, para que expresen su decisión. A partir de este llamado, los Inspectores tendrán un plazo adicional de quince (15) días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de acogerse. En caso de no hacerlo dentro de ios plazos establecidos, se entenderá que el funcionario ha decidido mantenerse bajo el régimen anterior, el cual le seguirá siendo aplicable en todos sus aspectos, incluyendo nivelación, categorización, salario y derechos laborales”17. De conformidad con el ordenamiento jurídico, existe un procedimiento aplicable para realizar este tipo de modificaciones a la planta de funcionarios de un ente territorial, caso que puede aplicarse para la implementación de la citada ley. Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha dicho: 15 Parágrafos 2 y 3, Art. 6, Ley 2492 de 2025. 17 Arts. 8 y 9, Ley 2492 de 2025.
Departamento Administrativo de la Función Pública ha dicho: 15 Parágrafos 2 y 3, Art. 6, Ley 2492 de 2025. 17 Arts. 8 y 9, Ley 2492 de 2025. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 20CONTRALORÍA General de la RepubN-cq^ "Sobre el particular, es necesario precisar que el establecimiento y modificación de la estructura administrativa de una entidad territorial le corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política: "ARTICULO 313. Corresponden a los Concejos: (...)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(...)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta".
Por lo anteriores claro que la competencia de establecer una estructura administrativa del Municipio le corresponde al Concejo, bien sea mediante la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, u otorgándole a éste facultades extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el concejo municipal. De otro lado, tenemos la reforma a la planta de personal, que le corresponde al alcalde
extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el concejo municipal. De otro lado, tenemos la reforma a la planta de personal, que le corresponde al alcalde municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315.7 Superior: "ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (...)
1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado". i En desarrollo de esta disposición constitucional se expidió la Ley 909 de 2004 "Por la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", la cual señala en su articulo 46, modificado por el articulo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 lo siguiente: "ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co ♦ Bogotá, D. C., Colombia^ Página 9 de 20CONTRALORÍA General de la República modernización de ia Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices
Página 9 de 20CONTRALORÍA General de la República modernización de ia Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de ¡a Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportarla reforma a las plantas de personal.