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CGR - Concepto CGR-OJ-029-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-029-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

■ '? •>CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - -2026 80112Contraloria General de la República :: SGD 05-03-2026 09:29

Al Contestar Cite Este No.: 2026EEOO'1Ó331 Fol:9 Anex:2 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO NICOLAS BÁEZTORAR

ASUNTO CONCEPTO CONTROL FISCAL-SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIKTAEMPRESAS DE

Bogotá D.C., OBS 2026EE0046331 Señor

NICOLÁS BAEZ TOBAR

baezcorporativo@qmail.com Referencia: SIGEDOC 2026ER0012600 del 23 de enero de 2026. SIGEDOC 2026ER0023696 del 5 de febrero de 2026.

SIPAR 2026-365138-82111-CO y 2026-367140-82111

CONTROL FISCAL - SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTAParticipación Estatal menos del 50% - Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

Tema: Respetado señor Baez Tobar: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 la cual se abordará por este Despacho en los siguientes

términos:

1. Antecedentes En su escrito plantea lo siguiente: “1. ¿Cuándo es procedente que una Contraloría Territorial audite una sociedad de economía mixta? 1.1. ¿Es viable que se audite una sociedad de economía mixta con un porcentaje de participación público dei 49%? 1.2. ¿Cuáles son ios criterios técnicos y jurídicos que han de ser tenido

sociedad de economía mixta? 1.1. ¿Es viable que se audite una sociedad de economía mixta con un porcentaje de participación público dei 49%? 1.2. ¿Cuáles son ios criterios técnicos y jurídicos que han de ser tenido en cuenta para que una entidad y/o persona jurídica de connotación público-privada pueda ser incluida como sujeto de control fiscal? ¿Cuáles son ios criterios que permiten considerar a una entidad con dicha calidad (sujeto de control fiscal?? (sic) 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción11. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 t PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colqmbi Página 1 de 18 029CONTRALORÍA General de la República 2. ¿Las Contralorías Territoriales son competentes para auditar empresas que presten servicios públicos en sus respectivos territorios, independientemente de si dichas empresas tienen o no recursos públicos en su constitución? 3. ¿Es viable considerar como sujeto de control fiscal a una entidad que tiene 49% de su composición accionaria constituida con recursos públicos?

4. En los eventos en los cuales no sea posible considerar una sociedad de economía mixta con 49% de capital público, como sujeto de control fiscal, ¿cómo se ejerce el control fiscal frente a dichos recursos?

públicos?

4. En los eventos en los cuales no sea posible considerar una sociedad de economía mixta con 49% de capital público, como sujeto de control fiscal, ¿cómo se ejerce el control fiscal frente a dichos recursos? 5. ¿En los eventos en que frente a dicha clase de sociedades no pueda adelantarse la función de auditoría fiscal, es posible ejercer vigilancia fiscal?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la COR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la COR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera!'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca!'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que

En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca!'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o d el Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 18CONTRALORÍA General de ia República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con !a(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica ha emitido los siguientes conceptos sobre el control fiscal a la

Sociedad de Economía Mixta:

!a(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica ha emitido los siguientes conceptos sobre el control fiscal a la

Sociedad de Economía Mixta:

1. CGR - OJ - 193 de 20259, trató el tema no solo de las sociedades de economía mixta, sino también sobre la vigilancia y control fiscal ejercido sobre los fondos mixtos.

2. CGR - OJ -137-202510, donde se abordó el tema desde las modalidades de control fiscal y criterios de sectorización.

3. CGR - OJ - 154 - 202311, donde, en concreto, se expuso la posición de la Oficina Jurídica en torno de las Sociedades de Economía Mixta, como sujetos de control fiscal y como gestor fiscal en el proceso de responsabilidad fiscal.

En otras referencias, están los conceptos CGR -OJ 142-203, CGR - OJ221-2022. Sobre la vigilancia ejercida sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtos y privados, en concepto CGR - OJ - 092 de 202312, se atendieron cuestionamientos similares a los planteados en esta petición, razón por la cual se adjuntará archivo anexo al presente concepto. Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/

relatoría/ normatividad-y-relatoría13. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Sigedoc 2025EE0246843 del 19 de noviembre de 2025. 10 Sigedoc 2025EE0190808 del 11 de septiembre de 2025. 11 Sigedoc 2023EE0169944 del 3 de octubre de 2023. Sigedoc 2023EE0110653 13 Disponible en Google Chrome. 12 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia1 Página 3 de 18!CONTRALORÍA General de la República

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos extractar los siguientes problemas juridicos tal y

como los señala el peticionario en su escrito: 1. ¿Pueden las contralorías territoriales ejercer vigilancia y control sobre sociedades de economía mixta con un porcentaje de participación del 49%? 2. ¿Puede ejercerse vigilancia y control sobre empresas de servicios públicos que tengan recursos públicos dentro de su capital de constitución? no 4.2. Modelo de Control Fiscal Sociedades de economía mixta. El artículo 97 de la Ley 489 de 199814, dispone:

2. ¿Puede ejercerse vigilancia y control sobre empresas de servicios públicos que tengan recursos públicos dentro de su capital de constitución? no 4.2. Modelo de Control Fiscal Sociedades de economía mixta.

El artículo 97 de la Ley 489 de 199814, dispone: “ARTÍCULO 97.- Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados porta ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. ’’ El texto inicial de este artículo indicaba que para que una entidad fuera calificada de economía mixta, el aporte estatal no debía ser inferior al 51%, previsión declarada inexequible en Sentencia de la Corte Constitucional (Sentencia C - 953, 1999)15 que en dicha providencia subrayó: “La naturaleza jurídica surge siempre que la composición del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, que es precisamente la razón que permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea “del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los dos, aunque proporciones diversas, lo cual le da una característica especial, denominada "mixta", por el artículo 150, numeral 7° de la Constitución. De no ser ello así, resultaría entonces que aquellas empresas en las cuales el aporte de capital del Estado o de una de sus entidades no en u por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en jos

cuales el aporte de capital del Estado o de una de sus entidades no en u por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en jos numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 15 Sentencia C - 953, Expedientes D-2521, D-2525, D-2540, D-2553 y D-2558 (Sala Plena Corte Constitucional 1 de Diciembre de 1999). Recuperado el 2026, de https://www.fundonpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php7Rl5870 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 18CONTRALORÍA General de la República territoriales fuera inferior al cincuenta por ciento (50%) no sería ni estatal, ni de particulares, ni "mixta", sino de una naturaleza diferente, no contemplada por la Constitución,” De manera que, no hay límite de la participación de capita! del Estado en la conformación de la Empresa con particulares, para que sea considerada sociedad de economía mixta, salvo que sea igual o superior al 90%, caso en el cual se constituiría en empresa industrial y comercial del Estado, como se señala en el parágrafo del artículo que se está citando. En concepto CGR - OJ -137-2025, esta oficina, abordó el tema del control fiscal en las sociedades en las que el Estado tiene participación, allí se manifestó: “El legislador dentro de su amplio margen de configuración y con el fin de

En concepto CGR - OJ -137-2025, esta oficina, abordó el tema del control fiscal en las sociedades en las que el Estado tiene participación, allí se manifestó: “El legislador dentro de su amplio margen de configuración y con el fin de garantizar en los términos del artículo 267 de la Constitución la defensa y protección del patrimonio público, previo en la Ley 42 de 1993 el ejercicio de la vigilancia fiscal sobre las sociedades de economía mixta y de las sociedades diferente a esta, en ios siguientes términos: "Artículo 21. La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8o de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal. Parágrafo 1o En las sociedades distintas a las de economía mixta en que el estado participe la vigilancia fiscal se hará de acuerdo con lo previsto en este artículo. Parágrafo 2o La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos que se deberán aplicar en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo "16 (...) Sobre estas disposiciones el alto tribunal (Corte Constitucional) en la Sentencia C 529 del 2006 precisó que: "En cuanto al primer aspecto, es evidente que la perspectiva constitucional del control fiscal, en virtud de su carácter ampliado, comprende la vigilancia no sólo del manejo, en sentido estricto, de los recursos del Estado, sino que involucra todas aquellas

"En cuanto al primer aspecto, es evidente que la perspectiva constitucional del control fiscal, en virtud de su carácter ampliado, comprende la vigilancia no sólo del manejo, en sentido estricto, de los recursos del Estado, sino que involucra todas aquellas 16 Es importante anotar que por orden de la Corte Constitucional en la sentencia C 237 de 2022, sobre el artículo citado operó la reviviscencia en virtud de la declaratoria de la inexequibilidad de los artículos 45 a 52 del Decreto Ley'403 de 2020. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi; Página 5 de 18CONTRALORÍA General de la República actividades sobre las que se proyecta el control financiero, de gestión y de resultados. Como se anotó anteriormente, las etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición de los fondos y bienes de la Nación hacen parte del ámbito legítimo de ejercicio del control fiscal Por ende, ia disposición de dineros públicos para la conformación de las sociedades de economía mixta, en tanto acto de inversión de recursos en un determinado tipo societario, es un motivo que otorga soporte suficiente al ejercicio del control mencionado. Esta fue, precisamente, la conclusión a la que arribó la Corte al estudiar la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley 42 de 1993 en la sentencia C-065 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejia y Alejandro

Esta fue, precisamente, la conclusión a la que arribó la Corte al estudiar la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley 42 de 1993 en la sentencia C-065 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejia y Alejandro Martínez Caballero. En esta decisión se consideró que “en relación con las entidades en las cuáles el Estado entrega dineros o recursos bajo forma de participación, esto es, para que éstos se incorporen al capital social, no se puede efectuar ninguna objeción constitucional ya que, conforme al propio artículo demandado, esas entidades quedan sometidas al control fiscal consagrado para las sociedades de economía mixta. (...) si la fiscalización sólo llega hasta el momento en que se hace el aporte, se imposibilita el control posterior de resultados de la gestión, que es inherente a la labor contralora, y que recae no sólo sobre la administración sino incluso sobre los particulares que manejan fondos públicos. De igual manera se afecta la facultad constitucional del Contralor de exigir informes sobre la gestión fiscal, y de establecer responsabilidades en torno a ia misma, toda vez que estas facultades, por la naturaleza de las cosas, sólo se pueden ejercer con posterioridad a la actuación. De tal manera que si el control fiscal sólo llega hasta le entrega de los bienes o fondos estatales y no se prolonga más allá en el tiempo, no cobija el término mismo de la gestión propiamente dicha, y mucho menos el tiempo posterior a ella. Y es a partir de estas consideraciones jurisprudenciales que se explica la segunda objeción a los cargos propuestos por el actor. En efecto, la razón porta cual el legislador adscribe a las sociedades de economía mixta al sector descentralizado y les confiere,

Y es a partir de estas consideraciones jurisprudenciales que se explica la segunda objeción a los cargos propuestos por el actor. En efecto, la razón porta cual el legislador adscribe a las sociedades de economía mixta al sector descentralizado y les confiere, correlativamente, el carácter de organismos vinculados a ia administración pública, es la participación estatal en la conformación del patrimonio social. Por tanto, en la medida en que ese aporte confiere a la sociedad de economía mixta un particular régimen jurídico, que la incorpora al Estado y le otorga la condición de instrumento para la consecución de sus fines, el control fiscal sobre la entidad no sólo es legítimo, sino constitucionalmente obligatorio. Conforme a lo señalado en apartado anterior, un entendimiento contrario, como el defendido por el demandante, crearía un campo de exclusión de la vigilancia fiscal sobre los recursos públicos, inadmisible en el actual Estado constitucional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 18CONTRALORÍA General de la República Respecto del tercer cuestionamiento al cargo planteado por el demandante, la Corte comparte las consideraciones del Ministerio Público en el sentido que esta censura tiene sustento en una visión descontextualizada del precepto acusado, pues desconoce el método que el mismo legislador ha dispuesto para el control fiscal de las sociedades de economía mixta. En efecto, el artículo 21 de la Ley 42 de 1993 estipula que la vigilancia fiscal para el caso de estas entidades se ejercerá en consideración al monto del aporte público

las sociedades de economía mixta. En efecto, el artículo 21 de la Ley 42 de 1993 estipula que la vigilancia fiscal para el caso de estas entidades se ejercerá en consideración al monto del aporte público en su capital social. Por lo tanto, la solicitud subsidiaria de exequibilidad condicionada planteada en la demanda carece de todo sentido, habida cuenta que fue el mismo legislador quien realizó la distinción ahora reclamada por el actor. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el ejercicio del control fiscal sobre las sociedades de economía mixta no es en modo alguno incompatible con el ejercicio de la libertad económica. En contrario, un cuestionamiento de esta naturaleza parte de una concepción deformada del control fiscal, que lo comprende como una simple barrera para el cumplimiento de los objetivos empresariales. Sobre este particular, la Corte considera que el ejercicio de la vigilancia fiscal sobre los recursos públicos es, con base en las razones sintetizadas al inicio de esta providencia, un imperativo ineludible para las democracias interesadas en la protección del patrimonio del Estado y en su uso para los fines que le son constitucionalmente legítimos. Una visión distinta, que desdeñe del control fiscal sobre esos recursos a partir de ios trámites que impone su ejercicio, responde sólo a un paradigma instrumentalista contrario a la conservación del interés general que prima en la utilización de los bienes públicos”.17 (Negrillas propias del texto) Expuesto lo anterior, esta Oficina, en el referido concepto concluyó: ‘‘El control fiscal, por mandato constitucional, no se limita al momento en que el Estado entrega recursos, sino que se extiende a toda la gestión posterior que involucra su uso, inversión y resultados. Por ello, cuando el Estado aporta capital para conformar sociedades de

‘‘El control fiscal, por mandato constitucional, no se limita al momento en que el Estado entrega recursos, sino que se extiende a toda la gestión posterior que involucra su uso, inversión y resultados. Por ello, cuando el Estado aporta capital para conformar sociedades de economía mixta u otras, ese acto constituye una inversión de recursos públicos que justifica y obliga la vigilancia fiscal. La corte determinó que excluir el control posterior implicaría dejar sin supervisión la gestión de dichos recursos, lo cual es inadmisible en un Estado constitucional.” De manera, que conforme a lo dispuesto en la Ley 42 de 1993, son sujetos de control fiscal, las sociedades de economía mixta, haciendo seguimiento al recurso estatal independientemente de su porcentaje de participación y como bien lo señala la norma, ios resultados obtenidos de dicho control, tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal. 17 Corte Constitucional, Sentencia C 529 del -2006M.P. Jaime Córdoba Triviño Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia A Página 7 de 18CONTRALORÍA General de la República 4.3. Competencias Contralorías Territoriales El artículo 272 de la Constitución Política, igualmente modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, dispone que la vigilancia de ia gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. También indica, que los contralores departamentales, distritales y municipales

departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. También indica, que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Principios estos, definidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en su artículo 3 en los siguientes términos: “Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley.

Coordinación: En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de ¡a República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal.

Subsidiariedad: En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en ios términos previstos en el presente decreto ley.,, (Negrillas fuera de texto) De manera que, las Contralorías territoriales, ejercen su función en el ámbito de

propios de las contralorías territoriales en ios términos previstos en el presente decreto ley.,, (Negrillas fuera de texto) De manera que, las Contralorías territoriales, ejercen su función en el ámbito de su jurisdicción y respecto de los recursos propios de los entes territoriales, función que puede desempeñarse de manera concurrente y en coordinación con la Contraloría General de la República. La Contralorías Territoriales, siguiendo el marco vigente, esto es, la Guía de Auditoria Territorial - GAT18, establecen su Plan de Vigilancia y Control fiscal territorial PVCFT, su ejercicio incluye las auditorías Financiera de Gestión y Resultados, de Desempeño y de Cumplimiento, y la Actuación Especial de Fiscalización, todas ellas en el marco de las Normas ISSAI. Así mismo, se 18 Disponible en: https://www.contraloria.gov.cg/docurTients/2Q125/365728/GUIADE--J.pdf/680a4c6b-393b85de-¿84b-caS2d567í4Q0?t=:1711999802601. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 18i) CONTRALORÍA Genera! de la República • ' • V ’ incorporan las Normas Internacionales de Auditoría NIA, para el sector público, adaptadas al marco constitucional y legal de !a vigilancia y control fiscal en Colombia. Por tanto, sus aspectos generales y técnicos son referentes para ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial.

adaptadas al marco constitucional y legal de !a vigilancia y control fiscal en Colombia. Por tanto, sus aspectos generales y técnicos son referentes para ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial. Con fundamento en el Plan Estratégico Institucional, cada contralor territorial impartirá las políticas y objetivos que deberán ser observados para la elaboración, revisión, aprobación y modificación del PVCFT, como direccionamiento de los procesos auditores que serán ejecutados durante un período determinado. Estos lineamientos tendrán en cuenta los insumos obtenidos en el desarrollo del proceso auditor. Definen el “qué” y el “cómo” serán abordadas las auditorías programadas por la contraloría territorial durante un período de tiempo. Están compuestas por el horizonte, tanto de planeación del PVCFT, como de la auditoría, y los criterios d decisión para programar y ejecutar cada tipo de auditoría. En aparte 1.4.2.3, Guía de Auditoria Territorial - GAT, establece el Horizonte de Planeación del PVCFT, así subraya: “Para establecer el horizonte de planeación del PVCFT, debe ser tenido en cuenta el contexto de los sujetos de control vigilados y el ámbito de control de la contraloría territorial para el ejercicio del control fiscal. La planeación estratégica de las auditorías debe considerar los requerimientos del control fiscal macro y los propios por sujeto de control fiscal micro, el análisis de los insumos, con el fin de establecerlos sujetos auditables y el tipo de auditoría que será desarrollado, de acuerdo con los recursos de talento humano y tiempo disponibles. De esta manera, las auditorías que se programen deben responder a: Requerimientos del control fiscal macro. En cumplimiento del orden constitucional y legal frente al deber de rendir y presentar ante la

los recursos de talento humano y tiempo disponibles. De esta manera, las auditorías que se programen deben responder a: Requerimientos del control fiscal macro. En cumplimiento del orden constitucional y legal frente al deber de rendir y presentar ante la Asamblea o Concejo los informes de Ley que la contraloría territorial produce. Los requerimientos del control fiscal macro contribuyen con la focalización y priorización del asunto a auditar, a partir de ¡os diagnósticos sectoriales (según ámbito de control de la contraloría territorial) y la priorización de políticas públicas evaluables. Sus resultados servirán de insumo fundamental en el desarrollo de los informes obligatorios. ^ Requerimientos del control fiscal micro. Deben ser consideradas diversas variables por sujetos y/o recursos de vigilancia y control fiscal, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 9 de 18CONTRALORÍA General de la República construyendo un listado de ellos, para determinar la exposición a los riesgos en cada caso. Participación ciudadana. Debe ser considerada, consecuentemente, la programación de auditorías con procesos de articulación y la atención de las denuncias ciudadanas. De esa manera será lograda una efectiva participación de las organizaciones civiles en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y la generación de confianza por parte del ciudadano hacia la contraloría territorial, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias. > Procesos de responsabilidad fiscal. En las auditorias que sean programadas y en su desarrollo es necesario considerar el comportamiento histórico en la determinación de los hallazgos que han

hacia la contraloría territorial, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias. > Procesos de responsabilidad fiscal. En las auditorias que sean programadas y en su desarrollo es necesario considerar el comportamiento histórico en la determinación de los hallazgos que han servido para la apertura de procesos de responsabilidad fiscal. Este insumo será útil para la focalización y especial atención en las auditorías que vayan a ser programadas. Insumos. Este horizonte de planeación del PVCFT puede estar fundamentado en diagnósticos y estudios sectoriales, mapas de riesgos, análisis financieros, comportamientos de las finanzas públicas y estudios ambientales, entre otros elementos” Esquemáticamente se resume en: Figuro 4. Criterios horizonte de ploneoción ✓ OUfí»í¿"" / ‘ OlAfitóSTUCftitClOrtUUl • MAPAS Ot A,Ul!SI«HANUlaiYPAlSt/rUfttAltl • AttÁtlVfl ot IAJ ftXAHiAl rUftUGU ■ • WUOtOSAMaittfAUS \/ . y í i r i H WQutPw.ttrcsoíi «CWTROt fOCMM<HO USAONSA4IIOAO MSCAi —oa<ONT«CA (qcm huc-w l i . ’vr ,. >. J j tJ l /HI / „j 1 J V tAyfts —r j------------------ J

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