CGR - Concepto CGR-OJ-031-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-031-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTOALORÍA Genero! de la República
CGR-OJ801122026
Bogotá D.C., Doctor HÉCTOR HERNÁN GONZÁLEZ NARANJO Contralor Delegado Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Contraloría General de la República hectorh.gonza!ez@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: SIGEDOC 2026IE0006811 del 26/01/2026. SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOS. - Dependencias competentes. - Articulación entre dependencias para su ejercicio.
Tema: Respetado doctor González: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1, formulada por el doctor Ornar Javier Contreras Socarrás, cuando ostentó la calidad de Contralor Delegado, la cual, se responde a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “En mi calidad de líder del Macroproceso de Vigilancia Fiscal - Control Concomitante y Preventivo - VIG, y en atención a las funciones a mi cargo en el marco del Sistema de Gestión de Riesgos y del Sistema de Control Interno de la CGR, le solicito la emisión de un concepto jurídico por parte de su despacho, en relación con los aspectos que a continuación expongo, en torno al ejercicio de los Seguimientos
Permanentes a los recursos públicos al interior de la CGR,
I. Antecedentes tácticos y normativos 1 Código de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo. Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de ia Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.4435 Piso 15 Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co © www.contraloria.gov.co © Bogotá D.C., Colombi 031CONTRALORÍAi 2General de la República
1. El artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000 establece: "Sectorízación. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloria General de la República agrupará por sectores a ios sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Con el fin de lograr una adecuada sectorízación se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloria General de la República mediante reglamentos. Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité
claramente identificados y definidos por la Contraloria General de la República mediante reglamentos. Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contraiorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos."
2. El Artículo 51 del Decreto 2037 de 2019 establece las funciones de las Contraiorías Delegadas para la vigilancia y el control fiscal, entre ellas:
1. Responder ante el Contralor General por la Vigilancia y Control Fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector. (...) 12.Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General (...). Negrita fuera de texto.
3. El literal j) del artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020 señala que: "Especialización técnica: En virtud de este principio, la vigilancia y el control fiscal exigen calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, mediante el conocimiento de la naturaleza de los sujetos vigilados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos, la ciencia o disciplina académica aplicable a los mismos y los distintos escenarios en los que se desarrollan.
4. El literal c) del artículo 10 del Decreto Ley 403 de 2020 "El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal se definirá, entre otros, con base en los siguientes criterios:... c) La especialización técnica en el objeto o sujeto de control."
4. El literal c) del artículo 10 del Decreto Ley 403 de 2020 "El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal se definirá, entre otros, con base en los siguientes criterios:... c) La especialización técnica en el objeto o sujeto de control."
5. El Artículo 21 de la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG -0762 de 2020 "La Contraloria General de la República hará seguimiento de las alertas generadas, por conducto de las Contraiorías Delegadas Generales y Sectoriales, según el sector o la política pública a la que corresponda, para adelantar actividades de seguimiento permanente a los recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo o focalizar el ejercicio del control posterior y selectivo."
6. El Artículo 38 de la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG -0762 de 2020 establece que : "Las Contralorias Delegadas Generales y Sectoriales contarán con un Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo adscrito
Carrera 69 No.4435 Piso 15 e Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi;CONTRALORÍA General de la República 3 al despacho del respectivo Contralor Delegado, conformado con un mínimo de tres (3) servidores públicos con dedicación exclusiva desarrollo de las funciones del grupo (...) Las funciones generales del Grupo de Trabajo de Control Concomitante y Preventivo serán apoyadas por las Direcciones de Vigilancia Fiscal o de Estudios Sectoriales o la Dirección de Seguimiento Regional y Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano y serán las siguientes: 1. Realizar seguimiento permanente a los recursos públicos del respectivo sector o sectores,
Fiscal o de Estudios Sectoriales o la Dirección de Seguimiento Regional y Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano y serán las siguientes: 1. Realizar seguimiento permanente a los recursos públicos del respectivo sector o sectores, dependiendo de su ámbito de competencia. Las funciones generales del Grupo de Trabajo de Control Concomitante y
Preventivo serán las siguientes:
1. Realizar seguimiento permanente a los recursos públicos del respectivo sector o sectores, dependiendo de su ámbito de competencia.
2. Detectar posibles riesgos de pérdida o afectación a los recursos públicos.
3. Comunicar al Contralor Delegado las alertas sobre los riesgos detectados.
4. Elaborar el documento de planeación del seguimiento permanente al respectivo objeto o sujeto de control, bajo las directrices del Contralor Delegado respectivo.
5. Coordinar la ejecución de las actividades de seguimiento permanente.
6. Elaborar los informes internos derivados del seguimiento permanente para aprobación y firma del Contralor Delegado correspondiente.
1. Llevar el registro de los informes derivados del seguimiento permanente.
PARÁGRAFO. El Contralor Delegado determinará los integrantes del Grupo de Trabajo mediante comunicación dirigida a los respectivos funcionarios y coordinará directamente sus actividades. Mientras se conforman los grupos de trabajo, las funciones serán ejercidas por los servidores de la dependencia a los que les sean asignados los asuntos."
7. El Decreto 403 de 2020 en su artículo 57 establece que: "El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o Intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los
permanente a los bienes, fondos, recursos o Intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a. Acceso y análisis de la información. b. Articulación con el Control Social. c. Articulación con el Control Interno. d. Acompañamiento a las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e. Acciones de especial seguimiento. f. Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. g. Las demás que determine el Contralor General de la República. (...) (...) PARÁGRAFO 2. Los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público estarán a cargo de la Dirección de Información Análisis y reacción InmediataDIARIlas Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y las demás dependencias que determine el Contralor General de la República. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co ® www.conLraloria.gov.co ® Bogotá D.C., Colombi^^CONTRALORÍA 4General de lo República
8. El artículo 59, del mismo Decreto, en relación con el mecanismo de Acceso y Análisis a la información señala que la Contraloña General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses
podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones. Para lo anterior, la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Para el efecto, podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloria General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI, Negrita fuera de texto.
9. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2037 de 2019, que modificó el artículo 42D del Decreto 267 de 2000 lista las funciones de la Unidad de Reacción Inmediata,
así:
1. Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República.
requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República.
2. Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, en materia de investigación técnica especializada.
3. Coordinar con la respectiva contraloría delegada la realización conjunta e inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la información.
4. Participar en la formulación orientación e impiementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.
5. Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción inmediata en las actividades de vigiiancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.
6. Conformar y coordinar ios equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad.
7. Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus competencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relacionadas con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente.
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Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^CONTRALORÍA 5General de ía Reptíbli'ca
8. Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, funciones de policia judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la Ley.
QJmplementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados.
10. Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la corrupción.
11. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." Negrita fuera de texto
II. Solicitud de concepto jurídico En el marco del proceso de actualización normativa y procedimental que adelanta el Macroproceso de Vigilancia Fiscal - Control Concomitante y PreventivoVIG-, cuyo propósito es fortalecer la coherencia jurídica y operativa de los instrumentos de la vigilancia fiscal, con base en el cuerpo normativo señalado en el apartado anterior y de conformidad con las funciones que le asisten a su despacho, solicito de manera
atenta concepto jurídico en relación con:
vigilancia fiscal, con base en el cuerpo normativo señalado en el apartado anterior y de conformidad con las funciones que le asisten a su despacho, solicito de manera atenta concepto jurídico en relación con:
1. La procedencia funcional del ejercicio de Seguimiento Permanente a los recursos Públicos por parte de la DIARI, a través de la Unidad de Reacción Inmediata, sin la participación de la Contraloría Delegada del respectivo sector al que, por especialización o sectorización, pertenecen los recursos públicos vigilados.
2. La competencia de la DIARI a través de la Unidad de Reacción Inmediata, para adelantar ejercicios de Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos de manera autónoma, es decir, sin la participación de la Contraloría Delegada del respectivo sector, al que, por especialización o sectorización, pertenecen los recursos públicos vigilados.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por ia Oficina Jurídica de la Contraloría General de ía República -CGR-, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Carrera 69 No.4435 Piso 15 Código Postal 111071 o PBX 518 7000
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las Carrera 69 No.4435 Piso 15 Código Postal 111071 o PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co » Bogotá D.C., Colombia^€>
CONTRALORÍA
6Genero! de i a Repp'bi'ic.'a disposiciones iegales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”2, así como, las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General'13 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de ¡a República”4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias, de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten'. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Entidad, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema
calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante conceptos tales como el CGR-OJ-208 de 2025, cuyos argumentos se retomarán, en lo pertinente, en el presente concepto.
4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos A partir del análisis de los antecedentes, se plantean como problemas jurídicos los siguientes: • ¿Cuáles son las dependencias competentes en la CGR para adelantar el seguimiento permanente a los recursos públicos? ¿Dichas dependencias actúan de manera autónoma en el ejercicio del seguimiento permanente? 2 Artículo 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Artículo 43 numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000. á Artículo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Artículo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Artículo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Artículo 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 o Código Postal 111071 e PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co e www.contraloria.gov.co ® Bogotá D.C., Colombi^CONTRALORÍA 7General de la República 4.2. Seguimiento permanente a los recursos públicos El control fiscal que ejercen los organismos competentes para el efecto, es posterior y selectivo, sin embargo, a partir de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, se ampliaron las facultades de la Contraloría General de la República radicando en esta entidad, la posibilidad de ejercer un control preventivo y concomitante, el cual, sin implicar coadministración, se ejerce en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de ios recursos públicos, mediante ei uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno y que se materializa a través de una advertencia al gestor fiscal. El ejercicio de este control no excluye el que de ordinario adelanta la CGR. El seguimiento permanente se adelanta sin oponibilidad de reserva legal para acceder a la información por medio de los siguientes mecanismos, de acuerdo con lo reglado en el Decreto 403 de 20208: a) Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento.
a) Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. g) Las demás que determine el Contralor General de la República. Estos mecanismos de seguimiento permanente están a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y demás dependencias a discreción del Contralor General. En relación con la metodología que debe seguirse para adelantar el seguimiento permanente, el artículo 58 del Decreto 403 de 2020, dispone lo siguiente: “ARTICULO 58. METODOLOGÍA APLICABLE PARA EL SEGUIMIENTO PERMANENTE. El seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se desarrollará en las siguientes fases: a) Fase de planeación, en donde se determinan las actividades de seguimiento a realizar, se fijan los hitos de ejecución de este, los objetivos, los resultados esperados, los criterios de éxito y los riesgos del proceso en cuestión. b) Fase de ejecución, en la que se aplican los procedimientos para obtener la información pertinente, se realizan el análisis de esta, se determinan los resultados previsibles y la efectividad de los controles a los riesgos identificados o de situaciones adversas no previstas. 8"Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". Art.57.
adversas no previstas. 8"Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". Art.57. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^]CONTRALORÍA 8General de lo RepísbHca c) Fase de informe interno, en donde se presentan los hitos de gestión seleccionados, los riesgos identificados, los documentos de trabajo y soportes, las conclusiones y recomendaciones a la dependencia competente de la Contraloría General de la República, con el fin que sea sometido a consideración del Contralor General de la República. PARAGRAFO 1o. El Contralor General de la República expedirá los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, Para estos efectos, la Contraloría General de la República podrá contar con un Sistema de Georreferenciación e Imágenes, que permita el seguimiento permanente y en tiempo real a la ejecución de los recursos públicos, así como un sistema de seguimiento y confirmación directa con los beneficiarios de transacciones originadas en recursos públicos. PARÁGRAFO 2o. La aplicación del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República. PARAGRAFO 3o. Los informes internos y demás documentos de trabajo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso
ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República. PARAGRAFO 3o. Los informes internos y demás documentos de trabajo se considerarán como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante y preventivo y por tal razón gozarán de reserva”. Más adelante, el mismo decreto en el artículo 95 señala como finalidad del procesamiento de la información que, “(...) la Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), en el ejercicio de sus funciones ordinarias o a solicitud del Contralor General de la República, del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata o los titulares de las Contralonas Delegadas Generales o Sectoriales de la Contraloría General de la República, producirá informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal, de búsqueda selectiva en bases de datos, de analítica predictiva y prospectiva, y otros reportes e insumos, con el propósito de hacer más eficientes las funciones de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. La búsqueda selectiva en bases de datos procederá únicamente a solicitud del Contralor General de la República, del Director de Información, Análisis v Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, en el marco de ejercicios de control fiscal y de procesos de responsabilidad fiscal. PARAGRAFO 1o. Para efectos de la producción de los informes, reportes o insumos de que trata este artículo, el Contralor General de la República establecerá la ruta, los procedimientos y protocolos al interior de la entidad, que permitan garantizar la
PARAGRAFO 1o. Para efectos de la producción de los informes, reportes o insumos de que trata este artículo, el Contralor General de la República establecerá la ruta, los procedimientos y protocolos al interior de la entidad, que permitan garantizar la trazabilidad del proceso desde su origen hasta su fin, que incluya la autenticación del interesado, objeto de la solicitud de información y su finalidad específica, la cual no podrá versar sobre el contenido integral de las bases de datos. La trazabilidad de dicha ruta será inalterable. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiaCONTRALORÍA 9Genera! de la República PARAGRAFO 2o. Es deber de los servidores públicos de la Contraioría General de la República la observancia de los procedimientos y protocolos definidos por el Contralor General de la República para el acceso y análisis de la información, so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar por su incumplimiento. PARÁGRAFO 3o. La Contraioría General de la República no podrá tomar decisiones que tengan efectos jurídicos sobre personas naturales o jurídicas, exclusivamente con base en el tratamiento automatizado de sus datos personales”. (Subrayado fuera de texto). 4.3. Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020 de la CGR La reseñada regulación constitucional y legal del seguimiento permanente al recurso público fue reglamentada internamente mediante la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020 de la CGR9, cuyo artículo 4, estipula lo siguiente:
La reseñada regulación constitucional y legal del seguimiento permanente al recurso público fue reglamentada internamente mediante la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020 de la CGR9, cuyo artículo 4, estipula lo siguiente: “ARTÍCULO 4o. CONSULTA INTERNA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL La Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) conformará, gestionará y administrará sistemas de seguimiento en tiempo real a los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información y la gestión inteligente de la misma entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Las Contraiorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán consultar y solicitar de manera permanente la información producto de la revisión, análisis y cruces de información solicitados sobre las bases de datos y sistemas de información Que administre ia Dirección de información. Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), de conformidad con las directrices, procedimientos, protocolos y los demás instrumentos adoptados para el efecto, para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal
preventivo y concomitante o posterior y selectivo, entre ella, la cadena presupuesta!, rubros, compromisos, contratación, pagos y las demás relevantes para conocer de la gestión fiscal de los recursos en el del respectivo sector o sectores dependiendo de su ámbito de competencia. PARÁGRAFO. La Dirección de Información, Análisis v Reacción Inmediata (DIARI) y las Contraiorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las depen