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CGR - Concepto CGR-OJ-032-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-032-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTR ALORÍ A Genera! de ia República

CGR-OJ2026

Contraloria General de la República :: SGD 09-03-2026 09:57

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0048992 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO CARLOS YEINER LUANGO SUAREZ / ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES

INDIGENAS ASOPAMURIMAJSA

ASUNTO CONCEPTO SISTEMAGENERAL DE PARTICIPACIONES-COBRO IMPUESTO

80112OBS 2026EE0048992Bogotá D.C., Señor

CARLOS YEINER LUANGO SUAREZ

Representante Legal

ASOPAMURIMAJSA

asopamuriisaquaviare@gamil.com asopamuri2011@gmail.com Referencia: SIGEDOC 2026ER0015133 del 27 de enero de 2026.

SIPAR 2026-365755-80954-CO

Tema: SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - COBRO IMPUESTO

ESTAMPILLA.

Respetado Señor Luango; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, donde solicita pronunciamiento de este órgano de control sobre descuentos sobre recursos del Sistema General de Participaciones.

1. Antecedentes En su escrito plantea lo siguiente: “ASOPAMURIMAJSA es una entidad de derecho público de carácter especial.

El descuento de estampillas sobre recursos desconoce el marco constitucional de protección a los pueblos indígenas y la naturaleza inembargable de los recursos del SGP, los cuales tiene una destinación específica que no puede

El descuento de estampillas sobre recursos desconoce el marco constitucional de protección a los pueblos indígenas y la naturaleza inembargable de los recursos del SGP, los cuales tiene una destinación específica que no puede ser gravada por acuerdos municipales de mejor jerarquía legal” 1 Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Riso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 J cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombisY Página 1 de 8 032CONTRALORÍA General de la República

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por ia Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Sobre el Sistema General de Participaciones, esta oficina ha emitido varios conceptos sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, entre ellos los siguientes: 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la.Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000

2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la.Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 8CONTRALORÍA General de la República • Mediante concepto CGR - OJ030 - 20169, concretamente responde sobre la procedencia de gravar con impuestos municipales recursos del SGP. • En Concepto CGR - OJ -074 - 202410, se abordó el tema de la administración y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones por parte de comunidades indígenas. • Por su parte, en concepto CGR - OJ - 075 de 2025, se trató sobre la pignoración de recursos del Sistema General de Participaciones, allí concluyó

y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones por parte de comunidades indígenas. • Por su parte, en concepto CGR - OJ - 075 de 2025, se trató sobre la pignoración de recursos del Sistema General de Participaciones, allí concluyó que los recursos asignados mediante el SGP tiene destinación específica determinada en la Ley 715 de 2001 con sus modificaciones y que los municipios de 6o categoría pueden pignorar los recursos del SGP mediante la participación propósito general de conformidad con el artículo 78 de la ley 715 de 2001, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 358 de 1997. Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio "normatividad” de la página de la Contraloría Genera! de la República:. www.contraloria.gov.co/web/ relatoria/ normatividad-y-relatoria. (se sugiere navegador Google Chrome) 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos extractar el siguiente problema jurídico. ¿Es procedente imponer gravámenes municipales a recursos del Sistema General de Participaciones? Preliminares. Prohibición de coadministración.4.2. Previo a entrar a dilucidar los temas requeridos por el peticionario, para este Despacho es necesario precisar lo siguiente: La Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, y por definición constitucional, la función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración. Por esta razón, la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como

la función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración. Por esta razón, la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: 9 SIGEDOC: 2016EE0032280 del 14 de marzo de 2016. 10 SIGEDOC: 2024EE0078535 del 29 de abril de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia^ Página 3 de 8CONTRALORÍA General de la República "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralonas no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"11. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que

en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional". Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 4.3. Sistema General de Participaciones - Transferencia a Resguardos Indígenas. El Sistema General de Participaciones - SGP, es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Nacional, transfiere recursos a los municipios, distritos y departamentos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 4 de 2007, los recursos del SGP de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. El uso de los recursos del SGP, tienen una destinación específica y son inembargables, así los dispone el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 liPorla cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los

El uso de los recursos del SGP, tienen una destinación específica y son inembargables, así los dispone el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 liPorla cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151_, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01_ de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” Los Resguardos Indígenas, en tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones siempre que estén legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior a! Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de 11 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co www.contraioria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 8<§> CONTRALORÍA General de la República Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a ia población indígena que comprenda. Sin embargo, deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales

jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a ia población indígena que comprenda. Sin embargo, deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en e! año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. La Corte Constitucional declaró que debe entenderse que “(...) en el proceso de celebración y suscripción del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad étnica y cultural y a la participación de los resguardos; y, en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecerá la decisión adoptada por las autoridades del respectivo resguardo’, así lo aseguro en sentencia C921 de 2007, al estudiar la constitucionalidad del artículo 83 de la ley 715 de 2001. Sobre la autonomía del manejo de los recursos del SGP por parte de los resguardos indígenas, la Corte Constitucional el Sentencia C -047 de 202212 señaló: "El artículo 2.14.7.5.1 del Decreto 1071 de 2015 define los resguardos indígenas como "una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un titulo de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normative

propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normative propio”. Así mismo, señala que estos resguardos "son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

137. Cabe anotar que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los resguardos indígenas, al no haberse constituido en entidades territoriales indígenas, no son consideradas como personas de derecho público. Ahora, si bien esto no obsta para que a estas comunidades se les garanticen sus derechos constitucionales, el hecho de no ser reconocidas como personas de derecho público solo se superaría con la expedición de una ley orgánica de ordenamiento territorial que tenga como fin crear las ETI, que son figuras político-administrativas propias de la estructura territorial descentralizada del Estado colombiano.

138. En efecto, esta Corte ha precisado que " si bien las comunidades y grupos indígenas son titulares de derechos fundamentales, y se les garantiza no solo una autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus 12 Magistrado sustanciador ANTONIO JOSE UZARAZO OCAMPO Referencia: Expediente D-14027

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cgr@contraloria.gov.co • www.contralona.gov.co • Bogotá D.C., Colombi. Página 5 de 8CONTRALORÍA Genera! de ¡a República territorios, como puede suceder con los departamentos, distritos y municipios, al no haberse conformado los resguardos indígenas como entidades territoriales indígenas no son personas jurídicas de derecho público, requiriendo por esta circunstancia, y para efectos fiscales, la intermediación de los municipios en relación con los recursos del Sistema General de Participaciones. Sentencia C-921.de 200T. (Destacado fuera del texto original)” De manera'que son beneficiarías del Sistema General de Participaciones, las entidades territoriales indígenas, una vez se constituyan, así como los resguardos indígenas, siempre que no se hayan constituido como entidad territorial indígena, pero los recursos correspondientes no son girados directamente a ellos, sino a través de los municipios en los cuales se encuentran ubicados, quienes para el efecto deben manejar cuentas separadas y convenir con las autoridades de los resguardos su forma de ejecución. Exenciones tributarias - Impuestos Municipales.4.4. En cuanto a los Gravámenes a los Recursos del Sistema General de Participaciones, el artículo 97 de la Ley 715 de 2001 señala de manera expresa: “En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y ios gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del

costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y ios gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras. (...)” La ley entonces, por un lado, hace un llamado a las Contralorías Territoriales, para que no exijan cuota de fiscalización con cargo a los recursos del SGP y, por otro lado, establece que las transferencias hechas con estos recursos, están exentas del Gravamen a las transacciones financieras. Por lo tanto, la ley no establece prohibición de otros gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal. La Constitución Política en su artículo 338 establece que: “(...) En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 8CONTRALORÍA General de ¡a República recuperación de los costos de ios servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y ei método para definir

Página 6 de 8CONTRALORÍA General de ¡a República recuperación de los costos de ios servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y ei método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo” (Negrillas fuera de texto) De manera que en cada Estatuto Tributario Municipal se regulan los impuestos locales y los procedimientos para su administración. Estos estatutos se fundamentan en la Constitución (art. 313 y338) y en leyes como la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios", que otorgan autonomía a los municipios para establecer tributos dentro del marco legal nacional. En efecto, conforme a la Ley 1551 de 2012, los Concejos Municipales tienen entre sus atribuciones: (art. 32) “6. Establecer, reformare eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. ” Y en su parágrafo 1 señala que Los Concejos Municipales mediante acuerdo, a iniciativa del alcalde, establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar ios beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional. De manera que es a la entidad territorial, en este caso el municipio, a través del Consejo municipal, que establece las exenciones a los impuestos por ellos establecidos.

368 de la Constitución Nacional. De manera que es a la entidad territorial, en este caso el municipio, a través del Consejo municipal, que establece las exenciones a los impuestos por ellos establecidos. En concepto citado de 2016, se absolvía el siguiente interrogante: ¿Los dineros del SGP con destino ai SGSSS, pueden ser gravados con impuestos municipales, por - ancianato, pro deporte, pro-electrificación rural y otras? En ese momento, este Despacho igualmente concluyó que “dados que ios impuestos son creados por ley, ordenanza o acuerdo, corresponde a ios órganos colegiados que los expiden, disponer sobre la exención de los mismos"

5. Conclusiones La ley no dispone prohibición expresa de gravar los recursos del Sistema General de Participaciones más allá de la establecida en el artículo 97 de la Ley 715 de 2001. Los municipios son autónomos de establecer sus gravámenes a través de acuerdo

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 11.1071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 8m CONTRALORÍA General de fa República expedido por el'Concejo Municipal, quien también tiene entre sus atribuciones, conceder exenciones. Con lo anterior, esperamos haber atendido las inquietudes planteadas en su escrito. Cordialme, r¡

CARLOS OSCAR VERfSARA

Director Oficina Jurídicí

RIGUEZ

Proyectado: Rosa Ángela Caldero i Garcia'tjp

Revisado: Gabriel Andrés Hilarión Amayaf^s

N.R. TRD. SIGEDOC 2026ER0015133 del 80112-033 Conceptos Jurídicos de enero de 2026.

Proyectado: Rosa Ángela Caldero i Garcia'tjp

Revisado: Gabriel Andrés Hilarión Amayaf^s

N.R. TRD. SIGEDOC 2026ER0015133 del 80112-033 Conceptos Jurídicos de enero de 2026. Carrera 69 No. 44-35.Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 8

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