CGR - Concepto CGR-OJ-033-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-033-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
•> CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - 2026 80112Bogotá D.C. Doctor
AQUILES JOSÉ AROCA AGÁMEZ
Secretario General y Jurídico
ASMET SALUD EPS S.A.S.
popavan@asmetsalud.com centrodecontacto@asmetsalud.com notificacionesiudiciales@asmetsalud.com Referencia: SIGEDOC 2026ER0016279 del 28 de enero de 2026. SIPAR 2026-365847-82111 -CO Tema: PERFECCIONAMIENTO CONTRATOSEPS - Validez del negocio jurídico - Sistema de Seguridad Social en Salud - Transición Agente Interventor - Auditoría - Responsabilidad fiscal. Respetado Doctor Aroca; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, donde solicita pronunciamiento de este órgano de control sobre consecuencias jurídicas y fiscales de la falta de perfeccionamiento de contratos celebrados y ejecutados por Empresas Prestadoras de! servicio de Salud - EPS.
1. Antecedentes En su escrito expone a manera de contexto; como ante la transición de varios Agentes Especiales Interventores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, algunos contratos se han ejecutado sin el perfeccionamiento y la firma de quienes tienen el manejo de la EPS (intervenida), a fin de garantizar la prestación de los servicios a la población afiliada. Ante dicha realidad administrativa, plantea los siguientes interrogantes: i Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el
servicios a la población afiliada. Ante dicha realidad administrativa, plantea los siguientes interrogantes: i Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 A cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiafia Página 1 de 13 033CONTRALORÍA General de la República 1. “¿Cuáles podrían ser las consecuencias jurídicas, fiscales o administrativas de perfeccionar formalmente un contrato u otrosí, cuando la falta de firma del representante legal o Agente Especial Inteiventor se originó exclusivamente en la transición de administraciones, pese a existir ejecución material del objeto contractual, prestación efectiva del setvicio de salud, auditoria de cuentas y pagos realizados conforme a la normativa vigente? 2. ¿Qué efectos o implicaciones podría generar, desde la perspectiva del control fiscal, el perfeccionamiento posterior de un contrato que ya fue objeto de auditoría de cumplimiento por parte de la Contraloría General de la República, particularmente frente a los principios de legalidad, cosa juzgada fiscal, seguridad jurídica y respeto por las vigencias auditadas? 3. ¿Podría interpretarse dicho perfeccionamiento posterior como una modificación de las condiciones evaluadas en el proceso auditor, o como una actuación con incidencia sobre los hallazgos fiscales o administrativos
fiscal, seguridad jurídica y respeto por las vigencias auditadas? 3. ¿Podría interpretarse dicho perfeccionamiento posterior como una modificación de las condiciones evaluadas en el proceso auditor, o como una actuación con incidencia sobre los hallazgos fiscales o administrativos previamente formulados, aun cuando no se alteren el objeto, valor, plazo ni condiciones económicas del contrato ejecutado?
4. Desde el enfoque del control fiscal preventivo, ¿qué criterios o límites debería observar una entidad intervenida del sector salud para documentar o formalizar contractualmente situaciones preexistentes, sin incurrir en riesgos de responsabilidad fiscal o administrativa?"
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloria Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5.
gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloria Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de !o Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 déla Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley.267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica En los términos planeados por el consultante, esta oficina no ha emitido pronunciamiento, sin embargo, respecto de los otros temas, que este despacho considera conexos con lo consultado, se ha manifestado en los siguientes conceptos: • Concepto CGR - OJ0201 de 2022, donde esta Oficina se pronunció sobre los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoria/ normatividad-y-relatoria. (se sugiere navegador Google Chrome) 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos El peticionario eleva 4 preguntas que este despacho considera posible abordar la temática en las siguientes preguntas: “1. ¿Qué consecuencias jurídicas, fiscales o administrativas se derivan de un contrato que adolece de firma por cambio de representante legal o agente interventor? 2. ¿Cómo es la actuación de la Contraloría General de la República, respecto de contratos ya auditados en vigencias anteriores y cuyo perfeccionamiento (firma) se da de manera posteriora la auditoria? 6 Art. 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contratoria.gov.co • Bogotá D.C., Colomb'iáf|V) Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República 3. ¿Qué criterios o limites debería observar una entidad intervenida en el sector salud para documentar o formalizar contractualmente situaciones preexistentes, sin incurrir en riesgos de responsabilidad fiscal o administrativa?,, Contratos celebrados por Empresas Prestadoras de Servicios de Salud EPS - Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPBIntervenidas. 4.2. El Código Civil establece el marco primigenio de la figura del contrato en el derecho Colombiano, como una fuente de las obligaciones, la definición dada por el artículo 1.495 del referido código nos dice: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas", para que un contrato sea válido tiene que contar con ciertos elementos esenciales como el consentimiento de las partes, las declaraciones de voluntad que forman el consentimiento son la oferta y la aceptación generando consecuencias jurídicas9. La manifestación del consentimiento puede exteriorizarse mediante leguaje oral,
que contar con ciertos elementos esenciales como el consentimiento de las partes, las declaraciones de voluntad que forman el consentimiento son la oferta y la aceptación generando consecuencias jurídicas9. La manifestación del consentimiento puede exteriorizarse mediante leguaje oral, escrito, gestos inequívocos o medios electrónicos, por ejemplo, cuando se aceptan términos y condiciones en un web. En este sentido, no es solo la firma que según la definición de la Real Academia Española (RAE), es el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o aprobar su contenido. También define el conjunto de rasgos (rúbrica), el acto de firmar, una empresa/razón social, o la peculiaridad del estilo de alguien: la forma de manifestación de la voluntad, incluso los actos posteriores, como el pago, refirman o ratifican el consentimiento de las partes. Además de cumplimiento de los requisitos mínimos de todo contrato, la contratación de servicios de salud entre las entidades responsables del pago EPS y los prestadores de servicios de salud (aseguradores y prestadores), deben cumplir con lo ordenado en la Ley, los decretos y las directrices del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud10, así como sus propios manuales y procedimientos, todo lo que se considera fuente de criterio para determinar ia sujeción a las normas por parte de las entidades sujetos de control, en el ejercicio auditor adelantado por el órgano de control. 5 Camacho Clavijo, S. (2005). Derecho de las nuevas tecnologías. Partes ¡ntervinientes, formación y prueba del
contrato electrónico. Madrid, España: Reus, S.A. 10 Resolución 5917 de 2017, Artículo Primero. Adoptar el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX desarrollado por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar el seguimiento y monitoreo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos para el SGSSS y los Entes Territoriales sujetos a la aplicación de procesos, acciones y medidas especiales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República El objetivo primordial de los sujetos involucrados en la prestación del servicio, es garantizar el acceso de la población a los servicios en términos de oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, por ello aun, en el marco de una intervención administrativa que haga la Superintendencia Nacional de Salud para administrar o para liquidar, se mantiene la obligación de la prestación del servicio, siendo indiferente para el usuario la rotación frecuente de interventores o agentes liquidadores, salvaguardado en todo caso el manejo de ios recursos y ei pago de las acreencias (Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraioría Delegada para el Sector Salud, 2025)11 4.3. Control Fiscal Micro - Auditoria El proceso auditor se fundamenta en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores —ISSAIy las Normas Internacionales de Auditoría -NIA, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en
4.3. Control Fiscal Micro - Auditoria El proceso auditor se fundamenta en las Normas de Auditoría para Entidades Fiscalizadoras Superiores —ISSAIy las Normas Internacionales de Auditoría -NIA, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia, como se ha reiterado por esta Oficina en varios de sus pronunciamientos: “(...) el Contralor General de la República expidió la Guía de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, la cual establece los conceptos fundamentales que se deben considerar en la planeación estratégica y en las fases de la auditoría que adelante la CGR. Cabe precisar que tal como lo señala la mencionada Guía, el control fiscal no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse tas medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad fiscal, exigirse el resarcimiento correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro12. En este instrumento metodológico se define el proceso auditor del sector público "como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraioría Delegada para el Sector Salud. (2025). Análisis de las intervenciones a las EAPB por parte de la Superintencia Nacional de Salud 2019-2024. Bogotá D.C.: Contraioría
Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraioría Delegada para el Sector Salud. (2025). Análisis de las intervenciones a las EAPB por parte de la Superintencia Nacional de Salud 2019-2024. Bogotá D.C.: Contraioría General de la República. 12 Guía de Principios fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR, numeral 1.5. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi. Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de sen/icios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos.”'13 En la culminación formal del proceso auditor, se busca dejar concluidas todas las actuaciones derivadas del mismo. Esta fase incluye la comunicación final al sujeto de control, la formalización de los resultados definitivos, el registro de la información en los sistemas institucionales, el traslado de hallazgos a las instancias competentes cuando haya lugar, y la disposición de los insumos necesarios para el seguimiento posterior, garantizando la trazabilidad, integridad y cierre adecuado del ejercicio auditor. El Documento “Principios fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR’\ adoptada mediante Resolución ORG 012 de 2017, señala que 7a CGR
ejercicio auditor. El Documento “Principios fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR’\ adoptada mediante Resolución ORG 012 de 2017, señala que 7a CGR efectuaré vigilancia y control a las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados planteados en los informes de auditoría. El seguimiento se enfoca en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditoría y si las acciones fueron efectivas para solucionar las situaciones advertidas1’, un mecanismo para hacer tal seguimiento es el plan de mejoramiento, el cual debe ser elaborado por el sujeto auditado en los siguientes términos: “Pian de Mejoramiento: El auditado como resultado de la auditoría cualquiera que sea el tipo, financiera, desempeño o cumplimiento, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría, el cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, asi como ios avances del mismo. La CGR evaluará la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen ai plan de mejoramiento, el auditor planteará nuevamente la observación. Dependiendo del alcance de auditoría (financiera, desempeño o cumplimiento), se evaluará la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guia especifica de auditoría." A la fecha el sistema dispuesto para tal efecto, es el aplicativo SIRECI, Sistema de Rendición Electrónico de la cuenta, informes y otra información, regulado en el capítulo VI de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG - ORG - 0066 del 2 de
A la fecha el sistema dispuesto para tal efecto, es el aplicativo SIRECI, Sistema de Rendición Electrónico de la cuenta, informes y otra información, regulado en el capítulo VI de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG - ORG - 0066 del 2 de 13 Concepto CGR - OJ - 069-2024. Oficina Jurídica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • P8X 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 13<D CONTRALORÍA General de la República abril de 202414 subrogada por la Resolución REG - ORG - 073-2026 y allí es donde el sujeto auditado hace los informes de avance. Por su parte la CGR mediante actuaciones fiscales emitirá un concepto o calificación sobre el informe de avance del Plan de Mejoramiento que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente, (art. 43) Hallazgos de Auditoria En Concepto CGR - OJ0201 de 2022 esta Oficina se pronunció sobre los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, describiendo de manera clara, cómo los diferentes órganos del Estado tienen sus funciones que ejercen de manera autónoma, por lo que se puede derivar diferente clase de responsabilidades, así explicó: “(...) Dicha vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los recursos públicos del sector salud, la ejercen las contralonas territoriales y la Contraloría General de la República conforme a sus competencias establecidas en los artículos 267, 268 y 212 constitucionales y de acuerdo a lo regulado en la ley. Función de vigilancia y control fiscal a partir de la cual, en casos particulares,
General de la República conforme a sus competencias establecidas en los artículos 267, 268 y 212 constitucionales y de acuerdo a lo regulado en la ley. Función de vigilancia y control fiscal a partir de la cual, en casos particulares, pueden detectarse desviaciones que dan lugar a emitir observaciones o hallazgos cuyo carácter bien puede ser administrativo, disciplinario, fiscal e inclusive penal, debiendo remitirse a las autoridades competentes cada tipo de hallazgo de acuerdo con su especialidad a fin que se siga el proceso que corresponda a cada tipo de responsabilidad. El documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR" sintetiza definiciones de hallazgo y tipos de hallazgo de la siguiente forma S{Hallazgo de Auditoría Es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser]. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoria que se complementara estableciendo sus causas y efectos. Hallazgo administrativo Hecho que demuestra que la gestión fiscal de un sujeto de control, no se está desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos. Hallazgo con impacto disciplinario 14 Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que “reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición
Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI). Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 y cgr@contraloria.gov,co • www.contraioria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiaf. 1 Página 7 de 13CONTRALORÍA General de la República Hallazgo administrativo donde se configura que los servidores Públicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones Públicas, han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria. Hallazgo con impacto fiscal Todo hallazgo administrativo donde se tipifica que los servidores Públicos o ios particulares ha realizado una gestión fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la función, que han producido un daño patrimonial al Estado. Hallazgo con impacto penal Ocurrencia de un hecho constitutivo de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, el servidor Público comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien juridico pertenece a la protección de la administración y función pública, se le da traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia y a la Contraloria Delegada de Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva para efectos de constituirse en parte civil.” En ese orden, una misma desviación puede generar un hallazgo con connotaciones diferentes, es decir que a partir de un hecho pueden iniciarse diferentes tipos de procesos administrativos y judiciales según corresponda, donde respecto de la responsabilidad fiscal el parágrafo 1 0 del artículo 4 de la Ley 610 de 2000 dispone que: “fija responsabilidad fiscal es autónoma e
diferentes tipos de procesos administrativos y judiciales según corresponda, donde respecto de la responsabilidad fiscal el parágrafo 1 0 del artículo 4 de la Ley 610 de 2000 dispone que: “fija responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”. Producto de dichas auditorias y conforme a ia incidencia de cada uno de los hallazgos, bien sea, administrativo, penal, fiscal y/o sancionatorio, se da traslado a cada una de las entidades competentes, en cumplimiento del deber legal que tiene todo servidor público de denunciar todo hecho que comporte una falta disciplinaria o la comisión de una contravención o delito. 4.4. Responsabilidad Fiscal Como se establece en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta15, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio de! Estado. 15 Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-84Q-Q1 de 9 de agosto de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'bajo el entendido de que los actos que la materialicen comporten una relación de conexidad próxima y necesaria para con el desarrollo de la gestión fiscal'.; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 13# CONTRALORÍA General de la República Es decir, para que se declare la responsabilidad fiscal entonces se deben materializar los tres elementos:
1. El daño patrimonial al Estado, entendido como ia lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacionai, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralonas.
2. Conducta: Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de ios servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
3. Nexo Causal: El daño se haya producido como consecuencia de haber desplegado la conducta reprochada.
Todo proceso administrativo debe observar las garantías procesales y observancia del debido proceso, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política que reza: ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes a! acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
preexistentes a! acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante Ja investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. De manera que de haberse investigado y juzgado unos hechos en el marco del proceso de responsabilidad fiscal no pueden ser nuevamente investigados, así lo recalca la Corte Constitucional en Sentencia de tutela C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999 al señalar: “(•..J d) En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 ' cgr@contraioria.gov.co • www.contraforia.gov.co • Bogotá D.C., Colombia/V Página 9 de 13CONTRALOR!'A General de la República la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en
Página 9 de 13CONTRALOR!'A General de la República la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercicio de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a ios particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. propias del texto) >> 16 (Negrillas Salvo que se determine hechos nuevos, después de juzgarse en el proceso de responsabilidad fiscal debe observarse las garantías procesales y aplica el principio de non bis ibidem. 4.5. Prohibición de coadministración.
propias del texto) >> 16 (Negrillas Salvo que se determine hechos nuevos, después de juzgarse en el proceso de responsabilidad fiscal debe observarse las garantías procesales y aplica el principio de non bis ibidem. 4.5. Prohibición de coadministración. Por último, es necesario advertir que ia Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. La función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condicione