🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto CGR-OJ-034-2026

Contraloría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-034-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ - -2026 Contraloria General de la República :: SGD 19-03-2026 10:48 A! Contestar Cite Este No.: 2026IE0032976 Fol:7 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 80501 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE META / NORBEY MARULANDA MUÑOZ ASUNTO CONCEPTO ESTAMPILLAS - RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP 80112OBS Bogotá D.C. 2026IE0032976 Doctor

NORBEY MARULANDA MUÑOZ

Gerente Gerencia Departamental Colegiada del Meta Contraloría General de la República Norbev.marulanda(a)contraiona.qov.co Referencia: SIGEDOC 2026IE0012522 del 5 de febrero de 2026

Tema: ESTAMPILLAS

PARTICIPACIONES-SGP

RECURSOS SISTEMA GENERAL DE Respetado Doctor Marulanda: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 la cual se abordará por este Despacho en los siguientes términos:

1. Antecedentes En su escrito plantea lo siguiente: “La Gerencia Departamental Colegiada del Meta se encuentra adelantando el trámite de la denuncia identificada con código SIPAR 2025-351213-80504-D, cuyos hechos hacen referencia al presunto cobro ilegal de estampillas departamentales aplicado a los pagos realizados a los contratistas de la Secretaria de Salud del departamento del Meta, en el marco de contratos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP,

departamentales aplicado a los pagos realizados a los contratistas de la Secretaria de Salud del departamento del Meta, en el marco de contratos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, especificamente del componente de salud pública. En desarrollo del tramite correspondiente para la atención de la denuncia, esta Gerencia solicitó información al Departamento del Meta, a partir de la cual se identificaron dos conceptos con posiciones divergentes respecto al asunto objeto de análisis: el primero, emitido por el Ministerio, de Salud y Protección 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 1 de 1 034CONTRALORÍA Genera! de la República Social mediante el Boletín Jurídico No. 004 de abril de 2025 ; y el segundo, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fecha 29 de septiembre de 2025, en respuesta a solicitud realizada por el Departamento, los cuales se describirán en detalle más adelante. En este contexto, y considerando que los pronunciamientos emitidos provienen de entidades del orden nacional con igual jerarquía dentro de la administración central, se solicita respetuosamente a esa Oficina Jurídica emitir, en el marco de sus competencias, el concepto jurídico que permita definir la posición

de entidades del orden nacional con igual jerarquía dentro de la administración central, se solicita respetuosamente a esa Oficina Jurídica emitir, en el marco de sus competencias, el concepto jurídico que permita definir la posición institucional de la Contraloria General de la República, frente a la procedencia o improcedencia del cobro de estampillas departamentales en los contratos financiados con recursos del SGP Salud en el Departamento del Meta, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación: Hechos denunciados: “Me permito presentar queja o denuncia porque considero que es ilegal los descuentos tributados en el deparíamento del Meta. La Secretaría de Hacienda comunicó a los sujetos pasivos, responsables y agentes retenedores, la aplicabilidad del numeral 1 del artículo 276 de la Ordenanza 1184 de 2021, por medio de la cual se adopta el Estatuto de Rentas Tributarias para el Departamento del Meta, y sobre la base de lo descrito, reactivó el cobro de estampillas departamentales para contratos financiados con recursos del sector salud a los contratistas de la Secretaría de Salud del Meta, con recursos financiados con el Sistema General de ParticipacionesSGP, SGPSalud pública, que conforme al Art. 1 de la Ley 715 de 2001 son recursos que la Nación transfiere por mandato de los art 356 y 357 de la constitución política a las entidades territoriales para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna, como ocurre con las acciones de salud pública antes mencionadas. Además de la jurisprudencia citada, es pertinente revisar los conceptos de la contraloría departamental del Tofima y del Ministerio de Salud, y que reafirman

salud pública antes mencionadas. Además de la jurisprudencia citada, es pertinente revisar los conceptos de la contraloría departamental del Tofima y del Ministerio de Salud, y que reafirman la prohibición de efectuar descuentos por conceptos de estampillas a los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social y por tanto a los del Sistema General de Participaciones, y que en esencia manifiestan que la fuente de los recursos seré la que determina si se impone la carga tributaria, pues como señaló anteriormente si la actividad derivada del acto, convenio, o cualquiera que sea el tipo de vínculo jurídico se desarrolla con recursos de la seguridad social, entonces, no podrá ser objeto de impuesto, tasa o contribución alguna; en cambio, si al acto subyacen recursos de otra naturaleza, será permitido el sometimiento del mismo a la regla tributaria a que haya lugar”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 ' • cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.

General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contralorfa Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica

sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica ha emitido varios pronunciamientos sobre impuestos municipales y específicamente sobre el impuesto de estampilla, entre ellos: Recientemente, en concepto CGR - OJ - 007 - 20269, allí se emitió pronunciamiento sobre la obligatoriedad del cobro de estampillas en contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, donde se concluyó: "El valor de la tasa o contribución, por concepto de estampillas y acorde con el sujeto pasivo de la misma, se aplica a todos los contratos, 1. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Siqedoc 2026EE0009809 del 22 de enero de 2026.

General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Siqedoc 2026EE0009809 del 22 de enero de 2026. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C.. Colombia Página 3 deCONTRALORÍA Genera! de ía República modificaciones, adiciones, celebrados con recursos públicos, sin importar el origen de estos, es decir si corresponden a recursos de la nación, recursos propios del municipio, recursos del Sistema General de Participación SGP y/o recursos de Sistema General de Regalías SGR”.

2. Desde 2016, se había fijado una posición sobre el tema de debate, en concepto CGR - OJ - 245201610, ai afirmar: “En relación con la generación del daño fiscal y la procedencia del proceso de responsabilidad fiscal al cancelar impuestos con recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, se indica que los gravámenes territoriales se imponen a los terceros contratistas, dicho en otras palabras, estos no se pagan con recursos de la entidad contratante correspondiente a los recursos del

Sistema General de Participaciones".

3. Mediante concepto CGR - OJ030 - 201611, concretamente responde sobre la procedencia de gravar con impuestos municipales recursos del SGP.

Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría12.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico

página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría12.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problema jurídico De la lectura de la petición podemos extractar como problema jurídico medular el siguiente: “¿Puede gravarse con el impuesto de timbre contratos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la Salud?" 4.2. Preliminares. Prohibición de coadministración.

Previo a entrar a dilucidar ios temas requeridos por el peticionario para este Despacho es necesario precisar lo siguiente: La Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, la función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están éjecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. 10 Sigedoc 20161E0110251 del 20 de diciembre de 2016. 11 SIGEDOC: 2016EE0032280 de! 14 de marzo de 2016. 12 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

Página 4 de 14CONTRALORÍA General de la República Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control'113. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la^Contraloría en las actividades de la administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf'. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. Aunado a la prohibición de coadministración, dentro de la estructura y organización del Estado se contempla el principio de autonomía de las entidades territoriales, cuya importancia irradia, incluso, los procesos y procedimientos contractuales como se verá más adelante. En lo que tiene que ver con las peticiones realizadas, respecto del cobro del tributo

del Estado se contempla el principio de autonomía de las entidades territoriales, cuya importancia irradia, incluso, los procesos y procedimientos contractuales como se verá más adelante. En lo que tiene que ver con las peticiones realizadas, respecto del cobro del tributo de estampillas municipales en la celebración de contratos celebrados con recursos del Sistema General de Regalías SGR y del Sistema General de Participaciones y tercerizados para su ejecución en otras entidades, es procedente indicar que las entidades territoriales, son las encargadas del manejo y contratación de estos recursos, determinan los factores, y pautas de la misma y además se encargan de la fijación de la tributos del orden municipal acorde con la disposición constitucional atribuida a los concejos municipales; razón por la cual, desde esta oficina se abordarán estos temas de consulta de manera general, sin particularizar en el asunto concreto expuesto por el peticionario. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 5 dei) CONTRALORÍA General de la República 4.3. Entidad Competente La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, de manera sostenida ha resaltado, que es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad competente para emitir conceptos en materia presupuestal y tributaria. Concretamente es la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda

ha resaltado, que es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad competente para emitir conceptos en materia presupuestal y tributaria. Concretamente es la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4712 de 2008 “Pore/ cual se modifica ia estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, tiene entre sus funciones: “(...) 23. Asesoraren la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

24. Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.

25. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorarla eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.

26. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.

27. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial. (...)” Por lo tanto, las competencias de esta cartera, son claras, siendo así, la autoridad en análisis tributario y fiscal de la nación y las entidades territoriales. 4.4. Sistema General de Participaciones - Gravámenes El Sistema General de Participaciones - SGP, es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Nacional, transfiere recursos a los municipios, distritos y departamentos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política, modificado

por el Acto Legislativo No. 4 de 2007, los recursos del SGP de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo,

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 4 de 2007, los recursos del SGP de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. El uso de los recursos del SGP, tienen una destinación específica y son inembargables, así los dispone el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 "Porta cual se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraIoria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 14i) CONTRALORÍA General de la República dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 20Ó1) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros," En cuanto a los Gravámenes a los Recursos del Sistema General de Participaciones, el artículo 97 de la Ley 715 de 2001 señala de manera expresa: “En ningún caso podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del

de asignación a favor de las contralorías territoriales, para cubrir los costos del control fiscal, sobre el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del Sistema General de Participaciones y los gastos que realicen las entidades territoriales con ellos, están exentos para dichas entidades del Gravamen a las transacciones financieras-, (...)” La ley entonces, por un lado, hace un llamado a las Contralorías Territoriales, para que no exijan cuota de fiscalización con cargo a los recursos del SGP y, por otro lado, establece que las transferencias hechas con estos recursos, están exentas del Gravamen a las transacciones financieras. Por lo tanto, la ley no establece prohibición de otros gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal. La Constitución Política en su artículo 338 establece que: “(. ■.) En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos v las bases gravables, v las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la

tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo" (Negrillas fuera de texto) La norma constitucional faculta a los órganos de representación popular para establecer los elementos esenciales de los tributos públicos, según el ámbito de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 1.CONTRALORÍA General de la República aplicación de estos, en este sentido resulta pertinente hacer remisión al pronunciamiento de la Corte Constitucional14, que al respecto señaló: "Se trata como lo indica et artículo 338 de la Constituciónde asegurar que sean los órganos colegiados de elección popular-Congreso, asambleas y concejosios que resuelvan en tiempo de paz si establecen, aumentan, modifican o suprimen impuestos, tasas o contribuciones, bajo el entendido de que, si bien tales gravámenes son indispensables para el sostenimiento del Estado y para el cumplimiento de sus fines, los gobernados tienen derecho a que sus más auténticos representantes, en guarda del interés colectivo, impidan las exacciones injustas o desproporcionadas, reservándose la competencia para impartir aprobación a las medidas que en tal sentido se adopten. En ese orden de ideas, la Constitución ha llegado inclusive a prohibir, y de

exacciones injustas o desproporcionadas, reservándose la competencia para impartir aprobación a las medidas que en tal sentido se adopten. En ese orden de ideas, la Constitución ha llegado inclusive a prohibir, y de manera total, el otorgamiento de facultades extraordinarias en et campo tributario (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-246del 1 de junio de 1995) y ha optado por exigir, enunciando los componentes esenciales de la obligación tributaria, que ellos sean determinados de modo directo v específico por el órgano competente -Congreso, Asamblea o Concejoen el mismo actoLev, Ordenanza o Acuerdo-, según se trate de tributos del orden nacional, departamental, municipal o distrital (articulo 338 C.P.). (..-) En lo referente a impuestos, no cabe duda de que la opción de transferir competencia a las autoridades administrativas para fijar cualquiera de los elementos tributarios no existe. Ella únicamente ha sido contemplada para tasas y contribuciones. (...) Al contrario, elemento de primordial importancia en el sistema tributario colombiano desde la vigencia de la Constitución de 1886 (artículo 43), ahora reafirmado, desarrollado y profundizado por la Carta Política de 1991, es el de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales (artículo 1 C.P.), entre cuyos derechos básicos está el de "administrarlos recursos y establecerlos tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones" (artículo 287, numeral 3, en armonía con los artículos 294, 295, 300-4 v 313-4 C.P.). Particularmente los artículos 300, numeral 4, v 313, numeral 4, confieren a asambleas y concejos autoridad

con los artículos 294, 295, 300-4 v 313-4 C.P.). Particularmente los artículos 300, numeral 4, v 313, numeral 4, confieren a asambleas y concejos autoridad suficiente para decretar, de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y contribuciones que su sostenimiento requiere. Cuando la Constitución estatuye que tales competencias de los cuerpos de elección popular habrán de ser ejercidas de acuerdo con la ley no está dando lugar a la absorción de la facultad por parte del Congreso, de tal manera que las asambleas y los concejos deban ceder absolutamente su poder de imposición al legislador. Este, por el contrario, al filar las pautas y directrices dentro de las cuales obrarán esas corporaciones, tiene que dejar a ellas el margen que tes ha sido asignado constitucionalmente para disponer, cada una dentro de las circunstancias y necesidades específicas de la correspondiente entidad territorial, lo que concierne a las características de los gravámenes que vayan a cobrar". (Negrilla y subrayado fuera de texto)" 14 Corte Constitucional. Sentencia C-413 de 1996. M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá D.C., 4 de septiembre de 1996. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co ♦ Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA General de la República De manera que en cada Estatuto Tributario Municipal o Departamental se regulan los impuestos locales y los procedimientos para su administración Estos estatutos se fundamentan en la Constitución (art. 313 y 338)

General de la República De manera que en cada Estatuto Tributario Municipal o Departamental se regulan los impuestos locales y los procedimientos para su administración Estos estatutos se fundamentan en la Constitución (art. 313 y 338) En concepto citado de 2016, se absolvía el siguiente interrogante: ¿Los dineros del SGP con destino ai SGSSS, pueden ser gravados con impuestos municipales, por - ancianato, pro deporte, pro-electrificación rural y otras? En ese momento, este Despacho igualmente concluyó que "dados que los impuestos son creados por ley, ordenanza o acuerdo, corresponde a los órganos colegiados que los expiden, disponer sobre la exención de los mismos1’ Impuesto de estampilla - Sujeto Pasivo El impuesto de estampillas en Colombia es un gravamen parafiscal que se aplica a ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas, se liquida por la suscripción de contratos y las adiciones a los mismo, la entidad contratante debe retener su importe a título de estampillas. Respecto de este impuesto la Corte Constitucional, sentencia C - 413 de 1996, resalta: " De todo lo expuesto se sigue que la estampilla corresponde por regla general al ámbito de las tasas, que al decir de esta Corporación se definen así: b) Tasas: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Concretamente advierte;

recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Concretamente advierte; "(...) Como extremo impositivo la estampilla es un gravamen que se causa a cargo de una persona por la prestación de un servicio, con arreglo a lo previsto en la ley y en las reglas territoriales sobre sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases gravables, tarifas, exenciones y destino de su recaudo. Como medio de comprobación la estampilla es documento idóneo para acreditar el pago del servicio recibido o del impuesto causado, al igual que el cumplimiento de una prestación de hacer en materia de impuestos. Y, en cualquier caso, la estampilla puede crearse con una cobertura de rango nacional o territorial, debiendo adherirse al respectivo documento o bien. (Negrilla y subrayado fuera de texto)’’ El Consejo de Estado resalta el carácter de contribución parafiscal de las estampillas y sus características, en los siguientes términos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 9 deCONTRALORÍA General de la República “Las estampillas, participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizarlos usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector especifico; y están

de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector especifico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado. La "tasa11 si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, caso en el cual se definen como tasas administrativas, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de apr

Consultar sobre este documento ...