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CGR - Concepto CGR-OJ-035-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-035-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

V CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 20-03-2026 10:07

  • Al Contestar Cite Este No.: 2026EF0060275 Fol:0 Anex;0 FA:0

112 OFICI NA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ CELICA MARIA IRAÑEZ RAMIREZ ASUNTO CONCEPTO RESPUESTA A SU OFICIO RADICADO SIGKDOC 2026ER002520-1 DEL 4 DE .

ORIGEN 801

DESTINOANGenerol de ío República OBS

2026EE0060275CGR - OJ - - 2026

80112Bogotá D.C., Señora

ANGÉLICA MARÍA IBÁÑEZ RAMIREZ

amibanezramirez@gmail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2026ER0026204 del 4 de febrero de 2026. PROCESOS FISCALES DE COBRO Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS - Notificación Auto de Mandamientp de PagoNombramiento Curador Ad Litem.

Tema: Respetada señora Angélica: La Oficina Jurídica de la Contraloría Genera! de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes

términos:

1. Antecedentes La peticionaria presenta la siguiente solicitud: “(...) Me permito solicitar a través del presente concepto, se aclare a partir de qué momento se debe computar ios diez dias que tiene el deudor o ejecutado para comparecer a la diligencia de notificación personal, ¿a partir del ENVÍO de la citación? o ¿a partir de que el deudor o ejecutado RECIBA la citación?, información fundamental para computar el término que tiene el deudor o ejecutor para comparecer.

comparecer a la diligencia de notificación personal, ¿a partir del ENVÍO de la citación? o ¿a partir de que el deudor o ejecutado RECIBA la citación?, información fundamental para computar el término que tiene el deudor o ejecutor para comparecer.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Secretaría Común de la Contraloria General de la República - Versión 1.0, dentro del proceso de cobro coactiva se señaló que: “cuando se conozca la dirección electrónica de quien se deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por la Secretaría Común por medio ’Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2o, sustituido por e! artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales sé eíeva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraIoria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi. Página 1 de 15 035CONTRALORÍA Genera! de la República de correo electrónico, siempre que se cuente con ia herramienta tecnológica que permita verificar su recepción. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejara constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos” (articulo 192 de Código General del Proceso). No obstante, tratándose de un procedimiento administrativo, resulta pertinente

de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos” (articulo 192 de Código General del Proceso). No obstante, tratándose de un procedimiento administrativo, resulta pertinente observar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo - CPACA, el cual establece que le notificación por medios electrónicos requiere, como regla general la autorización o aceptación previa del interesado. En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito se me informe: Si para que la notificación por correo electrónico dentro de! proceso de cobro coactivo sea válida y eficaz, se requiere la autorización o aceptación previa y expresa del administrado, conforme a lo previsto en el CPACA; o Si, por le contrario, el solo suministro de la dirección de correo electrónico dentro del proceso se entiende como manifestación suficiente de aceptación para ser notificado por dicho medio.

3. Revisado el Manual de Jurisdicción Coactiva, el Manual de Secretaría Común y el Estatuto Tributario, se observa que para el Proceso Administrativo de Cobro no se contempla ninguna etapa relacionada con el nombramiento del curador Ad litem. Esta situación genera duda respecto a si, en el evento de no lograrse la comparecencia del ejecutado, el proceso debe o puede continuar sin apoderado o curador designado.(...).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el

República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, ia competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”31 así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 15i) CONTRALORÍA General de ía República General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. . En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen

jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. . En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal116 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos ¡os conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con !a(s) dependencia(s) impiicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. En cuanto al proceso de notificación del mandamiento de pago, a través de los conceptos: CGR-0J-03-2026 con SIGEDOC 2026IE0000982 de fecha 08 de enero de 2026.

En lo que tiene que ver en con la notificación al correo electrónico, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante concepto: CGR-0J-153-2025 con SIGEDOC 2025IE0122142 de fecha 9 de octubre de 2025.

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Como problemas jurídicos se plantean las siguientes preguntas: • ¿A partir de qué momento se debe computar los 10 días que tiene el deudor o ejecutado para comparecer a la notificación personal?

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: Como problemas jurídicos se plantean las siguientes preguntas: • ¿A partir de qué momento se debe computar los 10 días que tiene el deudor o ejecutado para comparecer a la notificación personal? • ¿Es válida y eficaz la notificación por correo electrónico realizada dentro de un proceso de cobro coactivo cuando no existe autorización o aceptación previa y expresa del administrado? 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de ia Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.'

Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia] Página 3 de 15r CONTRALORÍA General de la República • ¿Puede la CGR continuar el Proceso Administrativo de Cobro cuando no se logra la comparecencia del ejecutado, aun cuando el Manual de Jurisdicción Coactiva, el Manual de Secretaría Común y el Estatuto Tributario no contemplan una etapa para el nombramiento de curador ad litem?

logra la comparecencia del ejecutado, aun cuando el Manual de Jurisdicción Coactiva, el Manual de Secretaría Común y el Estatuto Tributario no contemplan una etapa para el nombramiento de curador ad litem? 4.2. Notificación del Mandamiento de Pago en los Procesos Administrativos de Cobro. El Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, en su artículo 826 reguío el trámite que se debe surtir para la notificación del mandamiento de pago, en él se estableció: ARTICULO 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) dias. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. PARAGRAFO. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor. Así mismo, la Contraloría General de la República, expidió el Manual de Jurisdicción Coactiva, con el objetivo de brindar a los funcionarios de la CGR y comunidad en general, las herramientas para comprender de manera más sencilla los procedimientos de cobro coactivo fiscal y cobro administrativo coactivo.

Coactiva, con el objetivo de brindar a los funcionarios de la CGR y comunidad en general, las herramientas para comprender de manera más sencilla los procedimientos de cobro coactivo fiscal y cobro administrativo coactivo. En su numeral 10.2. desarrolla el procedimiento a realizar para que el funcionario pueda producir el mandamiento de pago, en él se dispuso: 10.2. MANDAMIENTO DE PAGO El funcionario competente, tanto del nivel central como del desconcentrado, una vez adelantado el estudio del título ejecutivo se cerciore que cumple con los requisitos de ser claro, expreso y actualmente exigible, habiendo agotado los trámites de indagación de bienes y de domicilio así como el cobro persuasivo; producirá la resolución de mandamiento de pago ordenando la cancelación de la(s) obligación(es) pendiente(s) más los intereses respectivos, en las voces del artículo 826 del ET, así como del artículo 13 numeral 3 de la Resolución Orgánica 5844 del 17 de abril de 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 15CONTRALORÍA General de la República La resolución de mandamiento de pago es un típico acto de trámite, no susceptible de control de legalidad porque no decide el fondo del asunto (artículo 833-1 ET), donde se ordena al deudor cancelar la obligación, y se da inicio formalmente al PAC -pese a que aún no queda trabada la relación jurídico procesal que sólo viene a concretarse con la notificación del mismo-, cuyo trámite es totalmente independiente de la actuación administrativa o judicial que dio origen al título ejecutivo, porque se

-pese a que aún no queda trabada la relación jurídico procesal que sólo viene a concretarse con la notificación del mismo-, cuyo trámite es totalmente independiente de la actuación administrativa o judicial que dio origen al título ejecutivo, porque se parte de una obligación constituida, declarada, que sólo admite su ejecución. La Honorable Corte Constitucional ha afirmado la naturaleza instrumental del mandamiento de pago en los procesos coactivos, esto es, como un acto de trámite anterior a la decisión que finalmente resuelva el asunto. En tal sentido es improcedente su control de legalidad directo ante el contencioso administrativo"9 Frente a ía notificación del mandamiento de pago, el Manual de Jurisdicción Coactiva nos ha manifestado: 10.5. NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO La notificación ha sido entendida como el mecanismo procesal a través del cual se pone en conocimiento del interesado, las decisiones adoptadas en el curso de una actuación o procedimiento administrativo o judicial, para garantizar su concurrencia al proceso, y el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, enmarcados en el más amplio principio constitucional del debido proceso. Con la realización de la notificación de las providencias de los procesos de cobro coactivo, la CGR da cumplimiento al principio de publicidad, que orienta todas las actuaciones de la administración de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política. Agregado a lo anterior, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales Y Jurisdicción Coactiva10, expidió el Manual de Secretaría Común versión 1.0, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE - 0038 - 2017, en ella se manifestó frente a la citación para notificación del mandamiento de pago lo siguiente: 7.3.1.1. Notificación Personal

mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE - 0038 - 2017, en ella se manifestó frente a la citación para notificación del mandamiento de pago lo siguiente: 7.3.1.1. Notificación Personal El artículo 826 E.T., establece que el mandamiento de pago se debe notificar en forma personal, de conformidad con el artículo 563 y siguientes del ET. El funcionario de Secretaría Común notificará personalmente al deudor del mandamiento de pago, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-088 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Esta decisión reitera lo expuesto en materia de control de legalidad de actos de trámite, preparatorios y definitivos expuesta en la sentencia C-557 de 2001, donde se enlistan los actos de trámite que según el Consejo de Estado son improcedentes de impugnarse ante el Contencioso, refiriéndose de forma expresa al mandamiento de pago en los procesos coactivos, con base en el auto del 27 de mayo de 1999 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, M.P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz.

10 Hoy Contraloria Delegada para responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 15CONTRALOR! A Genero! de la República La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor. Para efectos de practicarse la notificación personal, la Secretaría Común enviará el citatorio al deudor, apoderado o a su representante legal, en el caso de personas jurídicas, para que comparezca en un término de diez (10) días hábiles siguientes al envío o introducción del correo (certificado), para que acuda a recibirla notificación personal del auto de mandamiento de pago en las instalaciones de la Secretaría Común. La citación será dirigida a la dirección suministrada porei ejecutado o la que aparece en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, sin embargo, el funcionario ejecutor o sustanciador podrá acudir también a las bases de datos, guías telefónicas, directorios y a cualquier otra fuente de información oficial, comercial o bancada, según lo dispuesto por el Articulo 563 del ET, modificado por el artículo 59 del Decreto 019 de 2012. Si como resultado de la citación, el sujeto comparece a la Secretaría Común, se deberá realizar la respectiva diligencia de notificación conforme al Artículo 569 del ET, que simplemente consiste en verificar la identificación de quien comparece, entregar la copia del Mandamiento de pago, haciéndose constar la fecha de la

deberá realizar la respectiva diligencia de notificación conforme al Artículo 569 del ET, que simplemente consiste en verificar la identificación de quien comparece, entregar la copia del Mandamiento de pago, haciéndose constar la fecha de la respectiva entrega, junto con la firma del notificado y del funcionario. 7.3.1.2. Notificación por correo Cuando el deudor o ejecutado reciba la citación y no compareciere a la diligencia de notificación personal, después de los diez (10) dias siguientes a la recepción de la citación, se procederá a notificar el mandamiento de pago por correo. El funcionario de Secretaria Común elaborará un oficio de notificación al cual se debe acompañar copia del auto de mandamiento de pago, advirtiendo que esta notificación se entiende surtida a partir de la recepción del oficio. A partir del momento en que se agota esta notificación por correo, el ejecutado tiene quince (15) días para hacer el pago o presentar excepciones. Este procedimiento se aplica para notificar el mandamiento de pago a los herederos del ejecutado. La providencia que resuelve las excepciones alegadas por el ejecutado frente al mandamiento de pago, se debe notificar según el artículo 565 del ET, en forma personal y en el caso de no ser posible, se notificará por correo. 4.3. Notificación Correo Electrónico. La Contraloría General de la República, mediante concepto CGR-OJ-153-2025 con SIGEDOC 2025IE0122142 de fecha 9 de octubre de 2025, desarrolló el tema de citación para surtir notificación personal dentro del PRF ordinario y manual de secretaria común, en cuyo texto se estableció:

5. CONSIDERACIONES Para atender la solicitud es necesario precisar, que dada la normatividad y el régimen

para surtir notificación personal dentro del PRF ordinario y manual de secretaria común, en cuyo texto se estableció:

5. CONSIDERACIONES Para atender la solicitud es necesario precisar, que dada la normatividad y el régimen jurídico aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal Ordinario y el Manual de Secretaría Común de la CGR en su numeral 5.1.1, se dará respuesta a

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 15CONTRALORÍA Genera! de ía República si la situación presentada en la consulta: Ley 1474 de 2011: "ARTÍCULO 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Se tiene que los procesos cuyo título ejecutivo se origina en un fallo con responsabilidad fiscal, se encuentran sometidos a las reglas especiales previstas en la Ley 42 de 1993, al orden normativo previsto en los artículos 90 y siguientes, a diferencia de otros títulos ejecutivos a favor de la Contraloría General de la República que son ajenos al proceso de responsabilidad fiscal, que se rigen por el Estatuto Tributario.

diferencia de otros títulos ejecutivos a favor de la Contraloría General de la República que son ajenos al proceso de responsabilidad fiscal, que se rigen por el Estatuto Tributario. Ley 1437 de 2011: Artículo 68: Citaciones para notificación personal: "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente " (Subrayado fuera del texto) Manual de Secretaria Común de la CGR (Adoptado por ResolucionREG-EJE0038-2017 del 22/01/2017) Numeral 5.1.1: "CITACIONES ENVIADAS POR CORREO ELECTRÓNICO. Cuando el presunto responsable o su apoderado autoricen expresa y previamente el recibo de comunicaciones por correo electrónico, se procederá a remitir la citación al correo electrónico registrado con solicitud de lectura, para lo cual deberá imprimirse el correo enviado, la constancia de entrega de datos y la constancia de entrega de lectura de correo electrónico. El seguimiento de las citaciones enviadas por correo certificado debe realizarse a través de la página web de la empresa 4-72." (Subrayado fuera del texto) Inicialmente observamos que el asunto consultado busca determinar si la citación para surtir notificaciones personales en un PRF-Ordinario, se aplica el artículo 68 de la Lev 1437 de 2011 o lo estipulado en el Manual de Secretaría Común de la CGR

Inicialmente observamos que el asunto consultado busca determinar si la citación para surtir notificaciones personales en un PRF-Ordinario, se aplica el artículo 68 de la Lev 1437 de 2011 o lo estipulado en el Manual de Secretaría Común de la CGR (numeral 5.1.1) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 15CONTRALORÍA General de la República Inicialmente debemos citar los artículos 4, 29 y 122 constitucionales, para destacar el elemento esencial de la consulta para este Despacho, como lo es la jerarquía de las normas, para lo cual enunciaremos apartes de la siguiente Sentencia de la Code Constitucional Sentencia C-037-00, así: "El ordenamiento jurídico colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. Si bien ella no contiene disposición expresa que determine dicho orden, de su articulado puede deducirse su existencia, así no siempre resulte sencilla esta tarea. En efecto, diversas disposiciones superiores se refieren a la sujeción de cierto rango de normas frente a otras. Además de ser evidente que ias normas constitucionales ocupan, sin discusión, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, dentro de la propia Carta, no todas las normas son igualmente prevalentes. Pero más allá de la supremacía constitucional, de la propia Carta también se desprende que las leves expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del

propia Carta también se desprende que las leves expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, ocupan, en principio, una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Así las cosas, tenemos que los actos administrativos de contenido normativo, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. Tenemos entonces que, de manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatarlas disposiciones de la lev, tanto en su sentido material como formal. Aunque existe una jerarquía normativa que se desprende de la Constitución, ella no abarca, de manera completa, la posición de todas y cada una de las disposiciones que conforman el orden jurídico; es decir el orden de prevalencia normativa no ha sido señalado en su totalidad por el constituyente,11 (Subrayado fuera del texto) Dada la cita anterior y enunciados los artículos 4, 29 y 122 de la Carta Magna de 1991, se tiene que nuestro ordenamiento jurídico está estructurado bajo el principio de jerarquia de las normas, el cual supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución. En ese orden de ideas, las normas constitucionales ocupan, el primer lugar dentro de la jerarquía del ordenamiento jurídico, seguidas por las leyes expedidas por el Congreso dentro de la órbita de competencias que le asigna la Constitución, que ocupan una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. Los actos administrativos de contenido normativo, a su vez, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella.

resto del ordenamiento jurídico. Los actos administrativos de contenido normativo, a su vez, deben tener por objeto el obedecimiento y cumplimiento de la ley, de donde se deduce su sujeción a aquella. De manera general, la normatividad jurídica emanada de autoridades administrativas o de entes autónomos, debe acatar las disposiciones de la ley. Para el caso en particular, tenemos dos contenidos sobre el tema consultado art 68 de ley 1437 de 2011 y Numeral 5.1.1 del Manual de Secretaría Común de la CGR, adoptado por Resolución No, REG'EJE-0038-2017 del 22 de diciembre 2017. " Corte Constitucional Semencia C-037 del 26/01/2000 MR VLADIMIRO NARANJO MESA Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 15CONTRALORÍA General de la República Se tiene entonces que conforme a la estructura del ordenamiento jurídico Colombiano, dados ios artículos constitucionales enunciados y jurisprudencia de la Corte Constitucional, que corresponde al operador jurídico, aplicar lo establecido en las Leyes ya citadas para efectos de efectuar notificaciones y citaciones, que como se explicó, son la fuente normativa prevalente para adelantar los trámites al interior de un PRF y Manual de Secretaría Común de la CGR, es un documento interno orientador de los procesos misionales de PRFy COBRO COACTIVO, que en ningún momento puede contrariar lo dispuesto por normas superiores, y tendrá que ceder ante ellas en caso de una eventual contradicción.

orientador de los procesos misionales de PRFy COBRO COACTIVO, que en ningún momento puede contrariar lo dispuesto por normas superiores, y tendrá que ceder ante ellas en caso de una eventual contradicción. En segundo lugar, respecto ai "correo electrónico, como medio eficaz para agotar posteriormente notificación personal en un PRF-Ordinario, es pertinente citar las siguientes normas: Conforme al artículo 66 de la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", el cual señala en relación con la remisión a otras fuentes normativas, que "en los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (...) en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal", así: En los procesos de responsabilidad fiscal ordinarios de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 se indica: Notificaciones. "En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado." Ley 1437 de 2011: Citaciones para notificación personal: "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente

Ley 1437 de 2011: Citaciones para notificación personal: "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de decir, en lo que corresponde al procedimiento, a la investigación bienes, su fijación de avalúo y traslado, asi como el ordenar el decreto de nuevas medidas cautelares y su registro, así como la elaborac

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