CGR - Concepto CGR-OJ-036-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-036-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA Genera.! de la República CGR-OJ- - 2026 ' 80112 Bogotá, D.C. Doctor
EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGÁ
Director Oficina de Planeación Contraloría General de la República emiliano.zuleta@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2026IE0013454 del 06 de febrero de 2026.
Tema: Exclusión de sujetos de vigilancia y control fiscal - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres FNGR - Adm. FIDUPREVISORA S.A. -
Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.
Respetado doctor Zuleta: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los siguientes términos: -
1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo de la petición se observa lo siguiente: “De manera atenta remito para su conocimiento y respectivo concepto jurídico la solicitud dei Contralor Delegado para el Sector Infraestructura, de conformidad ai artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, en lo concerniente a la “exclusión dei Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD como sujeto de vigilancia y control fiscal o, en su defecto, su eventual adosamiento a la UNGRD dentro de la Resolución de Sectorización”, para lo cual remito a su despacho los elementos técnicos y jurídicos que soportan la valoración que realizó la citada Contraloría
Delegada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000
técnicos y jurídicos que soportan la valoración que realizó la citada Contraloría Delegada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombioPágina 1. de 19 036CONTRALORIA General de la República Cabe mencionar que por parte de este despacho se remitió oficio con radicado 2025ÍE0111642 de fecha 17 de septiembre de 2025, donde se ie recomendó a esa Delegada lo siguiente: “(...) se sugiere que su Despacho realice un análisis detallado del impactó que tendría esta exclusión en lo relacionado con: s Consolidación de los estados financieros en las finanzas públicas y lo relacionado con la ejecución presupuestal, con el asesoramiento de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. s La liquidación y cobro de la tarifa de control fiscal s Las obligaciones y responsabilidades definidas en el contrato de administración de los recursos de esta Fondo. s Determinar cómo se realizaré la vigilancia y control fiscal a los recursos del Fondo una vez se determina la viabilidad de exclusión del acto administrativo que sectoriza y delega la competencia para la vigilancia y control fiscal. (.. De otra parte, como se indicó en el mencionado oficio se realizó la mesa de trabajo con la participación de un funcionario de la Oficina Jurídica, llegando a la conclusión de completar la información por parte de la CDS de Infraestructura para ser remitida a su Despacho para su respectivo concepto. (...) Igualmente, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura está solicitando la
de completar la información por parte de la CDS de Infraestructura para ser remitida a su Despacho para su respectivo concepto. (...) Igualmente, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura está solicitando la exclusión de la entidad "Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S." la cual ingresó como sujeto de control por el concepto jurídico 2021IE0097541 de noviembre 11 de 2021, por lo tanto, se hace necesario se validen los argumentos expuestos por la Delegada para su exclusión respecto a la vigencia de ios argumentos expuestos en el mencionado concepto. Para tal efecto se remite los soportes enviados por la Delegada".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 19CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y apiicación de ias disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonia con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que ie sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen ias posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrina! de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina, se encuentra que se han realizado diversos pronunciamientos sobre temas relacionados con la consulta, los mismos se relacionan
a continuación:
Exclusión de sujetos de control:
3. Precedente doctrina! de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina, se encuentra que se han realizado diversos pronunciamientos sobre temas relacionados con la consulta, los mismos se relacionan
a continuación: Exclusión de sujetos de control: 1 Art. 28 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia% Página 3 de 19CONTRALORÍA Genera! .de ¡a República
1. CGR-OJ-169-2017, cuyo tema fue: “SOLICITUD DE CONCEPTO JURIDICO
RESPECTO DE EXCLUSIÓN Y TRASLADO DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 026 DE 2016.
RESPECTO DE EXCLUSIÓN Y TRASLADO DE SUJETOS DE CONTROL FISCAL
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 026 DE 2016.
2. CGR-OJ-109-2022, el cual tuvo como tema: “SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE LA
EXCLUSIÓN DE COODESCA COMO SUJETO DE CONTROL FISCAL”.
3. CGR-OJ-122-2025, en el que se desarrolló el tema: “EXCLUSIÓN DE SUJETOS DE
CONTROL FISCAL”.
Fondo Nacional de Gestión dei Riesgo de Desastres:
1. CGR-OJ-190-2016, cuyo tema fue: “Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Competencia para ejercer control fiscal”.
2. CGR-OJ-164-2018, el cual desarrolló el tema: “DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA - Recursos del Fondo Nacional o Territorial de Gestión de Riesgo de
Desastres”.
3. CGR-OJ-054-2020, donde el tema desarrollado fue: “DECRETO LEY 538 DE 2020. -
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD PRIVADAS Y MIXTAS. RECURSOS
PÚBLICOS. CONTRATACIÓN. - Control Fiscal”.
4. CGR-OJ-098-2021, cuyo tema fue: “DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTAControl fiscal de la contratación”.
Estos pronunciamientos serán citados en lo pertinente en el desarrollo de la respuesta, sin embargo, se recuerda que todos los pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta:
consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: ¿Es procedente la exclusión del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como sujeto de control? 4.2. Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD. Para el presente análisis, se hace necesario conocer al FNGRD, entender su naturaleza jurídica y cómo se convirtió en un sujeto de vigilancia y control de la CGR. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 19CONTRALORÍA General de la República El marco jurídico aplicable al mismo se encuentra contenido, de forma reciente, en la Ley 1523 de 20128, el Decreto Ley 919 de 19899, puntualmente el artículo 70 (único vigente del mencionado decreto) y una modificación reciente a través de la Ley 2474 de 202510. Los apartes más relevantes de este marco regulatorio indican cuanto sigue:
"ARTÍCULO 47. FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES.
El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de óestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto. (...)
óestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto. (...) Sus objetivos generales son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de ios recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de jgestión del riesgo de desastres que incluya ios procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 de la Ley 2474 de 2025. El nuevo texto es el siguientes El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población humana y animal afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo. PARAGRAFO 2o. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad”11. En cuanto a su administración, se dispone:
sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad”11. En cuanto a su administración, se dispone: 8 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 9 "Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 10 “Mediante la cual se modifica la Ley 1523 de 2012, reconociendo e incluyendo a los animales dentro de ¡a política de gestión de riesgos de desastre y se dictan otras disposiciones”. 11 Art. 47, Ley 1523 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 19CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 48. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 de Decreto-ley 919 de 198912. Además se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. PARÁGRAFO 1o. La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión
Gestión del Riesgo de Desastres. PARÁGRAFO 1o. La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010. La expedición de los actos administrativos que se genere por virtud y/o consecuencia de la contratación que adelante la Fiduciaria, entre ellos la aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 serán expedidos por el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o por el Gerente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, según corresponda. Los criterios de distribución contendrán como mínimo indicadores de vulnerabilidad y amenaza ante desastres, condiciones de pobreza y desigualdad de la zona, serán establecidos por el Consejo Nacional de manera pública en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley. PARÁGRAFO 2o. Por la gestión fiduciaria que cumpla la sociedad, percibirá con cargo al Fondo Nacional, a titulo de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia’’13. Entonces, respecto de estas indicaciones, la administración y representación del Fondo estará en cabeza de la Fiduprevisora, sin embargo, la ordenación del gasto se
términos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia’’13. Entonces, respecto de estas indicaciones, la administración y representación del Fondo estará en cabeza de la Fiduprevisora, sin embargo, la ordenación del gasto se 12 "Artículo 70. Fondo Nacional de Calamidades. El Fondo Nacional de Calamidades, creado por el Decreto 1547 de 1984, continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, administrado conforme lo dispuesto por dicho decreto. Sin embargo, los siguientes artículos del Decreto 1547 de 1984, quedarán asi: (...) "Artículo 3oEl Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos los efectos legales, la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a titulo de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancada. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aqui no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional’’ 13 Art. 48, Ibidem.
de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aqui no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional’’ 13 Art. 48, Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19CONTRALORÍA Genera! de la República encuentra en cabeza del Director de la Unidad Nacional para la Gestión de! Riesgo de Desastres. En lo referente al funcionamiento del FNGRD, esta Oficina se ha pronunciado en varias oportunidades, en los siguientes términos: “Con fundamento en el articulo 4o del Decreto 4702 de 2010, el Fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas, del orden nacional o territorial y a entidades privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuesta! alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal. De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 del Decreto 919 de 1989, el Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria la Previsora Limitada, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de
Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas en la preceptiva antes citada. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos los efectos legales la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. En este orden jurídico, el Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se tendrá-corno un fideicomiso estatal de creación legal constituido como un patrimonio autónomo, administrado por la sociedad fiduciaria la Previsora S.A, la cual traslada los recursos a las entidades públicas del orden nacional, o territorial y a entidades privadas, para ser administrados por éstas, bajo su responsabilidad. Los recursos transferidos al mencionado fondo, no ingresan al presupuesto de la entidad receptora y deberán ser manejados en cuentas separadas y estarán exentas de cualquier gravamen, como lo dispone el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 1o del Decreto 4830 de 2010”14.
Complementando lo anterior, esta Oficina también ha manifestado: “Señala el parágrafo 1° de! artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, lo siguiente: u Concepto CGR-OJ-190-2016. Contraioría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 19CONTRALORÍA General de la República "Artículo 50. Recursos. (...) Parágrafo 1o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuestas y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre. La ordenación del gasto del Fondo y sus subcuentas corresponde al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2. del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenibie, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
(SNPAD)”.
(...)
como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenibie, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD)”. (...) La Contraloría General de la República ejerce control posterior excepcional sobre los recursos territoriales, siempre que provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres. (Art. 95 Ley 1523/12)”15. Ahora bien, en un concepto más reciente, esta Oficina se pronunció sobre el ordenador del gasto del Fondo, en los siguientes términos: "La ordenación del gasto del Fondo y sus subcuentas corresponde al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2. del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, "tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenibie, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
(SNPAD)”.
Adicionalmente, la Ley 1523 de 2012 ordena de manera expresa a las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del SNPAD, incluir dentro del presupuesto anual las partidas presupuéstalos que sean
15 Concepto CGR-OJ-164-2018. Contraloria General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 19CONTRALORÍA General de la Repú.bjíca necesarias para la realización de ¡as tareas que le competen en materias de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres. (Art. 53)”16. En este punto, entendiendo que el mencionado Fondo es un sujeto de control, se hace menester revisar el procedimiento contemplado para la exclusión de un sujeto de control en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0150-202517. 4.3. Procedimiento para la exclusión de sujetos de control fiscal. De conformidad con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 150 de 202518, la vigilancia y control fiscal del FNGRD fue asignado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. La Contraloña Delegada para el Sector Infraestructura será competente para ejercerla vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: (■■■) 5 Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. (...) 26 Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD - Adm.
FIDUPREVISORA S.A”19.
En esta asignación de competencia también se tiene en cuenta a la “Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.”, puesto que, del escrito trasladado por la Oficina de Planeación, también hay una solicitud sobre este sujeto de vigilancia y control.
En esta asignación de competencia también se tiene en cuenta a la “Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.”, puesto que, del escrito trasladado por la Oficina de Planeación, también hay una solicitud sobre este sujeto de vigilancia y control. Dentro de esta misma resolución, también se contempla el trámite para la inclusión o exclusión de los sujetos de control, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 32. Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento que se tiene del sector; dicha ficha deberá ser enviada con los soportes correspondientes a 16 Concepto CGR-OJ-0098-2021. Contraloría General de la República. 17 “Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y e! control fiscal”. 18 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y ei control fiscal". 19 Art. 9, Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-Q150-2025. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiajú Página 9 de 19CONTRALORÍA General ele la República la Oficina de Planeador) para su respectiva validación. Una vez surtido el trámite anterior, será remitida a ¡a Oficina Jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita el concepto iuridico al respecto. r f ! PARÁGRAFOCuando las Contralonas Delegadas Sectoriales propongan a la Oficina de Plañeacióhla inclusión o exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal, deberé/Y fundamentar las razones de la novedad y aportar los soportes correspondientes. (...) Cuando se solicite la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal sectorizado, previamente las Contralorías Delegadas Sectoriales competentes deberán analizare informar a la Oficina de Planeación el estado de la rendición de cuenta e informe del sujeto a excluir, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulen la rendición de información a la Contratoría General de la República"20. (Subrayas fuera de texto). Previo al análisis sobre la exclusión o no del FNGRD, es pertinente establecer el trámite que debe surtirse para verificar si el procedimiento fue agotado para este fin; para lo cual, se traerá a colación lo manifestado por esta Oficina a través del Concepto 122 de 2025, en el cual se manifestó: “De la lectura de la norma transcrita se concluye que: Las Contralorias Delegadas Sectoriales deben elaborar una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento del sector.
122 de 2025, en el cual se manifestó: “De la lectura de la norma transcrita se concluye que: Las Contralorias Delegadas Sectoriales deben elaborar una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento del sector. Una vez elaborada la ficha técnica, debe ser remitida con los soportes que correspondan a la Oficina de Planeación para su validación. La solicitud de exclusión debe contener las razones y un análisis detallado de la novedad realizado por la respectiva Contraloría Delegada Sectorial. En caso de exclusión, la Contraloria Delegada Sectorial debe analizar e informar a la Oficina de Planeación sobre el estado de la rendición.de cuenta e informe del sujeto de acuerdo con la normatividad vigente aplicable. 1. 2. 3.
4. (...) 5.1. El trámite para la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal es un procedimiento reglado mediante la Resolución Ejecutiva 0150 de 2025, artículos 31 y 32, que exige que la Contraloría Delegada Sectorial respectiva realice unos análisis y cumpla con una serie de pasos previa a la exclusión del sujeto de control fiscal. 5.2. Para la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal, es indispensable contar con los elementos materiales probatorios necesarios y suficientes que permitan establecer que la entidad no esté efectuando actividades que involucren 20 Art. 32, Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0t50-2025. Contraloría General de la República.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 19CONTRALORÍA General ele la República recursos públicos y que estos hayan quedado debidamente liquidados. Por lo tanto, si no se tiene certeza sobre este hecho, deben seguir siendo sujeto de control fiscal"21. Dentro de ios anexos del presente trámite, la ficha que se adjuntó tan solo ofrece información respecto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por lo tanto, el análisis de exclusión o no, tan solo se analizará respecto de este sujeto de vigilancia y control. De conformidad co