CGR - Concepto CGR-OJ-037 de 2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-037 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
! CONTRALORÍA Contra loria General de la República :: SGD 25-03-2026 07:40
Al Contestar Cite liste No.: 2026IE0034389 Fol:0 Ancx:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 00861 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE PUTUMAYO/CARLOS ANDRES BONII ZAMBRANO ASUNTO CONCEPTO RESPUESTA ASU OFICIO RADICADO SIGEDOC 2025IE0015316 DEL 11 DE General de la República OBS CGR-OJ 2026 2026IE0034389 80112Bogotá D.C., Doctor
CARLOS ANDRÉS BONILLA ZAMBRANO
Gerente Colegiada Putumayo. carlos. boniila@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025IE0015316 de! 11 de febrero de 2026.
PROCESO ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS - Ley 42 de 1993 - Decreto 403 de 2020 - APLICACIÓN SENTENCIA C-209-23ASIGNACION FUNCIONES
Temas: !
Respetado doctor Bonilla: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de ¡a República -CGRrecibió la comunicación citada.en la referencia1, la cual procede a responder en los siguientes
términos:
1. Antecedentes El peticionario presenta las siguientes solicitudes: Respetuosamente se solicita concepto jurídico y/ó orientación sobre la posibilidad de asignar a un funcionario adscrito al Despacho de Gerencia para el trámite e impulse de los procesos administrativos sáncionatorios fiscales (PASF).
Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente la Gerencia Departamental Putum.ayo no
asignar a un funcionario adscrito al Despacho de Gerencia para el trámite e impulse de los procesos administrativos sáncionatorios fiscales (PASF). Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente la Gerencia Departamental Putum.ayo no cuenta con el número suficiente de abogados para asumir de manera oportuna y adecuada !a sustanciación de ios PASF. En tai sentido, se requiere determinar la viabilidad jurídica de que un abogado adscrito al Despacho dei Gerente Departamental asuma dichas funciones, con el fin de evitar posibles nulidades por falta de competencia o irregularidades en el trámite procesal. ’Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de ios treinta (30) días siguientes a su recepción"._____________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 13 037CONTRALORIA General de la República SOLICITUD DE DIRECTRIZ JURIDICA DE INTERPRETACION Y APLICACION NORMATIVA Se solicita respetuosamente a la Oficina jurídica emitir concepto jurídico formal y unificador en el que se determinen, entre otros, ios siguientes aspectos: Sobre el alcance de la Sentencia C-209/2023 ¿La reviviscencia de la Ley 42/1993 implica que solo pueden sancionarse conductas expresamente previstas en sus artículos 99 a 104?
Sobre el alcance de la Sentencia C-209/2023 ¿La reviviscencia de la Ley 42/1993 implica que solo pueden sancionarse conductas expresamente previstas en sus artículos 99 a 104? ¿Conductas que estaban tipificadas en el Decreto 403/2020,.pero no en Ley 42 de 1993, deben considerarse no sancionables?. Sobre el Auto de Adecuación Normativa ¿El auto es obligatorio en todos los PASE iniciados bajo el Decreto 403/2020, aun cuando la actuación esté avanzada? ¿Cuál es el contenido mínimo del auto y en qué momento procesal debe emitirse? Sobre la tipicidad del "NO REPORTE EN CHIP" ¿Puede considerarse el reporte CHIP (art. 44 de la resolución 0063/2023) como un "informe exigido por la Contraloria" para efectos del artículo 101 de Ley 42 de 1993? ¿O, por el contrario, se trata de una obligación de naturaleza contable o administrativa, cuya omisión habría dejado de ser sancionadle tras la Sentencia C-209 de 2023?. ¿Debe sancionarse la falta de reporte CHIP solo si hay requerimiento expreso de la CGR? Sobre el principio de favorabilidad en estos casos ¿Debe entenderse que, si el tipo sancionatorio desapareció (403/2020), siempre aplica archive? ¿Puede justificarse sanción cuando, aun sin norma expresa, la conducta puede reconducirse al artículo 101 de Ley 42 de 1993? Sobre la continuidad o archive de PASF similares
¿En que escenarios debe la gerencia continuarla actuación con fines sancionatorios? ¿Cuándo debe considerarse obligatoria Interminación por atipicidad? (...) PETICION En mérito de lo expuesto, solicito respetuosamente que la Oficina jurídica: Emita concepto jurídico institucional sobre el alcance del memorando relativo a la Sentencia C-209/2023, y, específicamente, sobre el manejo, jurídico que debe darse a procesos sancionatorios por omisión de reporte CHIP o incumplimiento de cargas de información surgidas de resoluciones internas. (...)". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13<§) CONTRALORÍA General de !o República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘‘sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’®, así
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘‘sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’®, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca ‘‘orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’® y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. En cuanto al proceso sancionatorio fiscal, se pronunció a través dei Concepto CGR-OJ148 de 2023, con SIGEDOC 2023EE0167643 de fecha 29 de septiembre de 2023.
estudio. En cuanto al proceso sancionatorio fiscal, se pronunció a través dei Concepto CGR-OJ148 de 2023, con SIGEDOC 2023EE0167643 de fecha 29 de septiembre de 2023. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numera! 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art, 43, numera! 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 3 de 13CONTRALORÍA Genero! de !o República En lo que tiene que ver con por el reporte del CHIP, se pronunció mediante el Concepto CGR - OJ183 2025, con radicación 2025IE0130920 del 31 de octubre de 2025.
4. Consideraciones Jurídicas La Contraloría General de la República, por disposición normativa Decreto 271 de 20009,
Concepto CGR - OJ183 2025, con radicación 2025IE0130920 del 31 de octubre de 2025.
4. Consideraciones Jurídicas La Contraloría General de la República, por disposición normativa Decreto 271 de 20009, creo la planta global de la entidad, y dispuso que el Contralor General de la República, "mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloria General de la
República”. Así mismo, de conformidad con el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR, adoptado mediante Resolución Organizaciona! OGZ - 874 ~ 202510, por el cual establece las funciones asignadas al Gerente Departamental, en su numeral 5 estableció: (...) 5. Diseñar estrategias para la administración del talento humano de la Gerencia Departamental, garantizando el desarrollo de políticas de personal, el cumplimiento de los derechos y deberes de los sen/idores públicos y un adecuado clima laboral. En concepto 035331 de 2024, el Departamento Administrativo de la Función Pública, trajo a colación lo desarrollado por la Corte Constitucional, frente a la asignación de funciones adicionales a las señaladas en el manual de funciones, donde se manifestó: (...) En lo que tiene que ver con la asignación de funciones adicionales a las señaladas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, se debe tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 19964, en la cual sostuvo lo siguiente: "... Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de
laborales, se debe tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 19964, en la cual sostuvo lo siguiente: "... Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes, -f. ..) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (...) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General ° de Funciones y no se desvirtúenlos objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo." 9 Decreto 271 de 2000, Por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República. 10 Resolución Organizacional OGZ - 874 - 2025, "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República Versión 6.0, adoptado mediante Resolución 871 del 19 de diciembre de 2024, en el sentido de adicionar disciplinas académicas y ajustar competencias y requisitos de estudio y experiencia."\ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
11 Publicado en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/ https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2019%20Jun%207%20y%2Q8%20de%202Q23 pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 13CONTRALORIA General de ia República A este respecto, la decisión de la Corte Constitucional, fue la siguiente: “Primero. Declararla INEXEQUIBILIDAD de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020. Segundo. Declararla EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los artículos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sanción de suspensión únicamente podrá aplicarse por la Contraloría General de la República, y no por la Auditoria General de la República, con excepción de los numerales primeros de tales artículos, que se declaran INEXEQUIBLES. Tercero. DISPONER la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 de 201V’. Teniendo en cuenta que ia decisión fue tomada en sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional del día 7 de junio de 2023, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 64 de la Ley 270 de 1996 y, entre otras, la
competencias y requisitos de estudio y experiencia."\ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General ele la República Por consiguiente, tas funciones adicionales que se asignen a un empleo deben responder a la naturaleza del mismo, por ejemplo, si el empleo está ubicado en el nivel técnico, no se le pueden asignar funciones que correspondan al nivel profesional o a cualquier otro nivel jerárquico, así el servidor acredite requisitos para desempeñar funciones propias de un cargo de otro nivel/’ (Negrilla fuera de texto) En la misma línea, en Sentencia T - 105 de 20 025, señaló: “(...) Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al sen/icio del Estado. ¿De dónde proviene dicho uso? Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”. Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco
asignen por el jefe inmediato”. Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado. Frente al proceso sancionatorio fiscal, la Contraloría General de la República, mediante concepto CGR-OJ148 de 2023, realizó un análisis de los efectos de la Sentencia C209 de 2023, brindado lineamientos claros en la forma en que se debía tramitar los PASF con la declaratoria de inexequibilidad varios artículos del Decreto 403 de 2020 y la reviviscencia de apartes de la Ley 42 de 1993, al respecto señaló: 4.2. Sentencia C-209 de 2023 Mediante el Comunicado de Prensa No.19 de junio 7 y 8 de 202311, la Corte Constitucional divulgo la decisión que tomo ese Tribunal en lo concerniente a los artículos 78 al 88 del Decreto Ley 403 de 2020. 11 Publicado en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/ https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2019%20Jun%207%20y%2Q8%20de%202Q23 pdf
Corte Constitucional del día 7 de junio de 2023, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 64 de la Ley 270 de 1996 y, entre otras, la sentencia T-832 de 2003 (M.P. Dr. Jaime Cordoba Trivino), sus efectos y consecuencias jurídicas se producen desde el día siguiente al que la decisión fue tomada por la Sala siempre que haya sido divulgada por medios ordinaries conocidos para tal fin12. Lo anterior quiere decir que la decisión de la Sentencia C209 de 2023, divulgada mediante el Comunicado de Prensa No. 19 de junio 7 y 8 de 2023, produce efectos a partir de 9 de junio de 2023, tal como se anotó en el Memorando SIGEDOC 2023IE0070631 de fecha 14 de julio de 2023 a través del cual esta Oficina emitió las orientaciones internas. Así mismo, en concepto CGR - OJ -150 _2023, se desarrolló y profundizó lo indicado en el memorando emitido por la Oficina jurídica, donde brindó orientaciones internas por los efectos que ocasionaría la Sentencia C -209 de 2023: “2.3. Orientaciones Las actuaciones que se adelanten a partir del 9 de junio de 2023, por hechos ocurridos a partir de dicha fecha, deberán regirse por la Ley 42 de 1993, el articulo 114 de Ley 1474 de 2011, y los artículos 83 y 84 (parciales) del Decreto Ley 403 de 2020, según corresponda. Frente a las actuaciones surtidas en vigencia de los artículos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020, las cuales se hayan consolidado antes del 9 de junio de 2023, es decir
2020, según corresponda. Frente a las actuaciones surtidas en vigencia de los artículos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020, las cuales se hayan consolidado antes del 9 de junio de 2023, es decir con sanción debidamente notificada y ejecutoriada, gozan de plena validez, bajo la presunción de legalidad. Sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad. Frente a las actuaciones actualmente en trámite, iniciadas en vigencia de los artículos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020, por hechos ocurridos antes del 9 de junio de 1? Sentencia C-973 de 2004, M R. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de ia República 2023, tendrá que realizarse un ejercicio de análisis de legalidad y favorabilidad a partir del 9 de junio de 2023, por efecto de la Sentencia C-209 de 2023. Igualmente, frente a las actuaciones que se vayan a iniciar actualmente por hechos ocurridos antes del 9 de junio de 2023, tendrá que realizarse un ejercicio de análisis de legalidad y favorabilidad a partir del 9 de junio de 2023, por efecto de la Sentencia C-209 de 2023. Para tal efecto, Obsérvese que las disposiciones legales en su parte sustantiva parten de lo previsto en la Constitución política que dispone en el artículo 268, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual en materia
Para tal efecto, Obsérvese que las disposiciones legales en su parte sustantiva parten de lo previsto en la Constitución política que dispone en el artículo 268, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual en materia sancionatoria, establece como una atribución del Contralor General de la República, la de imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso. Asi también, el numeral 17 del artículo 267 constitucional establece como una atribución del Contralor General de la República la de: “17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos." Nótese que las normas que ya había establecido conductas sancionables, como los artículos 99, 100, 101 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, en desarrollo del numeral 5 del artículo 268, y el numeral 17 del artículo 267 Constitucional, son amplias y en esencia contienen las mismas descripciones legales que recopilo y desarrollo el Decreto Ley 403 de 2020. Adicionalmente, para el ejercicio del análisis de legalidad y favorabilidad, se resalta que los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 153 de 1887, establecen: Articulo 43. La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia penal.
Adicionalmente, para el ejercicio del análisis de legalidad y favorabilidad, se resalta que los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 153 de 1887, establecen: Articulo 43. La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia penal. Nadie podrá ser juzgado o penado sino por lev que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla solo se refiere a las leves que definen \/ castigan los delitos, pero no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el procedimiento, las cuales se aplicarán con arreglo al artículo 40. Artículo 44. En materia penal la lev favorable o permisiva prefiere en los juicios a ia odiosa o restrictiva, aun cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometió el delito. Esta regla favorece a los reos condenados que estén sufriendo su condena. Articulo 45. La precedente disposición tiene las siguientes aplicaciones: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 . Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13CONTRALORIA General de la República La nueva lev Que Quita explícita o implícitamente el carácter de delito a un hecho que antes lo tenía, envuelve indulto y rehabilitación. Si la lev nueva minora de un modo fijo la pena que antes era también fija. Se declarará ia correspondiente rebaja de pena. SI ia lev nueva reduce el máximum de la pena y aumenta el mínimum, se aplicará de las dos leves la que invoque el interesado. Si la lev nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecuniaria, prevalecerá sobre la lev antigua. Los casos dudosos se resolverán por interpretación benigna.”
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia] Página 9 de 13CONTRALORIA Generol de la Ref^úbüca "La potestad sancionatoria de la administración ha sido entendida como la "capacidad de imponer castigos o sanciones correctivas para el logro del interés generar, jurisprudencial y doctrinalmente se ha establecido que dicha atribución toma parte de las competencias de gestión de la autoridad y complemento de la potestad de mando por cuanto a través de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones y la realización de sus fines. En lo que atañe a la Contraloría General de la República, para garantizar el adecuado cumplimiento de la función pública de control fiscal, tanto el texto constitucional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestión del ente de control fiscal, asi, el numeral 17 del articulo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 establece, dentro de las atribuciones del Contralor General de la República, la de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información, impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asimismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos.
las dos leves la que invoque el interesado. Si la lev nueva disminuye la pena corporal y aumenta la pecuniaria, prevalecerá sobre la lev antigua. Los casos dudosos se resolverán por interpretación benigna.” (...) Conforme a los principios que exponen las normas antes enunciadas, nadie podrá ser juzgado o penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio, en consecuencia, tratándosele ladipicidad de conductas sancionables cometidas en vigencia de la regulación que trata el Decreto Lev 403 de 2020 sobre el proceso administrativo sancionatorio fiscal, regulación declarada inexeauible con sentencia C-209 de 2023, el operador jurídico deberá realizar el respectivo cotejo normativo para efectos de establecer si tales, conductas regladas en los apartes del Decreto Lev 403 de 2020, ahora inexequibles, también se encuentran plasmadas en los artículos 99, 100. 101 de la Lev 42 de 1993 v el artículo 114 de la Lev 1474 de 2011. Resultando importante precisar que, si bien la Corte Constitucional impartió una orden, consistente en la reviviscencia de la Ley 42 de 1993, y el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, esta no opera per se, sino que deben cumplirse una serie de requisitos para su aplicación. Es decir, los hechos sancionables acaecidos en vigencia del Decreto Lev 403 de 2020 deben tipificarse bajo dicho decreto en garantía del principio de legalidad, no
obstante, en armonía con el principio de favorabilidad, resulta necesario que el operador juridico fiscal determine si la conducta aun sigue siendo sancionadle bajo la regulación de tos artículos 99, 100, 101 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 114 de la Ley 1474 de 201 y las demás que sean aplicables. En consecuencia, para efectos de continuar el proceso administrativo sancionatorio fiscal, el Despacho debe proferirán auto que ordene la adecuación normativa el cual debe ser comunicado v contra el mismo no precede recurso alguno. De igual manera, habida cuenta que en materia sancionatoria la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometió la conducta sancionadle, debe hacerse el análisis de cada caso para determinar si la conducta dejo de ser sancionadle. Caso en el cual, en aplicación del principio de favorabilidad, corresponderá al operador jurídico realizar el archivo del proceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de to República Así mismo, si la conducta sigue siendo sancionabie debe revisarse por principio de favorabilidad si ía sanción y graduación a aplicar es ia que contempiaba ei Decreto Ley 403 de 2020, o, ia que estipula la Ley 42 de 1993, con las reglas de graduación que desarrolla la Ley 1437 de 2011, a fin de aplicar la 'sanción que resulte menos gravosa al sancionado, en ese contexto se recuerda lacéala contemplada en el
que desarrolla la Ley 1437 de 2011, a fin de aplicar la 'sanción que resulte menos gravosa al sancionado, en ese contexto se recuerda lacéala contemplada en el artículo 44 de la Lev 153 de 1887 que señala: “Esta -reblafavorece a los reos condenados que estén sufriendo su condena". v' ' Se señala finalmente que, los casos particulares y concretos deberán ser resueltos por el funcionario competente.” (Subrayas fuera de texto) Si bien la Corte Constitucional estimo necesario disponer la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, con el objetivo de conjurar ia aparición de un vacio normativo que pudiera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancia fiscales, lo que perjudicarla significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado, no precisó como se aplica la transición normativa frente a los artículos declarados inexequibles en la Sentencia C-209 de 2023. No obstante, es claro que ello no resultaba necesario en la medida que la parte primera de la Ley 153 de 1887 viene desarrollando de antaño reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes, dentro de ellas en lo concerniente a los aspectos sustantivos de los procesos penales se encuentra que, los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 153 de 1887 desarrollan los principios de legalidad y favorabilidad que rigen los tránsitos normativos, reglas que son aplicables por especialidad a los procesos punitivos o sancionatorios tales como el proceso administrativo sancionatorio fiscal. De otra parte, a pesar que el articulo 40 de la Ley 153 de 1887 enuncia de manera
especialidad a los procesos punitivos o sancionatorios tales como el proceso administrativo sancionatorio fiscal. De otra parte, a pesar que el articulo 40 de la Ley 153 de 1887 enuncia de manera general la regla de transición de las normas de procedimiento; para el caso del proceso administrativo sancionatorio fiscal, a pesar que el artículo 88 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarado inexequible, lo cierto es que en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 47 de la Ley 1437 de 2011, permanecen incólumes las normas que estable
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