CGR - Concepto CGR-OJ-038-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-038-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: SGD 25-1
Al ConloUar Cite liste No.: 2026EE00ú2ft96 Fol:() Anex:0 FA:0
ORIGEN e0U2OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VCRGARA RODRIGUEZ DESTINOVICTOR HUGO ZAMORA CASTILLO ' ASUN'I O RESPUESTA ASIR AR 2026-360033-02111-SF. Y SIGEOOC 2026ER002fl02A. 2f)?íilE0019130, 03-2024 11:10 OGS CGR-OJ- -2026 2026EE0062696 llllillllllllillllllllllllllllllillllllllllll 80112Bogotá, D.C. Señor
VICTOR HUGO ZAMORA CASTILLO
victorh2amorac57@hotmaii.com Referencia: Respuesta ai oficio con radicados internos SIPAR 2026-368033-82111SE y SIGEDOC 2026ER0028836, 2026IE0019130, 2026IE0022936 del 26 de febrero de 2026. JURISDICCIÓN COACTIVA - Trámite y consecuencias de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo. - LÍNEA DE TIEMPO Evolución normativa.
Tema: Respetado señor Zamora: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió el oficio de traslado por parte de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el cual se procede a responder en los
siguientes términos:
1. Antecedentes Dentro del escrito de traslado, en su parte final se observa cuanto sigue:
Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el cual se procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes Dentro del escrito de traslado, en su parte final se observa cuanto sigue: "Amablemente se traslada por competencia el derecho de petición presentado por el señor VICTOR HUGO ZAMORA CASTILLO, conforme a lo establecido en el articulo 43, Decreto Ley 267 de 2000 y el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 por cuanto está solicitando un concepto jurídico respecto de los numerales N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13yN° 14”.
Del derecho de petición antecedente, se tomarán las preguntas trasladadas y se transcribirán a continuación: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contra!oria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 29 038CONTRALORÍA General de ia República “1.- Cual es el tiempo de duración de un proceso de jurisdicción coactiva ejercido por. la contraloría de Colombia. Puede durar mas de 15 años sin que opere prescripción y caducidad. Indicar en que caso si o no y motivarlos jurídicamente de forma congruente. 2.- Cual es el termino(s\c) de prescripción de un proceso coactivo de la contraloría. Favor indicarlo(s\c) los diferentes términos desde el año 1995 y que leyes, decretos,
congruente. 2.- Cual es el termino(s\c) de prescripción de un proceso coactivo de la contraloría. Favor indicarlo(s\c) los diferentes términos desde el año 1995 y que leyes, decretos, etc., se han aplicado a la fecha de esta petición. 3.~ Cuando en un proceso coactivo de ia contraloría se suspende la prescripción y cuando se reinicia ia prescripción y cuáles son sus términos. Favor indicarlo{s\c) los diferentes términos desde el año 1995 y que leyes han aplicado a la fecha de esta petición. 4.- Cual es el termino(s\c) de caducidad de un proceso coactivo de la contraloría. Favor indicarlo{s\c) los diferentes términos desde el año 1995 y que leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc., han aplicado a la fecha de esta petición. (...) 8.- EL DECRETO LEY 403 DE 2020 fue declarado inexequible en la parte de contraloría, que sentencia lo declaro(s\c) y cual fue la motivación. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. 9.- Cuales son los efectos jurídicos, legales que cobijan a las resoluciones, providencias, autos, etc., emitidas por la CONTRALOR!A($\c) aplicando el decreto ley 403 de 2020, siguen los efectos de estas resoluciones, providencias, autos, etc., no tiene efectos para el futuro o si los tienen, por ejemplo, para boletines de responsables fiscales de contraloría, para cesación de procesos coactivos o cualquier otro proceso, se siguen aplicando o se deben dictar nuevas resoluciones, providencias, autos, etc.
tiene efectos para el futuro o si los tienen, por ejemplo, para boletines de responsables fiscales de contraloría, para cesación de procesos coactivos o cualquier otro proceso, se siguen aplicando o se deben dictar nuevas resoluciones, providencias, autos, etc. Favor motivar jurídicamente este aspecto indicando normas, precedentes y explicando claramente. 10.- Las resoluciones, providencias, autos, etc., emitidas con base al decreto 403 de 2020 ordenan que el deudor continue en EL BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORIA. Si o no en cualquiera de los casos motivar concretamente, claramente que normas, precedentes, etc., que lo establecen y remitir resoluciones que se han aplicado en los casos en cuestión, esto no tiene reserva. 11.- Que norma se aplicaba antes del citado decreto 403 de 2020. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. 12.- Las normas anteriores a decreto 403 de 2020 volvieron a vida jurídica a ser aplicables por la inexequibiiidad del mencionado decreto 403 de 2020, cuales son y favor anexarlas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 29CONTRALORÍA General de la República
13. Se han expedido normas nuevas que reemplacen el decreto 403 de 2020 declarado inexequible, cuales y favor anexarlas. 14.- Existen normas que deban aplicarse cuando lo por recaudar a un ciudadano no
General de la República
13. Se han expedido normas nuevas que reemplacen el decreto 403 de 2020 declarado inexequible, cuales y favor anexarlas. 14.- Existen normas que deban aplicarse cuando lo por recaudar a un ciudadano no merece o se debe seguir por el factor costo veneficio(s\c), que el ciudadano no tenga bienes muebles o inmuebles, trabajo estable, que gane menos de un minimo vital, cuales son y favor indicarlas desde 1995, esto para casos estudiados y constatados por contraloría de ausencia de patrimonio, bienes, trabajo, medios de pago, dinero, etc. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. aunque estén derogadas o declaradas inexequibles o modificadas”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en-armonía con la Contraloría Generar3 y
formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en-armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca, “or/enfar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art, 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co « www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiaj Página 3 de 29CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e , interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
Página 3 de 29CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e , interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina, se encuentra que existen varios pronunciamientos respecto del procedimiento de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo y su marco jurídico, el cual ha tenido diversas modificaciones. A manera ilustrativa pueden encontrarse los Conceptos CGR-OJ-148-2017, CGR-OJ-004-2018,
CGR-OJ-0096-2022, CGR-OJ-0007-2023, CGR-OJ-112-2023, CGR-OJ-068-2025,
CGR-OJ-044-2025 y CGR-OJ-015-2026.
Estos pronunciamientos serán citados en lo pertinente en el desarrollo de la respuesta, sin embargo, se recuerda que todos los pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollarán las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál ha sido ¡a evolución normativa de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo? 2. ¿Cuál es el procedimiento aplicable para los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo? 4.2. Evolución Normativa de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo. Dada la naturaleza de la consulta, en este punto se hará una aclaración de la normativa aplicable a los procesos fiscales de cobro coactivo, a lo largo del tiempo, para apreciar la evolución de la misma y entender los cambios que se suscitaron por el fallo de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de algunos artículos del Decreto Ley 403 de 2020. 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraforia.gov.co • www.contraloria:gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 29CONTRALORÍA General de la República Dado que la consulta busca investigar los procesos que se han dado desde el año 1995, es desde esa época que se realizará el presente análisis, en consecuencia, las normas citadas en esta primera parte, serán las que para esos años aplicaban, con el fin de entender el estado de las cosas en ese tiempo, sin embargo, se aclara que las
1995, es desde esa época que se realizará el presente análisis, en consecuencia, las normas citadas en esta primera parte, serán las que para esos años aplicaban, con el fin de entender el estado de las cosas en ese tiempo, sin embargo, se aclara que las mismas han tenido modificaciones o derogaciones posteriores, por lo tanto, las citas se realizan únicamente con carácter ilustrativo, siendo obligación del lector, confirmar que las mismas se encuentren vigentes. De todas formas, en el desarrollo de este concepto, en un numeral posterior, se hará referencia a la normativa vigente actual que se aplica para los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo -RFC-. Sea lo primero fijar un momento la atención en la evolución normativa que tuvo la función pública de vigilancia y control fiscal en la Constitución de 1991, donde se establece un cambio importante en el ejercicio del control fiscal. En un primer momento, el artículo 267 de la Constitución, indicaba que “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. (.. .y’8. Bajo esta modificación introducida por la Constitución de 1991, el artículo 268 Constitucional, en su numeral 5 contempló como una atribución del Contralor General de la República, el: “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”9.
de la República, el: “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”9. En consecuencia, se expide la Ley 42 de 199310, la cual, de conformidad con su artículo 1°11: “(...) comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control financiero, de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables”. A través de esta ley, en lo que respecta a la función de vigilancia y control fiscal, se determinaron los sujetos de control fiscal, se desarrolla el concepto de control fiscal posterior, los principios y sistemas aplicable al mismo y, en especial, se determinaron los procedimientos jurídicos que eran de competencia de la CGR y del Contralor 8 Art. 267, Constitución Política. Actualmente modificado. 9 Num. 5, Art. 268, Constitución Política. Actualmente modificado. 10 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". 11 Hoy derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 29CONTRALORÍA Genera! de la República General de la República, encontrándose en su capítulo III, las normas aplicables al proceso de responsabilidad fiscal y en su capítulo IV, las normas aplicables a la jurisdicción coactiva.
Genera! de la República General de la República, encontrándose en su capítulo III, las normas aplicables al proceso de responsabilidad fiscal y en su capítulo IV, las normas aplicables a la jurisdicción coactiva. Así las cosas, los procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva se regían por lo establecido en la Ley 42 de 1993 hasta el año 2000, momento en el cual se expide la Ley 610 de 200012, la cual derogó los artículos 72 a 89 y el parágrafo del artículo 95. Cabe resaltar que ese mismo año, se expide el Decreto Ley 26713, el cual derogó los artículos 50 al 54, 56 al 58 y 60 al 64 de la mencionada Ley 42. A partir de este punto, se expiden dos leyes que si bien, no está directamente relacionadas con la función pública de vigilancia y control fiscal, si generaron ciertas incógnitas en la aplicación y desarrollo de la jurisdicción coactiva, las cuales se explicarán más adelante, por ahora, basta con mencionar que en el año 2006 se expide la Ley 106614 y la Ley 1437 de 201115. En el año 2011 se expide la Ley 147416, en cuyo capítulo VIH, se introducen modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal creando el procedimiento verbal, introduciendo modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario, así como estableciendo modificaciones comunes a ambos procedimientos. También introduce algunas medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal. Para entender el impacto que estas normas trajeron a la jurisdicción coactiva y los interrogantes que se plantearon en su momento, se trae a colación un pronunciamiento de esta Oficina donde se esbozó cuanto sigue:
Para entender el impacto que estas normas trajeron a la jurisdicción coactiva y los interrogantes que se plantearon en su momento, se trae a colación un pronunciamiento de esta Oficina donde se esbozó cuanto sigue: “La doctrina de la Contralorías en materia del régimen jurídico aplicable a los Procesos de Jurisdicción Coactiva no ha sido pacífica y estable, a partir de la expedición de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, en razón a la divergencia entre la aplicación del procedimiento general y el procedimiento especial. En vista de lo anterior se considera que lo propio en un nuevo análisis del tema es entrar a aclarar las normativas que aplican a los Procesos de Jurisdicción Coactiva, cuando el titulo ejecutivo lo constituye un “crédito fiscarj17] que tiene su origen en la función de control fiscal y, en particular, en el proceso de responsabilidad fiscal. 12 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. 13 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones". 14 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones". 15 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 16 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 17 Ley 42 de 1993, artículo 90.
16 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 17 Ley 42 de 1993, artículo 90. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 29CONTRALORÍA Genera! de la República Sobre el tema es importante precisar que este Despacho se pronunció en los conceptos No. EE73361 de noviembre de 02 de 2010; IE0117410 de 10 de octubre de 2013; Noo. IE0079096 de 9 de agosto de 2016, los cuales se reconsideran a continuación. (...) La Ley 1066 de 2006, artículo 5o, ordena aplicar el Estatuto Tributario a todas las entidades públicas que en virtud de sus funciones administrativas tengan que recaudar rentas o caudales públicos de cualquiera de los niveles, nacional o territorial, incluidos los demás entes del Estado, como los autónomos y con régimen especial. Frente a la aplicación de dicha norma, se presentó una divergencia de criterios entre la Contraloría General de la República y la Auditoria General de la República, relacionada con la aplicabilidad del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 a las contralorías. En vista de lo anterior, se acudió a la Sala de Consulta y Servicio Civil, del Consejo de Estado, la cual mediante concepto No. 1882 de 8 de marzo de 2008, sostuvo que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 incluye a los organismos de control fiscal, pues
de Estado, la cual mediante concepto No. 1882 de 8 de marzo de 2008, sostuvo que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 incluye a los organismos de control fiscal, pues su ámbito de aplicación se extiende expresamente a la generalidad de entidades del Estado y, en particular, a los órganos autónomos y entidades con régimen especia! otorgado por la Constitución Política, más allá de que ejerzan o no funciones administrativas. Fundamenta su posición el Consejo de Estado, con los siguientes argumentos: "En primer lugar, la ley no prevé que la expresión "rentas o caudales públicos” deba entenderse como sinónimo del concepto hacendístico de "Rentas y Recursos de Capital”!18], que es una parte muy específica del Presupuesto General de la Nación; y, tampoco se encuentran referentes normativos para concluir que tal expresión sólo cobija los recaudos tributarios del Estado, como lo. plantea la ampliación de la consulta. (Subrayado del texto original). Por el contrario, los antecedentes y fines de la Ley 1066 de 2006 llevan a concluir que la expresión “rentas o caudales públicos”, tiene un sentido amplio e incluyente, en tanto compatible con la actividad de la generalidad de entidades y organismos del Estado que se enumeran en el artículo 5, las cuales cumplen múltiples y diversas funciones administrativas distintas a las de estricto recaudo tributario; en especial, el uso de la palabra "caudales" (hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero; capital o fondoj19]) denota amplitud en el concepto y no sujeción a un tipo de ingreso público en particular.
(hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero; capital o fondoj19]) denota amplitud en el concepto y no sujeción a un tipo de ingreso público en particular. 18 Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 d e1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 19 Acepciones de la Real Academia de la Lengua. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 29CONTRALORÍA General de la República En segundo lugar, si el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 estuviera dirigido a asegurare! cobro de impuestos, la norma carecería de efecto útil e incluso hubiera sido innecesaria, por cuanto para ello bastaría la regulación contenida en el Estatuto Tributario; además esa interpretación reduciría sustancialmente el ámbito de aplicación de la ley, contrariando su finalidad de extender a la generalidad de entidades del Estado la facultad de cobro coactivo y de unificar en todas ellas la aplicabilidad del Estatuto Tributario como procedimiento general de cobro, según se ha explicado. Precisamente, con esta ley se supera la dicotomía que existía en la materia, pues como se verá más adelante, mientras que el recaudo impuestos se regía por el Estatuto Tributario, el cobro de las restantes obligaciones a favor del Estado se sujetaba, por regla general, al Código de Procedimiento Civil,
pues como se verá más adelante, mientras que el recaudo impuestos se regía por el Estatuto Tributario, el cobro de las restantes obligaciones a favor del Estado se sujetaba, por regla general, al Código de Procedimiento Civil, que a su vez reenvía a las normas del proceso ejecutivo, cuya lógica descansa en el cobro de obligaciones entre particulares. En conclusión, en el contexto del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 tas Contralorias deben seguir como regla general el procedimiento de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario, con las salvedades que se hacen enseguida respecto de las disposiciones especiales contenidas en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000 para los procesos de cobro coactivo basados en actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal". Teniendo en cuenta lo señalado por la Alta Corporación, la Contraloría General de la República solicitó reconsideración del concepto frente a las normas aplicables al Proceso de Jurisdicción Coactiva propio de los Organismos de Control Fiscal y además, pone de presente las normas especiales, como la Ley 42 de 1993 y 610 de
2000. Por las razones anotadas, se solicitó a ese Tribunal, ampliar su pronunciamiento, y en tal sentido, se consultó a la Corporación:
1. Si a las contralorías se les aplica la Ley 1066 de 2006.
2. Si la remisión al Estatuto Tributario hecha en el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, conlleva la inaplicabilidad de las normas especiales de la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000, que regulan algunos aspectos del procedimiento de cobro de las obligaciones derivadas de procesos de responsabilidad fiscal, en especial en matera de ejecutoriedad de las
42 de 1993 y la Ley 610 de 2000, que regulan algunos aspectos del procedimiento de cobro de las obligaciones derivadas de procesos de responsabilidad fiscal, en especial en matera de ejecutoriedad de las decisiones, prescripción, embargos y reporte al boletín de responsables fiscales. En vista de lo anterior, el Consejo de Estado, nuevamente efectúa el análisis de la Ley 1066 de 2006, y sobre la aplicabilidad a las contralorias respondiól20]: 20 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P. William Zambrano Cetina. Radicación No. 1.882 - AMPLIACIÓN, de 15 de diciembre de 2009. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 29CONTRALORÍA General de la RepúbMeq
1. A las Contralorías se les aplica el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, salvo en materia de procesos de cobro coactivo originados en actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal, los cuales, por su especificidad, se rigen por sus normas especiales.
2. La ejecutoria de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal se rige por ios artículos 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y no por el artículo 829 del Estatuto Tributario.
3. Los demás actos administrativos de las contralorías que sirvan de fuente a un proceso de jurisdicción coactiva, distintos de los que declaran la responsabilidad fiscal, se rigen para su ejecutoria por lo establecido en el
3. Los demás actos administrativos de las contralorías que sirvan de fuente a un proceso de jurisdicción coactiva, distintos de los que declaran la responsabilidad fiscal, se rigen para su ejecutoria por lo establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con la remisión del Artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
4. El reporte de las personas con base en un fallo condenatorio de responsabilidad fiscal se deberé hacer según lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 es decir, cuando el respectivo acto se encuentre "en firme y ejecutoriado" y no se "haya satisfecho la obligación contenida en él" (art. 60).
Para efectos de lo anterior, la Alta Corporación, señala: "Como se puede observar, una particularidad de ios procesos de cobro coactivo originados en actos que declaran la responsabilidad fiscal, es que se trata de recursos de titularidad pública que nunca debieron perderse ni desviarse de su finalidad y que por tanto deben ser devueltos ai Estado, todo lo cual le imprime un interés especial a su salvamento (...) Consecuencia de ello es que la Ley 610 de 2000 sólo remita a otros procedimientos de manera supletiva y "en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal" (art. 68); y que la 42 de 1993 prevea un reenvío al proceso de cobro coactivo del procedimiento civil, pero únicamente, en todo lo no previsto en ella. (Subrayado del texto original). En ese contexto, se observa que la Ley 610 de 2000 refuerza el carácter ejecutivo de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal (art.58121]); señala inequívocamente que éstos quedan ejecutoriados cuando se agota su discusión ante los propios organismos de control fiscal
ejecutivo de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal (art.58121]); señala inequívocamente que éstos quedan ejecutoriados cuando se agota su discusión ante los propios organismos de control fiscal (art.56122]); y robustece el carácter preventivo de las medidas cautelares, permitiendo su práctica en el proceso declarativo de responsabilidad fiscal y 21 "Articulo 58. Mérito ejecutivo. Una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra ios responsables fiscales y sus garantes, el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías". 22 “Articulo 56. Ejecutoriedad de las providencias. Las providencias quedarán ejecutoriadas: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. 3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido", Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@coniraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia/ Página 9 de 29CONTRALORÍA General de la República previendo su continuidad durante todo el proceso de cobro coactivo que le sigue (art.12123]). Todo ello, como se ha dicho ante la imposibilidad de escindir el proceso de responsabilidad fiscal y el de cobro coactivo que se deriva de aquél. De lo anterior, se derivan varias consecuencias relevantes para el caso analizado y que efectivamente difieren de la regulación contenida en el Estatuto Tributario. Primero, que la ejecutoria del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal no se sujeta al resultado del proceso de
analizado y que efectivamente difieren de la regulación contenida en el Estatuto Tributario. Primero, que la ejecutoria del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal no se sujeta al resultado del proceso de nulidad que contra dicho acto se pueda adelantar por el afectado ante la jurisdicción contencioso administrativa; segundo y consecuencia de lo anterior, que el proceso de jurisdicción coactiva puede iniciarse y dar lugar a medidas cautelares indistintamente de la demanda del acto administrativo en que se apoya, sin perjuicio, claro está, de la suspensión por prejudiciaiidad que se pueda derivar de dicha circunstancial24]; tercero, que para hacer efectivo el recaudo de las sumas debidas como consecuencia del proceso de responsabilidad se da un fenómeno de inescindibiiidad o comu