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CGR - Concepto CGR-OJ-040-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-040-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

i) CONTRALORÍA General de la República

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá D.C., \ Doctor

WILSON DÍAZ STERLING

Contralor Departamental Contraloría Departamental del Hulla info@contraloriahuila.qov.co Referencia: Radicado externo 8647683, SIPAR 2026-368744-82111-CO y SIGEDOC 2026ER0033169 del 17 de febrero de 2026.

REFRENDACIÓN DE RESERVAS PRESUPUESTALES

COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍA TERRITORIALES.

Tema: Respetado Doctor Díaz:

1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: Y-. ■) En ese contexto, y considerando el principio de legalidad que rige el ejercicio de la función pública, respetuosamente solicitamos su colaboración para precisar lo siguiente: Si las contralorias territoriales cuentan con competencia legal para refrendar reservas presupuéstales. En caso afirmativo, cuál es el fundamento normativo específico que sustenta dicha atribución.

Cuál sería el procedimiento técnico y jurídico que debe aplicarse frente a las reservas actualmente en curso; incluso, con aquellas que los recursos están ejecución y no son de nuestra competencia. . Si procede expedir acto administrativo interno que reglamente la materia o, por

el contrario, abstenerse de continuar con dicha práctica. 1.

2. 3. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contralona.gov.co • www.contraloría,qov.cq • Bogotá, D. C., Colombia; Página 1 de 6 040CONTRALORÍA General de la República

4. Si ia refrendación territorial tiene efectos jurídicos o presupuéstales, o si en ausencia de norma expresa, dicha práctica podría configurar una actuación sin competencia funcional.

5. Qué directriz recomienda este Despacho frente a fas 264 resetvas presupuéstales vigencia 2025, que se encuentran pendientes de trámite, requiriendo un significativo equipo humano para refrendar las reservas, el cual es requerido para afianzar otras metas misionales

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a sü alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.

En cuanto a sü alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales ‘’respecto de ¡a vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante ia expedición del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de 2 Art. 28 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o dei Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 110 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6m CONTRALORÍA General de ía República conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente a las reservas presupuéstales, véase el concepto jurídico CGR-OJ-116-2022 con . radicación 2022EE0102295, CGR-183-2022 radicación 2022EE0179698, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional:

www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. con

4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problemas Jurídicos En el presente concepto se desarrollarán los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Cuentan las Contralorías Territoriales con competencia legal para refrendar reservas presupuéstales? 2. ¿Cuál es el fundamento legal que les atribuye dicha función? 3. ¿Deben las contralorías territoriales abstenerse de refrendar reservas presupuéstales con vigencia de años anteriores? 4.2Competencia Contralorías Territoriales El artículo 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el acto legislativo No. 04 de 2019 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en donde haya contraíoría, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraíoría General de la República. índica a su vez que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República consagradas en el artículo 268 constitucional, dentro de las cuales se encuentra: 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraíoría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá. D. C., Colombia/ Página 3 de 6CONTRALORÍA General de la República ‘’ARTÍCULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicarlos criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. (...)

18. Las demás que señale la ley.(Subrayado por fuera de¡ texto) Frente a lo anterior, el artículo 40 de la Ley 42 de 1993 le otorga la función de refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia al Contralor General de la República, y, para que los contralores departamentales, distritales y municipales ejerzan, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República, deben regirse por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los cuales se encuentran definidos por la Ley 403 de 2020: 'ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DELA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: (...) e) Concurrencia. En virtud de este piincipio, la Contraloría General de ¡a República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de

y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: (...) e) Concurrencia. En virtud de este piincipio, la Contraloría General de ¡a República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralonas territoriales en los términos definidos por la ley. f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en él nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorias territoriales en los términos previstos en el presente decreto ley. 9” En virtud a estos principios, las contralorías territoriales ejercen su función en el ámbito de su jurisdicción y respecto de los recursos propios de los entes territoriales, función que puede desempeñarse de manera concurrente y en coordinación con la Contraloría General de la República 9 Artículo 3 de la Ley 403 de 2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000

CQr@contraloria,Qov.co • www.contraloria.qov.co « Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6cD CONTRALORÍA General de ia República 4.3 Reservas Presupuéstales Las reservas presupuéstales se encuentran Reguladas por el inciso segundo del artículo 89 del Decreto 111 de 1996 en donde se señala que: "Artículo 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante ia vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las resen/as presupuestases los compromisos que ai. 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contraidos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuéstales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a ¡os anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y sen/icios"10. Para entender mejor este tema, es necesario relacionarlo con el principio de anualidad el cual, según la Corte Constitucional: ”La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando ia unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual

”La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando ia unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste ?e consolidó, reclamó para sí la intervención en ios asuntos fiscales, de manera , periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuesta! con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodarla gestión11’1. 4.4Refrendación de las reservas presupuéstales - Competencia de las contralorias territoriales 10 Artículo 89 de! Decreto 111 de 1996. 11 Sentencia C-337 de 1993 de la Corte Suprema de Justicia. M.P. VLADIMIRO NARANJO MESA Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraioria.gov.co • www.contraloria.qov.co ♦ Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6«D CONTRALOR! A Genero! de lo República Como se señaló inicialmente, y en virtud al artículo 272 de la Constitución Politica de Colombia de 1991, el control fiscal es ejercido por cada organismo de control fiscal en la órbita de sus competencias por lo que, cada contraloría territorial se encuentra

Como se señaló inicialmente, y en virtud al artículo 272 de la Constitución Politica de Colombia de 1991, el control fiscal es ejercido por cada organismo de control fiscal en la órbita de sus competencias por lo que, cada contraloría territorial se encuentra facultada para ejercer las funciones otorgadas al Contralor General de la República aplicando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El artículo 40 de la Ley 42 de 1993 señala que el Contralor General de la República tiene la función de refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia12. En virtud a lo anteriormente expuesto, resulta consecuente afirmar que, en aplicación al artículo constitucional citado, los contralores territoriales también se encuentran facultados para ejercer dicha función.

5. Conclusiones 5.1 La Contralorías Territoriales tienen la función de refrendar las reservas presupuéstales, ya que, de conformidad con el artículo 272 de la ConstituciónPolítica de Colombia de 1991, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República consagradas en el, artículo 268 constitucional y demás que señale la ley en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 5.2 La función que tiene el Contralor General de la República para refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia, se encuentra regulada por el artículo 40 de la Ley 42 de 1993. 5.3 Corresponde a las Contralorías Territoriales, en el ámbito de su competencia adelantar las refrendaciones d, de la vigencia 2025.

regulada por el artículo 40 de la Ley 42 de 1993. 5.3 Corresponde a las Contralorías Territoriales, en el ámbito de su competencia adelantar las refrendaciones d, de la vigencia 2025. s reservas presupuéstales constituidas al cierre Cordialmente

RA RODRÍGUEZ

T

CARLOS OSCAR VER

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Eymi Daniela Beltrán Ardila.'w| a i Revisó: Gabriel Andrés Hilarión AmayajM N.R. 8647683, SIPAR 2026-368744^111-CO y SIGEDOC 2026ER0033169 del 17 de febrero de 2026

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. 12 Artículo 40 de la Ley 42 de 1993 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co ♦ www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C.; Colombia Página 6 de 6

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