CGR - Concepto CGR-OJ-045-2026
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-045-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
CONTRALORÍA General de la Republican SGD 14 O4-2026 1á:St
Cite Esle No.: ?Í>2¿EEOO/'S948 f'ol:0 Anex 0 FA:0
CIÑA JURIACA /CAHOS OSCAR VERGARA ROORICUCZ
OORIGYEZ Genera! de la República Con Al Ci ilialoria nnteslar ORIGEN aoilZOFI' DESTINOANGEUR ASUNTO RESPUESTA SIPAR 2026-í?2Só9-8211ICO YSIGEOOC 2026ERCXM3711 TEMA: LIBERACIÓN OHS
CGR-OJ2026EE0075948-2026
80112Bogotá, D.C. Señora
PATRICIA RODRÍGUEZ
patricia.r2209@amail.com Referencia: Respuesta al oficio con radicados internos SIPAR 2026-372569-82111L CO - SIGEDOC 2026ER0043711 del 24 de febrero de 2026.
Tema: Liberación de pasivo cuando hay proceso judicial en curso.
Respetada señora Patricia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes
términos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: "En el escenario de una entidad territorial (por ejemplo, una Gobernación), donde cursa un proceso judicial relacionado con una obligación registrada por la entidad y, de manera simultánea, ia Secretaría de Hacienda evalúa la posibilidad de liberar dicho pasivo, solicito orientación respecto de las implicaciones desde el punto de vista del control fiscal. \ Concretamente, agradecería se sirvan indicar:
de manera simultánea, ia Secretaría de Hacienda evalúa la posibilidad de liberar dicho pasivo, solicito orientación respecto de las implicaciones desde el punto de vista del control fiscal. \ Concretamente, agradecería se sirvan indicar:
1. Si la liberación de un pasivo cuando existe un proceso judicial activo podría configurar riesgo de detrimento patrimonial en caso de producirse una condena posterior. ' Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 'Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 1 de 20 045CONTRALORIA General de ia República
2. Qué criterios deben tenerse en cuenta desde la perspectiva del control fiscal antes de adoptar una decisión de esta naturaleza.
3. Si existen lineamientos, conceptos o precedentes de la Contraloña sobre el tratamiento fiscal de pasivos litigiosos en entidades territoriales.
4. Cuáles podrían serlas eventuales responsabilidades fiscales que podrían derivarse para los servidores públicos que autoricen la liberación del pasivo".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloña Genera/"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloña General'4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloña General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloña General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de ¡o Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 de! Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 20«D CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre el pago de sentencias judiciales por parte de los entes territoriales, esta Oficina han realizado varios
la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la relatoría de esta Oficina se encuentra que sobre el pago de sentencias judiciales por parte de los entes territoriales, esta Oficina han realizado varios pronunciamientos, entre los cuales se encuentran: Concepto CGR-OJ-186-2021 cuyo tema desarrollado fue el de “PAGO DE CONDENA POR SENTENCIA JUDICIAL CONTRA ENTIDAD PÚBLICA"; y el Concepto CGR-OJ-204-2025 donde se desarrolló el tema “OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CONTRA DE ENTIDADES DEL ESTADO - Responsabilidad derivada del incumplimiento”; y, el Concepto CGR-OJ-039-2026, con tema “PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALESContralorías Territoriales. - Asignación presupuesta!”. Se advierte que, tanto estos, como los demás pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad"óe la página de la CGR: www.contraloria-qov.co.
4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos.
Como problema jurídico se desarrollará la siguiente pregunta: ¿Cómo se realiza el pago de sentencias judiciales donde es condenada una entidad territorial? 4.2. Prohibición de Coadministrar. Lo primero a aclarar es que la competencia y funciones de la Contraloría General de la República están expresamente señaladas en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” y desarrollado
la República están expresamente señaladas en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” y desarrollado por el artículo 1o del Decreto 403 de 20209, la CGR ejerce la función pública de aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación dei Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 3 de 20®> CONTRALORIA General de la República vigilancia y control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dicho control fiscal podrá ejercerse en forma posterior y selectiva, o, será, de forma excepcional, preventivo y concomitante, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelanta en tiempo real, no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, usos, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. De hecho, el mismo artículo 267, en su inciso 3o manifiesta que: “el control
mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. De hecho, el mismo artículo 267, en su inciso 3o manifiesta que: “el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas”10. (Subrayado fuera de texto). De lo anterior debe entenderse que, el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal que desarrolla la Contraloría General de la República no implica coadministración, por lo tanto, no emite pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones de los sujetos de control. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho cuanto sigue: “81. De todo lo expuesto, se extrae que el Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los siguientes aspectos: i) El control fiscal además de ser posterior y selectivo, se podrá ejercer de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. ii) El modelo preventivo y concomitante tiene un carácter excepcional y no puede implicar coadministración. Además, se debe realizar en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno.
seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. iii) El control preventivo y concomitante se realizará en forma de advertencia y su ejercicio corresponde exclusivamente al contralor general en materias especificas. 10 Art. 267, Constitución Política de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.., Colombia Página 4 de 20CONTRALORÍA General de la República
82. En este contexto, la Sala encuentra que la intención del constituyente derivado fue complementar el sistema actual de control por considerarlo insuficiente y añadirle el modelo de control preventivo y concomitante ejercido a través del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal, a partir de la función de advertencia, sin que ello implique coadministración, eliminando riesgos potenciales y daños previsibles. En tal medida se dejó claro que no se buscaba juzgarla actividad del gestor público, sino el prevenir el daño, a través de un mecanismo eficaz y legítimo para evitar que el gestor fiscal tome decisiones que vayan en contravía del erario.
83. Entonces, el control preventivo y concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminarcualquiertipo de veto o pre-aprobación respecto de las decisiones adoptadas
de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminarcualquiertipo de veto o pre-aprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos. Así, a través de la figura de la advertencia, se les permite identificar los riesgos que se ciernen sobre algunos proyectos para que evalúen esa situación y puedan tomar los correctivos respectivos antes de que se genere un daño al patrimonio. Finalmente, este modelo no reemplaza el control posterior y selectivo, sino que busca complementar el ejercicio del control fiscal.
84. De acuerdo con lo expuesto en la reforma constitucional, esta varió el sistema de control fiscal con el objetivo de hacerlo más eficiente, concentrando parte de su actividad en la prevención de daños sobre los cuales se establece la existencia de un riesgo, de forma que le órgano de control pueda hacer el seguimiento de los procesos de contratación en curso y señalar al gestor fiscal cuando lo vea indispensable, los eventuales riesgos para que estos no se materialicen en daños contra el patrimonio público”11.
Así las cosas, no está dentro de las competencias de este órgano de control fiscal, resolver situaciones particulares y concretas, como tampoco dar indicaciones o recomendaciones sobre las decisiones presupuéstales o de tesorería que deben aplicar las entidades públicas, y en el mismo sentido, tampoco pronunciarse sobre la legalidad, viabilidad o conveniencia de los actos administrativos que profieran las mismas, sobre todo si estas son sujetos o pueden llegar a ser sujetos de control de la CGR. De todas formas, se procederá a exponer el marco normativo referente al pago de sentencias judiciales, el cual debe ser aplicado por los entes territoriales.
mismas, sobre todo si estas son sujetos o pueden llegar a ser sujetos de control de la CGR. De todas formas, se procederá a exponer el marco normativo referente al pago de sentencias judiciales, el cual debe ser aplicado por los entes territoriales. 4.3. Controversias en contratos estatales. Vistos los antecedentes de la presente solicitud, en la misma se expone la eventualidad de un proceso judicial relacionado con una obligación registrada por una entidad territorial, sin embargo, no se clarifica qué tipo de proceso se está adelantando, Sentencia C-140 de 2020, Corte Constitucional. Ref.: Exp. D-13517. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 6 de mayo de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 5 de 20© CONTRALORÍA General de la República por lo tanto, previo a entrar a las consideraciones referentes a la condena del Estado a través de fallos judiciales, se expondrá el marco normativo que pueda aplicarse frente a controversias contractuales. • Al respecto, se tiene la siguiente normativa, por un lado, el artículo 141 de la Ley 1437 de 201112, expone cuanto sigue: “ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su inexistencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizarlos perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo,
que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizarlos perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitarla liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de ¡a actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes”13 Además de las acciones judiciales, también existen herramientas para que la administración proceda a terminar el contrato frente al incumplimiento del mismo, ya que por regla general, las partes dentro del contrato estatal, teniendo en cuenta que estos contratos son una de las formas en que la administración puede cumplir con sus fines esenciales, buscarán en primera medida, el cumplimiento del objeto contractual antes de su terminación. Sin embargo, cuando no puede darse el cumplimiento, la administración, según el artículo 17 de la Ley 80 de 199314, podrá: “ARTÍCULO 17. DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL 'La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
artículo 17 de la Ley 80 de 199314, podrá: “ARTÍCULO 17. DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL 'La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1’. 13 Art. 141, ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.14 " Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 20CONTRALORÍA General de la República 2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. 3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. 4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio"15.
administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio"15. Finalmente, también puede producirse la liquidación de los contratos, atendiendo a lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 200716, en el cual se estipula que: “ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los
unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo’’17. 15 Art. 17, Ley 80 de 1993. 16 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos1’. 17 Art. 11, Ley 1150 de 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiai Página 7 de 20 LCONTRALORÍA General de ia República Visto lo anterior, se observa que existen varios mecanismos que la administración puede poner en marcha frente a las controversias o incumplimientos que se den dentro de la relación contractual que haya celebrado con un particular, Ahora bien, entrando dentro del campo litigioso, se hace menester entender el marco aplicable a dichos eventos. 4.4. Normativa aplicable al pago de condenas judiciales. Frente a los eventos en los cuales una entidad territorial se encuentra inmersa dentro de un proceso judicial, existen normas que deben cumplirse para atender una posible condena en contra, dentro de este marco normativo se encuentran las siguientes normas, por un lado, el Decreto 1068 de 201518, en cuyo título 4 se regula lo concerniente a las contingencias judiciales de las entidades estatales, en los siguientes términos:'
normas, por un lado, el Decreto 1068 de 201518, en cuyo título 4 se regula lo concerniente a las contingencias judiciales de las entidades estatales, en los siguientes términos:' "Artículo 2.4.4.3. Valoración c/(sic) los Pasivos Contingentes Judiciales. Las pérdidas probables anuales en que puedan incurrir las Entidades Estatales por sentencias y conciliaciones judiciales, se estimarán de acuerdo con la metodología de valoración que expida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando lo considere pertinente, actualizará las metodologías de valoración de Pasivos Contingentes Judiciales y de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, con miras a mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de defensa judicial del Estado. Articulo 2.4.4.4. Aprobación de la valoración del Pasivo Contingente Judicial. Las Entidades Estatales valorarán su Pasivo Contingente Judicial y con base en dicha valoración determinarán el Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará las valoraciones de los pasivos contingentes judiciales"'19. En concordancia con lo anterior, a través de la Circular Externa 9 de 2016, proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, se indicó: "La Subcontadora General y de Investigación ha conceptuado que "De acuerdo con
En concordancia con lo anterior, a través de la Circular Externa 9 de 2016, proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, se indicó: "La Subcontadora General y de Investigación ha conceptuado que "De acuerdo con las consideraciones expuestas, se concluye que para efectos de reconocer el pasivo estimado por demandas interpuestas en contra de una entidad pública, de acuerdo con la normatividad precitada v los elementos de control interno relacionados con la documentación de las políticas, procedimientos v funciones, el reconocimiento de 18 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". 19 Arts. 2.4.4.3 y 2.4.4.4. del Decreto 1068 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 20CONTRALORÍA Genera! de la República cuentas valuativas. la actualización de valores y la conciliación de información, es la misma entidad quien de acuerdo con la naturaleza, condiciones y demás elementos de la demanda, deberá establecer cuál es el método de reconocido valor técnico que debe utilizar para establecer la provisión para contingencias, de tal manera que le permita garantizar que la información financiera, económica, social y ambiental relacionada con los procesos judiciales que cursan en su contra, contengas las características cualitativas de la información contable pública de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad, definidas en el Régimen de Contabilidad Pública”. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular 023 del 11 de
información contable pública de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad, definidas en el Régimen de Contabilidad Pública”. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular 023 del 11 de diciembre de 2015 en la cual se estableció, de forma referencia!, una metodología de reconocido valor técnico que podía ser utilizada para calcular la provisión contable para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. No obstante, dicha metodología no se encuentra ajustada hoy día al nuevo marco normativo, razón por la cual se revoca a partir de la fecha. En consecuencia, a modo de buena práctica, se pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adoptó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 1o de noviembre de 2016 la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría”20. (Subrayado y resaltado fuera de texto). La normativa en mención, esto es, la Resolución 353 de 201621, contempla en su artículo 3o: "Artículo 3o. Metodología para el cálculo de la provisión contable. La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, excluye los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia. Tras la contestación de la demanda se
la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia. Tras la contestación de la demanda se debe realizar el registro contable. En el evento en el que se profiera sentencia, v/o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales v/o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida se deberá actualizar la provisión contable. En todos los casos, deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal y, junto con el área financiera, determinar la provisión contable con el objetivo de que haya congruencia entre estos dos elementos ’. 20 Circular 09 de 2016. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 17 de noviembre de 2016. 21 "Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^! Página 9 de 20(§> CONTRALORIA General de la República Complementando este marco normativo se encuentra lo consagrado en la Ley 1437 de 2011, donde se ordena lo sigue: "ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una
"ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Las condenas impuestas a entidades pública