CGR - Concepto CGR-OJ-046-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-046-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
ft1 CoMraloria General do Al Conieslar 1 8011? OFICINA HJ
O SANDRA MY NTO RESPUESTA •is Republic :: SGD 2 2-04.2026 10:3?
Ole Estc No.: 2026EE0083 740 Pol 0 Anex.O FA:0
RIDICA/ CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ “UE /CONTRALORIADEPARTAMFNTAL caqucta
Q0476R7TEMA: RESPONSABIUDAD FISCALOE LA5 t$P
CONTRALORIA
ORIGEN
DESTINE UNA FLOREZ ULC
SIGEDCC 2076ERCASU
065 General de la Republica2026EE0082740
CGR-OJ- -2026
80112Bog ota, D.C. Doctora
SANDRA MYLENA FLOREZ ULCUE
Contralora Departamental Contraloria Departamental del Caqueta info@cdc.Qov.co Referenda: Respuesta al oficio con radicado interno SIGEDOC 2026ER0047687 del 3 de marzo de 2026.
Tema: Responsabilidad Fiscal de las ESP. - Delimitacion material del control fiscal.
Respetada doctora Sandra Mylena: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda1, la cual se precede a responder en los siguientes
terminos:
1. Antecedentes.
Dentro del escrito contentivo de la peticion se solicita lo siguiente: "1. Delimitacidn material del control fiscal en empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion publica. tCuales son los criterios tecnicos y juridicos que deben aplicarse para identificar y diferenciar, dentro del patrimonio social indivisible de una empresa de servicios
"1. Delimitacidn material del control fiscal en empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion publica. tCuales son los criterios tecnicos y juridicos que deben aplicarse para identificar y diferenciar, dentro del patrimonio social indivisible de una empresa de servicios publicos mixta o privada con participacion estatal, las operaciones que efectivamente comprometen recursos derivados de dicha participacion publica y por tanto son auditables de aquellas que corresponden a su actividad empresarial ordinaria 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C.. Colombia P^igina 1 de 33 046CONTRALORIA Genera! de la Repubiica sometida al derecho privado, a fin de evitar tanto la expansion indebida del control fiscal como su eventual vaciamiento?
2. Alcance de la trazabilidad de los recursos publicos en estructuras societarias.
En ausencia de mecanismos contables o patrimoniales diferenciados, ^e! control fiscal puede proyectarse sobre la totalidad de las operaciones de la empresa o si, por el contrario, debe limitarse estrictamente a aquellas actuaciones directa y expresamente vinculadas a los aportes publicos, atendiendo al principio de especializacion tdcnica y a la seguridad juridica del sujeto auditado?
3. Interpretacion del alcance subjetivo de las estampillas departamentales.
expresamente vinculadas a los aportes publicos, atendiendo al principio de especializacion tdcnica y a la seguridad juridica del sujeto auditado?
3. Interpretacion del alcance subjetivo de las estampillas departamentales. ^Cual es el alcance juridico de expresiones contenidas en el Estatuto Tributario Departamental tales como "entidades descentralizadas directas e indirectas”, “entidades descentralizadas por servicios”, “entidades oficiales del orden departamental y municipal’’ y categories similares, a efectos de determiner si estas comprenden automaticamente a las empresas de servicios publicos domiciliarios organizados bajo la Ley 142 de 1994, aun cuando se rijan por el derecho privado?
4. Compatibilidad del Estatuto Tributario Departamental con el principio de legalidad y tipicidad tributaria. lia redaccion actual de los articulos relatives al uso y hecho generador de las estampillas departamentales, como los articulos 254, 257 y 264 transcritos - satisface los requisites constitucionales de certeza, determinacion y tipicidad exigidos por el articulo 338 de la Constitucion Politica, o si su formulacidn amplia y reiterativa genera ambiguedad interpretativa que compromete la seguridad juridica de los contribuyentes?
5. Configuracion del hecho generador frente a empresas de servicios publicos. ^La suscripcidn de contratos por parte de una empresa de servicios publicos mixta o privada con participacion publica configura el hecho generador de estampillas departamentales por el solo hecho de su eventual pertenencia al sector descentralizado, o si dicha configuracion exige que el acto provenga formal y organicamente de una entidad oficial expresamente prevista en la norma tributaria?
6. Relacion entre control fiscal y sujecion tributaria.
departamentales por el solo hecho de su eventual pertenencia al sector descentralizado, o si dicha configuracion exige que el acto provenga formal y organicamente de una entidad oficial expresamente prevista en la norma tributaria?
6. Relacion entre control fiscal y sujecion tributaria. lLa condicion de sujeto de control fiscal, derivada de la participacion estatal en el capital social, implied automaticamente la calidad de sujeto obligado frente a tributes territoriales como estampillas y contribuciones, o si ambas calidades deben analizarse de manera autonoma e independiente, conforme a fundamentos normativos distintos?
7. Auditoria integral o fragmentada
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 2 de 33CONTRALORIA General de la Repubiica iEn el evento en que una empresa de servicios publicos domiciliarios mixta o privada con participacion publica sea objeto de denuncia por presuntas irregularidades contractuales, la Contraloria territorial puede auditar integraimente el contrato y estructurar eventuales hallazgos fiscales sobre la totalidad del valor comprometido, o debe limitar el analisis y la cuantificacion del posible detrimento exclusivamente a la proporcion correspondiente a los recursos publicos derivados de la participacion estatal, atendiendo al caracter materialmente delimitado del control fiscal y al principio de especializacion tecnica? Este problema se proyecta en dos dimensiones complementarias: (i) la extension objetiva del examen auditor cuando el patrimonio social opera como universalidad juridica indivisible y no existe separacion contable explicita entre recursos publicos y privados; y (ii) la forma de presentacion de los resultados del control, esto es, si el
objetiva del examen auditor cuando el patrimonio social opera como universalidad juridica indivisible y no existe separacion contable explicita entre recursos publicos y privados; y (ii) la forma de presentacion de los resultados del control, esto es, si el informe debe reflejar el valor total del contrato cuestionado o unicamente la porcion atribuible a la participacion publica susceptible de resarcimiento fiscal, en aras de preserver la coherencia entre la competencia constitucional del organo de control y la seguridad juridica del sujeto auditado”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General'3, asi como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Repubiica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la
las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Repubiica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Repubiica en la correcta aplicacion de las normas que rigen 2 Art, 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 33CONTRALOR1A General de la Republica para la vigilancia de la gestlon fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000s, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Revisada la relatoria de esta Oficina se encuentra que se han realizado varies pronunciamientos sobre las Empresas de Servicios Publicos, dentro de los cuales
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Revisada la relatoria de esta Oficina se encuentra que se han realizado varies pronunciamientos sobre las Empresas de Servicios Publicos, dentro de los cuales pueden encontrarse los siguientes:
1. Concepto CGR-OJ-099-2020, cuyo tema desarrollado fue, "EMPRESAS DE
SERVICIOS PUBLICOS PRIVADAS. Control Fiscal”.
2. Concepto CGR-OJ-1 12-2021, en donde se conceptuo sobre, “EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTAS. Alcance del Control Fiscal. Clases de Auditorias que les son aplicables”.
3. Concepto CGR-OJ-020-2022, en el cual se desarrollo el tema, “EMPRESAS DE
SERVICIOS PUBLICOS PRIVADAS. - SUBSIDIOS. - CONTROL FISCAL”.
4. Concepto CGR-OJ-163-2022, en donde se conceptuo sobre, “CONTROL
FISCAL A EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE NA TURALEZA MIXTA”.
5. Concepto CGR-OJ-200-2022, en el cual se desarrollo el tema, “CONTROL
FISCAL A EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
REVISORfA FISCAL”.
6. Concepto CGR-OJ-035-2023, en el cual se desarrollo el tema, “EMPRESAS DE
SERVICIOS PUBLICOS. CONTABILIDAD DE LA EJECUCldN DEL
PRESUPUESTO. - PRESENTAClON DE INFORMES. INCUMPLIMIENTO. -
PASF ”.
7. Concepto CGR-OJ-092-2023, el cual tuvo como tema a desarrollar “Empresas
de Servicios Publicos Domiciliarios Mixtas y Privadas".
PASF ”.
7. Concepto CGR-OJ-092-2023, el cual tuvo como tema a desarrollar “Empresas
de Servicios Publicos Domiciliarios Mixtas y Privadas".
8. Concepto CGR-OJ-1 82-2023, cuyo tema conceptuado fue, “EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE NATURALEZA PRIVADA. CONTROL FISCAL”. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: {...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 33CONTRALORIA General de ia RepuBlfca
9. Concepto CGR-OJ-1 10-2025, cuyo tema conceptuado fue, "EMPRESAS DE
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN LIQUIDACldNPRESUPUESTO".
10. Concepto CGR-OJ-1 14-2025, cuyo tema desarrollado fue, “Recursos de las Empresas de Servicios Publicos Mixtas - Financiacidn de proyectos de infraestructura”,
11. Concepto CGR-OJ-1 99-2025, en donde se conceptuo sobre, “Responsabilidad
Empresas de Servicios Publicos Mixtas - Financiacidn de proyectos de infraestructura”,
11. Concepto CGR-OJ-1 99-2025, en donde se conceptuo sobre, “Responsabilidad Fiscal de las ESP. - Administracion de Recursos vs. Gestion Fiscal".
12. Concepto CGR-OJ-029-2026, en el cual se desarrollo el tema, “CONTROL FISCAL - SOCIEDADES DE ECONOMIA itillXTA - Participacion Estatal menos del 50% - Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios’’.
13. Concepto CGR-OJ-034-2026, en donde se conceptuo sobre, “ESTAMPILLASRECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP".
Ahora bien, dada la materia de consulta, esta Oficina tambien se ha pronunciado sobre las estampillas, entre otros, en los siguientes conceptos:
1. Concepto CGR-OJ-2014EE0172829, del 23 de octubre de 2014.
2. Concepto CGR-OJ-1 01-2023, en donde se conceptuo sobre, “COBROS POR
INTERESES DE MORA. SANCION. SANCIONESTAMPILLA.
PECUNIARIA. DANO ENTRE ENTIDADES".
3. Concepto CGR-OJ-075-2024, en el cual se desarrollo el tema, “DEDUCCIONES
POR CONCEPTO DE ESTAMPILLAS. CONTRATOS DE APOYO A LA
GESTION".
4. Concepto CGR-OJ-069-2025, en donde se conceptuo sobre, “IMPUESTOS TERRITORIALES. Facultad impositiva de los entes territoriales. Tasa Pro Deporte y Recreacion. Impuesto sobre las ventas (IVA). Principios de certeza y legalidad tributaria".
TERRITORIALES. Facultad impositiva de los entes territoriales. Tasa Pro Deporte y Recreacion. Impuesto sobre las ventas (IVA). Principios de certeza y legalidad tributaria".
5. Concepto CGR-OJ-007-2026, en el cual se desarrollo el tema, “OBLIGATORIEDAD DEL COBRO DE ESTAMPILLA - Contratos suscritos con recursos del Sistema General de Regalias SGR".
6. Concepto CGR-OJ-032-2026, en el cual se desarrollo el tema, “SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES - COBRO IMPUESTO ESTAMPILLA".
7. Concepto CGR-OJ-034-2026, el cual tuvo como tema a desarrollar
“ESTAMPILLAS - RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP ”.
El desarrollo de estos pronunciamientos sera citado en lo pertinente para la presente respuesta, de todas formas, se advierte que estos y los demas conceptos emitidos por esta Oficina, pueden ser consultados a traves del micrositiq “Normatividad" de la pagina de la CGR: www.contraiona.qov.co. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 33CONTRALORIA General de ia Republica
4. Consideraciones juridicas. 4.1. Probiemas jundicos.
Como problems jurldico se desarrollaran las siguientes preguntas: ^Como se ejecuta la vigtlancia y control fiscal a las Empresas de Servicios Publicos? i,Cual es el alcance de la facultad impositiva de los entes territoriales? ,i,Que implica ser un sujeto de control fiscal? 4.2. Naturaleza Juridica de las empresas de servicios publicos. De conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Constitucion Politica, los servicios publicos son inherentes a la finalidad del Estado Social de Derecho y, por tanto, es deber de este asegurar su prestacion, los cuales pueden prestarlos en forma directa o indirecta por comunidades organizadas o por particulares. La norma constitucional defiere a la ley la forma como ban de prestarse los servicios publicos, de acuerdo con su naturaleza. En estas condiciones, el articulo 10 de la Ley 142 de 19949, establece el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestacion de los servicios publicos. Contempla ademas el articulo 17 de la citada ley que las Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios, son sociedades por acciones, cuyo objeto es la prestacion de los servicios publicos domiciliarios y actividades complementarias. El articulo 14 de la misma disposicion las clasifica en oficiales, mixtas y privadas, esta categorizacion obedece a la participacion publica o privada en el capital de la empresa. En igual forma, la ley preve la posibilidad de que estas participen como socias en otras empresas de esta naturaleza (servicios publicos). En este orden, en el numeral 5°del articulo 14, de la Ley 142 de 1994, define las Empresas de Servicios Publicos oficiales, como aquellas en cuyo capital la Nacion, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
Empresas de Servicios Publicos oficiales, como aquellas en cuyo capital la Nacion, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. El numeral 6° de la misma disposicion, define las Empresas de Servicios Publicos mixtas, como aquellas en cuyo capital la Nacion, las entidades territoriales, o las 9 “por la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 33© CONTRALORIA General de la Reptiblica entidades descentralizadas de aqueila o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. Finalmente, en el numeral 7° la norma define a las Empresas de Servicios Publicos privadas, como aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse integramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. De otra parte, el artlculo 19, ibidem, establece su regimen juridico y en el numeral 17, se alude a las empresas de capital mixto, es decir, aquellas cuya composicion accionaria esta integrada por capital publico y privado; al referirse a los aportes estatales la dtsposicion senala, que aquellos que consistan en el usufructo de bienes vinculados a la prestacion del servicio, en relacion con su suscripcion, avaluo y pago, se regira por el derecho privado, lo que no es obice para el ejercicio del control fiscal. Tambien afirma en cuanto a su Naturaieza que las empresas de servicios publicos son
vinculados a la prestacion del servicio, en relacion con su suscripcion, avaluo y pago, se regira por el derecho privado, lo que no es obice para el ejercicio del control fiscal. Tambien afirma en cuanto a su Naturaieza que las empresas de servicios publicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestacion de los servicios publicos de que trata esta Ley y que las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital este representado en acciones, deberan adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado. Sumado a lo anterior, el articulo 68 de la Ley 489 de 199810, establece que las entidades descentralizadas son, entre otras, las empresas oficiales de servicios publicos y las demas entidades creadas por la ley o con su autorizacion, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestacion de servicios publicos o la realizacion de actividades industriales o comerciales con personeria juridica, autonomia administrative y patrimonio propio. Como organos del Estado aun cuando gozan de autonomia administrativa estan sujetas al control politico y a la supreme direccion del organo de la administracion al cual estan adscritas”11. Sobre este ultimo punto, la Corte Constitucional precise: “Observese que si bien el legislador solo considers explicitamente como entidades descentralizadas a las empresas oficiales de servicios publicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual haria pensar que las mixtas y las privadas no ostentahan esta naturaieza juridica, a continuacion indica que tambien son entidades descentralizadas “las demas entidades creadas por la ley o con su autorizacion, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestacion de servicios publicos o la realizacion de actividades industriales o
son entidades descentralizadas “las demas entidades creadas por la ley o con su autorizacion, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestacion de servicios publicos o la realizacion de actividades industriales o comerciales con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio.” 10 Tor la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucibn Politica y se dictan otras disposiciones". 11 Inc. 1°, art. 68, Ley 489 de 1998. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • COdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 33f> CONTRALORIA General de la Republica (Subraya la Code). As! las cosas, de manera impllcita incluye a las empresas de servicios publicos mixtas o privadas como entidades descentralizadas, por So cual la Code no encuentra obstaculo para declarar su constitucionalidad”12. Entonces tenemos que las empresas de servicios publicos, cualquiera sea su clasificacion (oficial, mixta o privada), son consideradas entidades descentralizadas por servicios, que integran el presupuesto publico en los terminos del articulo 37 de la Ley 42 de 199313. Debe tenerse en cuenta tambien que la mtsma Ley en cita define el regimen jurldico de las empresas de servicios publicos y puntualmente en lo que respecta a su objeto, lo delimita en los siguientes terminos: "ARTICULO 18. OBJETO. La Empresa de servicios publicos tiene como objeto la
de las empresas de servicios publicos y puntualmente en lo que respecta a su objeto, lo delimita en los siguientes terminos: "ARTICULO 18. OBJETO. La Empresa de servicios publicos tiene como objeto la prestacion de uno o mas de los servicios publicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa. Las comisiones de regulacion podran obligar a una empresa de servicios publicos a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economies de escala o de aglomeracion en beneficio del usuario. En todo caso, las empresas de servicios publicos que tengan un objeto social multiple deberan llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera expllcita. Las empresas de servicios publicos podran participar como sodas en otras empresas de servicios publicos; o en las que tengan como objeto principal la prestacion de un servicio o la provision de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una amplia oferta de este bien o servicio en el mercado. Podran tambien asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas. PARAGRAFO. Independientemente de su objeto social, todas las personas juridicas estan facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios publicos. En el objeto de las comunidades organizadas siempre se entendera incluida la facultad de promover y constituir empresas de servicios publicos, en las condiciones de esta Ley y de la ley que las regule. En los concursos publicos a los que se refiere esta Ley se 12 Sentencia C-736 de 2007. Code Constitucional. Ref. Exp. D-6675 y D-6688 acumulados. M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy
y de la ley que las regule. En los concursos publicos a los que se refiere esta Ley se 12 Sentencia C-736 de 2007. Code Constitucional. Ref. Exp. D-6675 y D-6688 acumulados. M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogota D C., 19 de septiembre de 2007. 13 ‘'ARTICULO 37. El presupuesto general del sector publico esta conformado por la consolidacibn de los presupuestos general de la Nacibn y de las entidades descentralizadas territorialmente c por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulars o entidades que manejen fondos de la Nacibn, pero sblo con relacibn a dichos fondos y de los fondos sin personeria jurldica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorizacibn de esta. Corresponde a la Contralorla General de la Republica uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecucibn del presupuesto general del sector publico y establecer la forma, oportunidad y responsabilidades de la presentacibn de los informes sobre dicha ejecucibn tos cuales deberbn ser auditados por los brganos de control fiscal, respectivos. PARAGRAFO. La Contralorla General de la Republica establecerb la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Organica del Presupuesto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pbgina 8 de 33CONTRALORIA Genera! de la Re pa 6 lie a preferira a las empresas en qua tales comunidades tengan mayoria, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demas participantes”.
Pbgina 8 de 33CONTRALORIA Genera! de la Re pa 6 lie a preferira a las empresas en qua tales comunidades tengan mayoria, si estas empresas se encuentran en igualdad de condiciones con los demas participantes”. 4.3. Desarrollo jurisprudencial sobre las Empresas de Servicios Publicos. A traves del Concepto 099 de 2020, esta oficina realize un analisis del desarrollo jurisprudencial que ha realizado la Corte Constitucional sobre las empresas de servicios publicos, el cual se traera a colacion con los pronunciamientos mas recientes. "La Corte Constitucional mediante Sentencia C-736 de 2007, resolvio la constitucionalidad de los artlculos 1° (parcial) del Decreto Ley 128 de 1976, 38 numeral 2° literal d), 68 (parcial) y 102 (parcial) de la Ley 489 de 1998, y el articulo 14 numerates 6 y 7 de la Ley 142 de 1994, y analizo las caracterlsticas y regimen juridico especial de las "Empresas de Servicios Publicos”. La referida providencia abordo primero el tema de las caracterlsticas de las Sociedades de Economla Mixta de conformidad con las disposiciones constitucionales y legates y su ubicacion dentro de la estructura de la administracion publica. Reviso tambien la definicion de las empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios, contenida en la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, indicando que, a traves de dicha reglamentacion, la prestacion de los servicios publicos domiciliarios se revistio de unas condiciones especiales, en donde la modalidad mediante la cual se pueden prestar estos servicios, entre otras, son las “empresas de servicios publicos”, en cualquiera de sus tres categorlas:
publicos domiciliarios se revistio de unas condiciones especiales, en donde la modalidad mediante la cual se pueden prestar estos servicios, entre otras, son las “empresas de servicios publicos”, en cualquiera de sus tres categorlas: - Empresas de servicios publicos oficiales. cuando el capital de la Nacion o las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de las primeras o las segundas, tienen el ciento por ciento de los aportes. - Empresas de servicios publicas mixtas, cuando el capital publico, cualquier que sea el nivel u orden territorial at que pertenezea, es igual o superior al 50% del capital social y, Empresas de servicios publicos privadas cuando el capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse Integramente para estos efectos a las reglas de los particulares, tal como lo senala la Ley 142 de 1994. (Subrayado fuera de texto). Preciso el Alto Tribunal que la Ley 142 de 1994, reservo la denominacion de "empresas de servicios publicos” unicamente a las sociedades por acciones que deberan estar seguidas de esas palabras o de las letras ESP, en las cuales el capital puede pertenecer a inversionistas nacionales o extranjeros; su funcionamiento requiere como minimo cinco socios; el capital esta dividido en acciones que se representan en titulos negociables; los socios tendran tantos votos como corresponds Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 9 de 33CONTRALORIA General de ia Republica a sus acciones en las Asambleas y las decisiones requieren el voto favorable de un numero plural de socios.
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 9 de 33CONTRALORIA General de ia Republica a sus acciones en las Asambleas y las decisiones requieren el voto favorable de un numero plural de socios. Despues de analizar las anteriores caracteristicas, concluyd que las "empresas de servicios publicos” en las que hay porcentaje de capital publico en concurrencia con cualquier porcentaje de capital privado, no deben ser consideradas como Sociedades de Economia Mixta, asi lo sehalo: "... No obstante, despues de haber estudiado los conceptos de sociedad de economia mixta y de empresa de servicios publicos, la Code estima que la naturaleza y el regimen juridico especial de la prestacion de servicios publicos dispuesto por el constituyente en el articulo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios publicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporcion el capital publico y el privado, sean “sociedades de economia mixta”. A j