🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto CGR-OJ-047-2026

Contraloría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-047-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Central oris General de la Rep^Qliea :: SCO 22-CK-2026 11:36 Al CoMeslar Cite Esle No,: 2O?6EEOO02«52B rol:0 AnccO i A:0

GRIGEN 80U2OFICINAJURfDICA/CARLOS OSCAR VERCARA RODRIGUEZ D E ST IN 0 LIZ ET H PAOLA AMAYA RUIZ

NTO AYA 202.ASU oas

RESPUESTA. SlPAR 6-37D926-62111-CO SIGEDOC 2026ER0CWS91? TEMA: INFORME DE

CONTRALORIA2026EE0082928

General de la Republica

CGR-OJ- -2025

80112Bogota D.C. Senora

LIZETH PAOLA AMAYA RUIZ

lizpaoruiz@gmail.com Referencia: Respuesta a Oficio con radicados internes SlPAR 2026-370926-82111CO - SIGEDOC 2026ER0048912 del 04 de marzO de 2026. INFORME DE GESTION - Ley 951 de 2005 - Responsables de presentarlo.

Tema: Respetada senora Lizeth Paola: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica - CGR - recibio la comunicacion citada en la referenda1, la cual se precede a responder en los siguientes

terminos:

1. Antecedentes.

Dentro del escrito contentivo de la peticion se solicita lo siguiente: “Para dar estricto cumplimiento a la norma al interior de las entidades y evitar interpretaciones erroneas que puedan derivar en omisiones o requerimientos innecesarios, se hace indispensable unificar el criterio sobre las tres categories de sujetos obligados mencionados: 1. Titulares de las entidades, 2. Representantes

interpretaciones erroneas que puedan derivar en omisiones o requerimientos innecesarios, se hace indispensable unificar el criterio sobre las tres categories de sujetos obligados mencionados: 1. Titulares de las entidades, 2. Representantes . Legates, y 3. Gestores Fiscales. Lo anterior, para permitir a las entidades publicas identificar con absoluta certeza quienes son los sujetos obligados a presenter el Acta de Informe de Gestion. ' C6digo de Procedimiento Administrative y de los Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artfculo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Las peticiones mediante las cuales se eieva una consulta a las autoridades en relacidn con las materias a su cargo deberSn resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 13 L 047CONTRALORl'A General de la Republica En la practica administrative cotidiana, la determinacion de quienes encajan en cada una de estas categories puede presenter ambiguedades, dependiendo de la estructura organizacional, los manuales de funciones y los niveles de delegacion interna de cada entidad. En este sentido, se solicita comedidamente a la CGR dar respuesta a los siguientes interrogantes: 1. ^Cual es la definicion y el alcance tecnico que la Contraloria General de la Republica otorga a las calidades de “titulares”, “representantes legales” y “gestores fiscales" para efectos estrictos de la apiicacion de la Ley 951 de 2005 y la Circular 11 de 2006?

Republica otorga a las calidades de “titulares”, “representantes legales” y “gestores fiscales" para efectos estrictos de la apiicacion de la Ley 951 de 2005 y la Circular 11 de 2006? 2. iLa obligacion de presenter el Acta de informe de Gestion recae exclusivamente sobre aquellos servidores que tienen a su cargo la disposicion directa y poder de decision de recursos publicos, o se hace extensive a servidores de niveles intermedios, asesores y/o profesionales?

3. En entidades con estructuras desconcentradas, ^se consideran sujetos obligados a presentar el acta de informe de gestion a los directores regionales, gerentes seccionales o jefes de dependencias que actuan por delegacion, o la obligacion se agota unicamente en el representante legal principal de la entidad?

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y apiicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y apiicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y apiicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"4 y 2 Art. 28 del Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2de 13CONTRALORIA General de la Republica las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jundico que le sean formuiadas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad

Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jun'dicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurldica.

Revisada la relatoria de esta Oficina se encuentra que referente al tema de su consulta existen varios pronunciamientos a traves de Conceptos como: Concepto CGR-OJ-2014EE001 14596 cuyo tema fue “Informe de entrega sobre asuntos y recursos a su cargo”] Concepto CGR-OJ-2015EE0149313 donde se conceptuo sobre el tema “LEY 951 DE 2005. - INFORME DE GESTldN AL CULMINAR LA GESTION. CONTENIDO Y PRESENTACldN”] - Concepto CGR-OJ-081-2020 cuyo tema fue "Informe de Gestion Ley 951 de 2005”] - Concepto CGR-OJ-017-2021 donde se desarrollo el tema “PRESENTACldN DE INFORMES DE GESTION. Ley 951 de 2005”] - Concepto CGR-OJ-022-2021 donde se desarrollo el tema “PRESENTACldN DE INFORMES DE GESTldN. Obligatoriedad para trabajadores oficiales”] 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurldica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una

7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurldica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacibn juridica que comprometa la posicibn institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co > www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 13contralori 'a General de la Repubiica Concepto CGR-OJ-1 85-2022 cuyo tema fue “INFORME DE GESTION. CARACTERISTICAS. LEY 951 DE 2005. VIGILANCIA FOR PARTE DE LA CGR Parte de estos pueden ser citados dentro de la presente respuesta, sin embargo, se advierte que los pronunciamientos de esta Oficina, sobre este y otros temas relacionados, pueden ser consultados a traves del micrositio "Normatividad” de la pagina de la CGR: www.contraloria-qov.co.

4. Consideraciones juridicas. 4.1. Problemas jundicos.

Como problema juridico se desarrollaran la siguiente pregunta: ^Quien debe presenter el Informe de Gestion contemplado en la Ley 951 de 2005? 4.2. Ley 951 de 2005. Dado que la consulta presentada gira en torno a la presentacion del informe de gestion, se hace menester traer a colacion la normativa aplicable para contextualizar la respuesta que se comenzara a desarrollar.

4.2. Ley 951 de 2005. Dado que la consulta presentada gira en torno a la presentacion del informe de gestion, se hace menester traer a colacion la normativa aplicable para contextualizar la respuesta que se comenzara a desarrollar. En lo referente, la Ley 951 de 20059, establece cuanto sigue: "ARTlCULO 1 o . La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepcion de los asuntos y recursos publicos del Estado colombiano, establecer la obligacion para que los servidores publicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, asi como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizarla administracion, segun el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, as! como de la gestion de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. ARTlCULO 2o. la presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Publico, a saber: Legislative, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, 9 "Por la cual se crea el acta de informe de gestidn". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QOV.co • www.contraloria.QOv.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 139 . CONTRALORIA General de la Republica municipal y metropdlitano en calidad de titulares y representantes legates, asi como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado. ARTICULO 5o. Los servidores publicos del Estado y los particulares enunciados en

CONTRALORIA General de la Republica municipal y metropdlitano en calidad de titulares y representantes legates, asi como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado. ARTICULO 5o. Los servidores publicos del Estado y los particulares enunciados en el articulo 2o, estan obligados en los terminos de esta ley a entregaral serzidor publico entrante un informe mediante acta de informe de gestion, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlos al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate. Asimismo, el servidor publico entrante esta obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificacion flsica o revision que se haga de los diferentes aspectos senalados en el acta de entrega y recepcion se realizara dentro de los treinta (30) dlas habiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determiner la existencia o no de irregularida de s”10. Visto esto, se precede primero a determinar el contenido de dicho informe para poder entenderquien podria realizarlo. 4.3. Informe de Gestion. Sobre el particular, esta Oficina se ha pronunciado en los siguientes terminos: "La Ley 951 de 2005, establecid la obligacion para que los servidores publicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legates, asi como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administracidn o al ser ratificados en el mismo al termino de su perlodo, presenten un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, as! como

bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administracidn o al ser ratificados en el mismo al termino de su perlodo, presenten un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, as! como de la gestion de los recursos financieros, humanos, administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de su cargo. Notese que la norma lista los ordenes de la administracidn sin dejar por fuera ninguno. En estas condiciones, se considera que la Ley 951 de 2005, aplica a todas las entidades publicas, toda vez que la preceptiva legal hace referenda expresa a todos los ordenes, y de igual forma a los particulares que administran fondos o bienes publicos. En cuanto al contenido del senalado informe, el articulo 10 de dicha preceptiva legal, . indica que los servidores publicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, asi como las empresas de economia mixta del Estado y demas 10 Arts. 1,2y5. Ley 951 de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 . PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co »www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 5 de 13contralori 'a General de la Republica entes pubiicos, debera prepara la entrega de los asuntos y recursos mediante acta, en la que se incluira: “1. El informe resumido por escrito de la gestion del servidor publico saliente.

2. Detalle pormenorizado sobre la situacion de los recursos materiales, financieros y humanos asi como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.

3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

2. Detalle pormenorizado sobre la situacion de los recursos materiales, financieros y humanos asi como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.

3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

4. Obras publicas y proyectos en proceso.

5. Reglamentos, manuales de organizacion, de procedimientos, y

6. En general, los aspectos relacionados con la situacion administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviacion de programas y demas informacion y documentacion relativa que senale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.

Paragrafo 1°. El informe a que se refiere el numeral 1° del presente artlculo debera contener una descripcion resumida de la situacion del Despacho a la fecha de inicio de su gestion. Tambien describira las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, sehalando especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por ultimo la situacion del Despacho en la fecha de retiro o termino de su gestion. Paragrafo 2°. El informe al que se refiere este artlculo se presentara de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 4°p1] de la presente ley". (Resaltado en texto citado). Tiene por fin el mencionado in forme, que la gestion realizada por el exfuncionario, sea conocida por el empleado entrante a fin de mantener la continuidad del trabajo en los planes, programas y proyectos que se planteen. De igual manera sucede con las obras que se esten realizando o realizaron en su admlnistracion, con recursos provenientes de la Nacion, esto ultimo, sin perjuicio del control fiscal que deba ejercer la Contralori'a General de la Republica, en razon al caracter de nacional del dinero invertido en su construccidn.

admlnistracion, con recursos provenientes de la Nacion, esto ultimo, sin perjuicio del control fiscal que deba ejercer la Contralori'a General de la Republica, en razon al caracter de nacional del dinero invertido en su construccidn. En este orden y en los terminos de lo dispuesto en el artlculo 13 de la Ley 951 de 2005, la verificacion del contenido del acta correspondiente, debera realizarse por el servicio publico entrante en un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de entrega y recepcion del Despacho. Durante dicho lapso el servidor publico saliente podra ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la informacion adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que el servidor publico entrante detecte irreaularidades en los documentos v recursos recibidos dentro del termino sehalado en este lev, debera oonerlas en conocimiento del oraano de control que corresoonda. la dependencia o entidad de que se trate, a fin de que el servidor publico saliente pueda proceder a su aclaracidn ,1 Ley 951 de 2005. Artlculo 4°. Para computar el termino para rendir el informe de que trata la presente ley, debera ser de quince (15) dias Itebiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiese sido la causa de ello. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • CPdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.ciov.co • www.contraloria.aov.co » Bogota, D. C., Colombia PSgina 6 de 13CONTRALORIA i. General de la Republica dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes o en su caso, se proceda de conformidad con la responsabilidad que de acuerdo al caso corresponda endilgar al

PSgina 6 de 13CONTRALORIA i. General de la Republica dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes o en su caso, se proceda de conformidad con la responsabilidad que de acuerdo al caso corresponda endilgar al serzidor publico saliente. De no presentarse le mencionado informe por el funcionario saliente, se considera que el mismo debe requerirse por el servidor publico entrants y as! mismo poner en conocimiento de las autoridades respectivas, tal actuacidn, para efectos de la responsabilidad a que haya lugar. Es de precisarque la Ley 951 de 2005, ordena en el artlculo 14, que la Contralorla General de la Republica y los demas organos de control en el ambito de su competencia, vigilaran el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refieren la misma”12. 4.4. Responsabies de presentar el informe. Sea lo primero traer a colacion la postura esbozada por esta Oficina, sobre el particular, a traves de concepto donde se expuso cuanto sigue; "Para el efecto la referida Ley establece que los sen/idores publicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares v reoresentantes leoales, asi como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administracion o al ser ratificados en el mismo al termino de su perlodo, deben presentar un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, as! como de la gestion de los recursos financieros, humanos, administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de su cargo. Notese que la ley incluye a los funcionarios de todos los ordenes, pero que los

de la gestion de los recursos financieros, humanos, administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de su cargo. Notese que la ley incluye a los funcionarios de todos los ordenes, pero que los restringe a aquellos que puedan considerarse titulares y representantes legates, lo cual evidencia que su objeto no se dirige a todo tipo de sen/idores publicos. As! lo ha reconocido expresamente el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, entidad que, teniendo en cuenta la regulacion que en su momento emitio la Contralorla General de la Republica, expuso lo siguiente mediante concepto que se cita in extenso por su pertinencia para resolver el problema jurldico planteado en este casof’3]: Al respecto, la Contralorla General de la Republica, mediante la Circular No. 11 del 27 de julio de 2006, impartio instrucciones a los destinatarios de la Ley 951 de 2005, esto es, a todas las ramas del poder publico, legislative, ejecutiva y judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y 1? Concepto CGR-OJ-2015EE0149313. Contralorla General de la Republica. 13 Concepto 95601 del 4 de mayo del 2016/20166000095601. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 7 de 13CONTRALORIA General de la Republica metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, asi como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; en los siguientes terminos: “1. Deberde presentar Acta de Informe de Gestion La Ley 951 de 2005 creo la obligacion para los servidores publicos en su

particulares que manejen fondos o bienes del Estado; en los siguientes terminos: “1. Deberde presentar Acta de Informe de Gestion La Ley 951 de 2005 creo la obligacion para los servidores publicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, de presentar a quienes lo sustituyan un acta de informe de gestion de los asuntos de su competencia, as! como de la gestion de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Si no existe designacion inmediata del reemplazo, entregara a quien su superior jerarquico haya determinado para tal efecto. Igualmente, creo la obligacion para quien asume el cargo de recibir el acta de gestion y de revisar su contenido.

2. Servidores publicos o particulares que deben presentar el Acta de Informe de Gestion: Las disposiciones contenidas en la Ley 951 de 2005 resultan aplicables a los titulares o representantes legales de todos los organismos o entidades nacionales, territoriales y a los particulares que administren o manejen fondos o bienes o recursos publicos de la Nacion que esten sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloria General de la Republica, por disposicion constitucional o legal. For tanto, es su deber presentar el acto de in forme de gestion.

Dados los cambios generados por los procesos electorates o la finalizacion de periodos constitucionales, es inminente el deber especialmente para: a) Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y representantes legales o titulares de las demas entidades que conforman el nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y demas gestores fiscales. Estos funcionarios

a) Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y representantes legales o titulares de las demas entidades que conforman el nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y demas gestores fiscales. Estos funcionarios o sujetos deberan presentar su informe dentro de los 15 dias habiles siguientes a la comunicacion del acto administrative por el cual se surta la separacion del empleo. Quienes al 7 de agosto del presente ano se encuentren ejerciendo el cargo, presentaran el respectivo informe dentro del lapso comprendido entre el 8 y el 29 de agosto de 2006, salvo que antes de este ultimo dia sean reemplazados; b) Servidores publicos por terminacion del periodo para el cual fueron elegidos, dentro de los 15 dias habiles siguientes a la finalizacion del mismo; Carrera 69 No. 44-35 Rise 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.Qov.co • www,contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 13CONTRALORIA - ^ General de la Republica c) Presidentes y Directores Administrativos de Camara de Representantes y Senado de la Republica, dentro de los 15 dlas habiles siguientes contados a partir del 21 de Julio de 2006. Igualmente, los Directores Administrativos de Camara de Representantes y Senado de la Republica cuando finalice el periodo para el cual fueron elegidos dentro de los quince (15) dlas habiles siguientes; d) Particulares que en su calidad de directores o representantes de personas juridicas que administren fondos o bienes publicos, dentro de los 15 dlas habiles siguientes a ia ratificacion en el cargo o a la comunicacion del acto administrative per el cual se surta la separacion del cargo. Igualmente,

juridicas que administren fondos o bienes publicos, dentro de los 15 dlas habiles siguientes a ia ratificacion en el cargo o a la comunicacion del acto administrative per el cual se surta la separacion del cargo. Igualmente, deberan presenter un informe contable y de resuitados obtenidos, con los recursos publicos en el ultimo cuatrienio, entre el 8 y el 29 de agosto de 2006. (■■■)’’ (■■■) De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que la Ley 951 de 2005, establecio la obligacion para que los servidores publicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, asi como los particulares que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos, al finalizar la administracion o al ser ratificados en el mismo al termino del periodo, segun el caso, presenten un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, asi como de la gestion de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones; el in forme mencionado, se denomino Acta de Informe de Gestion, el cual aplica a todas las ramas del poder publico, en todos los ordenes, y va dirigida a sus titulares o representantes legales y los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; de conformidad con los requisites generales establecidos en ia citada ley. (...) En efecto, es el propio contenido del artlculo 1 de la Ley 951 del 2005 el que define cuales son los funcionarios publicos que deben cumplir con el deber de rendir el informe de gestion y consignarlo en el acto respectiva, lo que indica que dicho deber

(...) En efecto, es el propio contenido del artlculo 1 de la Ley 951 del 2005 el que define cuales son los funcionarios publicos que deben cumplir con el deber de rendir el informe de gestion y consignarlo en el acto respectiva, lo que indica que dicho deber no puede exigirse sino a los funcionarios a quienes se dirige tal disposicion. (...) En relacion con lo expresado y dadas las precisiones que se solicitaron en relacion con los cargos del nivel asesor, resulta pertinente tener en cuenta que la Ley 909 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9de 13CONTRALORIA General de ia Repubiica 2004 en su arttculo 5, establece la clasificacidn de los empleos de las entidades y organismos regidos por dicha Ley y preve que, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, los empleos se pueden(s\c) por niveles jerarquicos, los cuales se encuentran senalados en el artlculo 4 del Decreto 770 de 2005 y para el orden territorial en el artlculo 4 del Decreto 785 de 2005. En los citados Decretos los empleos se clasifican en los siguientes niveles jerarquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Tecnico y Nivel Asistencial, a los cuales les corresponden las siguientes funciones generates: "Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direccion general, de formulacion de pollticas institucionales y de adopcion de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir,

"Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direccion general, de formulacion de pollticas institucionales y de adopcion de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados publicos de la alta direccion de la rama ejecutiva del orden nacional. Como se derive de su propia definicion, los servidores publicos del nivel asesor, se encargan de acompanar, asesorar y asistir a aquellos que pertenecen al nivel directivo. De la naturaleza de sus funciones se deriva, entonces, que no les corresponde el manejo directo de personal, presupuesto, planes, programas y proyectos, pues sus funciones se concretan en acompanar y dar consejo a los funcionarios de la alta direccion en el cumplimiento de las funciones que les son propias. En esas condiciones, los funcionarios del nivel asesor no pueden considerarse comprendidos entre los destinarios de la Ley 951 de 2005, pues por el nivel jerarquico al que pertenecen y por las funciones que les son propias no tienen la condicion de titulares ni de representantes legates, que son las previstas en dicha Ley como aquellas a las que les es exigible la presentacion del acta de informe de gestion. Por lo demas, debe precisarse que el hecho de que un funcionario del nivel asesor deba cumplir funciones de supervisor no desnaturaliza el nivel jerarquico al que pertenece ni lo convierte en titular y representante legal. Las tareas de seguimiento y vigilancia a la ejecucion de un contrato, tampoco suponen la asuncion de tareas de manejo de personal, recursos, planes, programas y proyectos. Ahora bien, en relacion con todo lo expresado resulta pertinente teneren cuenta que,

vigilancia a la ejecucion de un contrato, tampoco suponen la asuncion de tareas de manejo de personal, recursos, planes, programas y proyectos. Ahora bien, en relacion con todo lo expresado resulta pertinente teneren cuenta que, aunque el deber de presentar el acta el acta de informe de gestion les corresponde unicamente a los servidores publicos identificados en la Ley 951 del 2005, esto no signified que no exista un deber general, para todo servidor publico de entregar los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 13CONTRALORIA General de !a Repubiica bienes y asuntos a su cargo, a la f

Consultar sobre este documento ...