CGR - Concepto CGR-OJ-049-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-049-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
f> CONTRALORIA General de la Republica
CGR^OJ- -2026
80112Bogota D.C• i Doctor
DAMARIS ABRIL FUENTES
Alcaldesa Municipal Trinidad - Casanare alcaldia@trinidad-casanare.qov.co Referenda: SIGEDOC 2026ER0053816 del 10 de marzo de 2026 UQUIDACI6N de contratos -vigencias expiradas .Tema: Respetado Doctora Damaris: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1 la cual se abordara por este Despacho; en los siguientes terminos:
1. Antecedentes
Textualmente en su escrito menciona:
“CONSIDERACIONES
1. La entidad territorial, se. encuentra en proceso de saneamiento y depuracion de pasivos exigibles.
2. Entre los pasivos exigibles, encontramos contratos con actas de liquidacion que fueron suscritas hace 4, 5 o mas anos
3. La entidad territorial no fue demanda por ninguno de los contratistas, para el pago de las respectivas actas. 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn".•.
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cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 1 de 10 049CONTRALORl'A General de la Republica Conforme los fundamentos legates antes mencionados, me permito elevar la siguiente: CONSULTA 1. ^Existe prescripcion o algun impedimento legal, para que la entidad territorial pague actas de liquidacion suscritas hace 4, 5 o mas anos, de contratos suscritos por el municipio? De existir un impedimento, se solicita senalar cual impedimento y el fundamento legal del mismo. 2. c De existir algun impedimento legal, senalar cual es el tiempo maximo que tiene la entidad territorial, para pagar un acta de liquidacion de un contrato suscrito por el municipio de Trinidad?’’
2. Alcance del concepto y competencia de ia Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucibn2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolverconsultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contralona Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas matehas en que deban actuaren armonia con la Contralona
disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contralona Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas matehas en que deban actuaren armonia con la Contralona Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contralona General de la Republica''5 . En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralona General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. 2 Art. 28 del Cbdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia P£gina 2 de 104 . CONTRALORIA General de la Republica Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de
P£gina 2 de 104 . CONTRALORIA General de la Republica Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 2000s, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica La Oficina Juridica de la Contralorla General de la Republica, ha emitido varies conceptos sobre liquidacion de contratos, el mas reciente, es el concepto CGROJ - 0002 de 2024.
Respecto de las excepciones al principio de anualidad, en concepto CGR-OJ-1162022, se hace una completa exposicion sobre el tema. Este y otros temas de interes, pueden ser consultados. En el micrositio “normatividad" de la pagina de la Contralorla General de la Republica: www.contraloria.gov.co/web/ relatorla/ normatividad-y-relatorla9
4. Consideraciones Jurldicas 4.1. Problemas juridicos De la lectura de la peticion podemos resumir el asunto al siguiente problems jurldico: iComo debe proceder una entidad, al verificar que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados a los contratistas? 4.2. Prohibicion de coadministracion La Contralorla General de la Republica, tiene a su cargo la vigilancia de ia gestion fiscal y el control de resultado de la administracion, la funcion fiscalizadora de la CGR no implica coadministracion, es por esta razdn que la Entidad no esta en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se estan ejecutando o
fiscal y el control de resultado de la administracion, la funcion fiscalizadora de la CGR no implica coadministracion, es por esta razdn que la Entidad no esta en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se estan ejecutando o se ejecutaran los recursos, fondos, bienes o valores, as! como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administracion en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizo: 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 9 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota D.C., Colombia Av ' Pagina 3 de 10CONTRALORIA General de la Republica "En este order) de ideas, la tarea de entes como las contralorias no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administracion cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone tambien la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los organos y funcionarios competentes para conducir los procesos que despues habran de ser examinados desde la perspectiva del control'0.
vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los organos y funcionarios competentes para conducir los procesos que despues habran de ser examinados desde la perspectiva del control'0. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervencion de la Contraloria en las actividades de la administracion, estipulado en el inciso 6° del articulo 267 de la Carta, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019, que senala: “La Contraloria es una entidad de caracter tecnico con autonomia administrative y presupuestal. No tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion y al cumplimiento de su mision constitucionaf. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algun pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. No obstante, este Despacho presentara para ilustracion de la consultante, tanto pronunciamientos sobre la materia hechos de manera previa, asi como el soporte legal y jurisprudencial que les permita adoptar la decision que en derecho corresponde. 4.3. Liquidacion contrato estatal Segun la definicion de la Real Academia de la lengua, en su segunda acepcion, se entiende por liquidar, hacer el ajuste formal de una cuenta con el proposito de extinguir el negocio jurldico, se hace entonces un balance final de las cuentas y pagos conforme a las obligaciones del contrato. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica”, la ocurrencia y contenido de la liquidacion de los contratos estatales se debe dar en los siguientes terminos:
expide el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica”, la ocurrencia y contenido de la liquidacion de los contratos estatales se debe dar en los siguientes terminos: "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecucion o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demas que lo requieran, seran objeto de liquidacidn. Tambien en esta etapa las partes acordaran los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidacidn constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. Jos4 Gregorio Hernandez Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia P^gina 4 de 10CONTRALORl'A General de la Republica Para la liquidacion se exigira al contratista la extension o ampliacion, si es del caso, de la garantia del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provision de repuestos y accesorios, ai pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extincion del contrato. La liquidacion a que se refiere el presente articulo no sera obligatoria en los contratos de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestion.” La liquidacion puede ser bilateral, unilateral o judicial. Asi, consistira en: a) un acuerdo de voluntades, cuando se hace de forma bilateral; o b) en un acto
contratos de prestacion de servicios profesionales y de apoyo a la gestion.” La liquidacion puede ser bilateral, unilateral o judicial. Asi, consistira en: a) un acuerdo de voluntades, cuando se hace de forma bilateral; o b) en un acto administrative, cuando la entidad procede unilateralmente porque: (i) no se presents el contratista a la liquidacion bilateral, o (ii) no se logra la liquidacion bilateral o (iii) se logra parcialmente; o c) en una decision judicial, cuando el juez competente profiere la providencia correspondiente, en el caso de que se le pida a traves del medio de control de controversias contractuales, bien porque (i) no se ha producido la liquidacion o bien (ii) respecto de puntos no liquidados. La liquidacion unilateral del contrato por parte de la entidad es posible una vez expirado el plazo expreso indicado en los pliegos de condiciones o en el contrato o, en su defecto, el tacito o supletivo de cuatro meses previsto en la ley, sin que el contratista se haya presentado a la liquidacion o las partes no hubieren llegado a un acuerdo, “tendra la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes” (articulo 11 de la Ley 1150 de 2007), para io cual habra de expedir un acto administrative de conformidad con la normatividad aplicable. Sehala el Consejo de Estado en pronunciamiento de la Sala de Consults y servicio Civil del 28 de junio de 2016 Radicacion numero: 11001-03-06-000-2015-0006700(2253) que: “Al respecto se debe teneren cuenta que la liquidacion unilateral es subsidiaria o supletoria frente a la bilateral, dado que el contratista tiene derecho a acordar la liquidacion, debidamente reconocido por el ordenamiento jurldico. Para tal
00(2253) que: “Al respecto se debe teneren cuenta que la liquidacion unilateral es subsidiaria o supletoria frente a la bilateral, dado que el contratista tiene derecho a acordar la liquidacion, debidamente reconocido por el ordenamiento jurldico. Para tal efecto, el contratista debe ser convocado o citado por la entidad contratante con el fin de intentarla liquidacidn bilateral, puesto que en el supuesto caso de que no sea asi, la liquidacidn unilateral posterior que llegase a practicar la administracion resultaria invalida, dado que no tendria competencia material para hacerla y por cuanto su adopcidn con tal omisidn vulnerarla el derecho del contratista al debido proceso y sus corolarios de defensa y contradiccion y, ademas, configurarta un abuse de poder. ” La liquidacion unilateral se materializa en un acto administrative donde la administracion impone los terminos de la liquidacion, de no hacerse la liquidacion bilateral ni unilateralmente, el competente es el juez de contrato asi lo establece el articulo 141 de la ley 1437 de 2011 que sehala: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 5 de 10CONTRALORIA General de la Republica "ARTICULO 141. Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podra pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revision, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. As! mismo, el interesado podra solicitar la liquidacion judicial
nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. As! mismo, el interesado podra solicitar la liquidacion judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro.de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del termino establecido por la ley. (...)" (Resaltado fuera del texto) Con el marco legal sefialado, las liquidaciones bilaterales o unilaterales alcanzadas por fuera del plazo dispuesto por la ley, para que opere la caducidad del medio de control de controversias contractuales, resultan invalidas. Las primeras, debido a la falta de competencia temporal de la entidad que concurre en esa circunstancia anomala a expresar su voluntad y por el vicio de nulidad absoluta por objeto ilicito, al desconocer las normas de orden publico que establecen el termino de caducidad del medio de control de controversias contractuales (art. 164-j, Ley 1437 de 2011). Y la segunda, tambien por falta de competencia temporal (ratio temporis) y extralimitacion de funciones (arts: 6,121 y 122 C.P.). La competencia con la cual esta investida una entidad para liquidar de forma unilateral o bilateral un contrato estatal, se pierde cuando ha expirado el termino de caducidad para la presentacidn de la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales o cuando se ha notificado el auto admisorio de la demanda que persigue la liquidacion del contrato. En caso de ejercer dicha competencia extemporaneamente, los actos bilaterales o
control de controversias contractuales o cuando se ha notificado el auto admisorio de la demanda que persigue la liquidacion del contrato. En caso de ejercer dicha competencia extemporaneamente, los actos bilaterales o unilaterales en los que se liquide el contrato, segun el caso, estarian viciados de ilegalidad y serian susceptibles de ser declarados nulos por ei juez. Por lo tanto, mientras no se haya vencido el termino de caducidad del medio de control es viable proceder a la liquidacion del contrato. Vigencias expiradas En un supuesto de hecho donde el contrato fue ejecutado, se recibieron los bienes o servicios contratados a satisfaccion, se suscribieron las actas de liquidacion, mas, sin embargo, la administracion no efectuo el pago total al contratista, esto es el desembolso de los recursos, debemos remitirnos a las opciones posible segun el regimen presupuestal colombiano. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 6 de 10CONTRALORIA General de ia Republica El articulo 12 del Decreto 111 de 199611, los principios del sistema presupuestal son: la planificacion, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programacion integral, la especializacion, inembargabilidad, la coherencia macroeconomica y la homeostasis (Ley 38/89, articulo. 8o. Ley 179/94, articulo 4°). De acuerdo con el principio de anualidad la estimacion de ingresos y la autorizacion de gastos debe efectuarse en la misma vigencia fiscal, la cual se comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del aho.
4°). De acuerdo con el principio de anualidad la estimacion de ingresos y la autorizacion de gastos debe efectuarse en la misma vigencia fiscal, la cual se comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del aho. Dicho principio no es absolute y el trafico y juridico de las entidades estatales, se estilan situaciones que no p.ueden agotarse siempre en una sola vigencia, to que ya se ha considerado por esta oficina juridica mediante concepto CGR-OJ116-2022, donde se explico: “Las excepciones al principio de anualidad se clasifican en dos categories en razon del ambito de aplicacion del principio de anualidad. Estas limitaciones o excepciones se refieren a (i) la aprobacion anual del presupuesto y a (ii) la ejecucion anual del presupuesto. Dentro de las “Excepciones a la aprobacion del presupuesto" se encuentran: las adiciones presupuestales, que son inclusiones de mayores ingresos o de mayores gastos al presupuesto anual de la entidad administrativa. A su vez, los gastos extraordinarios que deba ejecutar una entidad y que no tengan soporte en las partidas presupuestales previamente aprobadas tambien debera hacerse mediante adicidn presupuestal. Dentro de las "Excepciones a la ejecucion anual del presupuesto” se encuentran: (i) las reservas de apropiacion, (ii) las reservas de tramite negocial (rtn) (Hi) los oasivos exiaibles por viaencias expiradas (neve) y (iv) ias vigencias futuras (vf), esta ultima figure puede presentarse tanto de forma ordinaria como excepcional como se indicara mas adelante" (Resaltado fuera del texto) Las vigencias expiradas se definen como un traslado presupuestal que se hace
vigencias futuras (vf), esta ultima figure puede presentarse tanto de forma ordinaria como excepcional como se indicara mas adelante" (Resaltado fuera del texto) Las vigencias expiradas se definen como un traslado presupuestal que se hace para pagar los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisites legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar cqrrespondiente, o cuando a pesarde haberse constituido, su pago no se hubiese realizado12. La figura del pago de pasivos de vigencias expiradas, se refiere a los casos en los que habiendo compromisos legalmente adquiridos por una entidad en una determinada vigencia fiscal, estos no son cumplidos durante la misma, siendo Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Organico del Presupuesto 12 Manual de tr^mites presupuestales para el Departamento Nacional de Planeacion. Citado en concepto CGR - OJ-116 DE 2022. ii " Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia P£gina 7 de 10CONTRALORIA General de la Republica procedente la utilizacion de vigencias expiradas cuando los compromisos originados en vigencias fiscales anteriores se adquirieron en su oportunidad con todos los requisites legales, correspondiendole al jefe del organo verificar y certificar el cumplimiento de dichos requisites. Lo anterior tambien obedece a que la administracion publica no puede enriquecerse sin justa causa, asi lo refiere el Ministerio de Hacienda y Credito
certificar el cumplimiento de dichos requisites. Lo anterior tambien obedece a que la administracion publica no puede enriquecerse sin justa causa, asi lo refiere el Ministerio de Hacienda y Credito Publico en concepto del 9 de marzo 09 de 2010 (Referenda 1-2010-007277), al senalar:13 . , es de observer que la Administracion no puede enriquecerse sin causa; con respecto de' esta figura, la Corte Supreme de Justicia en sentencia de marzo 26 de 1958 manifesto: “El enriquecimiento injusto se produce toda vez que un patrimonio reciba un aumento a expenses de otro, sin causa que lo justifique. El enriquecimiento sin causa debe reunir tres elementos conjuntos: a) Un enriquecimiento o aumento de un patrimonio. b) Un empobrecimiento correlativo, y c) Que el enriquecimiento se haya realizado sin causa, es decir, sin fundamento jurldico (...) As! las cosas, y atendiendo a que la Administracion Publica no se puede eximir de las obligaciones que iegalmente contrajo, (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artlculo 346 de la Constitucion Polltica); en concepto de esta Direccion, solo serla posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiacion presupuestal disponible o sin comprometer que las amparaban. Por ultimo, los gastos que as! se apropien deben estar en el mlsmo detalle del decreto de liquidacion o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se esta realizando, indicando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar las obligaciones que se sustentaron.
deben estar en el mlsmo detalle del decreto de liquidacion o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se esta realizando, indicando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar las obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a los funcionarios de la administracion por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma". (Negrillas fuera de texto) La figura de la Vigencia Expirada se encuentra desarrollada dentro del articulado que hace parte de las Disposiciones Generales de la Ley anual de presupuesto 13 Tornado de Colombia. Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Direccion General del Presupuesto Publico Nacional Conceptos juridicos presupuestales. — Bogota El Ministerio, 2011. 284 p. — ISBN:978-958-9266-618. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 8 de 10CONTRALORIA Genera! de la Republica cuando se sanciona el Decreto de Liquidacion del Presupuesto General de la Nacion, por lo que en cada vigencia fiscal debe observarse el contenido especifico del articulo que la contiene. Por ejemplo, mediante Decreto 1621 de 2024, se liquido el Presupuesto General de la Nacion para el ano 2025 y es referencia tecnica para la clasificacion y definicion de gastos en el sector publico. Cada entidad tiene la facultad de establecer como maneja presupuestalmente el tramite de las vigencias expiradas, en desarrollo de la autonomla fiscal que !e concede la Constitucion Politica a las entidades territoriales, conforme lo senale
Cada entidad tiene la facultad de establecer como maneja presupuestalmente el tramite de las vigencias expiradas, en desarrollo de la autonomla fiscal que !e concede la Constitucion Politica a las entidades territoriales, conforme lo senale el correspondiente estatuto organicos de presupuesto municipal, el cual debe ser coherente con el estatuto organico de presupuesto y el marco fiscal.de mediano plazo. Para una ilustracion mas autorizada, es pertinente que este despacho advierta que es el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, quien es el llamado a asesorar a las entidades territoriales en el manejo del prepuesto, conforme a sus competencias, senaladas en el Decreto 4712 de 2008 “pore/ cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Credito Publico’’.
5. Conciusiones Conforme a lo expuesto podemos dar respuesta al problema juridico planeado extractado los interrogantes contenidos en la peticion que aqui se atiende. 5.1. La Contraloria no puede asesorar ni senalar en casos concretes como los entes territoriales deben manejar sus prepuestos, en razon a la prohibicion de coadministracion y la naturaleza de su funcion de ejercer predominantemente control posterior y selective a quienes manejan recursos publicos. 5.2. La liquidacion de los contratos debe ser en primer lugar bilateral segun el termino dispuesto por las partes, si vencido dicho termino, la liquidacion no tiene lugar la administracion puede hacerla de manera unilateral. Una vez expirado el plazo para el inicio de la accion contractual, la liquidacion debe ser judicial, y la administracion no tendria competencia para adelantarla. 5.3. En el evento que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible,
administracion no tendria competencia para adelantarla. 5.3. En el evento que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible, por lo tanto, es necesario que la entidad territorial despliegue las herramientas constitucionales y legales pertinentes, que le permitan sanear pasivos exigibles de otras vigencias, evitando cohonestar el enriquecimiento sin justa causa que pudiese ocasionarse en favor de la entidad territorial involucrada. 5.4. El estatuto organico de presupuesto municipal (el cual debe guardar coherencia con el estatuto de presupuesto nacional), puede senalar de manera clara que se consideran vigencias expiradas y cuales son los requisites para que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 9 de 10CONTRALORIA General de la Republica puedan ser reconocidas, permitiendo de esta forma destinar recursos de la vigencia en curso al pago de acreencias de vigencias anteriores, siempre y cuando esten legalmente reconocidas. Con lo anterior, esperamos haber atendido las inquietudes elevadas ante este Despacho. Cordialmente
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica \ !
Proyectado: Rosa Angela Calderdn Garciav
Revisado: Gabriel Andres Hilarion Amaya SIGEDOC 2026ER005316 ^
80112-033 Conceptos Juridicos N.R. TRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
80112-033 Conceptos Juridicos N.R. TRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 10 de 10