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CGR - Concepto CGR-OJ-050-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-050-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

f> CONTRALORIA General de la Republica CGR-OJ - -2026 80112Bogota D.C. Doctor

ANWAR SALIM DACCARETT ALVARADO

Contralor Delegado para el Sector Agropecuario Contraioria General de la Republica anwar.daccarett@contraloria.gov.co Referenda: SIGEDOC 2026IE002816 del 9 de marzo de 2026. AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO -Naturaleza Jurldica informe de auditoria - Liquidacion Judicial.

Tema: Respetado Doctor Daccarett: La Oficina Juridica de la Contraioria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1 la cual se abordara por este Despacho en los siguientes

terminos:

1. Antecedentes El Contralor Delegado para el Sector Agropecuario expone como luego de emitirse Informe de Auditoria de Cumplimiento del proceso de liquidacion judicial de una empresa de produccion y comercializacion agropecuaria; el agente liquidador en comunicacion informa que la Direccion de Procesos de Liquidacion Judicial I de la Superintendencia de Sociedades, resolvio declarar la falta de competencia de la Superintendencia de Sociedades para tramitar el proceso de liquidacion judicial y declara la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio del proceso de liquidacion.

Ante la situacion, surgen varies cuestionamientos en torno al informe de auditoria, la validez del mismo, y si se aplica la perdida de fuerza de ejecutoria establecida en el articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Solicita entonces pronunciamiento de esta oficina a fin de obtener concepto sobre el tratamiento institucional que debe seguir ante la nulidad del proceso de liquidacion

Contencioso Administrative. Solicita entonces pronunciamiento de esta oficina a fin de obtener concepto sobre el tratamiento institucional que debe seguir ante la nulidad del proceso de liquidacion ' C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion’’. Carrera 69 No. 44-35 Rise 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia : Pagina 1 de 13 050CONTRALORIA General de la Republica judicial y los efectos y traslados adelantados conforme a los hallazgos que obran en el informe de auditona y la comunicacion de la novedad que afecta las conclusiones del informe: Puntualmente, pregunta: “En atencion a las consideraciones facticas y juridicas anteriormente expuestas, y con el proposito de garantizar la coherencia institucional, la seguridad juridica y la adecuada aplicacion del ordenamiento vigente, respetuosamente se solicita a esa Oficina Juridica emitir concepto en relacion con el siguiente problema juridico: /.Cual es el tratamiento iuridico procedente que debe adootar la Contraloria General de la Republica resoecto del Informe de Auditoria de Cumolimiento No 01047 de 2025 (CAT 1816 2025 1). cuando el proceso de liouidacidn judicial que constituvo el marco normativo y factico de su evaluacion fue oosteriormente declarado nulo por falta de comoetencia desde el auto admisorio por la

01047 de 2025 (CAT 1816 2025 1). cuando el proceso de liouidacidn judicial que constituvo el marco normativo y factico de su evaluacion fue oosteriormente declarado nulo por falta de comoetencia desde el auto admisorio por la Superintendencia de Sociedades? feubravado propio del texto) En desarrollo de dicho problema juridico, se solicita pronunciamiento especifico respecto de los siguientes aspectos:

1. Si, atendiendo a la naturaleza juridica del informe de auditoria y al hecho sobreviniente consistente en la nulidad procesal declarada, resulta juridicamente procedente aplicar la figura de perdida de fuerza ejecutoria prevista en el articulo 91 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya sea de manera total o parcial, o si dicha institucion resulta improcedente frente a este tipo de pronunciamientos tdcnicos.

2. Si la declaratoria de nulidad del proceso concursal incide en la exigibilidad de la obligacion de formulary presentarplan de mejoramiento impuesta en el informe, y en consecuencia, si precede su suspension, modificacion o levantamiento, teniendo en cuenta la eventual designacion de un nuevo liquidador y la posible alteracion del marco juridico aplicable.

3. Si los traslados efectuados a instancies disciplinarias y la solicitud de apertura de Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (PASF) conservan plena validez y autonomia, en tanto actuaciones de impulse procesal fundadas en hechos materiales verificados, o si la nulidad procesal declarada compromete su fundamento juridico.

4. Si resulta juridicamente viable y conveniente la expedicion de un acto administrativo o pronunciamiento aclaratorio institucional que delimite el alcance

materiales verificados, o si la nulidad procesal declarada compromete su fundamento juridico.

4. Si resulta juridicamente viable y conveniente la expedicion de un acto administrativo o pronunciamiento aclaratorio institucional que delimite el alcance actual del informe frente al hecho sobreviniente, con el fin de preserver la coherencia del sistema de control fiscal.

5. Si, en atencidn a los principios de publicidad, transparencia y responsabilidad administrativa, procede mantener la publicacion del informe en la pagina web institucional o si debe adoptarse alguna medida de ajuste respecto de su difusion.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@cootraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 2 de 13CONTRALORl'A General de la Republica La presente consults se formula con el fin de adoptar una decision institucional plenamente ajustada al marco constitucional y legal del control fiscal, evitando interpretaciones que puedan comprometer la solidez tecnica del in forme o generar incertidumbre jurldica respecto de sus efectos."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita

caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contralorfa Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonfa con la Contralorfa Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurfdico que le sean formuladas a la Contralorfa General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorfa General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar jurfdicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.

la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jundica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacidn juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia] Peigina 3 de 13CONTRALORIA General de la Republica

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica Revisada la relatorla, segun los descriptores que correspondan a los terminos elevados en la peticion se constata que sobre el cambio en los criterios de auditorla una vez se ha liberado y comunicado el informe, asi como el traslado de los hallazgos; a la fecha, no se ha emitido concepto por parte de la Oficina Juridica.

Sin embargo, es procedente advertir que:

una vez se ha liberado y comunicado el informe, asi como el traslado de los hallazgos; a la fecha, no se ha emitido concepto por parte de la Oficina Juridica. Sin embargo, es procedente advertir que: • Recientemente, esta Oficina se pronuncio sobre modificaciones a los Planes de Mejoramiento mediante concepto CGR - OJ - 042 - 2026. • Puede consultarse los conceptos CGR-OJ-039-2018, CGR - OJ - 0105 de 2020 y CGR - OJ - 009 - 2021, en donde esta oficina trato sobre la naturaleza juridica de los informes de auditoria, tambien abordo sobre la posibilidad de reconsiderar los aspectos formales o sustanciales del contenido del informe de auditoria ya liberado a traves de la figura de la Revision. Este y otros temas de interes, pueden ser consultados. En el micrositio "normatividad” de la pagina de la Contraloria General de la Republica: www.contraloria.gov.co/web/ relatorla/ normatividad-y-relatoria9

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problemas juridicos De la lectura de la peticion podemos resumir el asunto a los siguientes problemas juridicos: c Que efectos juridicos recaen sobre el informe de auditoria liberado por la Contraloria General de la republica al cambiar las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentaron la realizacion de una auditoria de cumplimiento?

I Como debe proceder el organo de control en los tramites posteriores y frente a las partes interesadas y la ciudadania? 4.2. Naturaleza Juridica informe de Auditoria Como ya lo ha expuesto esta Oficina en diversas oportunidades, pese a que el ejercicio del control fiscal se adelante por servidores publicos, el informe de auditoria

a las partes interesadas y la ciudadania? 4.2. Naturaleza Juridica informe de Auditoria Como ya lo ha expuesto esta Oficina en diversas oportunidades, pese a que el ejercicio del control fiscal se adelante por servidores publicos, el informe de auditoria no es un acto administrative, es el documento mediante el cual el equipo de auditoria 9 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 4 de 13CONTRALORIA General de la Republica reporta la evaluacion que ha realizado sobre una situacion, sirviendo de soporte para que eventualmente, se inicien procesos administrativos o judiciales, ante la exposicion de hallazgos administrativos con connotacion fiscal, penal o disciplinaria. En concepto CGR-OJ-039-2018 (2018EE0035997 del 22 de marzo de 2018), nos referimos al informe de auditoria en los siguientes terminos: “En relation con la forma y el contenido del informe dependera de la naturaleza de la auditoria, los usuarios previstos, las normas aplicables y los requerimientos legales. Los informes describen en detalle el alcance, los hallazgos o conclusiones de la auditoria, incluyendo las consecuencias reales y potenciales - pero probablesy resultados, la respuesta o un resumen de la respuesta del auditado y el analisis y conclusiones del equipo de auditoria frente a las mismas; esta description facilita tomar acciones de mejora. El informe de auditoria debe ser elaborado de acuerdo con los parametros incluidos en las guias de auditoria.[10] (...) Como se dijo, el informe no comporta un acto administrativo, pues en este se determina la situacidn de una entidad sobre el estado de cosas

con los parametros incluidos en las guias de auditoria.[10] (...) Como se dijo, el informe no comporta un acto administrativo, pues en este se determina la situacidn de una entidad sobre el estado de cosas analizado en el proceso auditor, en tal sentido, no se examina la conducta de servidores publicos en particular, pues de acuerdo con las funciones constitucionales y legales de la Contraloria, su funcidn se limita en este evento a la evaluacion de la gestion fiscal, para que se adelanten las acciones que fueren procedentes y adicionalmente la administration tambien implemente los correctivos y actuaciones de su competencia. Dicho de otra forma, en el informe de auditoria no se juzga la conducta de su representante legal o su equipo directivo, pues como se dijo el mismo, est£ dirigido a senalar la evaluation que sobre la gestidn fiscal se adelantd en una entidad, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el organismo de control. ” La Seccion Primera del Honorable Consejo de Estado a traves del auto No. 11001-03-24-000-201 8-00389-00B del 5 de diciembre de 2019, precise sobre la naturaleza juridica de los informes de auditoria lo siguiente: “(...) El informe por medio del cual se acredita ese proceso de auditoria financiera no tiene la connotacion de constituir un acto demandable porgue no es una decision unilateral de la administration que crea, extinaa o modifigue derechos de un particular, habida cuenta que su objeto es poner en conocimiento de los interesados y de las autoridades la information correspondiente a la evaluacion que ha realizado el grupo auditor, que sirve de soporte para el mejoramiento de la gestion fiscal y eventualmente, la concretion de hallazgos disciplinarios, penales o

es poner en conocimiento de los interesados y de las autoridades la information correspondiente a la evaluacion que ha realizado el grupo auditor, que sirve de soporte para el mejoramiento de la gestion fiscal y eventualmente, la concretion de hallazgos disciplinarios, penales o fiscales, que dan lugar al initio de las acciones correspondientes. [...] [LJos informes de auditorias financieras advierten a la entidad auditada cu&les son sus fortalezas y debilidades y proporcionan una opinion tecnica Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 5 de 13CONTRALORl'A General de la Republica sobre el estado de una circunstancia respecto de un sujeto de vigilancia y control fiscal en una vigencia fiscal determinada, mas no deciden una situacion juridica y concreta en particular, pues su objeto es considerar el estado de unas condiciones, reporter la evaluacion que ha realizado sobre la situacion, la gestidn y los resultados de una entidad y los diferentes hallazgos encontrados en el proceso de evaluacion de un sujeto de control, sin que ello implique el ejercicio del poder publico sobre la conducta de aquel. [...] Teniendo en consideracion las anteriores precisiones, la Sala concluye que el Informe censurado no constltuye una manifestacion unilateral de la voluntad de la administracion tendiente a producir efectos juridicos, por cuanto este documento recoge un conjunto de conceptos y de opiniones tecnicas sobre la gestidn fiscal de la entidad auditada, que por lo tanto no tiene efectos frente a los administrados, pues es una informacion que proviene de una actuacion de control fiscal puramente preventive y corrective, que por virtud de su objeto, no es

tecnicas sobre la gestidn fiscal de la entidad auditada, que por lo tanto no tiene efectos frente a los administrados, pues es una informacion que proviene de una actuacion de control fiscal puramente preventive y corrective, que por virtud de su objeto, no es demandable. [...] En ese orden de ideas, el rechazo de la demanda con fundamento en el numeral 3 del articulo 169 del CPACA, fue ajustado a derecho, en razon a que el informe demandado no es susceptible de control judicial, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveido, porlo que se confirmara la decision suplicada’’. (Negrillas y subrayado fuera de texto). Debe tenerse en cuenta que con la modiftcacion al articulo 271 de la Constitucion Polltica introducida por el articulo 3° del Acto Legislativo 04 de 2019, se da valor probatorio a los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal adelantados por los organismos de control fiscal, asi: Articulo 271. Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, asi como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorias tendran valor probatorio ante la fiscalla general de la Nacion y el juez competente. En cuanto a las pruebas dentro del proceso de responsabilidad fiscal, el articulo 25 de la Ley 610 de 2000, establece: “Articulo 25. Libertad de pruebas. El daho patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podran demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. ” En sintesis, el informe de auditoria es un dictamen tecnico que tiene valor probatorio y en ese sentido sera objeto de valoracion por el operador administrative y/o judicial en el marco de un proceso fiscal, disciplinario o penal.

medios de prueba legalmente reconocidos. ” En sintesis, el informe de auditoria es un dictamen tecnico que tiene valor probatorio y en ese sentido sera objeto de valoracion por el operador administrative y/o judicial en el marco de un proceso fiscal, disciplinario o penal. 4.3. Auditoria de Cumplimiento - AC De acuerdo a la Guia de Auditoria de Cumplimiento, adoptada mediante Resolucidn 022 de 2018, elaborada con base en las Normas Internacionales de las Entidades Carrera 69 No. 44-35 Rise 1 • C6digo Postal 111071 .Rex 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 6 de 13<i> CONTRALORIA Genera! de la Republica Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en ingles, emitidas por la Organizacion Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y adaptadas al contexto nacional y al marco juridico que rige la actuacion de la Contraloria General de la Republica, la Auditoria de Cumplimiento -AC 10, es la evaluacion independiente, sistematica y objetiva mediante la cual se recopila y obtiene evidencia para determinar si la entidad, asunto o materia a auditar cumplen con las disposiciones de todo orden, emanadas de Organismos o Entidades competentes que han sido identificadas como criterios de evaluacion. La AC tiene como objetivo general11, obtener evidencia suficiente y apropiada para establecer el estado de cumplimiento del asunto o materia en cuestion, frente a los criterios establecidos en el alcance de la auditoria. Dichos criterios de evaluacion son los puntos de referenda, parametros, requisites o condiciones que se utilizan para evaluar o medir el asunto o materia a auditar de

criterios establecidos en el alcance de la auditoria. Dichos criterios de evaluacion son los puntos de referenda, parametros, requisites o condiciones que se utilizan para evaluar o medir el asunto o materia a auditar de manera consistente y razonable. Los criterios se identifican a partir del conjunto de “autoridades" (normas) aplicables y constituyen aquella parte o seccion de las mismas que seran sometidas a evaluacion durante la Auditoria de Cumplimiento. Una vez, culminadas las actividades de la auditoria y la publicacion de resultados, los equipos de trabajo deben trasladar los hallazgos dentro de los tiempos aprobados por el Comite de Evaluacion Sectorial, realizar la evaluacion del cumplimiento de los objetivos asignados, culminar el registro de la documentacion del proceso auditor en el sistema de informacion vigente y entregar al archive de las delegadas o a las dependencias, segun corresponda, aquellos documentos en fisico o medio magnetico, tales como correspondencia recibida y despachada, respuestas a las observaciones. Elio incluye, la comunicacion y divulgacion a traves de los medios institucionaies como el sitio web, siempre y cuando no se trate de informacion reservada. Por su parte, en Plan de Mejoramiento se sehalan las acciones preventives, correctivas e indicadores de seguimiento que debe tomar la administracion, (sujeto auditado), con base en las causas identificadas por el equipo auditor en la formulacion del hallazgo; de manera que es a partir de dicho insumo, que la entidad auditada establece las acciones de mejora. El hallazgo de auditoria es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluacion de un asunto en particular, al comparar la condicion [situacion detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro.

El hallazgo de auditoria es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluacion de un asunto en particular, al comparar la condicion [situacion detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situacion determinada al aplicar pruebas de auditoria que se complementara estableciendo sus causas y efectos. 10 ISSAI 400/12, ISSAI 4100 (revisada)/26.3, ISSAI 400/13 y 14, ISSAI 4200/2, ISSAI 4200/32.3. 11 ISSAI 400/12 a 14 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia$ Pagina 7 de 13CONTRALORIA General de la Republica Se estima coherente, que ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho relacionadas con los hallazgos expuestos en el ejercicio auditor y que soportan el plan de mejoramiento, puedan las oficinas de control interne de los sujetos, efectuar los ajustes y comunicarlos a la Contraloria, ello bien, observando los terminos senalados en la resolucion REG - ORG -0073 de 2025 o la norma que regula sobre la presentacion y seguimiento a los planes de mejoramiento, como lo dijo en oportunidad anterior este despacho en Concept© CGR - OJ - 042 - 2026 donde se resalto que: “Se estima coherente, que ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho relacionadas con los hallazgos expuestos en el ejercicio auditor y que soportan el plan de mejoramiento, puedan las oficinas de control de los sujetos,

resalto que: “Se estima coherente, que ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho relacionadas con los hallazgos expuestos en el ejercicio auditor y que soportan el plan de mejoramiento, puedan las oficinas de control de los sujetos, efectuar los ajustes y comunicarlos a la Contraloria, ello bien, observando los terminos senalados en la resolucion REG - ORG -0073 de 2025 o la norma que regula sobre la presentacion y seguimiento a los planes de mejoramiento. ” 4.4. Revision de los Informes de Auditoria. For otro lado, considers este Despacho procedente teneren cuenta que la facultad de revision de los informes de auditoria establecida en el numeral 12°, articulo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2000, y Decreto 405 de 2020, recae unica y exclusivamente en el Contralor General de la Republica, revision que se realiza por solicitud del sujeto de control objeto de auditoria, donde se puede exponer los elementos de juicio que sean pertinentes. 4.5. Liquidacion Judicial de Sociedades - Nulidades La liquidacion judicial es un tramite de naturaleza concursal, la cual se adelanta con la intervencion de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, reglamentada por la Ley 1116 de 2006 121 que reemplazo la llamada liquidacion obligatoria. A ella se someten sociedades mercantiles que no esten sometidas a un regimen especial13. 12 “Por la cual se establece el Regimen de Insolvencia Empresarial en la Republica de Colombia y se dictan otras disposiciones." 13 ARTICULO 3° {ley 1116 de 2006). Personas excluidas. No estan sujetas al regimen de insolvencia previsto en la presente ley:

otras disposiciones." 13 ARTICULO 3° {ley 1116 de 2006). Personas excluidas. No estan sujetas al regimen de insolvencia previsto en la presente ley:

1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos unicamente a control de la referida entidad.

4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economla Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y cr6dito.

5. Las sociedades de capital publico, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

6. Las entidades de derecho publico, entidades territoriales y descentralizadas.

7. Las empresas de servicios publicos domiciliarios.

8. Las personas naturales no comerciantes.

Carrera 69 No. 44-35 Piso' 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 8 de 13CONTRALORiA General de la Repubiica El proceso de liquidacion judicial persigue la liquidacion pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. (articulo 1), conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley 1116 de 2006; se inicia por incumplimiento del acuerdo de reorganizacion, fracaso o incumplimiento del concordat© o de un acuerdo de reestructuracion de los regulados por la Ley 550 de 1999 o Las causales

acuerdo de reorganizacion, fracaso o incumplimiento del concordat© o de un acuerdo de reestructuracion de los regulados por la Ley 550 de 1999 o Las causales de liquidacion judicial inmediata previstas en la presente ley14. Al ser un proceso judicial, esta sometido al regimen de nulidades establecido en el Codigo General del Proceso, segun esta normativa, agotada cada etapa del proceso el juez debe realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades. (articulos 132 y siguientes CGP) Entre las causales de nulidad, esta la falta de jurisdiccion y competencia. Si es declarada, el articulo 138 del Codigo General del Proceso sehala:

“ARTICULO 138. EFECTOS DE LA DECLARACION DE FALTA DE

JURISDICCION 0 COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD DECLARADA.

Cuando se declare la falta de jurisdiccion, o la falta de competencia por el factor funcional o subietivo. lo actuado conservara su validez v el proceso se enviara de inmediato al iuez comoetente; oero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidara. La nulidad solo comprendera la actuacidn posterior al motive aue la oroduio v aue resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuacidn conservara su validez y tendra eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendran las medidas cautelares practicadas.

9. Las dem£s personas jundicas que esten sujetas a un regimen especial de recuperacidn de negocios, liquidacion o intervencion administrativa para administrar o liquidar. ‘lA ARTICULO 49. Apertura del proceso de liquidacion judicial inmediata. Preceded de manera inmediata en

los siguientes casos:

liquidacion o intervencion administrativa para administrar o liquidar. ‘lA ARTICULO 49. Apertura del proceso de liquidacion judicial inmediata. Preceded de manera inmediata en los siguientes casos:

1. Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obiigacidn de entregar oportunamente la documentacidn requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.

2. Cuando el deudor abandone sus negocios.

3. Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.

4. Por decisidn motivada de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganizacidn, o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduacidn de cr^ditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganizacion.

5. A peticidn conjunta del deudor y de un numero plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.

6. Solicitud expresa de inicio del trdmite del proceso de liquidacion judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

7. Tener a cargo obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de car^cter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas dentro del termino indicado por el Juez del concurso, que en ningun caso ser£ superior a tres (3) meses.

Carrera 69 No. 44-35 P

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