CGR - Concepto CGR-OJ-053-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-053-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Republics : : SGD 05-05-2026 10:36
Cite Este No.: 2026EE0092511 Fol:0 AneK:OFA:0
RiDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ Contralorla General de la Al Contestar ORIGEN e0U2OFICINAJU
DESTINO OENUNCIAS RISARALDA
ASUNTO RESPONSABILIDAD FISCALPAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL
©
CONTRALORIA
08S 2026EE0092511General de !a Republica
CGR-OJ- -2026
80112Bogota D.C. Senores,
DENUNCIAS RISARALDA (ANONIMO)
denunciasanonimasrisaralda@qmail.com
Referencia: Radicado externo SIPAR 2026-372970-80664-CO, SIGEDOC
2026ER0063157 del 16 de marzo de 2026.
Tema: RESPONSABILIDAD FISCAL - PAGOS DE APORTES DE SEGURIDAD
SOCIAL.
Respetados senores Denuncias Risaralda: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicito a la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica lo siguiente: “(...) El Concejo Municipal, mediante Resolucion 011 del 9 de septiembre de 2025, declare la vacancia temporal de la curul del concejal Carton Londono Sanchez, en razon a la medida de aseguramiento intramural impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santuario (Risaralda), dentro de un proceso penal por delitos dolosos contra la administracion publica.
razon a la medida de aseguramiento intramural impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santuario (Risaralda), dentro de un proceso penal por delitos dolosos contra la administracion publica. No obstante, a pesar de la declaratoria de vacancia temporal, se tiene conocimiento de que la Administracion Municipal continua pagando salud, pension y ARL al mencionado concejal durante los meses posteriores (septiembre 2025 a marzo 2026). (...) Con fundamento en lo anterior, solicito a la Contraloria General de la Republica: 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por ei articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deber^n resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 # PBX 518 7000 cqr@contraloria,qov.co » www.contraloria.oov.co • Bogota, D. C., Colombia, Peigina 1 de 7 053contralori'a Genera! de la Republica Aclarar si es legal y procedente que la Administracion Municipal continue pagando aportes a seguridad social (salud, pension y ARL) a un concejal cuya curul fue declarada en vacancia temporal y que se encuentra bajo medida de aseguramiento intramural. Verificar la responsabilidad fiscal de los funcionarios que autorizaron dichos pagos (SECRETARIA Y PRESIDENTE), dado que se trata de recursos publicos. Emitir directrices Claras para evitar que se sigan generando pagos que podrlan constituir un detrimento patrimonial (..
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Juridica
(SECRETARIA Y PRESIDENTE), dado que se trata de recursos publicos. Emitir directrices Claras para evitar que se sigan generando pagos que podrlan constituir un detrimento patrimonial (..
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2, ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contralona General’3’, asi como las formuladas por las contralorlas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que se deban actuar en armonia con la Contralona General”4 y las presentadas por la ciudadania respecto de las ‘’consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contralona General de la Republica”5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”6 y ‘’asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7.
vigilancia de la gestion fiscal”6 y ‘’asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley . 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 7CONTRALORIA ■ General de la Republica Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, asi: • Sobre la responsabilidad fiscal de personas naturales vease el concepto juridico CGR-OJ-012-2023 con radicado interne 2023EE0015403. • Sobre el Sistema General de Seguridad Social - Sistema de Seguridad Social
objeto de estudio, asi: • Sobre la responsabilidad fiscal de personas naturales vease el concepto juridico CGR-OJ-012-2023 con radicado interne 2023EE0015403. • Sobre el Sistema General de Seguridad Social - Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, vease el concepto CGR-OJ-132-2024 con radicado interne 2024EE0166680. • Sobre el seguimiento que ejerce la Contraloria General de la Republica a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, vease el concepto CGROJ-149-2024 con radicado interne 2024EE0219674. • Sobre la financiacion del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la destinacion de estos recursos, vease el concepto juridico CGR-OJ-018-2021 con radicado interne 2021IE0011303. • Sobre el pago incompleto de los aportes al Sistema de Seguridad Social vease el concepto juridico CGR-OJ-097-2018 con radicado interno 2018IE0049488. Los fundamentos de los anteriores conceptos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Respuesta 4.1 Problema Juridico El presente concepto desarrollara el problema juridico: <j,Es procedente que la administracion municipal continue pagando los aportes a. seguridad social de un concejal cuya curul fue declarada en vacancia temporal y que se encuentra bajo medida de aseguramiento intramural. 6 Art 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopcidn de una
concejal cuya curul fue declarada en vacancia temporal y que se encuentra bajo medida de aseguramiento intramural. 6 Art 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que !a comprometa ia posicion institucional de la Contraloria General de la republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • P8X 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 7CONTRALORIA General de la Republica 4.2 Prohibicion Constitucional de Coadministrar La funcion publica de la Contraloria General de la Republica se encuentra consagrada en el articulo 267 de la Constitucion Politica de Colombia de 1991: "Articulo 267. La vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos; en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencies entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que define la ley. El control fiscal se ejercera en forma posterior y selectiva, y ademas podra ser preventivo y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defense y proteccion del patrimonio publico9”.
los terminos que define la ley. El control fiscal se ejercera en forma posterior y selectiva, y ademas podra ser preventivo y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defense y proteccion del patrimonio publico9”. El control preventivo y concomitante del que trata la norma, no implica la coadministracion o determinacion de asuntos internes y de competencia de otras entidades estatales, por lo que, esta entidad no es competente para determinar la legalidad de los pages efectuados al sistema de seguridad social en pension, salud y ARL, ni tampoco para emitir directrices al sujeto vigilado respecto a si debe evitar o efectuar dichos pagos, pero si, para pronunciarse respecto a la posible responsabilidad fiscal en la que tncurririan los funcionarios que autorizan los aportes al sistema general de seguridad social en salud, pension y ARL. 4.3 Proceso de Responsabilidad Fiscal El articulo 267 de la Constitucion asigna a la Contraloria General de la Republica el ejercicio del control fiscal, funcion publica orientada a la vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nacion10. En desarrollo de esa funcion corresponde al Contralor General de la Republica establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva sobre los alcances deducidos de la misma11. 9 Articulo 267 de la Constitucidn Politica de Colombia de 1991
10 Articulo 267, Constitucion Politica de Colombia de 1991. 11 Articulo 268, Constitucion Politica de 1991. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pcigina 4 de 7CONTRALORl'A General de la Republica La naturaleza del Proceso de Responsabiiidad Fiscal es de caracter administrative, pues trata sobre sobre ia gestion y manejo de los bienes publicos; es de caracter subjetivo, en cuanto exige investigar acerca de si el indagado actuo con dolo o con culpa; es patrimonial por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daho causado por la gestion irregular; es autonoma e independiente, por que opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabiiidad; y el tramite para su declaratoria debe cenirse a las garantias del debido proceso12. Los tres elementos que integran la responsabiiidad fiscal13 son una conducta dolosa o gravemente culposa, un dano patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabiiidad fiscal, el daho constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio publico. El daho patrimonial al Estado se encuentra definido por el articulo 6 de la Ley 610 de 2000 asi: "Articulo 6. se entiende por dano patrimonial al Estado la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento,
2000 asi: "Articulo 6. se entiende por dano patrimonial al Estado la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, ineauitativa e inoportuna, que en terminos generates, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. Dicho dano podra ocasionarse por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio publico” (Apartes subrayados, del inciso 1o. declarados INEXEQUIBLES y el sombreado declarado EXEQUIBLE por la Code Constitucional mediante Sentencia C-340-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil; y, Aparte subrayado del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Code Constitucional mediante Sentencia C-840-01 de 9 de agosto de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.) De manera que, cuando se advierta la ocurrencia de un daho patrimonial al
Estado, precede el inicio del proceso de responsabiiidad fiscal, con la finalidad de 12 Corte Constitucional, T-297 de 2006, M.P. Jaime Cdrdoba Trivifio. 13 Articulo 5 Ley 610 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogota, D. C., Colombi% P^gina 5 de 7CONTRALORIA General de la Republica identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el dano causado, asi como lograr su resarcimiento. Para determinar la posible responsabilidad fiscal en la que incurrinan los funcionarios que autoricen los pagos de seguridad social en salud, pension y ARL de un concejal al cual se le declare la vacancia temporal de su curul por delitos dolosos contra la administracion publica, es necesario analizar si su conducta en el caso particular, se configura en un eventual dano patrimonial al Estado. 4.4 Aporte de pagos de seguridad social en salud, pension y ARLConcejal con vacancia temporal por delitos dolosos contra la administracion publica El artlculo 23 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el articulo 4 de la Ley 2461 de 2025, establece que: ’ARTICULO 23. (Articulo modificado por el articulo 4 de la Ley 2461 de 2025). Los concejales de todas las diferentes categories de los municipios y distritos del pais tendran derecho a la cotizacidn al Sistema de Seguridad Social; pension, salud, ARL y cajas de compensacion familiar, la cual se hara con cargo al presupuesto central de la
Los concejales de todas las diferentes categories de los municipios y distritos del pais tendran derecho a la cotizacidn al Sistema de Seguridad Social; pension, salud, ARL y cajas de compensacion familiar, la cual se hara con cargo al presupuesto central de la administracion municipal, sin que esto implique vinculo laboral con la entidad territorial. En todo caso, la administracion municipal estara encargada de la liquidacion y pago de las planillas de los concejales”. Sin embargo, el articulo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 de2015, modificado pore! articulo decreto 648 de 2017, establece que “la suspension provisional del cargo consiste en la separacion temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual debe ser decretada mediante acto administrativo motivado generando la vacancia temporal del empleo. El tiempo que dure esta suspension no es computable como tiempo de servicio para ningun efecto y durante el mismo no se cancelara la remuneracion fijada para el empleo. Sin embargo, durante este tiempo, la entidad debe seguircotizando al Sistema Integral de Seguridad Social en la proporcion que por ley le corresponde". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P^gina 6 de 7CONTRALORIA General de la Republica
5. Conclusion Los concejales de los diferentes municipios del pais, tienen derecho a recibir los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en salud, pension y ARL, conforme lo dispone el articulo 4 de la ley 2461 de 2025. Sin embargo, frente a la suspension provisional por orden judicial, y con el respective acto administrative que decreta la
aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en salud, pension y ARL, conforme lo dispone el articulo 4 de la ley 2461 de 2025. Sin embargo, frente a la suspension provisional por orden judicial, y con el respective acto administrative que decreta la vacancia temporal, durante el tiempo que dure dicha suspension, el funcionario no podra recibir la remuneracion fijada para su empleo, pero si tendra derecho a la cobertura integral del Sistema de seguridad social, conforme lo dispone el articulo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el articulo decreto 648 de 2017. fCordialmente, A
CARLOS OSCARWERGARA RODRIGUEZ
Director Oficina Juradica \
Proyecto: Eymi Daniela Beltrin Ardila -rl Revise: Gabriel Andr6s Hilaribn AmayawV Radicado: SIPAR 2026-372970-80664-C($SIGEDOC 2026ER0063157 del ISdemarzode 2026
TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Jurfdicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraldria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia P£gina 7 de 7