CGR - Concepto CGR-OJ-054-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-054-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
€) CONTRALORl’A General de la Republica
CGR-OJ2026
80112Bogota D.C., Doctor
WILSON DIDIER CARMONA DUQUE
Gerente
E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL FELIPE SUAREZ
Salamina - Caldas gerencia@felipesuarezhospital.gov.co Referenda: SIGEDOC 2026ER0061503 del 16 de marzo de 2026. CUOTA DE FISCALIZAClON - Base Gravable - LiquidacionTema: Respetado Doctor Carmona: La Oficina Jundica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, donde solicita pronunciamiento sobre la base gravable y exclusion a la cuota de fiscalizacion, la cual se atendera en los siguientes terminos:
1. Antecedentes De manera textual, eleva la consulta en los siguientes terminos: “En mi calidad de Gerente de la E.S.E Hospital Departamental Felipe Suarez de Salamina Caldas, me permito elevar consulta ante el cirea jurldica de la Contralorla General de la Republica en ejercicio de la modalidad de consulta, con el fin de unificar criterios sobre la liquidacion de la Cuota de Fiscalizacion correspondiente a la vigencia 2025.
Marco Juridico de Referenda • La presente solicitud se fundamenta en el paragrafo del articulo 9° de la Ley 617 de 2000, el cual establece que las entidades descentralizadas del orden departamental deben pagar una cuota de fiscalizacidn calculada sobre los ingresos ejecutados. Asimismo, se tiene 1 C6digo de Procedimiento Administrativo y de !o Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artfculo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en
1 C6digo de Procedimiento Administrativo y de !o Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artfculo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 v cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 1 de 10 054CONTRALORIA General de la Republica en cuenta lo previsto en el Decreto 403 de 2020 y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la naturaleza de este tribute especial. Puntos Objeto de Concepto • Solicito formalmente que se de respuesta detallada a los siguientes interrogantes: o Definicion de Base de Ejecucion: ^Debe entenderse la base de la cuota come el total de ingresos recaudados (flujo de caja) en el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia anterior-2025? o Ingresos Excluidos de la Base: De acuerdo con la doctrina de la Auditorla General de la Republica y las normas vigentes, confirmar si para el caso de las E.S.E. deben excluirse de la base los siguientes rubros: n Disponibilidad Inicial 2025 (A razon que es un recurso de la vigencia 2024 saldos al 31 de diciembre en bancos) ■ □ Recursos de credito. ■ □ Ingresos por venta de activos fijos. ■ □ Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) (En nuestro Caso Regimen Subsidiado). ■ □ Donaciones o recursos de cooperacion internacional.
■ □ Recursos de credito. ■ □ Ingresos por venta de activos fijos. ■ □ Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) (En nuestro Caso Regimen Subsidiado). ■ □ Donaciones o recursos de cooperacion internacional. ■ □ Recursos de Oferta (Transferencias del Nivel Municipal y Departamental) ■ □ Ingresos por transferencia - Subvenciones Anade: Se requiere claridad para el caso de la Entidad Hospitalaria de Segundo Nivel (Mediana Complejidad), cuya principal fuente de ingresos proviene de la venta de servicios de salud a EPS y antes territoriales, lo cual genera una alta cartera que no siempre se traduce en ingresos efectivamente recaudados en la vigencia. Agradezco de antemano la atencion a la presente y la emision de un concepto que brinde seguridad juridica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad con el Ente de Control fiscal del Departamento” (Negriilas fuera de texto)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia PSgina 2 de 10<0
CONTRALORl'A
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia PSgina 2 de 10<0 CONTRALORl'A General de la Republica interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacidn y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de ia Contraloria Generat'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de ia gestidn fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "/as consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestidn fiscal’6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con
interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta oficina se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la cuota de fiscalizacion entre las mas recientes tenemos: • Concepto CGR - OJ - 084-2025, donde se absolvieron preguntas sobre la liquidacion de la cuota de fiscalizacion y los ingresos excluidos, alii se refiere otros conceptos como: o Concepto CGR-OJ-016-2020, con radicado interno
2020EE0027331 del 04 de marzo de 2020, en el cual se resolvio el tema “CUOTA DE FISCALIZACION - Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones 1’. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacidn juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.
adopcidn de una doctrina e interpretacidn juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombiaf-] P&gina 3 de 10CONTRALORl'A General de la Republica o Concepto CGR-OJ-152-2021, con radicado interne 2021EE0155325 del 20 de septiembre de 2021, donde se desarrollo el tema “EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ESE Y EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, EPS. Pago Quota de Fiscalizacidn”. o Concepto CGR-OJ-067-2022, con radicado interne 2022EE0065301 del 20 de abril de 2022, donde se expuso el tema “CUOTA DE FISCALIZAClON - Nivel descentralizado. - Calculo y obligatoriedad de su pago”. o Concepto CGR-OJ-097-2024, con radicado interne 2024EE0109517 del 13 de junio de 2024, donde se trabajo el tema “CUOTA DE FISCALIZACI6N. Control fiscal a las Empresas Sociales del Estado. E.S.E. (Hospitales). o Concept© CGR-OJ-054-2025, con radicado interno 2025EE0090867 del 12 de mayo de 2025, donde se expuso el tema “CUOTA DE FISCALIZACION-Recursos excluidos.para el calculo” Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la
2025EE0090867 del 12 de mayo de 2025, donde se expuso el tema “CUOTA DE FISCALIZACION-Recursos excluidos.para el calculo” Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la pagina de la Contraloria General de la Republica: www.contraloria.gov.co/web/ relatoria/ normatividad-y-relatoria. (se sugiere navegador Google Chrome) 4.Consideraciones Juridicas 4.1. Problemas juridicos De la lectura de la peticion elevada puede sintetizarse el problema juridico en los siguientes terminos: iComo debe el organo de control efectuar la liquidacidn de la cuota de fiscalizacidn que debe pagar una Empresa Social del Estado E. S. E. ? 4.2. Independencia de los organos de control Para este Despacho, es importante dejar en claro, como se ha recalcado en conceptos anteriores, que los organos de control fiscal fueron creados como independientes y autonomos, para el desarrollo de la funcion publica de vigilancia y control fiscal contenida en el articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative 04 de 2019. Esta norma pone de presente, ademas, que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. Tambien determine la norma que la Contraloria General de la Republica no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion y al cumplimiento de su mision institucional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 4 de 10CONTRALORIA General de la Republica
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 4 de 10CONTRALORIA General de la Republica Entonces, tanto la Contralona General de la Republica, como las contralorias territoriales, tienen autonomia para ejercer sus funciones y no estan vinculadas a nivel jerarquico para el desarrollo de sus actividades misionales. El Decreto Ley 403 de 2020, establece en su artlculo 5: “ARTICULO 5o. INDEPENDENCE TECNICA DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES. Las actividades, acciones y objetos de control seran establecidos con independencia tecnica por las contralorias territoriales, sin perjuicio de la colaboracion tecnica que puede existir entre eilas. Los contralores territoriales podran prescribir los procedimientos tecnicos de control, los metodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes publicos e indicar ios criterios de evaluacion financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse dentro de su area de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificacion y estandarizacion de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la Republica, la cual tiene carScter vinculante para las contralorias territoriales”. Con esta normativa queda clara ia independencia de las contralorias territoriales respecto de la Contralona General de la Republica, ademas, establece la norma que el Contralor General de la Republica coordinara la estandarizacion y unificacion de la vigilancia y control fiscal siendo este el unico acto vinculante entre las contralorias que podria modificar la forma en que llevan a cabo alguna de sus funciones misionales.
que el Contralor General de la Republica coordinara la estandarizacion y unificacion de la vigilancia y control fiscal siendo este el unico acto vinculante entre las contralorias que podria modificar la forma en que llevan a cabo alguna de sus funciones misionales. Por lo tanto, dentro del marco de esa autonomia cada contralona podra determinar la forma en que ejerce la funcion publica de vigilancia y control fiscal teniendo en cuenta el ordenamiento juridico y el desarrollo jurisprudencial pertinente. Por esta razon, el presente pronunciamiento no tiene caracter vinculante respecto del desarrollo de las funciones de las contralorias territoriales, como tampoco se profiere en virtud de un orden jerarquico entre las mismas 4.3. Quota de Fiscalizacidn La Cuota de Fiscalizacidn, en terminos generales, es un tribute de caracter especial que se exige a los sujetos pasivos que son aquellas entidades publicas y los particulars que manejen recursos publicos. La Code Constitucional la ha definido como "un tribute especial, derivado de la facultad impositiva del Estado y que, es fijada individualmente a cada una de las entidades de la administracidn y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacidn”9 9 Corte Constitucional, Sentencia C-1148 de 2001. M.P. Alfredo Beltran Sierra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 4 Pagina 5 de 10CONTRALORIA General de la Republica La tarifa se determina de manera individual por parte del organo de control, mediante acto administrative motivado, para las contralorias territoriales se liquida
Segunda: 3.0% Paragrafo. Las entidades descentralizadas del orden distritai o municipal deberan pagar una cuota de fiscaiizacidn hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados porta respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos ios recursos de creditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y ios activos, inversiones y rentes titularizados, asi como el producto de los procesos de titularizacion.
A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorias Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, creceran porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparer la inflacion causada en el aho anterior y la proyectada para el siguiente por el respective distrito o municipio. Para estos propositos, el Secretario de Hacienda distritai o municipal, o quien haga sus veces, establecera los ajustes que proporcionalmente deberan hacertanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente articulo” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pbgina 6 de 10CONTRALORl'A General de ia Republica Igualmente, debe considerarse lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 617 de 200010 que dispone en su paragrafo unico que: “PARAGRAFOLas entidades descentralizadas del orden departamental debercin pagar una cuota de fiscalizacion hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva
4 Pagina 5 de 10CONTRALORIA General de la Republica La tarifa se determina de manera individual por parte del organo de control, mediante acto administrative motivado, para las contralorias territoriales se liquida con base en lo dispuesto en los articulos 1 y 2 de la Ley 1416 de 2010 “Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal” donde se senala: “Articulo 1o. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorias Departamentales. El limite de gastos previsto en el articulo 9o de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2001, seguira calculandose en forma permanente. Las cuotas de fiscalizacion correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, seran adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorias Departamentales. Entiendase como la unica formula para el calculo del presupuesto de las Contralorias Departamentales. Articulo 2o. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorias Municipales y Distritales. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, jel limite de gastos para el calculo presupuesta! de las Contralorias Municipales y Distritales, se calculara sobre los ingresos proyectados por el respective municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuacion: Categoria: Limite de gastos de Contralorias Municipales y Distritales (ICLD) Especial 3.0%
Primera: 2.7% Segunda: 3.0% Paragrafo. Las entidades descentralizadas del orden distritai o municipal deberan pagar una cuota de fiscaiizacidn hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados porta respectiva
que dispone en su paragrafo unico que: “PARAGRAFOLas entidades descentralizadas del orden departamental debercin pagar una cuota de fiscalizacion hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de credito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, as! como el producto de los procesos de titularizacion. En todo caso, durante el perfodo de transicion los gastos de las contralorlas, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podran crecer en tdrminos constantes en relacion con el ano anterior. A partir del ano 2005 los gastos de las contralorlas no podran crecer por encima de la meta de inflacion establecida por el Banco de la Republica. Para estos propositos, el secretario de hacienda departamental, o quien haga sus veces, establecera los ajustes que proporcionalmente deberan hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente Articulo”. Con este marco general, veamos las particularidades que se predican de las empresas sociales del estado - E.S.E., quienes cuentan con recursos de destinacion especifica del Sistema General de Participaciones SGP, y son girados directamente por la Nacion. Cuotas de Fiscalizacion - Empresas Sociales del Estado E.S.E. Las Empresas Sociales del Estado, reglamentadas en los articulos 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993, se consideran una categoria especial de entidad publica del nivel descentralizado, con patrimonio y autonomia administrative, creadas mediante ley, ordenanza o acuerdo municipal; cuyo objetivo esencial es la
de la Ley 100 de 1993, se consideran una categoria especial de entidad publica del nivel descentralizado, con patrimonio y autonomia administrative, creadas mediante ley, ordenanza o acuerdo municipal; cuyo objetivo esencial es la prestacion de servicios de salud, para ejercer dicha funcion tienen diversas fuentes de financiacion entre ellas transferencias de ia entidad territorial como del Presupuesto General de la Nacion, de ahi a que sean sujetos de control por parte de la Contraloria General de la Republica como de las contralorlas territoriales. La Ley 1122 de 2007 en su articulo 119 establece como forma de financiacion del regimen subsidiado para las entidades territoriales: los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones — Salud, los recursos obtenidos como monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos propios de las entidades territoriales, los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Constitucion Politica no podran ser destinados ni utilizados para fines diferentes a ello 10 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley organica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralizacidn, y se dictan normas para la racionalizacidn del gasto publico nacional Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota D.C., Colombia PSgina 7 de 10CONTRALORIA General de la Republica For lo tanto la ley y la jurisprudencia han determinado un regimen de excepcion en el pago de la tarifa de control fiscal, es asi, como en sentencia C-655 del 5 de agosto
PSgina 7 de 10CONTRALORIA General de la Republica For lo tanto la ley y la jurisprudencia han determinado un regimen de excepcion en el pago de la tarifa de control fiscal, es asi, como en sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, considerando la naturaleza juridica de los recursos de la seguridad social, senala: "Dando estricta aplicacion a las consideraciones precedentes, qua recogen fielmente los criterios fijados porla jurisprudencia constitucional sobre las materias antes tratadas, no encuentra la Corte que el legislador haya violado la Constitucion Politica, al excluir del pago de la tarifa de control fiscal a las EPS y a las Cajas de compensacidn Familiar. Considerando que los recursos que manejan esas entidades son recursos parafiscales, que pertenecen al Sistema de Seguridad Social y que por expreso mandate del articulo 48 de la Constitucion Politica no pueden ser utilizados ni destinados a fines diferentes alprevisto para el servicio porla ley, es claro que su exclusion del sistema tributario obedece a un fin constitucional legitimo. ” En la sentencia C-179 de 1999 (M.P. Fabio Moron Diaz, la Corte Constitucional, frente a la excepcion del pago de la tarifa de control fiscal sobre los Fondos de Pensiones, senalo: no cabe duda acerca de que los fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como funcion el reconocimiento y pago de pensiones y las E.P.S., publicas y privadas, que reciben cuotas de las empresas y de los trabajadores, administran recursos parafiscales. Por lo tanto, en ningun caso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los previstos en el ordenamiento juridico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de su funcion."
administran recursos parafiscales. Por lo tanto, en ningun caso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los previstos en el ordenamiento juridico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de su funcion." El regimen de excepcion incluye igualmente a los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales, cuando el articulo 31 de la Ley 1562 de 2012 indica como desarrollo del articulo 48 Constitucional, que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas tecnicas y las reservas matematicas constituidas para el pago de pensiones del sistema, asi como sus rendimientos financieros, siempre que estos esten destinados a respaldar financieramente las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, no podran ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional o a favor de entidades territoriales, por constituirse en contribuciones parafiscales con destinacion especifica. La Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral" en su articulo 9 reproduce la disposicion constitucional en cita, indicando que los recursos de las instituciones de la seguridad social no se podran destinar ni utilizar para fines diferentes a ella, imperative sobre el que igualmente se refirio la Corte Constitucional mediante la sentencia de unificacion SU-480 de 1997, en la que preciso que los recursos parafiscales son recursos publicos que le pertenecen al Estado y por ello no pueden ser afectados a fines distintos a los previstos en el ordenamiento juridico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pcigina 8 de 10CONTRALORl'A
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pcigina 8 de 10CONTRALORl'A Genera! de la Republica Dicho lo anterior, en lo que respecta al calculo de la cuota de fiscalizacion, deben excluirse los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, pero si la Empresa Social del Estado recibe otros recursos, conforme a los dichos ya por esta oficina, en concepto CGR - OJ - 085 de 2025, que a su vez cita concepto de la Auditoria General de la Republica se advirtio: (...) para las entidades territoriales los recursos que provienen de las transferencias de la Nacion, o de la participacion en ingresos del Estado son fuentes exogenas y aquellos recursos que son obtenidos en virtud de un esfuerzo propio, por decision politica de las autoridades locales o seccionales, o provenientes de ia explotacidn de bienes que son de propiedad exclusiva del ente territorial son de naturaleza endogena, senalando la Sentencia C-1191 de 2001 tres criterios para determinar si un recurso es exogeno o endogeno. Entonces, para poder realizar este cobro, se debera determinar si la empresa social del Estado maneja recursos que provengan de diferentes fuentes y asi, calcular en debida forma el porcentaje a cobrar. Para termina de dar claridad sobre este punto, la Auditoria General de la Republica, a traves de concepto planted: “El Ministerio de Hacienda en varies conceptos respecto de aplicar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del orden Municipal y Distritai ha manifestado: “(...) es posible colegir que a la base para el calculo de la cuota de
“El Ministerio de Hacienda en varies conceptos respecto de aplicar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del orden Municipal y Distritai ha manifestado: “(...) es posible colegir que a la base para el calculo de la cuota de fiscalizacion establecida en el paragrafo del articulo 11 de la Ley 617 antes citado, se agregd, con la expedicidn del articulo 97 de la Ley 715 de 2001, un nuevo rubro excluido, el cual es el recurso del Sistema General de Participaciones. Asi las cosas, todas las entidades descentralizadas del orden distritai y municipal estan obligadas al pago de las cuotas de la mencionada cuota de fiscalizacion, pero estaran exciuidos por ministerios de la ley los recursos de credito, los ingresos por la vehta de activqs fijos y los activos, inversiones y rentas titularizados, el producto de los procesos de titularizacion y los recursos del Sistema General de Participacidn para determinarlos ingresos base sobre los cuales se aplica el porcentaje del .4% de que trata la ley 617de 2000 ...” Por lo expuesto se concluye que pueden ser grabadas con la cuota de fiscalizacion a que se refiere el paragrafo del articulo 9 de la Ley 617 de 2000, las Empresas Sociales del Estado, su base estara constituida por el monto de los ingresos ejecutados por la respective entidad en la vigencia anterior, exciuidos los recursos de credito, los ingresos por la venta de activos fijos, los activos, inversiones, rentas titularizadas, y los recursos del Sistema General
. de Participacion Concepto RN93347756500 del 12 de abril de 2018. Auditoria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 9 de 10CONTRALORIA General de la Republica Asi que el cobra de la cuota de fiscalizacion se realizara sobre todos los recursos, endogenos y exogenos, que manejen las empresas sociales del estado y que no hagan parte del regimen excepcional contemplado en la ley, que excluye a los recursos de credito, los ingresos por la venta de activos fijos, los activos, inversiones, rentas titularizadas, los rendimientos de la titularizacion y los recursos del Sistema General de Participacion.
5. Conclusiones. 5.1. Como se advirtio lineas arriba, los organos de control, gozan de independencia y autonomia, por lo que la Contraloria General de la Republica no ejerce una tutela o control jerarquico, en ese sentido no puede senalar de manera especifica, como debe liquidar la cuota de fiscalizacion la contraloria de la entidad territorial para una Empresa Social del Estado, en razon a la independencia tecnica senalada en el articulo 5 de la Ley 403 de 2020. 5.2. La cuota de fiscalizacion o auditaje tienen su sustento juridico en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010. Ademas, por desarrollo jurisprudencial, se ha considerado que esta cuota es un tribute especial, que deviene de la facultad impositiva del Estado, por lo tanto, no depende de la realizacion efectiva de un auditaje, sino que se contempla como una fuente del patrimonio de las contralorlas territoriales.
que esta cuota es un tribute especial, que deviene de la facultad impositiva del Estado, por lo tanto, no depende de la realizacion efectiva de un auditaje, sino que se contempla como una fuente del patrimonio de las contralorlas territoriales. 5.3. Conforme a lo reiterado por la Auditoria General de la Republica, pueden ser gravadas con la cuota de fiscalizacion a que se refiere el paragrafo del articulo 9 de la Ley 617 de 2000, las Empresas Sociales del Estado y su base estara constituida por el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de credito, los ingresos por la venta de ac
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