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CGR - Concepto CGR-OJ-055-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-055-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Controloria General de la f

Al Contestar Cite Este No.: 2

801J2 OFICINA JURlOICA/CARLOS ns ublica :: SGD 07-05-2026 09:55

26IE0050804 Fol:0 Anex:0 FA:0

OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

CONTRALORIA ORIGEN DESTINO 80815 GRUPO DE COBRO COACTIVO DE ARAUCA/ RAUL FABIAN ENDO LARA

ASUNTO RESPUESTAALOFICIOCONSSIGEDOC 2026IE0032729 LEVAANTAMIENTO OE MEDIDA

OBS General de la Republica 2026IE0050804

CGR-OJ- -2026

80112Bogota, D.C, Doctora

ALBA LIZETTE SILVA SANCHEZ

Coordinadora de Gestion - Grupo de Cobro Coactivo Gerencia Departamental Colegiada de Arauca alba.silva@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interne SIGEDOC 2026IE0032729 del 18 de marzo de 2026.

SOLICITUD CONCERTO JURIDICO - LEVANTAMIENTO DE MEDIDA

CAUTELAR

Tema: Respetado Doctora Silva: La Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica - CGR - recibio el oficio citado con el numero de la referenda, mediante el cual eleva las siguientes consultas:

1. Antecedentes.

En el ambito de un asunto particular y concrete formula consulta en el siguiente sentido. “For medio del presente, me dirijo a usted de la manera mas atenta y respetuosa, en aras de solicitar su valioso apoyo y la colaboracion de la Oficina Juridica que usted dirige, en relacion con una consulta juridica especifica que ha surgido en el marco de un proceso de cobro coactivo llevado en la Gerencia Departamental Arauca.

aras de solicitar su valioso apoyo y la colaboracion de la Oficina Juridica que usted dirige, en relacion con una consulta juridica especifica que ha surgido en el marco de un proceso de cobro coactivo llevado en la Gerencia Departamental Arauca. Actualmente, dentro del Proceso de Cobro Coactivo No. 80813-063-065, nos ha sido radicada la solicitud 2026ER00449510 referente al levantamiento de una medida cautelar. Dada la complejidad y las implicaciones juridicas que este asunto conlleva, y con el proposito de garantizar una respuesta ajustada a la normativa vigente y que salvaguarde los intereses de nuestra entidad, consideramos indispensable contarcon la experticia y el concepto de su despacho. ” .Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombii Pigina 1 de 9 055CONTRALORIA Genera! de la Republica

2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, !a competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones

Por lo anterior, !a competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraioria General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraioria General”3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraioria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraioria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”'5 y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con !a(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 25 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley

1755 de 2015. 2 Art. 43,. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacibn juridica que comprometa la posicidn institucional de la Contraioria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 .Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 2 de 9CONTRALORl'A Genera! de la Republica

3. Consideraciones jundicas Los conceptos emitidos por !a Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica son orientaciones de caracter general, no resuelven situaciones de caracter particular. 3.1. Problema juridico ^Puede la CGR levantar una medida cautelar de embargo sobre un inmueble dentro de un proceso de cobro coactivo, cuando un tercero alega haber adquirido el bien por prescripcion con posterioridad a dicha medida? 3.2. Las medidas cautelares La Corte Constitucional ha sostenido8 que las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva, orientada a evitar que el investigado dentro de un proceso de

prescripcion con posterioridad a dicha medida? 3.2. Las medidas cautelares La Corte Constitucional ha sostenido8 que las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva, orientada a evitar que el investigado dentro de un proceso de responsabilidad fiscal se insolvente y, con ello, se frustre la efectividad del eventual fallo. En ese sentido, la decision careceria de eficacia si no se adoptaran mecanismos que aseguren su cumplimiento, evitando la desaparicion o disposicion indebida de los bienes del obligado. Asi, las medidas cautelares operan de manera autonoma frente a la decision final, ya sea condenatoria o absolutoria, que recaiga sobre el presunto responsable de la gestion irregular de recursos publicos. Exigir que su imposicion dependa de la certeza sobre la responsabilidad del investigado desvirtua su finalidad preventiva, pues su proposito es precisamente qarantizar el resultado del proceso. esto es, el resarcimiento del dano. Bajo esta logica, dichas medidas pueden decretarse en cualquier etapa del proceso de responsabilidad fiscal, siempre que existan elementos probatorios que vinculen al implicado, siendo el primer momento legalmente habilitado para ello la expedicion del auto de apertura del proceso, mas no con anterioridad. En coherencia con lo anterior, el funcionario que decreta la medida cautelar asume un deber especial de diligencia en su adopcion y seguimiento, debiendo adelantar oportunamente las actuaciones necesarias para asegurar su eficacia y vigencia. Ello, con el proposito de garantizar de manera real y efectiva la proteccion del patrimonio publico y hacer viable el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestion fiscal. Bajo este contexto, resulta evidente que el adecuado ejercicio de la funcion fiscal exige del funcionario ejecutor no solo la adopcion de la medida cautelar y su seguimiento

publico y hacer viable el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestion fiscal. Bajo este contexto, resulta evidente que el adecuado ejercicio de la funcion fiscal exige del funcionario ejecutor no solo la adopcion de la medida cautelar y su seguimiento permanente y oportuno, sino tambien el desplieque de todas las actuaciones necesarias para su materializacion. conservacion v efectividad. incluyendo la 8 Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001, Expediente D-3389, M. P. Jaime Araujo Renteria, Bogota D.C., 9 de agosto de 2001. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo PostaM 11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 9contralori'a Genera! de la Republica realizacion de los tramites tendientes a garantizar su vigencia en el tiempo. La inobservancia de estas cargas funcionales desdibuja la finalidad preventiva de la medida y compromete la efectiva proteccion del patrimonio publico, en la medida en que permite la perdida de instrumentos juridicos esenciales para asegurar el resarcimiento del dano fiscal. 3.3. Las medidas cauteiares frente al proceso de prescripcion adquisitiva del dominio. Frente a las medidas cauteiares que reposan sobre un inmueble cuando este es objeto de un proceso de pertenencia, la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su

precedente ha marcado la siguiente llnea: “(...) votra, bien distinta, que una medida semeiante tenoa como efecto la alteracion de la calidad. destinacion. o naturaleza iuridica del bien sobre el que ella recae. al ounto de tornarlo en imprescriptible o excluirlo de la orbita del derecho orivado (...) Es evidente que cualquier acto de enajenacion de un bien embargado queda viciado de objeto illcito, mas no lo es que la medida cauteiar resulte oouesta o contraria al fenomeno factico de la oosesion que sobre el se eierce. Dues tal cautela no es motivo de interrupcion natural o civil, sin que. por lo mismo. tenoa el alcance de coartar o eliminar al poseedor la posibilidad o vocacion de adouirir el dominio de la cosa sobre la que recaen sus acciones... Por demas. la enajenacion tiene una naturaleza diversa a la usucapion v a los hechos oosesorios que la anteceden, habida cuenta que la orimera supone generalmente un acto voluntario de disposicion de intereses, mientras que la seaunda corresponde al efecto originario o constitutivo que por ministerio de la lev se produce sobre el dominio de un bien. siemore que se hava cumolido oreviamente con una serie de oresuouestos modales v temporales (...)”9 (subrayado propio del texto) En este orden de ideas, la jurisprudencia ha sido Clara en distinguir que la existencia de una medida cauteiar sobre un bien inmueble no tiene la virtualidad de impedir la configuracion del fenomeno de la prescripcion adquisitiva, en tanto no afecta la naturaleza jurldica del bien ni interrumpe el ejercicio de la posesion. Asl, aun cuando el embargo limita la facultad de disposicion del titular inscrito, no se opone al proceso

configuracion del fenomeno de la prescripcion adquisitiva, en tanto no afecta la naturaleza jurldica del bien ni interrumpe el ejercicio de la posesion. Asl, aun cuando el embargo limita la facultad de disposicion del titular inscrito, no se opone al proceso de consolidacion del dominio por usucapion, el cual opera como un modo originario de adquisicion. En consecuencia, la declaratoria de pertenencia puede consolidarse validamente pese a la existencia de la medida cauteiar, sin perjuicio de los efectos que esta pueda tener en materia de oponibilidad, los cuales, para el caso concrete, deben analizarse a la luz de su vigencia registral. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Civil. Sentencia de 13 de julio de 2009, M.P. Arturo Solarte Rodriguez, Rad. No. 11001-3103-031-1999-01248-01, que recoge el precedente fijado en sentencia de 18 de octubre de 2005, Exp. No. 54001-3103003-1998-0324-01 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • CPdigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 4 de 9CONTRALORIA Genera! de la Republica Par su parte la doctrina ha desarrollado que alguna de las caracteristicas de la prescripcion adquisitiva del dominio son las siguientes: “(...) Es un modo oriainario. debido a que el prescribiente no lo recibe de alauien mas v gueda litre de todo gravamen o vicio al momento de ser declarado. Es un modo de adquirir a titulo singular, esto es, que solo se pueden adquirir especies determinadas. Una excepcion a esto es la adquisicion de un derecho real de herencia

gueda litre de todo gravamen o vicio al momento de ser declarado. Es un modo de adquirir a titulo singular, esto es, que solo se pueden adquirir especies determinadas. Una excepcion a esto es la adquisicion de un derecho real de herencia debido a que esto se trata de adquisicion a titulo universal, pero esto se tratara mas adelante a profundidad. Es a titulo gratuito, debido a que no ie debe pagar a nadie y es el propio trabajo del poseedor manifestado en actos materiaies lo que exige la ley para lograr el derecho. Es un modo de adquirir por acto entre vivos. En otras palabras, para que la prescripcion opere no es necesaria la muerte de alguien, “sino la vida de ella”. Otros autores sostienen que la prescripcion “solo sirve para adquirir el dominio y los demas derechos reales, a excepcion de las servidumbres discontinuas e inaparentes; no sirve, en consecuencia, para adquirir derechos personales". (...) ”10 En Knea con lo anterior, la prescripcion adquisitiva del dominio se configura como un modo originario de adquisicion que surge del cumplimiento de los requisites legales, sin alterar la naturaleza privada del bien ni depender de la voluntad del titular inscrito, y sin verse impedida por la existencia de medidas cautelares como el embargo, las cuales no interrumpen la posesion. En consecuencia, la pertenencia puede consolidarse validamente aun en presencia de dichas medidas, en tanto el derecho que adquiere el prescribiente no proviene de un titular anterior, sino que se configura de manera autonoma, razon por la cual se adquiere libre de gravamenes o vicios, sin perjuicio del analisis de su oponibilidad en el ambito registral. 3.4. De las Medidas cautelares en el proceso de cobro coactivo.

de manera autonoma, razon por la cual se adquiere libre de gravamenes o vicios, sin perjuicio del analisis de su oponibilidad en el ambito registral. 3.4. De las Medidas cautelares en el proceso de cobro coactivo. Respecto de las medidas cautelares en el cobro coactivo, el Reglamento Interne de Recaudo de Cartera de la CGR11, enuncia las caracteristicas de este: i) las decretadas en el proceso de responsabilidad fiscal continuan vigentes en el proceso de cobro coactivo; ii) su levantamiento solo es posible en dos eventos: a) si el fallo con responsabilidad fiscal ha sido demandado, y b) cuando se ha demandado el 10 Mufioz Andrade, Luz Madeleine, Algunas anotaciones sobre la prescripcion adquisitiva. Revista Estudiantii de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, disponible en: red.uexternado.edu.co/algunas-anotaciones-sobre-la-prescripcionadquisitiva, consultado el 21 de abril de 2026, citando a Luis Guillermo Velasquez Jaramillo, Bienes, Editorial Temis, 2014. 11 Contraloria General de la Republica, Reglamento Interne de Recaudo de cartera, adoptado mediante Resolucidn Organica 5844 de 2007, Bogota 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota, D. C., Colombia^j^ P3gina 5 de 9CONTRALORIA General de la Republica mandamiento de pago; en ambos cases siempre y cuando se ha prestado garantla amparando el pago del valor adeudado mas los intereses. Por otra parte, el Manual de Jurisdiccion Coactiva tambien hace referenda a que se

General de la Republica mandamiento de pago; en ambos cases siempre y cuando se ha prestado garantla amparando el pago del valor adeudado mas los intereses. Por otra parte, el Manual de Jurisdiccion Coactiva tambien hace referenda a que se debe dar aplicacion al articulo 597 del Codigo General del Proceso para el levantamiento de medidas cautelares, por lo que no es contrario a lo referido por el Reglamento Interne de Recaudo de Cartera de la CGR12. CAUSALES DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Cuando por cualquier medio se extinga la obligation. No puede olvidarse, que por las particularidades del proceso de cobro coactivo. no tiene luqar el desistimiento. Cuando prospere la oposicion. Cuando se hayan embargado bienes inembargables, pero'respecto de estos bienes. Cuando el registrador certifique que la parte contra qulen se decreto la medida no es el titular de dominio del bien._____________ Cuando opere la reduccibn de embargos, respecto de los bienes embargados en exceso Por orden de la autoridad que conoce proceso concordatario. Cuando el deudor se acoja a proceso de reestructuracion de pasivos. “abla 21. Causales de levantamiento de las medidas cautelares. La Corte Constitucional en Sentencia C-490 del 200013, respecto de las medidas cautelares, determine: “(...) las medidas cautelares tienen amplio sustento constitucional, puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administracion de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administracion de justicia y contribuyen a la igualdad procesal (CP arts 13, 228 y 229). Sin embargo, el Legislador, aunque goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares

integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administracion de justicia y contribuyen a la igualdad procesal (CP arts 13, 228 y 229). Sin embargo, el Legislador, aunque goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopcidn, debe de todos modos obrar cuidadosamente, por cuanto estas medidas, porsu propia naturaieza, se imoonen a una persona antes de que ella sea vencida en juicio. Por ende, el actor tiene razon en que los instrumentos cautelares, por su naturaieza preventive, pueden llegar a afectar el derecho de defense y el debido proceso, en la medida en que restringen un derecho de una persona, antes de que ella sea condenada en un juicio. Existe pues una tension entre la necesidad de que existan mecanismos cautelares, que aseguren la efectividad de las decisiones judiciales, y el hecho de que esos mecanismos pueden llegar a afectar el debido proceso, en la medida en que se imponen preventivamente, antes de que el demandado sea derrotado en el proceso. (...) 12 Contralorla General de la Republica, Manual de Jurisdiccidn Coactiva, Bogota 2013, pdgs. 178-179. 13 Corte Constitucional, Sentencia C490 de 2000. M.P. Alejandro Martinez Caballero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 9contralori'a General de la Republica 6La practice de ias medidas cauteiares antes de la notificacidn del auto que las decreta tiene una razon obvia, v es evitar que el demandado. al conocer que un embargo o un

Pagina 6 de 9contralori'a General de la Republica 6La practice de ias medidas cauteiares antes de la notificacidn del auto que las decreta tiene una razon obvia, v es evitar que el demandado. al conocer que un embargo o un secuestro fueron ordenados, pueda intentar insolventarse a fin de eludir el cumplimiento de la sentencia. Por ende, esa regulacion persigue un proposito constitucionalmente relevante, como es asegurar la efectividad de la sentencia, sin que pueda aducirse que de esa manera las expresiones acusadas desconocen el principio constitucional de la buena fe, al suponer que el demandado podrla intentar sustraerse a las consecuencias de un fallo adverso. (...)” En el caso concrete, se advierte que el inmueble sobre el cual recaia la medida cautelar fue objeto de un proceso de prescripcion adquisitiva del dominio, debido a que inicialmente figuraba a nombre de la persona vinculada al proceso coactivo, pero posteriormente la tradicion del bien experimento un cambio. En este escenario, debe tenerse presente que el Manual de Cobro Coactivo expone causales de levantamiento de medidas cauteiares, y en igual manera el Codigo General del Proceso. Ahora bien, en atencion a la existencia de un tercero que ostenta la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble, resulta necesario precisar que cualquier decision que afecte la medida cautelar debe garantizar su derecho de contradiccion y defensa. En ese sentido, el ordenamiento jurldico preve mecanismos como el incidente de desembargo, a traves del cual el interesado puede comparecer al proceso de jurisdiccion coactiva y solicitar el levantamiento de la medida, aportando los elementos que acrediten su derecho. Bajo este escenario, corresponde a la autoridad ejecutora valorar la situacion

proceso de jurisdiccion coactiva y solicitar el levantamiento de la medida, aportando los elementos que acrediten su derecho. Bajo este escenario, corresponde a la autoridad ejecutora valorar la situacion jurldica del bien y del tercero interviniente dentro del marco del debido proceso, evitando adoptar decisiones de fondo sin su vinculacion formal, y permitiendo que la discusion sobre la oponibilidad de la medida cautelar se surta en el escenario procesal correspondiente. De acuerdo a la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso, en su Articulo 129, indica el procedimiento para proposicion, tramite y efecto de los incidentes, reza textualmente: “Quien promueva un incidente debera expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. Las partes solo podran promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correra traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretaran y practicaran las pruebas necesarias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia$ P3gina 7 de 9CONTRALORIA General de la Republica En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correra traslado por tres (3) dias, vencidos los cuales el juez convocara a audiencia mediante auto en el que decretara las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes. Los incidentes no suspenden el curso del proceso y seran resueltos en la sentencia, salvo disposicion legal en contrario.

mediante auto en el que decretara las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes. Los incidentes no suspenden el curso del proceso y seran resueltos en la sentencia, salvo disposicion legal en contrario. Cuando el incidente no guarde relacion con el objeto de la audiencia en que se promueva, se tramitara por fuera de ella en la forma senalada en el inciso tercero. ” En igual forma, nuestro Manual de Jurisdiccion coactiva, contempla el proceso para los incidentes de desembargo, para cuando existe un tercero poseedor o cuando es el propietario inscrito. “11.5.9.2. Oposicion presentada por un tercero Un tercero es propietario y poseedor, y hay otro tercero tenedor material del bien, el ejecutor admite la oposicion, si este ultimo alega su calidad de tal, y mediante prueba sumaria (testigos, documental rubricada por dos testigos y tiene fecha cierta), ofrece conviccidn acerca de que su titulo precede del propietario. Si se insiste en la realizacion del secuestro, se dejara al tenedor como secuestre y la oposicion se tramitara como incidente. "14 En el cobro coactivo, las medidas cautelares decretadas en el proceso de responsabilidad fiscal se mantienen vigentes y solo pueden levantarse en casos especificos previstos por el Reglamento Interne de la CGR y el Codigo General del Proceso, siempre bajo garantia del pago. En presencia de terceros propietarios o poseedores, el levantamiento debe tramitarse mediante incidente de desembargo, garantizando su derecho de defensa y contradiccion dentro del proceso.

4. Conclusiones. 4.1. La existencia de una medida cautelar sobre un bien inmueble no impide, por si

poseedores, el levantamiento debe tramitarse mediante incidente de desembargo, garantizando su derecho de defensa y contradiccion dentro del proceso.

4. Conclusiones. 4.1. La existencia de una medida cautelar sobre un bien inmueble no impide, por si misma, la consolidacion del derecho de dominio a traves del proceso de pertenencia, en tanto dicha medida no afecta la naturaleza juridica del bien ni interrumpe el ejercicio de la posesion. 4.2. El decreto de una medida cautelar implica para el funcionario ejecutor un deber especial de diligencia, que no se agota en su adopcion, sino que comprende la realizacion de todas las actuaciones necesarias para su materializacion, conservacion 14 Contraloria General de la Republica, Manual de Jurisdiccion Coactiva, Bogota 2013, pags. 176-177.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D; C., Colombia Pagina 8 de 9CONTRALORIA General de la Republica y efectividad en e! tiempo, en aras de garantizar la proteccion del patrimonio publico y el eventual resarcimiento del dano fiscal. 4.3. Asi mismo, se advierte que, ante la presencia de un tercero que ostenta la titularidad del derecho de dominio, resulta necesario garantizar su derecho de contradiccion y defensa dentro del proceso de jurisdiccion coactiva, permitiendo su intervencion a traves de Ips mecanismos previstos en el ordenamiento juridico. 4.4. Corresponde a la autoridad ejecutora valorar integralmente la situacion juridica del bien, el alcance de la medida cautelar y la intervencion del tercero, dentro del marco

4.4. Corresponde a la autoridad ejecutora valorar integralmente la situacion juridica del bien, el alcance de la medida cautelar y la intervencion del tercero, dentro del marco del debido proceso, a fin de determinar la procedencia del levantamiento de la medida, asegurando que la decision que se adopte se encuentre debidamente fundamentada, ajustada a derecho y orientada a la efectiva proteccion del patrimonio publico y al cumplimiento de los fines del proceso de responsabilidad fiscal. Cordialmente “>

CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

Director Oficina Juridica Proyert6: Jose Felix Martinez Zunba.

Revise: Gabriel Andr6s Hilaribn AmaydHRj N.R.: SIGEDOC 20261E0032729 delude marzo de 2026.

TDR.: 80112-152-02 Derechos de peticion - Respuesta de tramite y/o de fondo.

I Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota, D. C., Colombia PSgina 9 de 9

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