CGR - Concepto CGR-OJ-056-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-056-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Contralorla General de la Reoubllca :: SGD 08-05-2026 08:S8
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0095885 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINA JURlDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ ' DESFINO VICTOR HUGO ZAMORA CASTILLO A5UNTO RESPUESTA ALOFICIO CON SIGEDOC 2026ER0062608 PRESCRIPCI6N DEL PROCESOCONTRALORIA 085 General de ia Republica .2026EE0095885
CGR-OJ- -2026
80112Bogota, D.C. Senor
VICTOR HUGO ZAMORA CASTILLO
victorhzamorac57@hotmail.com Referenda: Respuesta al oficio con Radicado intemo SIPAR 2026-372918-82111-CO . SIGEDOC 2026ER0062608 del 18 de marzo de 2026. Prescripcion del proceso coactivo, boletin de responsables fiscales, depuracion de cartera - Decreto 403 de 2020 inexequibilidad.
Tema: Respetado Senor Zamora: La Oficina Juridica de la Contralorla General de la Republica - CGR - recibio el oficio citado con el numero de la referencia, mediante el cual eleva las siguientes consultas:
1. Antecedentes.
En el ambito de un asunto particular y concrete-formula consulta en el siguiente sentido. "1 Cual es ertiempo de duration de un proceso de jurisdiction coactiva ejercido por la contralorla de Colombia. Puede durar mas de 15 anos sin que opere prescripcidn y caducidad.
Indicar en que caso si o no y motivarlos juridicamente de forma congruente. 2Cual es el termino de prescripcion de un proceso coactivo de la contralorla. Favor indicarlo los diferentes terrhinos desde el ano 1995 y que leyes, decretos; etc., se ban aplicado a la fecha de esta petition. 3.- Cuando en un proceso coactivo de la contralorla se suspende la prescription y cuando se reinicia la prescripcion y cuales son sus terminos. Favor indicarlo los diferentes terminos desde el ano 1995 y que leyes ban aplicado a la fecha de esta petition. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co. Bogota, D. C., Colombia Peigina 1 de 17 056CONTRALORIA General de la Republica 4.- Cual es el termino de caducidad de un proceso coactivo de la contraloria. Favor indicarlo los diferentes terminos desde el ano 1995 y que leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc., han aplicado a la fecha de esta peticion. 5.- Cuanto tiempo puede estaruna persona en el BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. 6 - Si ha ocurrido prescripcion o caducidad en proceso de jurisdiccion coactiva debe retirarse a la persona del BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORIA. Motivarlo en leyes, decretos, raselpcipnes, precedentes, etc. 7.-El BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORIA es independiente a prescripcion, caducidad del proceso de jurisdiccion coactiva, es decir puede permanecer indefinidamente. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc.
prescripcion, caducidad del proceso de jurisdiccion coactiva, es decir puede permanecer indefinidamente. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. 8.- El DECRETO LEY 403 DE 2020 fue declarado inexequible en la parte de contraloria, que sentencia lo declaro y cual fue la motivacion. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. 9.- Cuales son los efectos juridicos, legales que cobijan a las resoluciones, providencias, autos, etc., emitidas por la CONTRALORIA aplicando el decreto ley 403 de 2020, siguen los efectos de estas resoluciones, providencias, autos, etc., no tiene efectos para el future o si los tienen, por ejemplo, para boletines de responsables fiscales de contraloria, para cesacion de procesos coactivos o cualquier otro proceso, se siguen aplicando o se deben dictar nuevas resoluciones, providencias, autos, etc. Favor motivar jurldicamente este aspecto indicando normas, precedentes y explicando claramente. 10.- Las resoluciones,, providencias, autos, etc., emitidas con base al decreto 403 de 2020 ordenan que el deudor continue en EL BOLETIN DE RESPOSABLES FISCALES DE LA CONTRALORIA. Si o no en cualquiera de los casos motivar concretamente, claramente que normas, precedentes, etc., que lo establecen y remitir resoluciones que se han aplicado en los casos en cuestion, esto no tiene reserva. 11. - Que norma se aplicaba antes del citado decreto 403 de 2020. Motivarlo en leyes,
decretos, resoluciones, precedentes, etc. 12.- Las normas anteriores a decreto 403 de 2020 volvieron a vida juridica a ser aplicables por la inexequibilidad del mencionado decreto 403 de 2020, cuales son y favor anexarlas. 13.- Se han expedido normas nuevas que reemplacen el decreto 403 de 2020 declarado inexequible, cuales y favor anexarlas. 14.- Existen normas que deban aplicarse cuando lo por recaudar a un ciudadano no merece o se debe seguir por el factor costo veneficio, que el ciudadano no tenga bienes muebles o inmuebles, trabajo estable, que gane menos de un minimo vital, cuales son y favor indicarlas desde 1995, esto para casos estudiados y constatados por contraloria de ausencia de patrimonio, bienes, trabajo, medios de pago, dinero, etc. Motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. Aunque esten derogadas o declaradas inexequibles o modificadas. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 2 de 17CONTRALORIA General de la Repubiica 15.- Cual es el termino maximo que debe estar un ciudadano en BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES, teniendo presente prescripcion y caducidad. Favor sustentarlo, motivarlo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. 16.- El decreto ley 403 de 2020 solo habla de seguimiento por 5 anos y no de inclusion por esos 5 anos en el boletln de responsables fiscales, si o no y soportalo jundicamente
16.- El decreto ley 403 de 2020 solo habla de seguimiento por 5 anos y no de inclusion por esos 5 anos en el boletln de responsables fiscales, si o no y soportalo jundicamente motivandolo en leyes, decretos, resoluciones, precedentes, etc. 17.-En que casos taxativamente deben incluirse personas en BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES DE CONTRALORIA y si el paso del tiempo es causal de retirarlo, ejemplo prescripcion, caducidad. Solicito motivarlos jundicamente y enviar copia de documentos en que se sustenten y ademas ejemplos de personas que ban estado mas de 15 afios, acordemonos que este boletin es publico y no existe reserva.”
2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contralorla General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contralorla General"3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le
formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contralorla General"3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Repubiica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Repubiica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaT"5 y ‘‘asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. 1 Art. 25 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo PostaM 11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pcigina 3 de 17CONTRALORIA General de la Republica Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrina de la Oficina juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como: • CGR-OJ-167 de 2023 con radicado interno SIGEDOC 2023EE0181638 del 18 de octubre de 2023 teniendo como tema principal: “disminucion de intereses” • CGR-OJ-148 de 2023, con radicado interno SIGEDOC 2023EE0167643 del 29 de septiembre de 2023, con temas centrales como: “procesos administrativos sancionatorios - ley 42 de 1993 - decreto 403 de 2020 - aplicacion sentencia c-209-23 - asignacion funciones” • CGR-OJ-068 de 2024 con radicado interno SIGEDOC 2024IE0045100 del 25 de abril de 2024, en el cual se desarrollo puntualmente: “proceso de responsabilidad fiscal. ^ procesos fiscales de cobro coactivo. - imprescriptibilidad. -medidas cautelares.” • CGR-OJ-136 -2025 con radicado interno 2025EE0190870 del 11 de septiembre del 2025 en el cual se desarrollo: “procesos de cobro coactivo - prescripcion depuracion de cartera contraloria - control fiscal - imprescriptibilidadjurisdiccion coactiva - patrimonio publico” Los cuales podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional:
depuracion de cartera contraloria - control fiscal - imprescriptibilidadjurisdiccion coactiva - patrimonio publico” Los cuales podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones juridicas Los conceptos emitidos por ia Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica son orientaciones de caracter general, no resuelven situaciones de caracter particular. 4.1. Problema juridico 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la”Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacidn juridica que comprometa ia posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 17CONTRALORIA General de la Repubiica En atencion al derecho de peticion presentado, se procedera a formular como problemas juridicos los distintos interrogantes planteados, con el fin de abordarlos de manera ordenada. Para tal efecto, las preguntas seran agrupadas segun la similitud de! tema consultado. 4.2. Del proceso de jurisdiccion coactiva. Para efectos de abordar los interrogantes: 1,2 3,4. Se desarrollara como eje tematico el proceso de Jurisdiccion Coactiva. En relacion con el tema de la prescripcion de la accion de cobro coactivo, la Contralona
actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal”, senalo en el punto “3. Criterios de solucion de antinomias, en especial, el de prevalencia de la ley especial" que: “Asi las cosas, la ley posterior no deroga de manera automStica las leyes especiales anteriores, salvo los casos de regulacidn integral de la materia o cuando, a pesar de no haber derogatoria expresa, existe en todo caso una inequivoca decision del legislador de dejar sin vigencia normas especificas que regulan una determinada materia. Esta regia de interpretacidn no es nueva y de hecho se encuentra planteada desde tiempo atras por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi; Peigina 5 de 17CONTRALORIA Genera! de la Republica De lo normado en el numeral 3° del artlculo 91 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: “Cuando al cabo de cinco (5) anos de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos”, y de la Sentencia del Consejo de Estado, seccion Segunda, de fecha 21 de junio de 2012, con radicacion numero: 25000-23-24000-2012-00362-01 (AC), se encuentra que dicho termino de perdida de ejecutoriedad del acto administrativo comienza a corner una vez el acto esta en firme y culmina en la fecha de notificacion del mandamiento de pago. Es importante precisar que, en el marco de sus competencias, la Contralorla General de la Republica adelanta el proceso fiscal de cobro coactivo con el proposito de lograr
Para efectos de abordar los interrogantes: 1,2 3,4. Se desarrollara como eje tematico el proceso de Jurisdiccion Coactiva. En relacion con el tema de la prescripcion de la accion de cobro coactivo, la Contralona General de la Repubiica ha sentado su posicion institucional a traves de diferentes conceptos, entre los cuales, figura el CGR-OJ-068 de 2024, el cual se anexa al presente escrito, donde se realize un analisis normative y jurisprudencial del cual se extrae lo siguiente: ”(...) Respecto al cobro coactivo que se adelanta sobre los tltulos ejecutivos regulados de manera especial por la Ley 42 de 1993, ya se ha pronunciado esta Oficina acogiendo el criterio juridico planteado por la seccion Segunda del Consejo de Estado8, al sehalar que, frente al cobro de sumas de dinero adeudadas en virtud de un fallo con responsabilidad fiscal_ no puede hablarse de prescripcion de la accion, sino de la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrative. En este ultimo sentido, con el concepto unificador CGR-OJ-148-2017, bajo radicado 2017EE0085600 de fecha 17 de julio de 2017, a partir de parametros legates y jurisprudenciales, en la CGR se ha venido adoptando la aplicacion de la figura de la perdida de la fuerza ejecutoria frente a los creditos fiscales que nacen de los alcances liquidos contenidos en los titulos de responsabilidad fiscal, regido por las reglas especiales del Titulo II Capitulo IV de la Ley 42 de 1993, donde conforme lo dispuesto en el artlculo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Codigo General del Proceso9 son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC)10.
en el artlculo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Codigo General del Proceso9 son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC)10. 8 Consejo de Estado, Seccidn Segunda, Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve 21 de junio de dos mil doce (2012) radicacidn nCimero: 25000-23-24-000-2012-00362-01 (AC) 9 Cbdigo General del Proceso -CGPque es la norma vigente aplicable, por ser la que regula el procedimiento apiicable al proceso ejecutivo que regulaba el Cddigo de Procedimiento Civil al disponerque: “Las ejecuciones porjurisdiccidn coactiva para el cobro de creditos fiscales a favor de las entidades publicas se seguir&n ante los funcionarios que determine la ley, por los tramites del proceso ejecutivo de mayor o menor y de minima cuantia, segun fuere el caso... 10 En el Concepto No 1882A del quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado rectifica su postura inicial y previo a concluirque "En el contexto del articulo 5° de la Ley 1066 de 2006 las contralorias deben seguir como regia general el procedimiento de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la ley 42 de 1993 y ley 610 de 2000 para los procesos de cobro coactivo basados en actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal”, senalo en el punto “3. Criterios de solucion de antinomias, en especial, el de prevalencia de la ley especial" que: “Asi las cosas, la ley posterior no deroga de manera automStica las leyes
fecha de notificacion del mandamiento de pago. Es importante precisar que, en el marco de sus competencias, la Contralorla General de la Republica adelanta el proceso fiscal de cobro coactivo con el proposito de lograr la recuperacion integral de los recursos como consecuencia del detrimento patrimonial causado al Estado. Tales recursos, por su naturaleza, constituyen dineros o bienes de caracter publico, razon por la cual, la CGR carece de facultad para renunciar a su recaudo toda vez que, se encuentra obliqada a preservar v recuperar el patrimonio publico afectado. Adicionalmente, debe recordarse que el patrimonio publico es imprescriptible, lo que impone a la Administracion la obligacion permanente de eiercer las acciones necesarias para obtener la restitucion total de los recursos obieto del dano fiscal, qarantizando asi la efectividad del control fiscal v la proteccion de los intereses del Estado. En materia de prescripcion, la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica mediante concepto CGR-OJ0492022 SIGEDOC 2022EE0054368 de fecha 30 de marzo de 2022 sostuvo: (...) 4.3. La Caducidad y la Prescripcion en el Proceso de Responsabilidad Fiscal, articulo 9 de la Ley 610 de 2000. Una vez el organo de control fiscal ha ejercido la vigilancia propia de su competencia sobre los recursos publicos, en el evento de haberse causado un detrimento al patrimonio publico, debe ejercitar la accion fiscal teniendo la debida diligencia de no incurrir en los fenomenos juridicos de la caducidad o la prescripcion, razon por la cual, y tal como lo prescribe el articulo 9° de la Ley 610 de 2000, dicha autoridad debera proferir auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.
prescripcion, razon por la cual, y tal como lo prescribe el articulo 9° de la Ley 610 de 2000, dicha autoridad debera proferir auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La caducidad y la prescripcion constituyen instrumentos procesales de seguridad juridica; el primero sehalando efectos negatives para la administracion, cuando la accion fiscal no se inicia dentro de un determinado termino contado a partir de los hechos que generaron el dano; y el segundo, si transcurrido el termino establecido en la ley, desde el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, el organismo fiscalizador no profiere providencia en firme que decida sobre la responsabilidad fiscal. La Ley 610 de 2000, establecio expresamente, un termino de prescripcion de la accion fiscal y en el articulo 9 establece: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 17CONTRALORIA General de la Republica "Articulo 9°. Caducidad y prescripcidn. La accion fiscal caducara si transcurridos cinco (5) anos desde la ocurrencia del hecho aenerador del dano al patrimonio publico, no se ha proferido auto de aoertura del oroceso de responsabilidad fiscal. Este termino empezara a contarse para los hechos o ados instantaneos desde el dia de su realizacidn, y para los complejos, de trado sucesivo, de
carader permanente o continuado desde la del ultimo hecho o ado. La responsabilidad fiscal prescribira en cinco (5) ahos, contados a partir del auto de aperture del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho termino no se ha didado providencia en firme que la declare. El vencimiento de los terminos establecidos en el presente articulo no impedira que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparacion de la totalidad del detrimento y demas perjuicios que haya sufrido la administracidn, a traves de la accion civil en el proceso penal, que podra ser ejercida por la contraloria correspondiente o por la respediva entidad publica." (El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-836 de 2013.) Del texto transcrito, se desprende que si el Estado dentro del termino concedido por la ley, no ejercita su potestad mediante la expedicion de una decision, que debe estar ejecutoriada antes del vencimiento del termino de prescripcidn, pierde la posibilidad de hacerlo, es decir, su facultad decae por expreso mandato legal. Signified lo anterior, que para los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten en aplicacidn de la Ley 610 de 2000, a partir del auto de apertura, el Estado cuenta con un termino de cinco (5) ahos para fallar. En otras palabras, la ley fija un limite al actuar de la administracidn, pues configurada la misma, las Contralohas pierden su facultad de continuar con el respective Proceso de Responsabilidad Fiscal. La Corte Constitucional, refiriendose al fendmeno de la prescripcidn, indied en la Sentencia C-836 del veinte (20) de noviembre de 2013: "La prescripcidn, en su dimension liberatoria permite dar "por extinguido
La Corte Constitucional, refiriendose al fendmeno de la prescripcidn, indied en la Sentencia C-836 del veinte (20) de noviembre de 2013: "La prescripcidn, en su dimension liberatoria permite dar "por extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado", por lo que, tratandose de la prescripcidn "se tiene en cuenta la razdn subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del titular" Asi entonces, la prescripcidn de la accion fiscal, determina como una sancidn, la perdida de competencia del drgano de control fiscal, originada por su inactividad. Las consecuencias y caracteristicas de la prescripcidn en materia de responsabilidad fiscal van orientadas a impedir a la administracidn continuar conociendo el proceso, lo cual puede ser objeto inclusive de renuncia por la persona presuntamente responsable e igualmente puede ser declarada de oficio una vez se establezca las circunstancias para su protocolizacidn, pero siempre dentro de los terminos de la Ley que describa los terminos de contabilizacidn de la prescripcidn. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 0601190 PostaM 11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Peigina 7 de 17CONTRALORIA General de la Republica Ha diferenciado la Corte Constitucional las figuras juridicas de caducidad y prescription al senalar que mientras la caducidad es un limite temporal de orden publico que no se puede renunciar y que debe ser declarada por el juez oficiosamente, la prescription, en su dimension liberatoria permite dar por extinguido un derecho que,
prescription al senalar que mientras la caducidad es un limite temporal de orden publico que no se puede renunciar y que debe ser declarada por el juez oficiosamente, la prescription, en su dimension liberatoria permite dar por extinguido un derecho que, porno haberse ejercitado, se puede presumirque el titularlo ha abandonado, porlo que, tratandose de la prescription se tiene en cuenta la razon subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del titular11 (...). Se concluye que el regimen de caducidad y prescripcion establecido en el articulo 9 de la Ley 610 de 2000 constituye un mecanismo esencial de seguridad juridica dentro del proceso de responsabilidad fiscal. A traves de estos institutes, el legislador fija limites estrictos al ejercicio de la potestad investigativa y sancionatoria de las contralorias, asegurando que la administracion actue con diligencia y evite la indefinicion prolongada de los procesos. La caducidad opera como un impedimento absolute para iniciar la accion fiscal una vez transcurridos cinco anos desde el hecho generador del dano, mientras que la prescripcion sanciona la inactividad del organo de control tras la apertura del proceso, extinguiendo su competencia para decidir si no profiere un fallo en firme dentro del mismo termino. 4.3. Del boletm de Responsables Fiscales. Para dar respuesta a los interrogantes identificados con los numeros 5, 6, 7, 15 y 17 se realizara una exposicion general sobre el Boletm de Responsables Fiscales. El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 26812 de la Constitucion Politica de Colombia, donde se senala que el Contralor General de la Republica tendra la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la
El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 26812 de la Constitucion Politica de Colombia, donde se senala que el Contralor General de la Republica tendra la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccidn coactiva. La responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa y patrimonial, cuyo proposito es garantizar la proteccion del patrimonio publico. Esta figura surge como consecuencia directa del principio de responsabilidad de los servidores publicos consagrado en el articulo 613 de la Constitucion Politica, conforme al cual aquellos que ejercen funciones publicas son responsables por infringir la Constitucion o la ley, y por omision o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones. De esta manera, la responsabilidad fiscal se erige como un mecanismo autonomo que busca asegurar que 11 Corte Constitucional. Sentencia C-277 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Bogota D.C., 22 de abril de 2009. 12 Constitucidn Politica De Colombia, Art. 268 El Contralor General de la Republica tendra las siguientes atribuciones. 13 Constitucion Politica De Colombia, Art. 6. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 17CONTRALORIA General de la Repubiica quienes tlenen a su cargo la gestion de recursos publicos actuen con diligencia eficiencia y probidad, respondiendo por los danos ocasionados al erario. El objeto de la responsabilidad fiscal es repararel dano patrimonial al Estado derivado de una gestion fiscal irregular, es decir, del manejo ineficiente, indebido o
eficiencia y probidad, respondiendo por los danos ocasionados al erario. El objeto de la responsabilidad fiscal es repararel dano patrimonial al Estado derivado de una gestion fiscal irregular, es decir, del manejo ineficiente, indebido o antieconomico de los recursos publicos, su finalidad es recuperar los dineros publicos y garantizar el uso correcto de los recursos del Estado. La Ley 610 de 200014, en su articulo 53, determine; El funcionario competente proferira fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del dano al patrimonio publico y de su cuantificacion, de la individualizacion y actuacion cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la relacion de causalidad entre el comportamiento del agente y el dano ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligacion de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable. Ahora bien, el fallo con responsabilidad fiscal en firme produce efectos juridicos que deben ser oportunamente notificados y cumplidos por los sujetos obligados, conforme a lo establecido en el marco normative que regula la responsabilidad fiscal. Elios son: • Jurisdiccion coactiva; La norma dispone que una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestara merito ejecutivo contra los responsables fiscales y garantes, y se podra hacer efectivo a traves de la jurisdiccion coactiva. • Boletin de responsables fiscales; La Contralorfa General de la Repubiica, con fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y que no se haya satisfecho la obligacion, publicara los nombres de los responsables fiscales, con el fin de advertir a los representantes legales, nominadores y demas funcionarios competentes, de abstenerse de nombrar, dar posesion o celebrar
satisfecho la obligacion, publicara los nombres de los responsables fiscales, con el fin de advertir a los representantes legales, nominadores y demas funcionarios competentes, de abstenerse de nombrar, dar posesion o celebrar cualquiertipo de contrato con quienes aparezean en el boletin de responsables. • Caducidad del Contrato: Una vez en firme y ejecutoriado el fallo con responsabilidad fiscal, la norma regula, que las Contralorias solicitaran al sujeto de control que declare la caducidad del contrato siempre que no haya expirado el plazo para su ejecucion y no se encuentre liquidado. • Inhabilidad: El articulo42, paragrafo 1 de la Ley 1952 de 201915, configura una inhabilidad para el ejercicio de cargo publicos y para contratar con el estado 14Ley 610 de 2000, Por la cual se establece eltramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competenciade las contralorias. 15 Ley 1952 de 2019, Por medio de la cual se expide el Cbdigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 9 de 17CONTRALORl'A General de la Republica durante cinco anos siguient
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