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CGR - Concepto CGR-OJ-057-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-057-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Contraloria General de la Hepublica :: SGD 08-05-2026 14:20

Al Contestar Cite Este No.: 2026IE0051646 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 81110 DESPACHO DEI CONTRALOR DELEGADO PARA ECONOMlA Y FINANZAS POBUCAS f JENNY ELIZABETH UNDO DIAZ ASUNTO RESPUESTA ALOFICIOCON SIGEDOC 2026IE0042022INCREMENTO DE VALOR DE LOSCONTRALORIA OBS General de la Republica 2026IE0051646

CGR-OJ- -2026

80112Bogota, D.C. Doctora

JENNY ELIZABETH UNDO DIAZ

Contralora Delegada para Economia y Finanzas iennv.lindo@contraloria.qov.co \.i Referenda: Respuesta al ofido con Radicado interne SIGEDOC 2026IE0042022 del 15 de abril de 2026. :i'

SOLICITUD CONCERTO JURIDICO - INCREMENTO DEL VALOR DE

LOS HONORARIOS DE LOS CONCEJALES.

Tema: Respetada Doctora Lindo.: i La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica ^ CGR - recibio el oficio citado con el numero de la referenda, mediante el cual eleva las siguientes consultas: i

1. Antecedentes.

En el ambito de un asunto particular y concrete formula' consulta en el siguiente sentido. “1. ^El incremento en el monto de los honorarios a cargo del presupuesto central de las administraciones municipales de categorlas 5a y 6a, al que se refiere el paragrafo 3° del articulo 1° de la Ley 2461 de 2025, debe considerarse como gasto de

las administraciones municipales de categorlas 5a y 6a, al que se refiere el paragrafo 3° del articulo 1° de la Ley 2461 de 2025, debe considerarse como gasto de funcionamiento en los terminos de los articulos 3° y 6° de la Ley 617 de 2000? 2. i Los costos por concepto de seguridad social y de cajas de .compensacidn familiar de los concejales, a cargo del presupuesto central de la administracion municipal, deben considerarse como gastos de funcionamiento en los terminos de los articulos 3° y 6° de la Ley 617 de 2000?." '■ ? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiar> Pagina 1 de. 9 057CONTRALORl'A General de la Republica

2. Alcance de los conceptos y competencia de ia Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi como las

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal’1'5 y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’’6. Se aclara que no todos !os conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucionai de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 25 del C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por ef articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. . 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicidn institucionai de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que.por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pctgina 2 de 9CONTRALORIA General de la RepOblica

3. Precedente doctrinal de esta Oficina Juridica.

En cuanto al precedente de esta Oficina Juridica, frente al objeto de la presente consulta no existen antecedentes doctrinales.

4. Consideraciones juridicas Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica son orientaciones de caracter general, no resuelven situaciones de caracter particular. 4.1. Problema juridico cS\ el incremento de los honorarios de los concejales y los pages por concept© de seguridad social y cajas de compensacion familiar, asumidos con cargo al presupuesto central en virtud de la Ley 2461 de 2025, deben ser considerados como gastos de funcionamiento para efectos del calculo de los limites previstos en los articulos 3 y 6 de la Ley 617 de 2000?

central en virtud de la Ley 2461 de 2025, deben ser considerados como gastos de funcionamiento para efectos del calculo de los limites previstos en los articulos 3 y 6 de la Ley 617 de 2000? 4.2. En relacion con el pago de honorarios de concejalesparagrafo 3° articulo 2 de la Ley 2461 de 2025. Prescribe el paragrafo 3° del articulo 2 de la Ley 2461 de 2025 que modified el articulo 66 de la Ley 136 de 1994: "Ei incremento en el valor de los honorarios de los concejales de municipios de quinta y sexta categoria estara a cargo del presupuesto central de la administracion municipal, podran ser concurrentes con los recursos del Gobierno Nacional, Presupuesto General de la Nacion y se garantice en las proyecciones anuales, respetando la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo” Para determinar si el incremento en los honorarios de los concejales constituye gasto de funcionamiento, resulta pertinente citar el Concepto 2-2021-018265 de la Direccidn General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Si bien fue emitido bajo una normative hoy no vigente, sus consideraciones mantienen validez, en tanto la Ley 2461 de 2025 conserva la misma naturaleza de la erogacion, lo que permite acudir a dicho criterio como referente interpretative. “Con el fin de establecer la seccion presupuestal que se debe afectar por el pago de honorarios de los concejales, en aplicacion del paragrafo 5° del articulo 2 de la Ley 2075, se hace necesario tener en cuenta las disposiciones que regulan el principio de especializacion presupuestal y la autonomla de que gozan los organos que hacen parte

honorarios de los concejales, en aplicacion del paragrafo 5° del articulo 2 de la Ley 2075, se hace necesario tener en cuenta las disposiciones que regulan el principio de especializacion presupuestal y la autonomla de que gozan los organos que hacen parte de las secciones presupuestales que integran el Presupuesto General del Municipio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 06^90 Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 4 PSgina 3 de 9CONTRALORIA General de la RepOblica En primera instancia, ha de tenerse en cuenta que en materia presupuestal las entidades territoriales se encuentran sujetas para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en la Carta Polltica, a las normas presupuestales que con caracter territorial han debido expedirse en armonia con lo dispuesto por el Estatuto Organico del Presupuesto - Decreto 111 de 1.996 o por este, en ausencia de las mismas. (arts. 352 y 353 Constitucion Polltica, 104 y 109 del decreto 111 de 1996). De conformidad con las disposiciones Organicas de Presupuesto, el Presupuesto General del Municipio esta conformado por los presupuestos del sector central de la administracion, del concejo municipal, de la personeria municipal, de la contraloria municipal (donde la hubiere) y de los establecimientos publicos. En consecuencia, la programacion, preparacion, elaboracion, presentacion, aprobacion, modificacion y ejecucidn de las apropiaciones de los concejos municipales se regiran por las disposiciones contenidas en las normas organicas del presupuesto de los municipios que se dicten de conformidad con La Ley Organica del Presupuesto o de esta ultima en ausencia de estas.

modificacion y ejecucidn de las apropiaciones de los concejos municipales se regiran por las disposiciones contenidas en las normas organicas del presupuesto de los municipios que se dicten de conformidad con La Ley Organica del Presupuesto o de esta ultima en ausencia de estas. En relacion con el principio de especializacion presupuestal, el articulo 18 del Decreto 111 de 1996-Estatuto Organico de Presupuesto establece: “Especializacion. Las apropiaciones deben referirse en cada organo de la administracion a su objeto y funciones, y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L. 179/94, art. 55, inc. 3°).” Segun la jurisprudencia de la Code Constitucional, este principio “exige la coherencia entre la apropiacion y el uso que se le de, y entre aquella y el objeto y funciones del organismo para el cual se hace”8 Asi las cosas, en aplicacion del principio de especializacion, las apropiaciones deben referirse en cada organo de la administracion a su objeto y funciones, y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Ahora bien, el concejo municipal no es una entidad autonoma e independiente del municipio, no tiene personeria juridica para actuar. Presupuestalmente, es un organo que hace parte del Presupuesto General del Municipio, como tal, tiene autonomla para comprometer, contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva seccion presupuestal, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Decreto 111 de 1996Estatuto Organico de Presupuesto, modificado por el articulo 124 de la Ley 1957, que prescribe: “Los organos que son una seccion en el Presupuesto General de la Nacion,

en el articulo 110 del Decreto 111 de 1996Estatuto Organico de Presupuesto, modificado por el articulo 124 de la Ley 1957, que prescribe: “Los organos que son una seccion en el Presupuesto General de la Nacion, tendran la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona juridica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones Corte Constitucional, Sentencia C-478 de 1992. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 9CONTRALORl'A General de la Republica incorporadas en la respectiva seccion, lo que constituye la autonomla presupuestal a que se refieren la Constitucion Polltica y la ley. Estas facultades estaran en cabeza deljefe de cada organo quien podra delegarlas en funcionarios del nivel directive, o quien haga sus veces, y seran ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratacidn de la Administracion Publica y en las disposiciones legates vigentes. En la seccion correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejerceran en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la. Camara de Representantes; en la seccion correspondiente a la Rama Judicial seran ejercidas por el Consejo Superior de la Judicature; igualmente en el caso de la Jurisdiccion Especial para la Paz seran ejercidas por la Secretaria Ejecutiva de la misma. En los mismos terminos y condiciones tendran estas capacidades las Superintendences, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades

Jurisdiccion Especial para la Paz seran ejercidas por la Secretaria Ejecutiva de la misma. En los mismos terminos y condiciones tendran estas capacidades las Superintendences, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorlas y Personertas Territoriales y todos los demas organos estatales de cualquier nivel que tengan personeria jurldica. En todo caso, el Presidente de la Republica podra celebrar contratos a nombre de la Nacion (Ley 38 de 1989, art. 91, Ley 179 de 1994, art. 51.’’ Por otra parte, El Consejo de Estado9, frente a la autonomla presupuestal de concejos municipales, advirtio: ‘Autonomla presupuestal de los Concejos Municipales El artlculo 51 de la ley 179 de 1994 - compilado en el artlculo 110 del decreto 111 de 1996 -, organica de presupuesto, en desarrollo del artlculo 352 de la Carta confirio a los organos que son Secciones en el Presupuesto General de la Nacion, la capacidad para contratary comprometer "a nombre de la persona jurldica de la cual hagan parte" y ordenar el gasto de las correspondientes apropiaciones, las que en los mismos terminos y condiciones se le entregaron, entre otros organos, a los concejos municipales. Estas facultades constituyen la llamada autonomla presupuestal. A$l las cosas, es claro que, a partir del artlculo 51 de la ley 179 de 1994, los Concejos tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre del municipio o distrito, y de ordenar el gasto, con base en las apropiaciones establecidas en la Seccion respectiva del presupuesto municipal o distrital. Debe la Sala advertir que

Concejos tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre del municipio o distrito, y de ordenar el gasto, con base en las apropiaciones establecidas en la Seccion respectiva del presupuesto municipal o distrital. Debe la Sala advertir que como consecuencia del reconocimiento de autonomla presupuestal a los concejos, la competencia para contratar el seguro de vida de sus integrantes contemplada Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Bogota D. C., 2 de mayo de 2005. Radicacidn numero: 1628. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi% Pagina 5 de 9CONTRALORIA General de la Republica en el artlculo 68 de la ley 136 de 1994, se desplazo del alcalde a las corporaciones en mencion, en virtud de la insubsistencia de la facultad de ordenacion derivada de la norma posterior citada. ” Coligiendo, en virtud de la autonomla presupuestal que tiene el concejo municipal para contratar, comprometer y ordenar el gasto de las apropiaciones contenidas en la seccion presupuestal concejo, de acuerdo con lo establecido en el artlculo 110 del Decreto 111 de 1996, en aplicacion del principio de especializacion consagrado en el artlculo 18 del Decreto 111 de 1996 y en cumplimiento de lo preceptuado en el paragrafo 5° del artlculo 2 de la Ley 2075, la seccion presupuestal que debe afectarse por el pago de los honorarios de los concejales, sera la correspondiente al concejo municipal. En ese contexto, el pago de los honorarios de los concejales no se diferencia del

2 de la Ley 2075, la seccion presupuestal que debe afectarse por el pago de los honorarios de los concejales, sera la correspondiente al concejo municipal. En ese contexto, el pago de los honorarios de los concejales no se diferencia del incremento que sobre los mismos se disponga, en la medida en que este ultimo no constituye una erogacion autonoma, sino una variacion en el valor de un mismo concepto de gasto. Ast, el aumento previsto en la Ley 2461 de 2025 debe entenderse incorporado al rubro de honorarios, por lo que su tratamiento presupuestal y su naturaleza jundica se predican de manera unitaria, como una erogacion asociada al funcionamiento de la corporacion publica. En consecuencia, aun cuando la citada ley disponga que dicho incremento sea asumido con cargo al presupuesto central de la administracion municipal, tal circunstancia no altera su naturaleza, razon por la cual debe ser considerado como gasto de funcionamiento, en los terminos de los articulos 3 y 6 de la Ley 617 de 2000. 4.3. Del pago de la Seguridad Social El articulo 5 de la Ley 2461 de 2025, prescribe que “Para la afiliacion de los concejales al sistema de seguridad social en pension, salud, ARL y cajas de compensacion familiar la administracion municipal debera realizar los aportes al regimen contributivo con cargo al presupuesto central de la administracion municipal o podra solicitar el pago del monto que faltare al Ministerio de Hacienda v Credito Publico respetando la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo. ’’ Para determinar si los pagos por concepto de seguridad social y aportes a cajas de compensacion familiar de los concejales constituyen gasto de funcionamiento, resulta

Mediano Plazo. ’’ Para determinar si los pagos por concepto de seguridad social y aportes a cajas de compensacion familiar de los concejales constituyen gasto de funcionamiento, resulta pertinente acudir a los criterios desarrollados en el concepto previamente citado de la Direccion General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico en relacion con la naturaleza de las erogaciones asociadas a la actividad de dichas corporaciones. Si bien tales consideraciones fueron emitidas en el marco de una normativa anterior, mantienen validez en la medida en que la Ley 2461 de 2025 conserva la misma naturaleza de la erogacion, lo que permite emplearlas como referente interpretative para efectos de su clasificacion presupuestal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 9CONTRALORIA General de la Republica “En relacion con este aspecto, el ordenamiento juridico permits estructurar reglas especiales respecto al impacto de los gastos de la seguridad social de concejales sobre los limites que establece la Ley 617. Primera regia. El gasto de la seguridad social en salud para concejales de municipios de categorlas 4a a 6a Exists una regia particular, segun la cual, el gasto de la seguridad social en salud para concejales de municipios de categorias 4a a 6a, no impacta los limites de gasto de ia seccion presupuestal correspondiente al sector central. Al respecto, el inciso 2° del articuio 3 de la Ley 1148 de 2007 establece: “Los gastos asumidos por la administracion central municipal derivados de la

ia seccion presupuestal correspondiente al sector central. Al respecto, el inciso 2° del articuio 3 de la Ley 1148 de 2007 establece: “Los gastos asumidos por la administracion central municipal derivados de la contratacion del seguro de vida y salud, de los concejales, no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administracion central municipal para el calculo de los indicadores de limite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000." Segunda regia. El gasto de la seguridad social integral en los municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinacidn-ICLD, inferiores a 4000 SMLMV Otra regia particular es la que trae el paragrafo del articuio 23 de la Ley 1551, modificado por el articuio 3 de la Ley 2075, que prescribe: “Paragrafo. Para financiarlos costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinacion, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinara el 0,6% del sistema general de participaciones de proposito general, contemplado en el articuio 2 de la ley 1176 de 2007. ” Complemento de la anterior norma, el inciso 1° del articuio 10 de la Ley 617, determine: “Valor maximo de los gastos de los concejos, personerlas, contralorlas distritales y municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podran superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el numero de sesiones autorizado en el articuio 20 de esta ley, mas el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinacion." Pues bien, como quiera que los gastos de la seguridad social integral en los

sesiones autorizado en el articuio 20 de esta ley, mas el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinacion." Pues bien, como quiera que los gastos de la seguridad social integral en los municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinacion, inferiores a 4000 SMLMV se financian con cargo al "0,6% del sistema general de participaciones de proposito general, contemplado en el articuio 2 de la ley 1176 de 2007", y no con cargo al 1.5% de los ICLD, apropiados en esa seccion presupuestal del Presupuesto General del Municipio, para gastos diferentes a los honorarios de los concejales, es posible colegir que, en el caso concreto de aquellos municipios y por la precisa fuente de financiacion que tienen, los gastos de la seguridad social integral de concejales no hacen parte de los limites de la Ley 617. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia^U PSgina 7 de 9CONTRALORIA General de la Republica Tercera regia. El gasto de la seguridad social de concejales de categories especial a 3a Derivada de las anteriores reglas, y con fundamento, tambien, en el principio de especializacidn presupuestal, se identifica la regia consistente en que, para los municipios de categories especial a 3a, los gastos de la seguridad social de concejales, si hacen parte de los limites de gasto para concejos municipales, establecidos en el articulo 10dela Ley 617. ” En ese contexto, los pagos por concepto de seguridad social y aportes a cajas de

concejales, si hacen parte de los limites de gasto para concejos municipales, establecidos en el articulo 10dela Ley 617. ” En ese contexto, los pagos por concepto de seguridad social y aportes a cajas de compensacion familiar de los concejales constituyen erogaciones corrientes asociadas al funcionamiento de la entidad territorial, por lo que se enmarcan dentro de los gastos de funcionamiento en los terminos del articulo 3 de la Ley 617 de

2000. No obstante, su inclusion en los limites de gasto previstos en dicha normativa dependera de las reglas especiales que el legislador haya establecido, como ocurre con la Ley 2461 de 2025, sin que ello implique una alteracion de su naturaleza juridica. sus 4.4. Impacto de la clasificacion de las erogaciones como gastos de funcionamiento.

Tal como se ha expuesto a lo largo del escrito, la prevision de mecanismos de concurrencia y cofinanciacidn con recursos del Gobierno Nacional contenidos en la Ley 2461 de 2025, permite advertir que el legislador reconocio el impacto que estas erogaciones pueden generar sobre las finanzas territoriales y, por ello, dispuso fuentes complementarias de financiacion orientadas a evitar una afectacion desproporcionada de los presupuestos de las entidades territoriales. Lo anterior ratifica la conclusion de que aun cuando materialmente se trate de gastos de funcionamiento, el esquema previsto por la ley busca mitigar su incidencia fiscal y presupuestal en los municipios y distritos10.

5. Conclusiones.

En merito de lo expuesto, el incremento en el valor de los honorarios de los concejales, asi como los pagos por concepto de seguridad social y aportes a cajas de compensacion familiar, asumidos con cargo al presupuesto central en virtud de la Ley

5. Conclusiones.

En merito de lo expuesto, el incremento en el valor de los honorarios de los concejales, asi como los pagos por concepto de seguridad social y aportes a cajas de compensacion familiar, asumidos con cargo al presupuesto central en virtud de la Ley 2461 de 2025, constituyen erogaciones corrientes asociadas al funcionamiento de la entidad territorial, por lo que deben ser considerados como gastos de funcionamiento en los terminos de los articulos 3 y 6 de la Ley 617 de 2000. 10 Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Direccidn General de Apoyo Fiscal, Concepto No. 2-2025-052288 del 2025 pp 1213. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 9r... y CONTRALORIA General de la Republtca No obstante, en el caso de los gastos de seguridad social, su inclusion en los limites de gasto previstos en dicha normativa dependera de las reglas especiales que el legislador haya establecido para su compute, sin que ello implique una modificacion de su naturaleza juridica. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de concurrencia y cofinanciacion previstos en la Ley 2461 de 2025, orientados a mitigar el impacto presupuestal que dichas erogaciones pueden generar en las entidades territoriales. Cordialmen

CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

Director Oficinaylundicai

Proyectb: Jose Felix Martinez Zufiiga-Vft

Revise: Gabriel Andres Hilarion Amay

N.R.: TDR.:

erogaciones pueden generar en las entidades territoriales. Cordialmen

CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

Director Oficinaylundicai

Proyectb: Jose Felix Martinez Zufiiga-Vft

Revise: Gabriel Andres Hilarion Amay

N.R.: TDR.: SIGEDOC 2026IE0042022 del 15 de abril de 2026. 80112-152-02 Derechos de peticidn - Respuesta de tr£mite y/o de fondo. i

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P^gina 9 de 9

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