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CGR - Concepto CGR-OJ-058-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-058-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Contraloria General de la Republica :: SGD 08-05-2026 14:44

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0096544 Fot:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURfDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO DANILO PEREZ MEZA

ASUNTO RESPUESTAALSIGEDOC 2026ER0060803 MECANISMOS JURlDICOSV FISCALES PARA

OBS €> CONTRALORIA 2026EE0096544General de la Republica < CGR-OJ2026 i 80112Bogota D.C. Senor

DANILO EDUARDO PEREZ MEZA

Gerente y Representante Legal

ACUACOR S.A.S E.S.P

gerencia@acuacor.com.co t Referencia: Radicado externo 2026ER0060803 del 1-7 de marzo de 2026. Mecanismos jurldicos y fiscales para garantizar la-continuidad del servicio de energla electrica al sistema de acueducto - Servicios PublicosPrincipio de legalidad del gasto - Competencia del ente territorial para emitir estatuto de presupuesto.

Tema: \ Respetado senor Bernal: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda1, la cual precede a responder en los siguientes

terminos:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el representante legal de ia empresa de servicios publicos ACUACOR S.A.S E.SP. le solicito a la Contraloria General de la Republica lo siguiente: 1. “(...) cQ traves de que mecanismo juridico, administrative) 6 fiscal una entidad territorial (Municipio de Santa Catalina) puede'i-destinar recursos publicos

Republica lo siguiente: 1. “(...) cQ traves de que mecanismo juridico, administrative) 6 fiscal una entidad territorial (Municipio de Santa Catalina) puede'i-destinar recursos publicos para asumir obligaciones derivadas del suministro de energfa electrica que por anos ha estado asociado a la operacion de un. sistema de acueducto regional, sin comprometerla responsabilidad fiscal de los servidores publicos que adopten dichas decisiones? 'Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberSn resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." .

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P£gina 1 de 13r 058CONTRALORIA Generol d© la Republica 2. ^Es juridicamente viable que un municipio destine recursos publicos para asumirparciai o totalmente obligaciones derivadas de suministro de energia electrica asociada a la operacion de infraestructura de servicios publicos domiciliarios? 3. cQue mecanismos institucionaies pueden implementarse cuando la falta de pago del servicio de energia electrica pone en riesgo la continuidad de un sistema de acueducto?

4. Desde la perspectiva del control fiscal, ^que criterios deben tener en cuenta las entidades territoriales para estructurar acuerdos de pago o mecanismos financieros que permitan garantizar la continuidad de servicios publicos esenciales sin general riesgos de responsabilidad fiscal? (...).

4. Desde la perspectiva del control fiscal, ^que criterios deben tener en cuenta las entidades territoriales para estructurar acuerdos de pago o mecanismos financieros que permitan garantizar la continuidad de servicios publicos esenciales sin general riesgos de responsabilidad fiscal? (...).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria General”3, asi como las formuladas por las cqntralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestlon fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria General” y las presentadas por la ciudadania respecto de “las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica”5. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal’^ y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando

Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal’^ y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’'7. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 13i> CONTRALORl'A General de la Repubiica Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008-, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrina! de la Oficina Juridica

Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problemas juridicos: Como problemas juridicos se plantean las siguientes preguntas: • iEn que medida una entidad territorial puede destinar recursos publicos para garantizar el pago del suministro de energia electrica requerido para la operacion del servicio publico de acueducto? • ^Cuales son los criterios juridicos y fiscales que deben orientar a las entidades territoriales eh la estructuracion de acuerdos de pago u otros instrumentos financieros destinados a atender obligaciones por suministro de energia electrica vinculadas a la prestacion del servicio publico de acueducto, asegurando la continuidad del servicio? 4.2. Competencias Contraloria General de la Repubiica La Contraloria General de la Repubiica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Politica de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los articulos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. La Code Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloria General de la Repubiica y sus funciones indico: “94. La funcion de control fiscal. El artlculo 119 superior dispone que ‘'[l]a Contraloria General de la Repubiica tiene a su cargo la vigilancia de la gestidn fiscal y el control de resultados de la administracion”. El artlculo 267, por su

parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una funcion publica 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Repubiica en todas aquellas materias que por su impoilancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquierorden, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi Pagina 3 de 13CONTRALORIA General de la Republica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administraclon y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos". El inciso cuarto de esta misma disposicion establece que la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente at recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economla, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del phncipio de valoracion de costos ambientales".

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modified los artfculos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitucidn. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementd con

artfculos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitucidn. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementd con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de caracter excepcional. (...)

102. A partir de esta reconstruccidn conceptual, la sentencia precisd que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestion fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero Intimamente relacionados y que, porlo tanto, se armonizan entre si. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, as! como los demas asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestion fiscal que involucre bienes, fondos o recursos publicos, al igual que el uso, explotacidn, exploracidn, administracidn o beneficio de los mismos". Otro punto relevante es que la sentencia interpretd que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacidn por parte de los organos de control fiscal9’’10.

Es as! como, la funcion principal de la Contraloria General de la Republica es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que se "constituye el instrumento necesario e iddneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a traves de la inspeccidn de la administracidn y manejo de los bienes y fondos publicos, en las distintas

los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a traves de la inspeccidn de la administracidn y manejo de los bienes y fondos publicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisicidn, conservacidn, enajenacidn, gasto, inversion y disposicidn, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administracidn y la vigilancia de la gestion fiscal, el verificar el manejo correcto del 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. ,0 Corte Constitucional, Sentencia C 070 de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P£gina 4 de 13CONTRALORl'A ^ -sGeneral de to Republica patrimonio estatal, o dicho en otros terminos, la preservation y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos"11. Aunado a lo anterior, el articulo 267 de la Constitucion modificado por el Acto Legislative 4 de 2019, al indicar que a la Contraloria solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta, se entiende que se encuentra prohibida la coadministracion. Al respecto la Corte Constitucional indico: “En la sentencia C-648 de 2002 la Corte reafirmd la competencia de las contralorlas para ejercer control fiscal respecto de contratos estatales en ejecucion, senalando que ello no se opone al caracterprevio de dicho control. Reiterando la regia establecida en la sentencia C-623 de 1999, en esta oportunidad sostuvo que: "(L)as Contralorlas no pueden participaren el proceso de contratacidn, puesto

Reiterando la regia establecida en la sentencia C-623 de 1999, en esta oportunidad sostuvo que: "(L)as Contralorlas no pueden participaren el proceso de contratacidn, puesto que su funcion empieza justamente cuando la Administration culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la drbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual esta prohibido expresamente por la Carta Polftica al sehatar en el articulo 267 que la Contraloria no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organization. De esta forma, al excluir la intervention de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministration. Sin embargo, esta circunstancia no sirve de argumento para alegar la improcedencia del control fiscal sobre los contratos estatales, el cual, por el contrario, bien podra ejercerse cuando la administration culmina todos los tramites administrativos de legalization del contrato, sin que esta actuation desnaturalice la funciOn a cargo de las contralorlas ni vulnere los parametros constitucionales sobre estos tOpicos. Por consiguiente, el perfeccionamiento del contrato es el momento a partir del cual tales actos nacen a la vida jurldica y pueden serobjeto del control posterior, como lo ordena la Constitution (art. 267) y lo ha reconocido esta Corporation.'”’12. (Negrilla fuera de texto). 4.3. Naturaleza jundica servicios publicos. La Constitucion Politica de Colombia ha establecido que los servicios publicos son inherentes a la finalidad del Estado, por lo tanto, es deber del Estado garantizar la prestacion a todos los habitantes del territorio nacional.

4.3. Naturaleza jundica servicios publicos. La Constitucion Politica de Colombia ha establecido que los servicios publicos son inherentes a la finalidad del Estado, por lo tanto, es deber del Estado garantizar la prestacion a todos los habitantes del territorio nacional. 11 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 12 Corte Constitucional. Sentencia C 103 del 2015, M.P. Maria Victoria Calle Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia. P^gina 5 de 13CONTRALORIA General de lo Repubiica Asi mismo, la norma superior ha dispuesto que los servicios publicos podran ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas y por particulares, y estaran sometidos a los regimenes legales establecidos en la Ley. La jurisprudencia ha dado a los servicios publicos una garantia fundamental, ya que su finalidad es satisfacer las necesidades esenciales de las personas, en sentencia T - 223 de 2024 se pronuncio en los siguientes terminos: 4.1. La jurisprudencia constitucional ha definido los servicios publicos domiciliarios como aquellos que “se prestan a traves dei sistema de redes fisicas o humanas con puntos terminates en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad especifica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas'211. Para cumplir dicho fin, ha desarrollado y reconocido su caracter fundamental: “a) [d]e conformidad con el articulo 365 de la Carta, el servicio publico domiciiiario puede ser prestado de manera directa o indirecta por el Estado, por

personas'211. Para cumplir dicho fin, ha desarrollado y reconocido su caracter fundamental: “a) [d]e conformidad con el articulo 365 de la Carta, el servicio publico domiciiiario puede ser prestado de manera directa o indirecta por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo este la regulacion, el control y la vigilancia sobre los mismos. b) Tiene un punto terminal en las viviendas o en los sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa. c) Esta destinado a satisfacer las necesidades basicas de las personas en concreto y de manera directa, atendiendo a las reales circunstancias facticas en las que se encuentra”^ 4.2. De esta manera, los servicios publicos domiciliarios se instituyen en instrumentos que permiten asegurar la realizacion de los fines del Estado Social de Derecho, al encontrar una relacion inescindible entre estos y la satisfaccidn de necesidades que comprometen de manera directa derechos de rango constitucional y la posibilidad de garantizar una existencia en condiciones dignas de todos los habitantes. 4.3. El articulo 365 de la Constitucidn Politica dispone que “los servicios publicos son inherentes a la finalidad social dei Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacidn eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Ademas, segun el articulo 366 “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacion son finalidades sociales del Estado. Sera objetivo fundamental de su actividad la solucion de las necesidades insatisfechas de salud, de educacion, de saneamiento ambiental y de agua potable’’. (...) 4.5. En consonancia con lo anterior, la Code ha reconocido que aigunos servicios

actividad la solucion de las necesidades insatisfechas de salud, de educacion, de saneamiento ambiental y de agua potable’’. (...) 4.5. En consonancia con lo anterior, la Code ha reconocido que aigunos servicios publicos guardan relacion estrecha con garantias fundamentaies y, en tal sentido, la falta de prestacidn de un servicio puede derivar en el desconocimiento de derechos fundamentaies. (...) 4.9. Con fundamento en lo anterior, la Code ha sostenido que el derecho fundamental al agua esta intimamente ligado con el servicio publico de acueducto, de suede que, si se priva del servicio de agua potable a una persona, esto lleva a una grave vulneracidn de las facetas constitutivas del derecho fundamental al liquido vital, como lo son la disponibilidad y la accesibilidadf45l maxima si se trata de determinados grupos de personas o comunidades que gozan de una garantia reforzada al derecho fundamental al agua. Sobre esto, en la sentencia T-761 de 2015 esta Corporacidn Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 13CONTRALORl'A General de la Republica senalo que '‘el juez constitucional que decida sobre el suministro del preciado liquido debe tenerespecial precaucion cuando se encuentra frente a nines o ninas, personas de la tercera edad, discapacitadas o gravemente enfermas, mujeres en estado de embarazo o lactancia, o en condicion de debilidad manifiesta, as! come cuando se trata de hospitales, centros penitenciarios o carcelarios o establecimientos educativos”. En ella, se precisa que los servicios publicos domiciliarios son una manifestacion de los

embarazo o lactancia, o en condicion de debilidad manifiesta, as! come cuando se trata de hospitales, centros penitenciarios o carcelarios o establecimientos educativos”. En ella, se precisa que los servicios publicos domiciliarios son una manifestacion de los fines del Estado y permiten que se garantice el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. 4.4. Regimen Especial de los Servicios Publicos. La Ley 142 de 199413, establece el regimen legal para la prestacion de servicios publicos domiciliarios. En ella se regulo la intervencion del estado, con el fin de garantizar la calidad del servicio, la ampliacion de la cobertura, atencion prioritaria en materia de agua y saneamiento basico, garantizar la prestacion continua e ininterrumpida y establecer el regimen tarifario proporcional para los sectores de bajos recursos. As! mismo, en su articulo 5 determine la competencia de los municipios en materia de servicios publicos, ella se dispuso: ARTICULO So. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Es competencia de los municipios en relacion con los servicios publicos, que ejerceran en los terminos de la ley, y de los reglamentos que con sujecidn a ella expidan los concejos: (...) 5.1. <Ver Notas de Vigencia, en relacidn con los textos subrayados> Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energfa eldctrica, v telefonla publica basica conmutada, por empresas de servicios publicos de cardcter oficial, privado o mixto, o directamente por la administracion central del

domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energfa eldctrica, v telefonla publica basica conmutada, por empresas de servicios publicos de cardcter oficial, privado o mixto, o directamente por la administracion central del respectivo municipio en los casos previstos en el articulo siguiente Sumado a ello, la norma establece las responsabilidades que adquieren los municipios cuando prestan de manera directa los servicios, el numeral 6.4 del articulo 6 establecio: 6.4. (...) Cuando un municipio preste en forma directa uno o mas servicios publicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulacion exijan de modo general, o suspenda el pago de sus obligaclones, o carezca de contabilidad adecuada despues de dos ahos de entraren vigencia esta Ley o, en fin, viole en forma grave las obligaciones que ella contiene, el n Ley 142 de 1994, por la cual se establece el regimen de los servicios publicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi Pagina 7 de 13CONTRALORl'A General de la Republlca Superintendente, en defense de los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, ademas de sancionar los alcaldes y administradores, podra invitar, previa consulta al comite respectivo, cuando ellos esten conformados, a una empresa de servicios publicos para que esta asuma la prestacion del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, para que esta pueda operar. (negrilla fuera del texto)

ellos esten conformados, a una empresa de servicios publicos para que esta asuma la prestacion del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bienes municipales necesarios, para que esta pueda operar. (negrilla fuera del texto) A su vez, la Ley 142 de 1994 establece que la prestacion de los servicios publicos domiciliarios se realiza mediante un contrato oneroso, lo cual implica que el servicio prestado genera una obligacion economica exigible a cargo del suscriptor o usuario, incluidos los entes publicos, por lo que e! pago no es discrecional ni contingente, sino un elemento esencial del vinculo juridico entre la empresa prestadora de servicio publico y el usuario. La propia ley de servicios publicos preve como consecuencia frente al incumplimiento de la obligacion de pago la suspension del servicio a pesar de que la misma ley consagra como principio rector del regimen de los servicios publicos la prestacion continua e ininterrumpida del servicio, salvo razones justificadas de orden tecnico, economico o de fuerza mayor. A su vez, es deber del Estado y de los entes territoriales garantizar su oportuna y adecuada prestacion. Igualmente, la norma ha establecido en su Articulo 12, los deberes especiales de los usuarios del sector oficial, en ella se dijo: ARTICULO 12. DEBERES ESPECIALES DE LOS USUARIOS DEL SECTOR OFICIAL. <VerNotas del Editor> El incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de sen/icios publicos, especialmente en lo relative a la incorporacion en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los sen/icios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitucion.

incorporacion en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los sen/icios utilizados, es causal de mala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitucion. La noma especial, establece la obligacion de los particulares y de las entidades del estado al pago de los servicios publicos. La Ley 1551 de 201214, ha establecido las responsabilidades de los representantes legales en materia de servicios publicos, en la anterior disposicion se dijo: Articulo 3o. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: (...) 19. Garantizar la prestacion del sen/icio de agua potable y saneamiento basico a los habitantes de la jurisdiccion de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios publicos domiciliarios. ARTICULO 29. Modificarel articulo 91_ de la Ley 136 de 1994, el cual quedara asl: 14 Ley 1551 2012, Por la cual se dictan normas para modernizar la organizacibn y ei funcionamiento de los municipios. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 13CONTRALORIA General de la RepGblica Articulo £1 Funciones. Los alcaldes ejerceran las funciones que les asigna la Constitucion, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la Republica o gobernador respective. (...) d) En relacion con la Administracion Municipal:

1. Dirigir la accion administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestacion de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

(...) d) En relacion con la Administracion Municipal:

1. Dirigir la accion administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestacion de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...) 5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo economico, social y con el presupuesto, observando las normas juridicas aplicables. 4.5. Ley Organica de Presupuesto La Constitucion Politica establecio, que la Ley Organica de Presupuesto15 regulara lo correspondiente a “la programacion, aprobacidn, modificacion, ejecucion de los presupuestos de la Nacion, de las entidades territoriales y de los antes descentralizados de cualquier nivel administrative, y su coordinacion con el Plan Nacional de Desarrollo, asf como tambidn la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. ” La Ley Organica determine que el presupuesto debera estar regido por los principios de planificacion, anualidad, unidad de caja, programacion integral, especializacion, inembargabilidad, coherencia macroeconomica y la homeostasis. Ademas, sehalo que el aho fiscal para todas las entidades del estado inicia el primero de enero y cuimina el 31 de diciembre de cada aho, por lo tanto, no se podra asumir compromises con cargo presupuestal del aho siguiente.

La Corte constitucional en Sentencia C-036 de 202316 establecio que e! Estatuto Organico de Presupuesto, reconoce la competencia que tienen los entes territoriales para proferir sus normas organicas para la elaboracion de sus presupuestos: (...) el articulo 352 de la Carta Politica senala que la Ley Organica del Presupuesto regula lo correspondiente a la programacion, aprobacidn, modificacion y ejecucion de

proferir sus normas organicas para la elaboracion de sus presupuestos: (...) el articulo 352 de la Carta Politica senala que la Ley Organica del Presupuesto regula lo correspondiente a la programacion, aprobacidn, modificacion y ejecucion de los presupuestos de la Nacion, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Por lo tanto, la Ley Organica del Presupuesto es unica para los niveles nacional y territorial. Cuarto, el estatuto orgdnico del presupuesto reconoce la competencia de las entidades territoriales para proferir las normas organicas de elaboracion de sus presupuestos. Sin embargo, precisa que esa reguiacidn debe ajustarse a las normas constitucionales, las disposiciones de esa misma ley organica y a las condiciones de cada entidad territorial. Es decir, que tanto las disposiciones constitucionales que regulan el Presupuesto General de la Nacidn, como la ley organica del presupuesto, resuitan 15 Decreto 111 del 1996, Por el cualse compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Organico del Presupuesto. ,6 Corte constitucional en Sentencia C036 de 2023, M.S. NATALIA ANGEL CABO_______________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia^ Pagina 9 de 13CONTRALORIA General de la RepCiblica aplicables en lo pertinente a los presupuestos territoriaies. Con todo, no puede perderse de vista que la Constitucidn reconoce un margen de regulacion por parte de las entidades territoriaies, pues en los articulos 300 y 313 superiores le asigna a las

aplicables en lo pertinente a los presupuestos territoriaies. Con todo, no puede perderse de vista que la Constitucidn reconoce un margen de regulacion por parte de las entidades territoriaies, pues en los articulos 300 y 313 superiores le asigna a las asambleas departamentales y a los concejos municipales las comp

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