CGR - Concepto CGR-OJ-059-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-059-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
<§> CONTRALORIA Contralbria General de la Republica :: SGD 11-05-2026 09:32
Al Co.ntestar Cite Este No.: 2026EE0097005 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFiCINAJURlDICA/CARLOSOSCARVERGARA RODRIGUEZ DESTINO ENRIQUE ARANGO GOMEZ ASUNTO CONCERTO RTA RAD 2026ER0066704 RESPONSABILIDAD FISCALEN LOS CONTRATOS DEGeneral de la Republica OBS 2026EE0097005 80112Bogota D.C • j
CGR-OJ2026
Senor
ENRIQUE ARANGO GOMEZ
Ciudadano enriaue.aranqo22@amail.com Referencia: SIGEDOC 2026ER0066704 del 24 de marzo de 2026 SIPAR 2026-373415-82111 -CO Tema: LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORIA. Caracter subjetivo de la responsabilidad fiscal, alcance de la calificacion de la condiicta del gestor fiscal con culpa grave o dolo.
Respetado senor Arango: La Oficina Jundica de la Contralona General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedentes.
El peticionario plantea lo siguiente: “(...) 1. CONCEPTO JURIDICO respecto de la siguiente inquietud: 1.1. I La responsabilidad fiscal tiene caracter estrictamente subjetivo, exigiendo siempre la prueba de dolo o culpa grave? ^Es juridicamente admisible declarer responsabilidad fiscal sin individualizar una conducta concreta constitutiva de culpa grave? cPuede derivarse la culpa grave del simple resultado desfavorable de un proyecto o de su no culminacion integral?
siempre la prueba de dolo o culpa grave? ^Es juridicamente admisible declarer responsabilidad fiscal sin individualizar una conducta concreta constitutiva de culpa grave? cPuede derivarse la culpa grave del simple resultado desfavorable de un proyecto o de su no culminacion integral? iCua! es el alcance del nexo causal en materia de responsabilidad fiscal, particularmente en relacion con interventores? cPuede atribuirse responsabilidad fiscal a la interventoria por deficiencias de planeacion del proyecto? I La interventoria tiene la obligacion de garantizar el resultado final del proyecto o unicamente de verificar la correcta ejecucion contractual? 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111:0.71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 19 059CONTRALORIA Genero! de la Republica 1.7. iEn que casos precede la presuncion de culpa grave en interventona conforme al articulo 118 de la Ley 1474 de.2011? lLa existencia de informes periodicos,. control tecnico, ensayos y requerimientos al contratista desvirtuan la configuracion de culpa grave? ^Es jurldlcamente valido imputar como detrimento fiscal la totalidad del valor de un proyecto cuando existe ejecucion material significativa? 1.10. iCua! es el criterio tecnico para determinar el dano fiscal en proyectos ejecutados parcialmente?(...)". 1.8. 1.9.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jun'dica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jundica de la Contralona General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la
1.8. 1.9.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jun'dica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jundica de la Contralona General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. Eh cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolverconsultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General’2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General’Q y las presentadas por la ciudadanla respecto de “las consultas de orden jurtdico que le formuladas a la Contralona General de la Republica’4. seen En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contralona General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal’6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde con
en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de ia Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que porsu importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicaruna nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111.071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 19CONTRALORIA General de la Republica solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema
solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en relacion a' los elementos de la responsabilidad fiscal en Concepto CGR-OJ-104-2025 con SIGEDOC 2025EE0157632 de fecha 4 de agosto de 2025, CGR-0J-PI-082-2021con SIGEDOC 2021 'EE0090734 de fecha 08 de junio de 2021, CGR-OJ-PI-097-2021 con SIGEDOC 2021EE0096445 de fecha 17 de junio de 2021, CGR-OJ-161-2021 con SIGEDOC 2021EE0157.069 de fecha 21 de septiembre de 2021, CGR-OJ-164-2021, CGR-OJ-218-2021 con SIGEDOC 2021EE0204918 de fecha 26 de noviembre de 2021, CGR-OJCGR-OJ-184 con radicacion 2023EE0200395 del 14 de noviembre; de 2023, CGR-OJ-219 con radicacion 2022EE0207290 del 25 de noviembre de 2022, CGR-OJ-156 radicacion 2020EE0121679 del 9 de octubre de 2020 con Respecto del control fiscal sobre los contratos, entre ellos la interventoria, esta Oficina se ha pronunciado con los Conceptos CGR-OJ-104-2017, con radicado 2017EE0059053 y CGR-OJ-075-2020, con radicado SIGEDOC 2020IE0036728, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales
2017EE0059053 y CGR-OJ-075-2020, con radicado SIGEDOC 2020IE0036728, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina web institucional: www.contraloria.gov.co. en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Juridicas.
La Contraloria General de la Republica, a traves de su Oficina Juridica, emitira pronunciamientos generales relacionados con los elementos de la responsabilidad fiscal, el control fiscal que se ejerce sobre la contratacion estatal - contrato de interventoria. 4.1. Problema juridico: Conforme a lo anterior, se abordara el analisis juridico de la consulta encaminada a resolver como problema juridico; los siguientes postulados: Es importante indicar que el peticionario formula diez (10) preguntas, las cuales responderemos agrupandolas dos temas, que serian:: Primero; Preguntas relacionadas con la responsabilidad fiscal y sus elementos (Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestion Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • .Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 19CONTRALORIA General de la RepOblica fiscal o actua con ocasion de ella; un dano patrimonial al Estado; y, un nexo causal entre los dos anteriores).
Segundo: Preguntas relacionadas con la responsabilidad fiscal que se deriva de la interventoria y el alcance de la misma en el ejercicio contractual. 4.2. Elementos de la responsabilidad fiscal.
Las preguntas a las que daremos respuesta en este item, corresponden a los
Segundo: Preguntas relacionadas con la responsabilidad fiscal que se deriva de la interventoria y el alcance de la misma en el ejercicio contractual. 4.2. Elementos de la responsabilidad fiscal.
Las preguntas a las que daremos respuesta en este item, corresponden a los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1,9, y 1.10. 1.1. lLa responsabilidad fiscal tiene caracter estrictamente subjetivo, exigiendo siempre la prueba de dolo o culpa grave? cEs juridicamente admisible declarer responsabilidad fiscal sin individualizar una conducta concrete constitutive de culpa grave? iPuede derivarse la culpa grave del simple resultado desfavorable de un proyecto o de su no culminacion integral? (...) cEsjuridicamente valido imputar como detrimento fiscal la totalidad del valor de un proyecto cuando existe ejecucion material significativa? 1.10. iCua! es el criterio tecnico para determiner el dano fiscal en proyectos ejecutados parcialmente?(.. 1.2. 1.3. 1.9. Por mandate constitucional, el control fiscal es una funcion publica que ejercen la contraloria General de la Republica y las Contralorias Territoriales en todo el pais, con la cual se vigila la gestion fiscal, dentro del marco de sus competencias, de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos y, establecen la responsabilidad que se derive de dicha gestion. Respecto del objeto de la responsabilidad fiscal, el articulo 4 de la Ley 610 de 20008, senala: ‘‘Articulo 4.- (...) elresarcimiento de los danos ocasionados alpatrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal’6.
como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal’6. 8 For la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de:competencia.de las contralorias. B El Honorable Consejo de Estado a traves de su Sala de Consulta y Servicio Civil, manifesto en relacton con el objeto de la responsabilidad fiscal, en su Concepto 732 del 3 de octubre de 1995, “El objeto de la responsabilidad fiscal consiste en que las personas encargadas de la recaudacion, manejo o inversion de dineros publicos o de la custodia o administracion de bienes del Estado, que por accion u omision y en forma dolosa o culposa asuman una conducta que no esta acorde con la Ley - o cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los organos oficiales obligaciones no autorizadas por aquella - deberan reintegrar al patrimonio publico los valores correspondientes a todas las perdidas, mermas o deterioros que como consecuencia se hayan producido". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiai Pagina 4 de 19CONTRALORIA Genera! de !a Repubiica For su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-338 de 2014, ha manifestado come finalidad especifica de la Responsabilidad Fiscal, la siguiente: “Esta responsabilidad tiene como finalidad o oroposito esoecifico la proteccion v garantia del patrimonio del Estado. buscando la reparacion de los dahos gue este hava oodido sufrir como consecuencia de la aestion irregular de
“Esta responsabilidad tiene como finalidad o oroposito esoecifico la proteccion v garantia del patrimonio del Estado. buscando la reparacion de los dahos gue este hava oodido sufrir como consecuencia de la aestion irregular de guienes tienen a su cargo el maneio de dineros o bienes publicos’’10. (Negrita y subrayado fuera del texto original) La responsabilidad se establece a traves del proceso de responsabilidad fiscal, que es una actuacion administrativa encaminada a determinar si como consecuencia de una conducta activa u omisiva, atribuible a titulo de dolo o culpa grave, a un servidor publico o un particular que ejerza gestion fiscal o que, con ocasion de esta respecto de los recursos publicos, causo o contribuyo en la generacion de un detrimento al patrimonio publico y en consecuencia, debe resarcir el daho causado. De conformidad con el artfculo 5 de la Ley 610 de 2000, son tres los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal: Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestion fiscal, un daho patrimonial al Estado y, un nexo causal entre los dos anteriores elementos. For su parte el Consejo de Estado, Seccion Primera, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2019, radicado 17001-23-31-000-2010-00313-0110, precisa los elementos de la responsabilidad fiscal, indicando que: “i) elemento objetivo, consistente en gue exista orueba gue acredite con certeza. por un lado. la existencia del daho al patrimonio publico, v. oor el otro, su cuantificacion: ii) elemento subjetivo, gue evalua la actuacion del gestor fiscal v gue implied gue aguel hava actuado al menos con culpa y Hi) elemento de relacion de causalidad, segun el cual debe acreditarse gue el dano
otro, su cuantificacion: ii) elemento subjetivo, gue evalua la actuacion del gestor fiscal v gue implied gue aguel hava actuado al menos con culpa y Hi) elemento de relacion de causalidad, segun el cual debe acreditarse gue el dano al patrimonio sea consecuencia del actuar del gestor fiscal. (...)” (Negrita y subrayado fuera del texto original) Indudablemente los tres elementos son indispensables para el establecimiento de la responsabilidad fiscal, pero el daho resulta de mayor relevancia, pues es a partir de la existencia del mismo, que se concretan los otros elementos para determinar si hay lugar a la responsabilidad fiscal, que tiene como proposito esencial, la reparacion o resarcimiento al erario, definido en el articulo 6 de la Ley 610 de 2000. ‘Articulo 6°. Dano patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daho patrimonial al Estado la lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, ineouitativa e 10 Corte Constitucional. Sentencia C-338 del 4 de junio de 2014, MR. Alberto Rojas Rios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiq/jk Pagina 5 de 19CONTRALORl'A General de !a Republica inoportuna, que en terminos generates, no se aplique at cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo
Pagina 5 de 19CONTRALORl'A General de !a Republica inoportuna, que en terminos generates, no se aplique at cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. Dicho dano podra ocasionarse por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o jurldica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio publico". El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007 La Corte Constitucional en Sentencia C-340 . de 2007, que declare la inconstitucionalidad de las palabras subrayadas, analizo el elemento dano en los, determinando su alcance, en los siguientes terminos: 'En el articulo 6°, la ley incluyo una definicion de dano patrimonial al Estado, que puede descomponerse asi: a. En primer lugar, la norma contiene una descripcion del dano como fenomeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista resoonsabilidad fiscal debe haber una "lesion del patrimonio odbllco". sin la cual no existe dano patrimonial al Estado. El legislador utilize el concepto juridico de “lesion" para precisar el concepto general de “dano” lo cual implica que debe tratarse de un dano antijuridico. A renglon seguido, la norma senala cual es el objeto sobre el que recae la lesion y expresa que este puede sen los bienes o recursos publicos. o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesion, al indicar
dano antijuridico. A renglon seguido, la norma senala cual es el objeto sobre el que recae la lesion y expresa que este puede sen los bienes o recursos publicos. o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesion, al indicar que esta puede consistir en menoscabo. disminucion, oeriuicio, detrimento. oerdida. uso indebido o deterioro. Lo primero que cabe observer a partir del analisis del anterior contenido normative es que la expresion “intereses patrimoniales” es una referenda al objeto sobre el que recae el dano. De manera general puede decirse que el objeto del dano es el interes que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimacion del dano debe acudirse a las reglas generates aplicables en materia de responsabilidad, razon oor la cual entre otros factores que ban de valorarse, estan la existencia v certeza del dano v su caracter cuantificable con arreqlo a su real maqnitud. De este modo, no obstante la amplitud del concepto de interes patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un dano susceptible de ser cuantificado...^. (Negrita y subrayado fuera del texto original) Asi las cosas, el concepto “dano”, constituye una expresion generica debe ser entendida como la lesion, o un impact© negative a los intereses patrimoniales del Corte Constitucional Sentencia C-340 de 9 de mayo de 2007, M.P. Rodrigo escobar Gil Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralbria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia i
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralbria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia i Pagina6de 19<D CONTRALORIA General de la Repubiica Estado, entendiendo estos, como los bienes, los recursos y los derechos susceptibles de valoracion economica, pertenecientes a una entidad publica. Es procedente senaiar que el dano, debe ser real, es decir ser cierto y cuantificable, es decir que pueda valorarse de acuerdo a su verdadero impacto, sin importar que sea producido por una acto positive o negative. La Corte Constitucional en Sentencia C840 de 2001, reitera lo establecido en Sentencia SU-620 de 2000, al referirse al dano fiscal, determinando su alcance, caracteristicas y la estimacion del mismo en su cuantificacion, de la siguiente manera: Para la estimacion del dano debe acudirse a las realas generates aplicables en materia de resoonsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que hart de valorarse, debe considerarse que aauel ha de ser cierto. especial, anormal v cuantificable con arrealo a su real maanitud. En el proceso de determinacion del monto del dano. por consiauiente. ha de establecerse no solo la dimension de este, sino que debe examinarse tambien si eventualmente, a pesar de la gestion fiscal irregular, la administracion obtuvo o no alaun beneficio”12. (Negrita y subrayado fuera del texto original) Es importante recabar, que el fin del proceso de responsabilidad fiscal es resarcitorio, razon por la cual, el dano debe ser cubierto en su totalidad, buscando la reparacion economica, que no es cosa distinta al resarcimiento del erario, para que las cosas
texto original) Es importante recabar, que el fin del proceso de responsabilidad fiscal es resarcitorio, razon por la cual, el dano debe ser cubierto en su totalidad, buscando la reparacion economica, que no es cosa distinta al resarcimiento del erario, para que las cosas vuelvan a su estado original, es decir, como si el dano nunca hubiera ocurrido, retornando los recursos al tesoro nacional. En cuanto a la existencia del dano al patrimonio pubico, el Consejo de Estado, Seccion Primera, en sentencia del 15 de septiembre de 201.6, Rad. 25000-23-41-000-201302564-01, considero lo siguiente: "Para la Sala es indispensable que se teneja una certeza absolute con respecto a la existencia del dano patrimonial, por lo tanto es necesario que la lesion patrimonial se haya ocasionado realmente, esto es, que se trate de un dano existente. esoecifico v obietivamente verificable. determinado o determinable y ha manifestado en diferehtes oportunidades que la responsabilidad fiscal tiene una x finalidad meramente resarcitoria y, por lo tanto, es independiente y autonoma, distinta de la responsabilidad penal o disciplinaria que pueda corresponder por la misma conducta, pues lo que en el proceso de responsabilidad fiscal se discute es el dano patrimonial que se causa a los dineros publicos, por conductas dolosas o culoosas atributales a un servidor publico o persona que maneie dichos dineros, lo que signifies que el dano patrimonial debe ser por lo menos cuantificable en el momento en
a. ,2Corte Constitucional - Sentencia C-840 de 2001, MR. Jaime Araujo Renteria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia& Pagina 7 de 19CONTRALORIA General de la Repubiica aue se declare resoonsable fiscalmente a una persona”, (negrilia y subrayado fuera del texto). Es importante precisar que la demostracion del daho es el soporte estructural de la responsabiiidad fiscal, per lo que debe estar demostrado antes de entrar a establecer los demas elementos que configuran este tipo de responsabiiidad. El dano patrimonial puede ocasionarse de manera directa o por contribucion de quienes ban desplegado la gestion fiscal o ban actuado con ocasion de ella, sin embargo, el dano patrimonial debe ser cierto, especial, anormal, cuantificable y no debe producir ningun beneficio a la entidad afectada; por tanto, no se puede perseguir el resarcimiento de un dano incierto, future, hipotetico o eventual, contingente, benefico o no probado. As! las cosas, la cuantificacion del dano patrimonial, no necesariamente debe estar establecida desde el inicio del proceso de responsabiiidad, pues esta estimacion puede variar a lo largo del proceso, acorde con las pruebas decretas y practicadas en el mismo y solo estara determinada con certeza al momento de proferir una decision de fondo. Por su parte, el articulo 53 de la ley 610 de 200013, indica que el fallo con responsabiiidad fiscal, debe ser proferido cuando el funcionario competente evacue todas las etapas procesales y establezca con certeza la existencia del dano y su
Por su parte, el articulo 53 de la ley 610 de 200013, indica que el fallo con responsabiiidad fiscal, debe ser proferido cuando el funcionario competente evacue todas las etapas procesales y establezca con certeza la existencia del dano y su alcance cuantitativo. Para concluir es importante destacar, que el dano, es una expresion generica, que debe ser entendida como la lesion, o un impacto negative a los intereses patrimoniales del Estado, entendiendo estos, como los bienes, los recursos y los derechos susceptibles de valoracion economica, pertenecientes a una entidad publica, este menoscabo debe ser real, cierto y cuantificable, es decir estimable en dinero, que pueda valorarse de acuerdo a su verdadero impacto. Como segundo elemento se tiene la conducta dolosa o qravemente culposa atribuible a una persona natural o juridica que realiza gestion fiscal o actua con ocasion de esta y cause directamente o contribuya al detrimento del patrimonio publico. ; 13 Articulo 53. Fallo con responsabiiidad fiscal. El funcionario competente proferira fallo con responsabiiidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre orueba que conduzca a la certeza de la existencia del dano al patrimonio publico v de su cuantificacion. de la individualizacion y actuacion cuando menos con culpa leve del gestor fiscaly de la relacion de causalidad entre el comportamiento del agente y el dano ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligacidn de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable. Los'failos con responsabiiidad deberan determinar en forma precisa la cuantia del dano causado, actualizandolo a valor presente al momento de la decision, segun los indices de
obligacidn de pagar una suma liquida de dinero a cargo del responsable. Los'failos con responsabiiidad deberan determinar en forma precisa la cuantia del dano causado, actualizandolo a valor presente al momento de la decision, segun los indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los pertodos correspondientes". (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Code Constitucional mediante Sentencia C-619 de 2002) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia/ji 'Wi Pagina 8 de 19CONTRALORl'A General de la Republica La conducta a partir de la cual debe analizarse la responsabilidad fiscal, se establece como un comportamiento active u omisivo, doloso o gravemente culposo de un servidor publico o de un particular que, autorizado legalmente, despliegue gestion fiscal, la cual se refiere a la potestad funcional, reglamentaria o contractual que, en ejercicio de esta, o con ocasion de ella, genere o eontribuya en la causacion de un dano al patrimonio del Estado. En este sentido la Corte Constitucional en Sentencia C-340 de 200714, al referirse a la gestion fiscal, indico: b. En segundo lugar, la norma contiene el criierio de imputacion del dano antijuridico, v precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestion fiscal por servidor publico o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestion que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestion fiscal antieconomica, ineficaz. ineficiente, ineauitativa e inoportuna. que, en terminos generales, no se aplique al
Como modalidades de la gestion que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestion fiscal antieconomica, ineficaz. ineficiente, ineauitativa e inoportuna. que, en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de ios cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programs o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contraiorlas. (...)” (Negrita y subrayado fuera del texto original) De la misma forma, la Corte Constitucional en Sentencia SU-620 de 1996, expreso: “...dicha especie de responsabilidad es de caracter subietivo porgue para deducirla es necesario determinar si el imputado obro con dolo o con culoa’’15. (Negrita y subrayado fuera del texto original) Es necesario detenernos en los limites que ha establecido el legislador respecto de la conducta y esto es, la determinacion de la gestion fiscal y la culpabilidad (dolo o culpa grave). Empezaremos por abordar la Gestion Fiscal, definida en el articulo 3 de la Ley 610 de 2000, que la expone de la siguiente manera: “(...) es el conjunto de actividades economicas, juridicas y tecnologicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada v correcta adguisicion. olaneacion, conservacion. administracion, custodia. explotacion. enaienacion. consume, adiudicacion. gasto. inversion v
disposicion de los bienes publicos. asi como a la recaudacion. maneio e inversion de sus rentas en orden a cumolir los fines esenciales del estado. con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economla, eficacia, equidad, 14 Corte Constitucional Sentencia C-340 de 9 de mayo de 2007. M.P. Rodrigo escobar Gil 15 Corte Constitucional SU-620 de 1996 MR, Antonio Barrera Carbonell Carrera 69 No. 44^35 Piso 1 • Codigo PostaM11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiai P4gina9 de 19CONTRALORl'A General cie la Republica imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales. ” (Negrita y subrayado fuera del texto original) La Corte Constitucional mediante Sentencia C-840 de 2001, definio la expresion “con ocasion de esta” refiriendose a la gestion fisca, y el contexto en que se debe aplicar dentro del proceso de responsabilidad fiscal: “(...) el sentido unitario de la expresion o con ocasion de esta solo se justified en la medida en que los actos que la materialicen comoorten una relacion de conexidad proxima v necesaria para con el desarrollo de la gestion fiscal. Por lo tanto, en cada caso se impone examiner si la respectiva conducta gua
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