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CGR - Concepto CGR-OJ-060-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-060-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

i>

CONTRALORIA

General.de la Republica

CGR-OJ- -2026

Contraloria General de la Republica SCO 19-05-2026 08:53

Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0103140 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURIOICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO JHENNIFER CASTRO FURAGARO /GOBERNACION DE AMAZONAS ASUNTO CONCERTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALRESPONSABI LI DAD SOUDARIA80112OBS Bogota D.C., 2026EE0103140 Doctora

JHENNIFER CASTRO FURAGARO

Profesional Universitario Grado 05 Contraloria Departamental del Amazonas Responsabilidadfiscal@cdamazonas.qov.co contraioria@cdamazonas.aov.co V., Referenda: SIGEDOC 2026ER0096141 del 27 de abril de 2026.

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALRESPONSABILIDAD

SOLIDARIA. - Dano Patrimonial al Estado.

Respetada Doctora Castro: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1 la cual se abordara por este Despacho en los siguientes

terminos:

1. Antecedentes Textualmente en su escrito menciona: “El area de Responsabilidad Fiscal, se adelanto un Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario, con base al hailazgo radicado por el area de Control Fiscal, por presunta irregularidad en legalizacion de viaticos y transpose, cuyo detrimento fue determinado de forrria general: cSe puede liquidar e indexar de forma individual el valor del detrimento a solicitud de uno de Ids implicados o se debe liquidar de forma solidaria ?

Control Fiscal, por presunta irregularidad en legalizacion de viaticos y transpose, cuyo detrimento fue determinado de forrria general: cSe puede liquidar e indexar de forma individual el valor del detrimento a solicitud de uno de Ids implicados o se debe liquidar de forma solidaria ? ^Cuando apiica estos pagos individuales o solidarios? ^Que norma contempla los pagos individuales en los procesos de responsabilidad fiscal de forma anticipada a la imputacion de cargos o al fallo de responsabilidad fiscal? 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacidn con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dfas siguientes a su recepcidn".• Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., ColombiafV Pagina 1 de 7 060CONTRALORIA General de la Rep^ublica Teniendo en cuenta que la suscrita, tiene conocimiento que el page es solidario, de conformidad con el artlculo 119 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, uno de los .implicados presenta solicitud de liquidacion del detrimento de forma individual, con fecha de vencimiento para dar respuesta el 02 de junio de 2026, agradecerta orientacion, a fin de realizar el analisis pertinente, para proceder en derecho, y dar contestacion de fondo a la solicitud del implicado."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitldos por la Oficina Jundica de la CGR son orientaciones de

pertinente, para proceder en derecho, y dar contestacion de fondo a la solicitud del implicado."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitldos por la Oficina Jundica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jundica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asi como las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los; .conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de

estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los; .conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267;de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURfDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 2 de 7CONTRALORIA Genera! de la Republtca solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, he emitido conceptos sobre la responsabilidad solidaria, como en concepto CGR - OJ - 156 de 2018, el

con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, he emitido conceptos sobre la responsabilidad solidaria, como en concepto CGR - OJ - 156 de 2018, el concepto CGR - OJ -180 de 2019 y concepto CGR - OJ - 175 - 2019.

Este y otros temas de interes, pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la pagina de la Contraloria General: de la Republica; www.contraloria.gov.co/web/ relatoria/ normatividad-y-relatoria9

4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problemas jun'dicos De la lectura de la peticion podemos resumir el asunto al siguiente problema juridico: ^Se puede liquidar e indexar de forma individual el valor a resarcir por dano patrimonial? i, 4.2. Solidaridad - Proceso de Responsabilidad Fiscal El articulo 119 de la Ley 1474 de 201110, dispone que: “ARTICULO 119. Solidaridad. En los procesos: de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repeticion en ips cuales se demuestre la existencia de dano patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratacion u otros hechos irreguiares, responderan solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demas personas que concurran al hecho, hasta la recuperacion del detrimento patrimonial.

En sentencia C — 338 de 201411, la Corte Constituciohal estudio la constitucionalidad

del articulo 119 de la Ley 1474 de 2011, donde la accionante alegaba que la General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.;/, 9 Disponible en Google Chrome. 10 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica." 11 Magistrado Ponente Alberto Rojas Rios. Referenda: expedients D-9929. Consultada el 12 de mayo de 2026 en http://www.secretariasenado.Qov.co/senado/basedoc/c-338 2Q14.html#inicio.________________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota O.C., Colombia^ Pagina 3 de 7# CONTRALORIA General de la Republica disposicion12 vulneraba la presuncion de inocencia contenida en el articulo 29 de la Constitucion Polftica, alto tribunal, al analizar el cargo enfatizo: "/7/a responsabilidad fiscal es de caracter subjetivo, pues para deducirla es necesario determinar si el.imputado obrd con dolo o con culpa. Al respecto, ha dicho la Corte que en materia de responsabilidad fiscal esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y, por tanto, la misma debe individualizarse y valorarse a partir de la conducts del agente". Por lo anteriormente dicho, las previsiones de los articulos 4° y 5° de la ley 610 de 2000 y del articulo 118 de la ley 1474 de 2011 necesariamente determinan la lectura que se realice del tantas veces mencionado articulo 119 de la ley

de 2000 y del articulo 118 de la ley 1474 de 2011 necesariamente determinan la lectura que se realice del tantas veces mencionado articulo 119 de la ley 1474 de 2011, precepto acusado en esta ocasion. Una lectura conjunta de los preceptos legates conduce a concluir que: (Negrillas fuera del texto) i.EI fundamento de la responsabilidad fiscal de los interventores se encuentra en el articulo 82 de la ley 1474 de 2011, disposicion que establece que responderan fiscalmente por los hechos u omisiones que le sean imputables; ii. La responsabilidad fiscal solo sera imputable cuando se haya comprobado la existencia de culpa grave o de dolo por parte de quien tenia a su cargo la administracion o vigilancia de los bienes del Estado -incluso, el mismo articulo 118 preve hipotesis en donde el dolo y la culpa grave, como elementos sine qua non en la imputacion deresponsabilidad fiscal, pueden presumirse-; y Hi. En aquellos casos en que haya sido posible imputar -con base en culpa grave o doloresponsabilidad fiscal a mas de un sujeto, estos, por determinacion expresa del articulo 119 de la ley 1474 de 2011, responderan solidariamente. En consecuencia, la solidaridad que establece el articulo 119 de la ley 1474 de 2011 entre los responsables de pagar las obligaciones derivadas de un proceso fiscal, no implied la creacion de un parametro de imputacion distinto al previsto en los articulos mencionados de la ley 610 de 2000, ni al previsto en el articulo 118 de aquel cuerpo normativo, ni a los que la jurisprudencia ha derivado de los contenidos constitucionales aplicables a la materia. El fundamento de la imputacion continue siendo la culpa grave o el dolo del sujeto pasivo del proceso fiscal.

118 de aquel cuerpo normativo, ni a los que la jurisprudencia ha derivado de los contenidos constitucionales aplicables a la materia. El fundamento de la imputacion continue siendo la culpa grave o el dolo del sujeto pasivo del proceso fiscal. La aplicacion de los efectos de la solidaridad solo tiene lugar ante la existencia de un presupuesto juridico: que se sea responsable en materia fiscal. Una vez esto ha sido determinado, lo unico que la naturaleza solidaria de la obligacion permite es el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los 12 La accionante demando adicionalmente la constitucionalidad del articulo 82 de la Ley 1474 de 2011. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 4 de 7CONTRALORIA General de la Republica j deudores que, con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados responsables. (Negrillas propias del texto) Por esta razon, ha de concluirse que el artlculo 119 :no establece un estandar de imputacion objetivo que pueda ser aplicable en los procesos de resppnsabilidad fiscal, lo que descarta cualquier contradiccion con el contenido del artlculo 29 de la Constitucion”. De la lectura sistematica de las normas articulos 4° y 5° de la ley 610 de 2000 y del artlculo 118 de la ley 1474 de 2011, se deduce que de una vez establecido que confluyen los elementos de la responsabilidad fiscal, :esto es, el dano, la conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo de causalidad, la obligacion de resarcir el

confluyen los elementos de la responsabilidad fiscal, :esto es, el dano, la conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo de causalidad, la obligacion de resarcir el dano patrimonial es solidaria entre quienes concurrieron a la ocurrencia del dano patrimonial. Para ello es importante, establecer, en efecto, quienes concurrieron a la causacion del dano. Remitiendonos a lo dispuesto en el artlculo 1.568 del Codigo Civil, recordemos que las obligaciones pueden ser divisibles y solidarias y que establece: “ARTICULO 1568. <DEFINICION DE OBLIGACIONES SOUDARIAS>. En general cuando se ha contraido por muchas personas o para con muchas la obligacion de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la. deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, solo tiene derecho para demandarsu parte o cuota en el credito. Pero en virtud de la convencion, del testamento o de la ley puede exigirse cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligacion es solidaria o in solidum" La solidaridad debe ser expresamente declarada eh iodos los casos en que la establece la ley. ” La solidaridad pasiva, aumenta la probabilidad de que el dano sea resarcido por alguno de los llamados a responder en el proceso, si existen pluralidad de deudores y procura mitigar que no se obtenga el resarcimiento por la insolvencia o la imposibilidad de alguno de los vinculados de cumpljKcon el pago. Ahora tambien debe distinguirse que, como lo senala el artlculo 1.582 del Codigo Civil, predicar la solidaridad de una obligacion, no le da el caracter de indivisible, por

imposibilidad de alguno de los vinculados de cumpljKcon el pago. Ahora tambien debe distinguirse que, como lo senala el artlculo 1.582 del Codigo Civil, predicar la solidaridad de una obligacion, no le da el caracter de indivisible, por ello en concepto CGROJ - 175-2019 se advirtio: no “(...) no es dable confundir la obligacion con laiprestacion. Es solidaria la obligacion, caso en el cual el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor su pago, es decir tiene una titularidad de cobro, mientras que el deudor tiene una obligacion de pago, pero no quiere ello significar que el deudor deba toda la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombi; Pagina 5 de 7CONTRALORIA General de la Republica deuda, pues si un solo deudor cancela la totalidad de la misma, tiene el derecho de exigir a los otros su parte. En consecuencia, tampoco es dable confundir indivisibilidad con solidaridad, pues la primera tiene que ver con la prestacion y la segunda con la obligatoriedad que genera, el vinculo. (. Par lo tanto, si uno de los deudores satisface enteramente la obligacion, se abroga el derecho de perseguir a los demas deudores. Lo anterior, no excluye la posibilidad de que, product© del analisis del caso en concrete, y actuando en derecho, el operador fiscal determine que la obligacion sea divisible y pueda exigirse una parte de la obligacion a cada uno de los deudores, pues como lo indico el Consejo de Estado13, son varias las caracteristicas que singularizan la obligacion solidaria pasiva:

divisible y pueda exigirse una parte de la obligacion a cada uno de los deudores, pues como lo indico el Consejo de Estado13, son varias las caracteristicas que singularizan la obligacion solidaria pasiva: " a) pluralidad de sujetos, dada la naturaleza de esta clase de obligaciones; b) unidad de objeto, esto es, una prestacion (mica y comun (art. 1569 c.c.6), sin que resulte determiniahte que sea ella divisible o indivisible, pues en ultimas la inejecucion de la obligacion transforma su objeto en el subrogado pecuniario, que por naturaleza es divisible; c) la pluralidad de vinculos entre el acreedor y los deudores; d) texto expreso de la ley o expresa voluntad de las partes que la establezca en el respectivo negocio juridico (contrato o testamento), pues en el derecho civil la solidaridad no se presume; y e) exigencia del pago total de la obligacion por parte de cada acreedor a cualquiera de los deudores, a varies de ellos o a todos ("tota in toto et tota in qualibet parte j.” De manera que es plausible, que, en el proceso de responsabilidad, bien sea en el auto de imputacion y posteriormente en el fallo, se determine el dano que debe ser satisfecho en su totalidad y por lo tanto se constituya la obligacion como solidaria por ministerio de la ley, o si se. determina la obligacion de pago de acuerdo a la intervencion del vinculado en la generacion del daho. Para mayor ilustracion, podemos dar un ejemplo. Si el daho patrimonial al estado se dio por hechos continuados y sucesivos durante un periodo, los vinculados deberian responder conforme a su participacion en el lapso donde efectivamente desplegaron esa conducta y fungieron como gestor fiscal o con ocasion de ella.

5. Conclusiones

se dio por hechos continuados y sucesivos durante un periodo, los vinculados deberian responder conforme a su participacion en el lapso donde efectivamente desplegaron esa conducta y fungieron como gestor fiscal o con ocasion de ella.

5. Conclusiones Conforme a lo expuesto podemos dar respuesta al problema juridico planeado extractado los interrogantes contenidos en la peticion que aqui se atiende. 5.1. La Oficina Juridica emite: conceptos que no constituye solucion a casos particulares y concretes. 13 Consejo de Estado, Radicacion numero: 66001-23-31-000-2009-00073-01(38341 de 19 de julio de 2010.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 6 de 7© CONTRALORIA General de la Repubiica •; 5.2. Par ministerio de la ley, la responsabilidad fiscal es solidaria y puede exigirse en su totalidad a cualquiera de los responsables fiscales, lo que no es obice.para que la obligacion pueda exigirse a cada uno de lbs responsables fiscales de acuerdo con su intervencion en la generacion del dafio al patrimonio publico, conforms lo ha concluido el Consejo de Estado en la sentencia citada. Con lo anterior, esperamos haber atendido las inquietudes elevadas ante este Despacho. Cordialmente, i

CARLOS OSCAR VfeRC

Director Oficiha Jujidica

RA RODRIGUEZ

Rosa Angela Calderon Garcia J Gabriel Andres Hilarion Amayat SIGEDOC 2026ER0096141 ^ 80112-033 Conceptos Jurldicos

Proyectado: Revisado:

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Rosa Angela Calderon Garcia J Gabriel Andres Hilarion Amayat SIGEDOC 2026ER0096141 ^ 80112-033 Conceptos Jurldicos

Proyectado: Revisado:

N.R. TRD. : ! ■i. ■; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 7 de 7

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