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CGR - Concepto CGR-OJ-061-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-061-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Contralbri'a General de la Republica :: SGD 19-05-2026 09:20

Al Contestar Cjte Este No.: 2026EE0103199 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZCONTRALORIA- , , , ^ DESTINO HERNAN ARNULFO BAYONA ABELLO / FIDUPREVISORA-BOGOTA.

General de la RepUbllCOASUNIO CONCEPTO.RTAPETICION2026ER0077545 2026EE0103199

CGR-OJ2026

80112Bogota D.C., Doctor

HERMAN ARNULFO BAYONA ABELLO

Director Vicepresidencia Fondo de Prestaciones Fiduciaria La Previsora S.A. - FIDUPREVISORA S.A hbavona@fiduprevisora.com.co t amiondono@fiduprevisora.com.co t imzambrano@fiduprevisora.com.co t diortiz@fiduprevisora.com.co fo m_ato va r@f id u p re vi so ra. co m. co Referencia: SIGEDOC 2026ER0077545 del 7 de abril de 2026Tema: BIENES DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE), ENTREGADOS PROVISIONALMENTE: PARA SU USO A ENTIDADES PUBLICAS. - Facultad de realizar, mantenimiento, adecuaciones, reparaciones funcionales y locativas, por parte de las entidades publicas que reciben estos bienes para su uso.

Respetado doctor Bayona: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, en el cual nos refiere su solicitud en los

siguientes terminos:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia el peticionario plantea lo siguiente:

comunicacion citada en la referencia, en el cual nos refiere su solicitud en los siguientes terminos:

1. Antecedentes.

En el oficio de la referencia el peticionario plantea lo siguiente: “(...) En el marco de los principios de planeacion, eficiencia en el uso de los recursos publicos y responsabilidad fiscal, respetuosamente' elevamos esta consulta con el fin de solicitar orientacion general relacionada con el manejo y utilizacion de bienes inmuebles que se encuentran bajo la administracion de la Sociedad de Activos Especiales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 4 Pagina 1 de 15 061CONTRALORl'A General de la Republica En particular, se busca obtener claridad frente a las implicaciones fiscales asociadas al uso de bienes que ban sido objeto de extincion de dominio o que se encuentran en proceso de extincion, para ser administrados por la SAE, los cuales son entregados por esta entidad administradora a diferentes entidades publicas o . patrimonies autonomos para su administracion, uso institucional o arrendamiento provisional. En la practica administrativa, dichos bienes pueden requerir intervenciones de mantenimiento, adecuaciones locativas funcionales o reparaciones menores (sin que requieran licencia), necesarias para garantizar condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad, conservacion fisica y funcionamiento institucional. Estas intervenciones pueden implicar la destinacion de recursos publicos por parte de la entidad que recibe el bien para su uso o administracion. Teniendo en cuenta que estos inmuebles no hacen parte del patrimonio propio de las entidades usuarias, sino que se encuentran bajo administracion de la entidad

pueden implicar la destinacion de recursos publicos por parte de la entidad que recibe el bien para su uso o administracion. Teniendo en cuenta que estos inmuebles no hacen parte del patrimonio propio de las entidades usuarias, sino que se encuentran bajo administracion de la entidad encargada de gestionar los bienes objeto de extincion de dominio o en proceso de extincion, surge la necesidad de contar con claridad frente a la procedencia de este tipo de inversiones desde la perspectiva del control fiscal. En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos a ese despacho emitir un pronunciamiento de caracter general en relacion con los siguientes aspectos: PRIMERO. Desde la perspectiva del control fiscal, iresuita juridicamente viable que entidades publicas o patrimonios autonomos que administran recursos publicos destinen recursos para la realizacion de adecuaciones locativas, mantenimiento o mejoras necesarias en bienes inmuebles que ban sido entregados para su uso, administracion o arrendamiento provisional por la Sociedad de Activos EspecialesSAE? SEGUNDO. Tratandose de bienes inmuebles que administra la SAE y que se encuentran en etapa de formalizacion o en proceso de extincion de dominio, ^existen restricciones o consideraciones especificas desde el punto de vista fiscal para que las entidades que hacen uso de dichos bienes realicen inversiones destinadas a garantizar su utilizacion institucional? TERCERO. ^Cuales serian los criterios, condiciones o parametros que deberlan observer las entidades publicas o patrimonios autonomos para la realizacion de intervenciones, adecuaciones o mantenimientos en bienes administrados por la SAE, tanto en aquellos respecto de los cuales ya existe declaratoria de extincion de dominio como en los que se encuentran en proceso? CUARTO. cResulta necesario que las intervenciones o inversiones que se realicen

tanto en aquellos respecto de los cuales ya existe declaratoria de extincion de dominio como en los que se encuentran en proceso? CUARTO. cResulta necesario que las intervenciones o inversiones que se realicen en dichos bienes se encuentren expresamente previstas o autorizadas en el instrumento juridico mediante el cual la SAE efectue la entrega del bien para su uso, administracion o explotacion? La presente solicitud se formula con el proposito de contar con lineamientos generates que permitan orientar la adecuada gestion de los recursos publicos en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@Contralorfa.gov.co • www.Contralorfa.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 15CONTRALORIA General de la Republica situaciones en las qua entidades estatales o patrimonios autonomos utilicen bienesadministrados por la SAE, garantizando el cumplimiento de los principios de eficiencia, responsabilidad fiscal y transparencia.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el anajisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Porlo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones

fiscal. Porlo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General’2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General’2 y las presentadas por la ciudadania respecto de “las consultas de orden juridico que le formuladas a la Contraloria General de la Republica’4. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal’6 y ‘'asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). sean con Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia$ Pagina 3 de 15CONTRALORl'A General de la Republica

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio en cuanto a la administracion de bienes de la sociedad de activos especiales SAE, mediante los Conceptos CGR-OJ-076-2019 con radicado inferno 2019IE0049383 del 07 de junio de 2019 y CGR-OJ-215-2023 con radicado inferno 2023IE0136060 del 28 de diciembre de 2023, cuyos fundamenfos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta y pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina web institucional: www.contralona.gov.co, en el micrositio "Normatividad”.

pertinente en la presente respuesta y pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina web institucional: www.contralona.gov.co, en el micrositio "Normatividad”.

4. Consideraciones Juridicas.

Analizado el asunto sometido a consideracion de este Despacho es procedente sehalar que, a partir del diseho Constitucional8 los organos de control fiscal desarrollan de forma independiente la funcion publica de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetbs de vigilancia. For ende, en virtud de la separacion de poderes9, de la autonomia de las entidades territoriales10, de la autonomia administrativa de los sujetos de control y de la independencia del organo de control fiscal11, la Contralorla General de la Republica CGR no participa en los procesos internes de la administracion maxime cuando a los organos de control fiscal les esta prohibido el ejercicio de coadministracion12. En este orden de ideas y teniehdo en cuenta que el solicitante formula unas preguntas especificas y concretas, relacionadas con la posibilidad de que las entidades publicas que reciben para su uso provisional bienes que estan bajo la administracion de la SAE, la CGR emitira pronunciamientos generales respecto de estos temas. 4.1. Problema juridico: Conforme a lo anterior, se abordara el analisis juridico de la consulta encaminada a resolver como problema juridico, los siguientes postulados: - ^Es viable que entidades publicas o patrimonies autonomos, destinen recursos publicos para la realizacion de adecuaciones locativas, mantenimiento o mejoras necesarias, en bienes inmuebles que han sido entregados provisionalmente porla Sociedad de Activos Especiales - SAE?

publicos para la realizacion de adecuaciones locativas, mantenimiento o mejoras necesarias, en bienes inmuebles que han sido entregados provisionalmente porla Sociedad de Activos Especiales - SAE? 0 Constitucion Politica. Articulos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. 9 Constitucion Politica. Articulo 113. 10 Constitucion Politica. Articulo 1. 11 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 12 Articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019. Corte Constitucional,

Sentencia C-140-20, M,P. Jose Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contratoria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 15CONTRALORIA Generol de la Republica - ^Las inversiones para reparaciones locativas y mantenimientos en estos bienes entregados provisionalmente por la SAE, pueden constituir riesgo fiscal? 4.2. Contralona General de la Republica y prohibicion de coadministracion. La Contralona General de la Republica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Polftica de 1991. El marco de competencia constitucional es el regulado en los articulos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. A la CGR le corresponde ejercer la funcion publica de vigilancia y control fiscal sobre la gestion fiscal de los servidores publicos o los particulares que manejan fondos o bienes publicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos.

de vigilancia y control fiscal sobre la gestion fiscal de los servidores publicos o los particulares que manejan fondos o bienes publicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. De acuerdo con lo estipulado en el articulo 267 de la Constitucion, modificado por el Acto Legislative 4 de 2019, a la Contralona General de la Republica solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta y prohibio de forma expresa la coadministracion. Al respecto la Corte Constitucional indico: “Las Contralorias no pueden participar en el proceso de contratacion, puesto que funcion empieza justamente cuando la Administracion culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la orbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual esta prohibido expresamente por la Carta Poiitica al sehalar en el articulo 267 que la Contralona no tendra funciones administrativas distintas de fas inherentes a su propia organizacion. De esta forma, al excluir la intervencion de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministracion”13 Aunado a la prohibicion de coadministracion, dentro de la estructura y organizacion del Estado se contempla el principio de autonomia de las entidades publicas, cuya importancia irradia, incluso, los procesos, procedimientos administrativos, gestion contable, contractual, inversion y gasto. En lo que tiene que vercon la consulta realizada respecto de la posibilidad de destinar recursos publicos para la inversion en reparaciones locativas y mantenimientos en bienes entregados provisionalmente por la SAE a entidades publicas, desde esta Oficina se abordara este tema de manera general, sin particularizar en el asunto

recursos publicos para la inversion en reparaciones locativas y mantenimientos en bienes entregados provisionalmente por la SAE a entidades publicas, desde esta Oficina se abordara este tema de manera general, sin particularizar en el asunto concrete expuesto por el peticionario, teniendo en cuenta que algunas de estas entidades que reciben los bienes para su administracion provisional y la misma entidad que los entrega, son sujetos de control de la CGR o de las contralorias territoriales, lo que limitaria posteriormente el ejercicio complete de la vigilancia y control. su 13 Corte Constitucional. Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Cordoba Triviiio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 4 Pagina 5 de 15CONTRALORIA General de la Republica 4.3. De la gestion administrativa que se puede dar a los bienes entregados provisionalmente por la SAE Lo primero que se debe determinar, es la categoria de los bienes que se reciben en administracion por parte de la SAE, encontrando que, durante el termino del desarrollo del proceso de extincion de dominio sobre estos bienes, se pueden configurar varias situaciones como la entrega al secuestre, la enajenacion temprana, la entrega provisional para la administracion y una vez el proceso termina con sentencia en firme, al decretarse la extincion del dominio, estas figuras cobran relevancia y la entrega se da de forma definitiva, bien sea a la administradora de los mismos - SAE, o su enajenacion y distribucion conforme a los porcentajes establecidos en el articulo 91 de la Ley 1708 de 2014. Al respecto, del proceso de extincion de dominio y la transferencia de la propiedad

enajenacion y distribucion conforme a los porcentajes establecidos en el articulo 91 de la Ley 1708 de 2014. Al respecto, del proceso de extincion de dominio y la transferencia de la propiedad privada al estado, la Corte Constitucional ha sehalado: ..) el constituyente regulo. la accidn de extincion de dominio sobre el derecho a la propiedad, como una accidn constitucional publica que conduce a una declaracidn judicial que no tiene el cardcter de una pena; de igual manera, en oportunidad posterior indicd que la extincion del dominio es “una institucidn autdnoma. constitucional. de caracter patrimonial, aue oermite al Estado mediante un proceso judicial que no es de cardcter penal, rodeado de todas las aarantias orocesales, desvirtuar el derecho de propiedad de guien dice ostentarlo, debido a aue nunca lo ha adauirido en razon del oriaen ileoltimo v esourio de su adauisicion. La extincion implies que los bienes objeto de la misma pasen a ser propiedad del Estado, guien en virtud de la decision judicial, no debe oagar indemnizacion o retribucion alguna por el bien gue recibe. Es una restriccion legitima de la propiedad".14 (Negrilla y subrayado fuera de texto). “(...) La declaracidn de la titularidad en favor del Estado de los bienes sometidos al proceso de extincidn de dominio solo se da por sentencia judicial. es decir solo hasta gue esta se orofiera el Estado puede eiercer el dominio del referido bien, entendido como el "derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a traves de su uso se realicen las funciones

referido bien, entendido como el "derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando a traves de su uso se realicen las funciones sociales y ecoldgicas que le son propias” C5)- (Negrilla y subrayado fuera de texto). Resulta evidente que, dentro del proceso de extincion de dominio se puede presentar la entrega provisional de los bienes materia de este proceso, los cuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1708 de 201416, se entregan en administracion a la Sociedad de Activos Especiales SAE, reglamentando los mecanismos para facilitar esta administracion de bienes, conforme a lo dispuesto en el articulo 92, que indica que una de estas formas en la destinacion y el deposito provisional de los bienes, 14 Corte Constitucional C-740 de 2003, del 28 de agosto de 2003 MP. Or. Jaime Cbrdoba Trivino. 15 Corte Constitucional C-189 de2006, del 15 de marzo de 2006, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil. 18 Por medio de la cual se expide el Cbdigo de Extincidn de Dominio Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contra1oria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pdgina 6 de 15CONTRALORiA General de la Republic© modalidades que se abordaran para dar respuesta a las inquietudes presentadas por el peticionario. “Arttculo 92. Mecanismos para facilitar la administracion de bienes. Los bienes con extincion de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extincion de dominio podran ser administrados utilizando, de forma

el peticionario. “Arttculo 92. Mecanismos para facilitar la administracion de bienes. Los bienes con extincion de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extincion de dominio podran ser administrados utilizando, de forma individual o concurrente, alguno de los siguientes mecanismos:

1. Enajenacidn.

2. Contratacion.

3. Destinacion provisional.

4. Deposito provisional.

5. Destruccion o chatarrizacion.

6. Donacion entre entidadespublicas. (...)” Revisando el alcance de la definicion de Destinacion provisional, de que trata el articulo 96 de la Ley 1708 de 2014, debemos centrarnos en el hecho de que es un mecanismo para la administracion de bienes, inmersos en proceso de extincion de dominio y sobre los cuales pesan medidas cautelares dentro del mismo proceso, de los cuales la norma es clara en indicar que, podran ser destinados provisionalmente de manera preferente a: i) las entidades publicas, o a ii) personas juridicas de derecho privado sin animo de lucro, conforme a la reglamentacion que se expida al efecto. “Articulo 96. Destinacion provisional. Los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extincion de dominio podran ser destinados provisionalmente de manera preferente a las entidades publicas, o a personas juridicas de derecho privado sin animo de lucro, con arreglo a la reglamentacion que se expida al efecto.

Para su entreaa, el bien dado en destinacion provisional debera estar

amparado por una aarantia real, bancaria o oor una ooliza de seauro contra todo riesao exoedida por una compahia de seauros leaalmente establecida en Colombia. En todo caso el destinatario provisional resoondera directamente oor la perdida, daho. destruccion o deterioro de los bienes recibidos oor ellos. Asi mismo, resoondera oor todos los oeriuicios ocasionados a terceros. como consecuencia de la indebida administracion de los bienes. debiendo asumir los gastos, impuestos, sanciones v demas costos que se aeneren durante el termino de la destinacion provisional, debiendo constituir las polizas que se le indique. Inciso modificado por el art. 209, Ley 2294 de 2023. <EI nuevo texto es el siguiente> Declarada la extincion de dominio respecto de activos entregados en destinacion provisional, dichos bienes podran ser destinados definitivamente a titulo gratuito a la entidad publica que lo ha tenido como destinatario provisional, conforme lo dispuesto en la metodologia de administracion (...)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia$ Pagina 7 de 15CONTRALORl'A General de la Republica Es importante destacar que la SAE, como administradora de estos bienes de manera provisional durante el curso del proceso, goza de discrecionalidad para hacer uso de cualquiera de los mecanismos aludidos en el articulo 92, pero al preferir la destinacion provisional, el margen de accion se limita al hecho de preferir en primer lugar a las

cualquiera de los mecanismos aludidos en el articulo 92, pero al preferir la destinacion provisional, el margen de accion se limita al hecho de preferir en primer lugar a las entidades publicas, y en defecto de estas, a personas juridicas de derecho privado, sin animo de lucro. En lo que tiene que ver con la adjudicacion y entrega de la administracion provisional a las entidades publicas y/o personas juridicas sin animo de lucro, se deben cumplir los requisites senalados en la ley para este fin, tales como: los bienes previa su entrega, deberan estar amparados por una garantia real, bancaria o por una poiiza de seguro contra todo riesgo, sin embargo, el hecho de estar amparados los bienes, no exime al destinatario provisional de responder directamente por la perdida, daho, destruccion o deterioro de estos. Igualmente, tendra la obligacion de responder por todos los perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de su indebida administracion, debiendo asumir los gastos, impuestos, sanciones y demas costos que se generen durante el termino de la destinacion provisional, tal y como lo precisa el Decreto 2136 de 201517. “Articulo 2.5.5.5.1. Destinacion provisional. Es el mecanismo de administracion en virtud del cual el Administrador del Frisco entrega un bien baio su administracion al servicio de una entidad estatal o persona juridica de derecho privado sin animo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente capltulo. (...) Articulo 2.5.S.5.2. Garantias. El destinatario provisional, previo a la entrega del bien destinado, debera constituir una garantia real, bancaria o una poiiza de seguros contra todo riesgo, expedida por una compahia de seguros legalmente

Articulo 2.5.S.5.2. Garantias. El destinatario provisional, previo a la entrega del bien destinado, debera constituir una garantia real, bancaria o una poiiza de seguros contra todo riesgo, expedida por una compahia de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el buen uso v la conservacion del bien entreaado en destinacion provisional. Articulo 2.S.5.5.3. Responsabilidad de los destinatarios. Los destinatarios provisionales de que trata este capltulo resoonderan directamente por la perdida. daho. destruccion. deterioro de los bienes e incumplimiento de las condiciones fiiadas por el Administrador del Frisco, asi como responderan por los perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la indebida administracion. Tambien, deberan asumir los gastos, impuestos, sanciones y demas costos que se generen durante el termino de la destinacion provisional de los bienes entregados. Las obliaaciones del destinatario provisional seran definidas oor el Administrador del Frisco en su Metodoloaia de Administracion.19 (Negrilla y subrayado fuera de texto) 17 Por el cual se reglamenta elCapilulo VIH del Titulo III del Libro III de la Ley 1708 de 2014 18 En este caso definidas por la Sociedad de Activos Especiales SAE Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 15CONTRALORIA General de la Repubiica Se evidencia de la normatividad expuesta, que el destinario provisional esta obligado a la suscripcion de garantias y al ejercicio de una buena administracion que permita

Pagina 8 de 15CONTRALORIA General de la Repubiica Se evidencia de la normatividad expuesta, que el destinario provisional esta obligado a la suscripcion de garantias y al ejercicio de una buena administracion que permita la conservacion del bien entregado, sin embargo, esta gestion administrativa se limita los lineamientos y metodologia a al respecto el FRISCO o la SAE determine en el acto administrative de destinacion provisional como obligaciones del destinario provisional, tales como la obligatoriedad de mantener el bien en condiciones de uso y funcionalidad. Dentro del procedimiento establecido, se observan las reglas previstas en el articulo 2.5.5.5.5. del Decreto 2136 de 2015, que precisa: Articulo 2.5.5.5.5. Procedimiento para la destinacion provisional. Para la destinacidn provisional de los bienes a las entidades estatales o personas jurldicas de derecho privado sin animo de lucro, el Administrador del Frisco llevara a cabo el siguiente procedimiento:

1. Efectuar la divulgacion de los bienes que tiene para destinar en su pagina web.

2. Los interesados deberan presentar sus solicitudes en sobre cerrado y deberan estar acompanadas de los siguientes documentos: a) Proyecto de utilizacion del bien para orogramas u actividades de interes publico acordes con el Plan Nacionai de Desarrollo v los Planes Seccionales de Desarrollo. v que esten relacionados con el obieto social de la entidad: b) Antecedentes judiciales de todos los miembros de los organos de direccion y fundadores de las personas juridicas de derecho privado sin animo de lucro. c) Deciaracion del representante legal de las personas juridicas de derecho privado sin animo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la inexistencia de actividades ilicitas por parte de sus donantes o de investigaciones de tipo penal,

c) Deciaracion del representante legal de las personas juridicas de derecho privado sin animo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la inexistencia de actividades ilicitas por parte de sus donantes o de investigaciones de tipo penal, garantizando ia transparencia de los recursos que recibe la institucion.

3. Dentro de los quince (15) dias siguientes a ia recepcion de las solicitudes, el Administrador del Frisco, mediante resolucion motivada, destinara provisionalmente los bienes a quien cumpla con los requisites establecidos en la

Metodologia de Administracion. La resolucion sera registrada en la respectiva entidad cuando verse sobre bienes sometidos a registro. En caso de que se presenten dos o mas solicitudes sobre un mismo bien, y las mismas cumplan con todos los requisitos exigidos para su destinacidn provisional, dichas solicitudes deberan ser estudiadas por un comitd interno que para el efecto cree el Administrador del Frisco". {Subrayado y negrilla fuera del texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@Contraloria.gov.co • www.Contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombii Pagina 9 de 15CONTRALORIA i; General de la Republica En el marco de las responsabilidades asignadas, las entidades ejercen la administracion provisional de los bienes, pues las mismas los pueden destinar para el cumplimiento de sus funciones, los fines del estado, proyectos y cumplimientos de planes que permiten la funcionalidad y la continuidad de la funcion publica. En relacion con la figura del Deposito provisional, segun articulo 99 de la ley 1708 de 2014, se define como la forma de administracion de bienes que, dentro del proceso de extincion de dominio, que estan afectados con medidas cautelares, en virtud del

En relacion con la figura del Deposito provisional, segun articulo 99 de la ley 1708 de 2014, s

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