CGR - Concepto CGR-OJ-062-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-062-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
<§> CONTRALORIA General de la Republica
CGR-OJ- -2026
80112Contraloria General de la Republica :: SGD 19-05-2026 11:09
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0103518 Fol:0Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURlDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO ANA MARIA OSORIO VILLADA/CONTRALORIA MUNICIPAL DE RIONEGRO
ASUNTO CONCERTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALPROCESO COBRO COACTIVOBogota D.C • j OBS Doctors , 2026EE0103518
ANA MARIA OSORIO VILLADA
Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdiccion Coactiva Contraloria Municipal de Rionegro apovofiscaM@contraloriarioneqro.qov.co apovofiscal3@contraloriarionearo,aov.co Referenda: SIGEDOC 2026ER0078994 del 9 de abril de 2026.
Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - PROCESO COBRO COACTIVO FISCALIntereses Moratorios, Improcedencia termino de gracia. Compahias de Seguros - Terceros Civilmente responsables.
Respetada Doctors Osorio; La Oficina Juridica de Contraloria General de la Republica, acusa recibo de su solicitud identificada en la referenda, la cual sera abordada por este Despacho a traves de concepto1:
1. Antecedentes: En la peticion se expone un caso particular de un proceso de cobro coactivo preguntando sobre el calculo de intereses moratorios para compania de seguros en los siguientes terminos: “1. ApHcabilidad del termino de gracia: Conforms al artlculo 1080 del
En la peticion se expone un caso particular de un proceso de cobro coactivo preguntando sobre el calculo de intereses moratorios para compania de seguros en los siguientes terminos: “1. ApHcabilidad del termino de gracia: Conforms al artlculo 1080 del Codigo de Comercio ^Gozan las companias de seguros de un mes deplazo para pagar la obligacion derivada de un fallo de responsabilidad fiscal o multa antes de que se activen los intereses moratorios?
Momento de exigibiiidad: En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ia partir de que momento exacto debe contarse el mes para las aseguradoras?
1. \ ' Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14. numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relation con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dfas siguientes a su recepcion”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071: PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia/K Pagina 1 de 7 062CONTRALORIA Genera! de la Republica Compatibilidad normativa: £ Como se armoniza el mes de plazo del Codigo de Comercio con la regia de exigibilidad inmediata de los creditos a favor del Tesoro Publico establecida en la Ley 68 de 1923?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones partipulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones partipulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria Genera?'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Genera?'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fisca?'6 y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el niyei territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44.-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
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3. Precedehte doctrinal de la Oficina Juridica Mediante Concepto CGR - OJ - 094 de 2025, se trato sobre intereses moratorios en el proceso fiscal de cobro coactivo, alii mismo remite al concepto CGR - OJ122 de 2022.
Sobre el pago por parte de terceros civilmente responsables, esta Oficina se refirio en concepto CGR - OJ - 049 - 2025, sobre el tema. Este y otros temas de interes, pueden ser cohsultados. En el micrositio “normatividad” de la pagina de la Contraloria General de la Republica: www.contraloria.gov.co/web/ relatoria/ normatividad-y-relatoria9.
4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problemas jundicos De la lectura de la peticion podemos resumir el asunto al siguiente problema jundico: A. tEn el proceso de responsabilidad fiscal, desde que momento se generan intereses moratorios?
B. ^La Contraloria General de la Republica puede otorgar un “termino de gracia” las companies de seguros, vinculadas a ■ procesos de responsabilidad fiscal para efectuar el pago de la obligacion derivada de un fallo con responsabilidad fiscal? 4.2. Proceso de Cobro Coactivo Fiscal - Liquidacion intereses.
En la Contraloria General de la Republica, se adelantan dos clases de procesos de cobro coactivo, uno de apoyo a la gestion de la entidad establecidos pordisposicion de la Constitucion Politica (articulo 268 - numeral 5) y la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011, denominados Procesos Fiscales de Cobro (PFC) y otro de caracter transversal denominado Proceso Administrative de Cobro Coactivo
de 2000 y Ley 1474 de 2011, denominados Procesos Fiscales de Cobro (PFC) y otro de caracter transversal denominado Proceso Administrative de Cobro Coactivo (PAC) y a cada uno de estos procesos, se allegan diferentes tftulos, que acorde con su procedencia, naturaleza juridica y destinacion, genera la posibilidad de cobrar intereses moratorios. Para determiner la tasa de interes que se cobrara cada uno de estos procedente remitirnos a la norma especial, en este caso la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, al igual que el Codigo Civil y el Codigo de Comercio, y la definicion que al respecto se adopta en el Manual de Jurisdiccion de Cobro Coactivo, version casos es 9 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia, Pagina 3 de 7CONTRALORIA General de la Rep:ublica 2.1. del 21 de noviembre de 2013 aun vigente, senala en el aparte 9.4.1.2 lo siguiente: “ 9.4.1.2. Intereses Moratorios Se ha definido el concepto de interds moratorio, como la suma de dinero exigible por parte del acreedor y a cargo del deudor, por el no pago oportuno de la deuda. Para el artlculo 1617 del C.C. los intereses moratorios constituyen una indemnizacidn de perjuicios por el incumplimiento. Dentro de la parte resolutive del auto por el cual se libra la orden de pago, se debe, en punto a los intereses, determiner expresamente la tasa de interes
una indemnizacidn de perjuicios por el incumplimiento. Dentro de la parte resolutive del auto por el cual se libra la orden de pago, se debe, en punto a los intereses, determiner expresamente la tasa de interes moratorio que se cobrard al deudor, dependiendo del tipo de obligacidn, su fuente legal, la fecha y periodo de causacidn de los intereses y el momento de su exigibilidad. Estos aspectos son determinantes para el adecuado cobro de intereses moratorios, por lo que a continuacion se describen en detalle. tasAde fuentelegal; Exigibilidad
INTERNS Y
PERlODp V TfTULO EJECUTiyO, ' c Fallo con ; Responsabllldad Fiscal; •• 12%anual Artlculo 9 de la Los interns moratorios Ley68de 1923. corren desde la fecha ' : de flrmeza del Utulo ejecutivo >: - •i^ • - .6%anual Artlculo 1617 del Cddigo Civil Los interns moratorios corren desde la fecha de firmeza del Utulo ejecutivo Multa sancionatorla fiscal vx. Pbllzas de V ' Interns bancario seguros y dernis -corfi’ente garantias que se aumentado en un Integren a fallos Artlculo 884 del Cddigo de Cqmercio modificado por el trascurrido un mes artlculo 111 de la desde la ejecutoria del Ley 510 de 1999 y Utulo ejecutivo artlculo 1080 del Cddigo de , Comercio. Los Interns moratorios son exigibles para la aseguradora. 50% con responsabllldad fiscal i
Ley 510 de 1999 y Utulo ejecutivo artlculo 1080 del Cddigo de , Comercio. Los Interns moratorios son exigibles para la aseguradora. 50% con responsabllldad fiscal i Tabla 11. Comoonentes do los Intereses moratorios. Este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la tasa para liquidar el interes moratorio diario que generen los titulos ejecutivos fiscales, como el caso del concepto CGR - OJ - 122 de 2022, emitido luego de la declaratoria de inexequibilidad de los articulos 106 al 107 y del 109 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020 y en donde la Corte considero necesario declarer que en el presente caso, operaba la reviviscencia de los articulos 90 a 98 de la Ley 42 de 1993, sobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • CCdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C.. Colombia Pdgina 4 de 7© CONTRALORIA General de la Republica organismos que lo ejercen”, que conforman su capitulo IV "JURISDICCION COACTIVA" y que habian sido derogados por el articulo 166 del Decreto Ley 403 de 2020.’■10, de manera que allf se concluyo: " A falta de norma especial, la tasa para liquidar ei interes moratorio diario que generen los tltulos ejecutivos fiscales a partir del 25 de marzo del 2022, corresponded: 1.-para los fallos con responsabilidad fiscal la tasa del doce por
" A falta de norma especial, la tasa para liquidar ei interes moratorio diario que generen los tltulos ejecutivos fiscales a partir del 25 de marzo del 2022, corresponded: 1.-para los fallos con responsabilidad fiscal la tasa del doce por ciento (12%) anual de conformidad con el articulo 9° de la Ley 68 de 1923; 2para las multas sancionatorias fiscales la tasa del seis por ciento (6%) anual de conformidad con el articulo 1617 del Codigo Civil; 3.- por su parte, las polizas de seguro vinculadas a los fallos de responsabilidad fiscal continuaran generando un interes moratorio igual al ceftificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado en la mitad, de conformidad con el articulo 1080 del Codigo de Comercio, que es igual al moratorio "equivalente a una y media voces del bancario corriente" previsto en el articulo 884 idem, al cual remitia el articulo 111 del Decreto Ley 403 de 2020". Entonces respecto de las Polizas de seguros y demas garantias que se integran a fallos de responsabilidad fiscal los intereses moratorios son exigibles para la aseguradora, trascurrido un mes desde la ejecutoria del titulo ejecutivo, liquidados conforme acorde con los fijados en la tabla de interes bancario corriente aumentado en un 50%, tal y como lo dispone el articulo 884 del Codigo de Comercio modificado por el articulo 111 de la Ley 510 de 1999 y articulo. 1080 del Codigo de Comercio que senala: “ARTICULO 884. Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse reditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interes, este
que senala: “ARTICULO 884. Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse reditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interes, este sera el bancario corriente: si las partes no ban estipulado el interes moratorio. sera equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perdera todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley 45 de 1990. Se probara el interes bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria" “ARTICULO 1080. El asegurador estara obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el articulo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocera y pagara al asegurado o beneficiario, ademas de la obligacion a su cargo y sobre el imports de ella, interes moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad. El contrato de reaseguro no varia el contrato de seguro celebrado entre 10 Corte Constitucional en sentencia C -113 de 2022. Magistrado Ponente Antonio Jose Lizarazo Ocampo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia f Pcigina 5 de 7CONTRALORIA General de la Republica tomador y asegurador, y la oportunidad en el page de este, en case de siniestro, no podra diferirse a pretexto del reaseguro"
f Pcigina 5 de 7CONTRALORIA General de la Republica tomador y asegurador, y la oportunidad en el page de este, en case de siniestro, no podra diferirse a pretexto del reaseguro" De manera que los intereses moratorios corren un mes despues de la fecha de firmeza del titulo ejecutivo y hasta que se configure el pago total de la obligacion, hasta el monto que le corresponda a la compania aseguradora, segun los amparos contratados. Se resalta que el titulo ejecutivo debe estar en firme y asi lo ha recalcado esta Oficina en concepto CGR - OJ - 049 - 2025, que indico: “(...) tratandose de las polizas de seguros y demas garantias a favor de las entidades publicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal, el paragrafo del artlculo 11 de la ley 510 de 1999, que modified el artlculo 1080 del Cddigo de Comercio, otorga al asegurador un periodo de gracia de un mes para cancelar la obligacion, a partir de la ejecutoria del titulo, vencido este termino se empiezan a causar los intereses moratorios a cargo del asegurador. Luego por ministerio de la ley, debe aplicarse el artlculo 1080 del Cddigo de Comercio, en consecuencia, dentro plazo del periodo de gracia no habra lugar a cobrarle interes de mora al asegurador que cuenta con un periodo de un mes para cancelar la obligacion sin intereses de mora. Es decir, el titulo ejecutivo debe generar certeza que la obligacion es ejecutable, pues aquella obligacion debe ser expresa, clara y exigible, ademas de constar en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra el, o las que emanen de una
ejecutable, pues aquella obligacion debe ser expresa, clara y exigible, ademas de constar en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra el, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdiccidn, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policia aprueben liquidacidn de costas o senalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demas documentos que senate la ley11, conforme lo dispuesto en el articulo 422 del Cddigo General del Proceso,r12 Sobre la firmeza del titulo ejecutivo, segun el articulo 87 de Cddigo de Procedimiento Administrative indicando que la firmeza de los actos administrativos ocurre al dia siguiente de la configuracidn de una cualquiera de las causales alii establecidas, a saber: “1. Cuando contra ellos no proceda ningun recurso, desde el dia siguiente al de su notificacion, comunicacion o publicacion segun el case.
2. Desde el dia siguiente a la publicacion, comunicacion o notificacion de la decision sobre los recursos interpuestos. 11 El articulo 92 de la Ley 42 de 1993 reza: "Articulo 92. Prestan merito ejecutivo: 1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias juridiciales debidamente ejecutoriadas. 2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorias, que impongan multas una vez transcurrido el termino concedido en ellas para su pago. 3. Las polizas de seguros y demas garantias a favor de las entidades publicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal.
12 Concepto CGR-OJ-165-2023, Contralorfa General de la Republica.
en ellas para su pago. 3. Las polizas de seguros y demas garantias a favor de las entidades publicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. 12 Concepto CGR-OJ-165-2023, Contralorfa General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 6 de 7CONTRALORIA General de la Repubiica
3. Desde el dla siguiente al del vencimiento del termino para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el dla siguiente al de la notificacion :de la aceptacidn del desistimiento de los recursos.
5. Desde el dia siguiente al de la protocolizacion a que alude el articulo 85 para el silencio administrativo positive”.
Par lo tanto, las aseguradoras, tienen dicho periodo de gracia legalmente establecido, que se cuenta a partirde la firmeza del acto administrativo que declara el siniestro o impone el fallo con responsabilidad fiscal.
5. Conclusiones De lo expuesto procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados por la peticionaria.
1. Segun lo establecido en el articulo 1080 del Codigo de Comercio el asegurador estara obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la , fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, de acuerdo con el articulo 1077 del mismo codigo.
2. Vencido dicho plazo, es decir dicho mes, las polizas de seguro vinculadas a los falios de responsabilidad fiscal generan un intereS moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia
2. Vencido dicho plazo, es decir dicho mes, las polizas de seguro vinculadas a los falios de responsabilidad fiscal generan un intereS moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia aumentado en la mitad, de conformidad con el articulo 1080 del Codigo de
Comercio.
3. Para este Despacho, lo sehalado en la ley 68 de la ley 1923 “Por el cual se fija el personal de unas oficinas de hacienda y se adoptan algunas disposiciones fiscales”, no rihe con el periodo de gracia establecido para las compahias de seguros establecido en el codigo de comercio, por tratarse de una norma posterior y especial, donde se aborda de manera integral el cpntrato de seguros.
Cordialmente i
CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica
Proyectado: Rosa Angela Calderon Garcia^" Revisado: Gabriel Andres Hiiarion AmayaKj^ SIGEDOC 2026ER0078994 de abril de 2026.
Coriceptos 2026. N.R. TRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota DC., Colombia Pdigina 7 de 7 ■i.