CGR - Concepto CGR-OJ-063-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-063-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
J Contraloria General de la Republics :: SGD 20-05-2026 08:20
AlContestarCite EsteNo.: 2026EE0104393 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICIN A JURfDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINODAVIDORTIZ MENDOZA / ESE HOSPI
ASUNTO RESPUESTA ALOFlCIO CON SIGEDOCCONTRALORIA
ITAL LOCAL DETURBACO
: 2026ER0078908 DEPURACION DE PASIVOS Y
OBS General de la Republica 2026EE0104393
CGR-OJ- -2026
80112Bogota, D.C. i Doctor
DAVID ORTIZ MENDOZA
Gerente y Representante Legal ESE Hospital Local de Turbaco qerencia@esehQspitalturbaco.qov.co Referenda: Respuesta al oficio con Radicado interne SIPAR 2026-375615-80134-CO SIGEDOC 2026ER0078908 del 09 de abril de 2026. Depuracion de pasivos y prohibicion de coadministracion.Tema: Respetado Doctor Ortiz: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica - CGR - recibio el oficio citado con el numero de la referenda, mediante el cual eleva las sigujentes consultas:
1. Antecedentes.
En el ambito de un asunto particular y concrete formula consulta en el siguiente sentido. “PRIMERA: <,Es de caracter obligatorio e imperative para el suscrito Gerente y el Comite de Pagos de la ESE, en la ejecucion de un PSFF, declarar y aplicar el fenomeno de la prescripcion de los derechos laborales y la perdida de fuerza ejecutoria de los ados administrativos que los reconoclan, exduyendo de manera
Comite de Pagos de la ESE, en la ejecucion de un PSFF, declarar y aplicar el fenomeno de la prescripcion de los derechos laborales y la perdida de fuerza ejecutoria de los ados administrativos que los reconoclan, exduyendo de manera definitiva el pago de estas acreencias para salvaguardar el patrimonio publico, independientemente presion ■ social sindical?de la o SEGUNDA: En sentido contrario, ^Posee el Gerente. de la entidad facultades legates o margen de discrecionalidad para renunciar a la prescripcion, incluyendo y autorizando el pago de obligaciones laborales prescritas o sin fuerza ejecutoria, amparandose unica y exclusivamente en el hecho de que dichas deudas aun Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiai Pagina 1 de 8 063contralori'a General de la Republica aparecen como saldos vigentes en los estados financieros no depurados, o argumentando un principio de justicia material frente a los trabajadores?
TERCERA: Desde la competencia de la Contadurla General de la Nacion, una vez verificado jurldicamente que una obligacion laboral ha prescrito o el acto ha perdido su fuerza ejecutoria dentro del proceso de depuracion del PSFF, ^cual es el procedimiento tecnico y normative indicado para dar de baja, castigar o depurar definitivamente dicho pasivo de los estados financieros de la entidad publica,
reflejando asi la verdadera realidad economica del hospital?
2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Jurldica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucioh1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demds materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General"3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”'5 y “asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de 1 Art. 25 del Cbdigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el artlculo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P£gina 2 de 8CONTRALORl'A General de ia Republica conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 007, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Estudiada la consulta elevada, se advierte que la misma se orienta a obtener claridad sobre la aplicacion de la prescripcion de derechos laborales, la perdida de fuerza ejecutoria de actos administrativos y la depuracion de pasivos en el marco del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF), asuntos cuya valoracion y determinacion concreta corresponden a funciones propias de la entidad consultante y de sus instancias administrativas, financieras y contables.
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF), asuntos cuya valoracion y determinacion concreta corresponden a funciones propias de la entidad consultante y de sus instancias administrativas, financieras y contables. No obstante, se impartiran lineamientos de caracter general sobre el objeto de la consulta, en tanto el pronunciamiento respecto de situaciones particulares y concretas excede las competencias de esta Oficina Juridica, especialmente frente a decisiones que corresponden a la autonomia administrativa.
3. Precedente doctrinal de esta Oficina Juridica.
En cuanto al precedente de esta Oficina Juridica, frente al objeto de la presente consulta se ban desarrollado los siguientes conceptos: • CGR-OJ-171-2025 con radicado interno SIGEDOC 2025EE0227566 del 24 de octubre de 2025, teniendo como temas principales la Depuracion de cartera, saneamiento contable y castigo de cartera en entidades publicas. • CGR-OJ-181-2025 con radicado interno SIGEDOC 2025EE0231306 de 29 de octubre de 2025, donde se desarrollo: depuracion contable - por declaracion oficiosa de prescripcion de la accion de cobro-impuesto posibles consecuencias fiscales y disciplinarias. Los cuales podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad".
4. Consideraciones juridicas 4.1. Problemas juridicos ^Corresponde a las entidades publicas sometidas a Programas de Saneamiento Fiscal
y Financiero (PSFF) aplicar la prescripcion de derechos laborales y la perdida de 7 Art. 43 OFICINA JURlDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia. Pagina 3 de 8CONTRALORl'A General de la Republica fuerza ejecutoria de actos administrativos como mecanismos de depuracion de pasivos? ^Cuales son los efectos juridicos, administrativos y contables que se derivan de dicha determinacion frente a la proteccion del patrimonio publico y la legalidad del gasto? 4.2. Prohibicion de coadministrar. Lo primero a aclarar es que la competencia y funciones de ia Contraloria General de la Republica estan expresamente senaladas en la Constitucion Politica. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislative 04 de 2019 "por medio del cual se reforma el Regimen de Control Fiscal1’ y desarrollado por el articulo 1° del Decreto 403 de 20208, la CGR ejerce la funcion publica de vigilancia y control fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Dicho control fiscal podra ejercerse en forma posterior y selectiva, o, sera, de forma
manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Dicho control fiscal podra ejercerse en forma posterior y selectiva, o, sera, de forma excepcional, preventive y concomitante, para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico. Aun cuando este ultimo se adelanta en tiempo real, no debe entenderse como una coadministracion y se hace a traves del seguimiento permanente de los ciclos, usos, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interno. Sin embargo, es precise advertir que el ejercicio del control fiscal no puede implicar coadministracion ni pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones adoptadas por los administradores de recursos publicos. Sobre este punto la Code Constitucional, en la Sentencia C-189 de 19989, indico que la autonomia funcional de las contralonas busca garantizar la efectividad del control fiscal y evitar que la actividad de control se traduzca en coadministracion o en una indebida interferencia en las funciones administrativas de las entidades sometidas a control. a Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementacidn del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-189 de 1998, M.P. Alejandro Martinez Caballero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 8CONTRALORIA General de la Republica
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 8CONTRALORIA General de la Republica En igual sentido, la Corte Constitucional reitero en las sentencias C-103 de 201510 y C-470 de 201711 que el control fiscal tiene naturaleza posterior y selectiva y no puede implicar la sustitucion de la administracion en la adopcion de decisiones propias de la gestion publica. Asi las cosas, no corresponde a este organo de control fiscal pronunciarse sobre situaciones particulares v concretas como las planteadas en la consulta, relacionadas con la configuracion de la prescripcion de derechos laborales, la perdida de fuerza ejecutoria de actos administrativos o la procedencia de efectuar pages especificos dentro del marco del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF), ni definir la legalidad, viabilidad o conveniencia de las decisiones administrativas, financieras o contables que adopten las entidades publicas y sus ordenadores del gasto, maxime cuando dichas entidades ostentan o pueden llegar a ostentar la calidad de sujetos de control de la CGR. Emitir pronunciamiento sobre la materia sometida a consideracion, puede llegar a condicionar las actuaciones de los sujetos de control involucrados en la situacion sometida a consideracion, situacion que como se expuso previamente, pretendio erradicarel Constituyente de 1991. Corresponde asi, de manera privativa al sujeto de control, como ente llamado a tomar la decision, realizar un analisis diligente sobre la normatividad aplicable a su situacion particular y establecer los procedimientos para su cumplimiento. 4.3. De la depuracion contable permanente y sostenida.
la decision, realizar un analisis diligente sobre la normatividad aplicable a su situacion particular y establecer los procedimientos para su cumplimiento. 4.3. De la depuracion contable permanente y sostenida. Conforme con la Resolucion 439 de 202412 de la Contaduria General de la Nacion, la cual contiene la “regulation contable publica, el Marco Conceptual para la Preparation y Presentation de Information Financiera del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Publico” se ha sehalado: 10 Code Constitucional, Sentencia C-103 de 2015: "En la Sentencia C-103 de 2015, la Corte examind la facultad de advertencia sobre riesgos de pdrdida de recursos publicos que implementaba el numeral 7 del artlculo 5 del Decreto Ley 267 de 2000. En esta ocasidn, este Tribunal Constitucional determind que la misma contrariaba la Carta Polltica, dado que dicha funcidn sobrepasaba el marco de accidn otorgado a la Contraloria respecto de: (i) el cardcter posterior y no previo que debe tenerla labor fiscalizadora de la Contraloria y, de otro lado, (ii) la prohibicidn de que sus actuaciones supongan una suerte de coadministracidn o injerencia indebida en el ejercicio de las funciones de las entidades sometidas a control". 11 Corte Constitucional, Sentencia C-470 de 2017: “La naturaleza del control y vigilancia que ejerce la Contraloria General de la Republica es posterior y selectiva, to cual constituye una de las caracterlsticas del actual modelo de control fiscal. Elio se acompasa con la prohibicidn de atribuir a la Contraloria funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia
Republica es posterior y selectiva, to cual constituye una de las caracterlsticas del actual modelo de control fiscal. Elio se acompasa con la prohibicidn de atribuir a la Contraloria funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacidn, a fin de evitar toda forma de coadministracidn y garantizar la independencia y autonomla del drgano de control". 12 Contaduria General De La Nacidn, Resolucidn 439 del 2024, “Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparacion y Presentacion de Informacion Financiera, y las Normas para el Reconocimiento, Medicidn, Revelacidn y Presentacion de los Hechos Economicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Publico" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • CPdigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi, PPgina 5 de 8CONTRALORIA General de la Republica "6.2.2. Reconocimiento de pasivos
80. Se reconocen como pasivos, las obligaciones presentes que tiene la emp'resa con un tercero, que han surgido de sucesos pasados y para cuya liquidacion la empresa debe desprenderse de recursos que incorporan beneficios economicos futuros, siempre que el valor de la obligacion pueda medirse fiablemente. (...) 6.4. Baja en cuentas de los elementos de los estados financieros
116. La baja en cuentas es la eliminacion, total o parcial, de un active o un pasivo en la informacion financiera de la empresa. La baia en cuentas ocurre cuando la partida deia de cumolir la definicion de activo o pasivo: por ejemplo, cuando la empresa pierde el
informacion financiera de la empresa. La baia en cuentas ocurre cuando la partida deia de cumolir la definicion de activo o pasivo: por ejemplo, cuando la empresa pierde el control sobre un activo o deia de existir una obligacion presente de desprenderse de recursos oue incorporan beneficios economicos’’ (Subrayado fuera del texto).
CAPlTULO II. PASIVOS
(...)
3. CUENTAS POR PAGAR
3.1. Reconocimiento
1. Se reconoceran como cuentas por pagar, las obligaciones adquiridas por la empresa con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a traves de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. (...) 3.5. Baja en. cuentas
5. Se dara de baia en cuentas. total o oarcialmente. una cuenta por oaaar cuando se extinaan las obligaciones oue la oriainaron. esto es. cuando la obligacion se oague, expire o se transfiera a un tercero o cuando el acreedor renuncie a ella.
6. La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se da de baja en cuentas y la contraprestacion pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocera como ingreso o gasto en el resultado del periodo.
1. Cuando el acreedor renuncie al derecho de cobro o un tercero asuma la obligacion de page, la empresa aplicara la Norma de ingresos por subvenciones” (Subrayado fuera del texto). f
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P4gina 6 de 8CONTRALORIA
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P4gina 6 de 8CONTRALORIA General de la Republlca En igual forma, la Contaduria General de la Nacion en el Procedimiento para la Evaluacion del Control Interno Contable, incorporado en Jos Procedimientos Transversales del Regimen de Contabilidad Publica por medio de la Resolucion 193 de 201613, establecio: "3.2.15 Depuration contable permanente y sostenible Las entidades cuya information financiera no refleje su realidad economica deberan adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demas datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las caracteristicas fundamentales de relevancia y representation fiel. Asimismo, las entidades adelantaran las acciones pertinentes para depurar la information financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la information. En todo caso, se deberan realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la information financiera reveie situaciones tales como: Obligaciones f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios economicos futures o potential de servicio; a) Obligaciones reconocidas aue ban sido condonadas o sobre las cuales va no existe derecho exigible de cobro; h) Obligaciones cue iuridicamente se ban extinguido. o sobre las cuales la Lev ha
establecido su cruce o elimination. Cuando la information financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones. deberan adelantarse las acciones corresoondientes para concretar la baia en cuentas v oroceder a la exclusion de dichas oartidas de los libros de contabilidad. seoun la norma aolicable en cada caso particular'’ (Subravado fuera de texto). Esta facultad encuentra sustento en el mandate constitucidnal previsto en et articulo 354 de la Constitucion Politica, el cual reza: "Habra un Contactor General, funcionario de la. rama ejecutiva, quien llevara la contabilidad general de la Nacion y consolidara esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezean, excepto la referente a la ejecucion del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloria. 13 Contaduria General De La Nacion, Resolucion 193 de 2016 "For la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Regimen de Contabilidad Publica, el Procedimiento para la evaluacion del control interno contable" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C„ Colombia Pagina 7 de 8CONTRALORl'A General de la Republica Corresoonden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar v consolidar la contabilidad oublica. elaborar el balance general v determinar las normas contables gue deben reair en el pals, conforms a la lev. ” De acuerdo con !o anterior, las entidades publicas deben adelantar procesos de baja en cuentas y depuracion contable respecto de obligaciones que hayan perdido exigibilidad juridical se encuentren extinguidas o frente a las cuales no exista
De acuerdo con !o anterior, las entidades publicas deben adelantar procesos de baja en cuentas y depuracion contable respecto de obligaciones que hayan perdido exigibilidad juridical se encuentren extinguidas o frente a las cuales no exista probabilidad de salida de recursos, con el fin de garantizar que la informacion financiera refleje de manera fiel la realidad economica, juridica y patrimonial de la entidad, conforme al Regimen de Contabilidad Publica aplicable.
5. Conclusiones. 5.1. Corresponde a cada entidad publica evaluar, con apoyo de sus areas juridicas y financieras, la exigibilidad de las obligaciones registradas en sus estados financieros, a fin de determinar si precede su permanencia o su baja en cuentas cuando exista alguna causal de extincion o imposibilidad juridica de cobro o pago. 5.2. Esta Oficina Juridica, no tiene competencia para definir en casos concretos la prescripcion, extincion o procedencia del pago de obligaciones especificas, por tratarse de decisiones que corresponden a la entidad respectiva. 5.3. La depuracion contable constituye una actuacion de caracterfinanciero y contable orientada a garantizar la razonabilidad de la informacion financiera, razon por la cual la Contraloria carece de competencia dp emitir concepto sobre operaciones que seran materia de pronunciamiento fiscal/ /
Cordialmenfc (
CARLOS OSCAR VEF GARA RODRIGUEZ
Director Oficina J jridica
Proyecto: Jose Felix Martinez Zuniga. '
Revisb: Gabriel Andr6s Hilari6n Amai
N.R.: TDR.: SIGEDOC 2026ER0078908 deflS9 de abrii de 2026. 80112-152-02 Derechos de peticibn - Respuesta de trbmite y/o de fondo.
Revisb: Gabriel Andr6s Hilari6n Amai
N.R.: TDR.: SIGEDOC 2026ER0078908 deflS9 de abrii de 2026. 80112-152-02 Derechos de peticibn - Respuesta de trbmite y/o de fondo.
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