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CGR - Concepto CGR-OJ-064-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-064-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

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Cen Cite Este No.

RlOICA/CARl

YURAINE RUIZ MAMIAN / MIJNICIPIO DE OACUA

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CONTRALORIA

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DESTINO

ASUNTO

801 YUF COS General de la Republica 2026EE0105399

CGR-OJ- -2026

80112Bogota D.C. Doctora

YURAINE RUIZ MAMIAN

Secretaria de Planeacion y Proyectos Alcaldia Municipal de DaguaValle del Cauca gerenciadeplaneacion@dagua-valle.gov.co Referenda: Radicado SIGEDOC 2026ER0099733 - 2026ER0099286 , SIPAR 2026378877-80764-CO Tema: Concept© - viabilidad juridica para la incorporacion de los recursos del balance por parte de Entidades Territoriales. Respetada Doctora Ruiz

1. Antecedentes La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual precede a responder a continuacion: “Respetuosamente y en consideracion a la necesidad de avanzaren el pronto tramite relacionado con el asunto de la referencia, acudimo's al conocimiento, experticia y experiencia de la entidad que usied representa con el fin de acceder a un concepto y recomendacion de parte de la misma, sobre la viabilidad juridica, conforme a la

relacionado con el asunto de la referencia, acudimo's al conocimiento, experticia y experiencia de la entidad que usied representa con el fin de acceder a un concepto y recomendacion de parte de la misma, sobre la viabilidad juridica, conforme a la normatividad vigente en Colombia, para que un municipio de sexta categorla pueda presentar la incorporacion de los recursos del balance mediante dos proyectos de acuerdo independientes. El primero de estos proyectos estaria orientado a la incorporacidn de los ingresos corrientes de libre destinacidn, mientras que el segundo contemplarla la incorporacion de los recursos de destinacidn especlfica”.

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Juridica 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contericioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacidn con las materias a su cargo deber£n resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 »PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www,contraloria.qov.co • Bogota, D. C., ColombiiaL P^gina 1 de 12 064CONTRALORIA General de la Republica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2, ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2, ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General’3’, asi como las formuladas por las contralonas territoriales ’’respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que se deban actuar en armonla con la Contralona General”4 y las presentadas por la ciudadania respecto de las ’’consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contralona General de la Republica”5. En este orden; mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal”6 y ’’asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con ia(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina a se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema

solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con ia(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina a se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos bajo radicado CGR-OJ020 de 2026 y CGR2 Art. 28 del C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 46 del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 a Art 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: {...} 16.Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacibn juridica que la comprometa la posicibn institucional de la Contraloria General de la republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotb, D. C., Colombia Petgina 2 de 12CONTRALORIA General de la Republica OJ-134 de 2023, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINQR (Normatividad y

Petgina 2 de 12CONTRALORIA General de la Republica OJ-134 de 2023, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINQR (Normatividad y Relatoria), a traves de la pagina web institucional: www.Contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Juridicas Analizado el asunto sometido a consideracion de este Despacho es procedente senalar que, a partir del diseno Constitucional9 los organos de control fiscal desarrollan de forma independiente la funcion publica de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separacion de poderes10, de la autonomia de las entidades territoriales11, de la autonomia administrativa de los sujetos de control y de la independencia del organo de control fiscal12, la Contraloria General de la Republica CGR no participa en los procesos internes de la administracion; maxime cuando a los organos de control fiscal les est£ prohibido el ejercicio de coadministracion13.

En este orden de ideas la Contraloria General de la Republica pronunciamientos generates relacionados con lo dispuesto en la Ley y la jurisprudencia respecto a la incorporacion de recursos del balance mediante proyectos. emitira 4.1 Problema Juridico Se consulta si, conforme a la normativa presupuestal vigente, un municipio de sexta categoria puede incorporar recursos del balance mediante dos proyectos de acuerdo independientes, uno orientado a la incorporacion de ingresos corrientes de libre destinacion y otro relative a recursos con destinacion especifica. 4.2 Prohibicion de coadministrar en el ejercicio de vigilancia y control fiscal a los sujetos de control Previo a resolver los interrogantes planteados por el peticionario, es procedente

destinacion y otro relative a recursos con destinacion especifica. 4.2 Prohibicion de coadministrar en el ejercicio de vigilancia y control fiscal a los sujetos de control Previo a resolver los interrogantes planteados por el peticionario, es procedente referimos a la prohibicion legal de coadministracion que le comporta a los entes de control y sobre la cual la Corte Constitucional, se pronuncio en la Sentencia C-140 de 2020, al indicar: 8 Constitucidn Politica. Articulos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislative 04 de 2019 10 Constitucidn Politica. Articulo 113. 11 Constitucidn Politica. Articulo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 3 Articulo 267 de la Constitucidn Politica, modificado por el articulo lo del Acto Legislative 04 de 2019. Corte Constitucional.

Sentencia C-140-20, M.P. Jos6 Fernando Reyes Cuartas.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogota, D. C., Colombia% Pagina 3 de 12CONTRALORl'A General de la Republica “99. El anterior esquema muestra que el control concomitante o preventivo en materia alguna paraliza la actividad administrativa. Ademas, este no resulta vinculante para la contratacion y mucho menos entorpece la actividad de la administracidn, pues su ejercicio se materializa a traves de la figura de la advertencia, la cual permite que la actuacion del gestor continue. Ahora bien, para que el fin propuesto evidentemente se materialice, esto es, que: el control concomitante y preventivo no se desdibuje al punto que llegue a convertirse en

advertencia, la cual permite que la actuacion del gestor continue. Ahora bien, para que el fin propuesto evidentemente se materialice, esto es, que: el control concomitante y preventivo no se desdibuje al punto que llegue a convertirse en una suerte de controlprevio camuflado, debe respetar como minimo las siguientes condiciones: La advertencia permite aue el gestor continue su actividad sin aue constituva un oreiuzaamiento. No se trata de definir como v en que eiecutar los recursos. sino de indicar a la administracidn cuando se ouede lleaar a materializar el dano. En efecto, en la demanda subvace la idea de cuan nefasta seria para un gran cumulo de actividades. una coadministracion disfrazada de control preventivo. Y ello por cuanto un considerable numero de actividades propias del ambito privado puede ser tambien desempenada por entidades estatales (establecimientos publicos, sociedades de economia mixta, empresas de servicios publicos domiciliarios oficiales o mixtas), con lo cual posibilitar la injerencia en el libre desarrollo del objeto empresarial de estas ultimas, terminarla exponiendo su propia existencia, pues, mientras en el ambito privado la libre iniciativa gobierna su actuar, en los entes publicos un tercero - la contralorla - tendria capacidad de direccionar el libre discurrir empresarial, lo cual de suyo seria una gran desventaja en frente de sus pares privados. (.. ,)14u. (negriila y subrayado fuera de texto) Le corresponde a la Contralorla ejercer la vigilancia y control fiscal, sin ser asesora del sujeto de control fiscal, en virtud de la separacion de poderes, de la autonomla administrativa dei sujeto de control y de la independencia del organo de control fiscal15,

Le corresponde a la Contralorla ejercer la vigilancia y control fiscal, sin ser asesora del sujeto de control fiscal, en virtud de la separacion de poderes, de la autonomla administrativa dei sujeto de control y de la independencia del organo de control fiscal15, motives por los cuaies la CGR no participa en los procesos internes de la Administracidn publica, maxime a los organos de control fiscal les estan vedadas las actuaciones de coadministracion. Context© bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal emita algun pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialtdad de que deben gozar sus actuaciones. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizo: "En este orden de ideas, la (area de entes como las contralonas no es la de actuar dentro de los procesos infernos de la administracidn cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de eiercer el control v la 14 Sentencia C-140 de 2020. Corte Constitucional. M.P. Jos6 Fernando Reyes Cuartas. 6 de mayo de 2020 16 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99 M.P. Jos6 Gregorio Hernandez Galindo; C-103/15 M.S. Maria Victoria Calie Correa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 12CONTRALORIA General de ia Republica viailancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independence, que supone tambien la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los organos y funcionarios competentes para

General de ia Republica viailancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independence, que supone tambien la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los organos y funcionarios competentes para conducir los procesos que despues habran de ser examinados desde la perspectiva del control”16, (negrilla y subrayado fuera de texto) En otras palabras, al organo de control fiscal, le esta vedado constitucionalmente realizar acompanamiento en el desarrollo de la gestion administrativa, manejo y destinacion de recursos, los planes, programas y proyectos, contratacion que las entidades y sujetos vigilados pretendan ejecutar. Lo anterior puede constituir una modalidad de coadministracion expresamente prohibida por la Constitucion Politica, teniendo en cuenta que las respuestas a las preguntas formuladas, pueden llegar a tenerse como directriz por parte del organo de control, por lo que, para atender la solicitud, solo haremos referenda de manera general a lo dispuesto por la norma y la reglamentacion interna de la observancia para la regia fiscal. 4.3 Marco normative y jurisprudencial aplicable El articulo 3 de la Ley 617 de 2000 dispone: “Articulo 3oFinanciacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Reglamentado por el Decreto Nacional 2577 de 2005. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus inures os corrientes de iibre destinacion. de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financian al menos parcialmente, la inversion publica autonoma de las mismas. (negrilla y subrayado fuera de texto) Asimismo, el paragrafo 1 de la citada disposicion senala:

prestacional y pensional; y financian al menos parcialmente, la inversion publica autonoma de las mismas. (negrilla y subrayado fuera de texto) Asimismo, el paragrafo 1 de la citada disposicion senala: "Paragrafo 1oPara efectos de lo dispuesto en esta lev se entiende por inaresos corrientes de Iibre destinacion los inoresos corrientes excluidas las rentas de destinacion esoecifica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. (...)” Por su parte, el articulo 31 del Decreto 111 de 1996 —Estatuto Organico del Presupuesto— establece: “ARTICULO 31. Los recursos de capital comprenderan: Los recursos del balance, los recursos del credito interno y externo con vencimiento mayor a un 18 Corte Constitutional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. Jos6 Gregorio Hernandez Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia^ PSgina 5 de 12contralori'a General de la Republica aho de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la Republica, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetizacion de los desembolsos del credito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos publicos del orden nacional , y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economla mixta con el regimen de aquellas sin perjuicio de la autonomla que la Constitucion y la Ley les otorga, y las utilidades

nacional , y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economla mixta con el regimen de aquellas sin perjuicio de la autonomla que la Constitucion y la Ley les otorga, y las utilidades del Banco de la Republica, descontadas las reservas de estabilizacion cambiaria y monetaria". Ahora bien, a efectos de establecer la diferencia entre ingresos corrientes y recursos de capital, la Corte Constitucional en la Sentencia C-423 de 199517 senalo: “Coinciden la jurisprudencia y la doctrina en acoger el concepto de regularidad como elemento caracteristico, no esencial, pues admite excepciones, de los ingresos corrientes, los cuales distinguen de los ingresos de capital, que al contrario se caracterizan por su eventualidad (.. Igualmente, en la Sentencia C-1072 de 2002 indico18: “La jurisprudencia y la doctrina ban considerado que los ingresos corrientes son aquellos recursos percibidos con reiativa estabilidad, esto es, que tienen vocacion de permanencia y pueden predecirse con suficiente certeza para limitar los gastos ordinarios del Estado. (...) Los recursos de capital constituyen aquellos fondos que entran a las areas publicas de manera esporadica". En la misma providencia, la Corte precise: “En terminos financieros no parece muy sano que los recursos de capital (caracterizados por la eventualidad) sean destinados en su mayoria a cubrir gastos ordinarios de funcionamiento, pues su carencia en un momento determinado puede ocasionar graves desbalances economicos’’. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la clasificacion presupuestal de los recursos tiene incidencia directa sobre la planeacion y sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales. 4.4 Fundamento constitucional y legal de la autonomla presupuestal de las

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que la clasificacion presupuestal de los recursos tiene incidencia directa sobre la planeacion y sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales. 4.4 Fundamento constitucional y legal de la autonomla presupuestal de las entidades territoriales 17 Corte Constitucional, Sentencia No. C-423/95, Magistrado ponente: Fabio Mor6n Diaz 18 Corte Constitucional, Sentencia C-1072/02, Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muftoz Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria-qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 6 de 12CONTRALORIA General de la Republica La Constitucion Politica reconoce a las entidades territoriales un ambito de autonomia para la gestion de sus intereses, dentro de los llmites previstos en la ley. En efecto, el artlculo 287 de la Constitucion Politica dispone que las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestion de sus intereses, la cual comprende, entre otros aspectos, el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributes necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En concordancia con ello, el artlculo 300 superior atribuye a las asambleas departamentales la facultad de expedir las disposiciones relacionadas con la administracion departamental y aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos, mientras que el artlculo 313 de la Constitucion Politica asigna a los concejos municipales la competencia para dictar las normas organicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del respective municipio.

mientras que el artlculo 313 de la Constitucion Politica asigna a los concejos municipales la competencia para dictar las normas organicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del respective municipio. Asimismo, el artlculo 352 de la Constitucion Politica establece que, ademas de lo senalado para el presupuesto general de la Nacion, corresponde a la ley organica del presupuesto regular lo relacionado con la programacion, aprobacion, modificacion y ejecucion de los presupuestos de las entidades territoriales. En desarrollo de dicho mandate constitucional, el Decreto 111 de 1996 —Estatuto Organico del Presupuesto— preve en su artlculo 109 que las entidades territoriales deberan expedir las normas organicas de presupuesto necesarias para armonizar las disposiciones presupuestales territoriales con las reglas previstas en la Ley Organica del Presupuesto. Igualmente, el artlculo 32, numerates 9 y 10, de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, atribuye a los concejos municipates la competencia para dictar las normas organicas del presupuesto y expedir anualmente e! presupuesto de rentas y gastos del municipio. Por su parte, la Ley 617 de 2000, particularmente en sus artlculos 3, 6 y siguientes, establece llmites y reglas de disciplina fiscal para la financiacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, con fundamento en los ingresos corrientes de libre destinacion y la categoria del respective ente territorial. Asimismo, la Ley 819 de 2003 dispone, entre otros aspectos, en sus artlculos 1, 5 y 7, la obligacion de armonizar las decisiones presupuestales con el Marco Fiscal de

corrientes de libre destinacion y la categoria del respective ente territorial. Asimismo, la Ley 819 de 2003 dispone, entre otros aspectos, en sus artlculos 1, 5 y 7, la obligacion de armonizar las decisiones presupuestales con el Marco Fiscal de Median© Plazo, garantizar la consistencia fiscal del presupuesto y evaluar el impacto fiscal de las iniciativas que ordenen gasto o afecten las finanzas publicas territoriales. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria-qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogota, D. C., Colombi; Pcigina 7 de 12CONTRALORIA General de la Repubiica Bajo este contexto, corresponde a las autoridades territoriales, en ejercicio de su autonomia administrativa y presupuestal, definir la estructuracion y tramite de las modificaciones presupuestales requeridas para la incorporacion de recursos del balance, siempre que se respeten las normas organicas presupuestales, la destinacion legal de las fuentes de financiacion y los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. 4.5 Naturaleza de los recursos del balance A partir de lo anterior, se puede afirmar que los recursos del balance constituyen recursos de capital provenientes del cierre de la vigencia fiscal anterior y de la diferencia entre ingresos recaudados y gastos ejecutados. No obstante, aunque presupuestalmente se clasifican como recursos de capital, dichos recursos conservan la naturaleza juridica de la fuente que les dio origen. For ello, resulta juridicamente relevante distinguir si provienen de ingresos corrientes de libre destinacion, o recursos con destinacion especifica, o Sistema General de Participaciones, o Sistema General de Regalias, o recursos de cofinanciacion, o rentas

resulta juridicamente relevante distinguir si provienen de ingresos corrientes de libre destinacion, o recursos con destinacion especifica, o Sistema General de Participaciones, o Sistema General de Regalias, o recursos de cofinanciacion, o rentas cedidas o en general, cualquier otra fuente sometida a regulacion especial. Esta diferenciacion resulta determinante para establecer las reglas aplicables a su incorporacion y utilizacion. Cuando los recursos del balance provienen de fuentes con destinacion especifica, dicha destinacion debe preservarse aun cuando los recursos sean incorporados en una nueva vigencia fiscal. Sobre el particular, el Departamento Nacional de Planeacion ha sehalado: “(...) El hecho de que un recurso que tenga destinacion especifica definida por la ley, ordenanza o acuerdo municipal y que no sea comprometido durante la respective vigencia fiscal para la cual fue apropiado, no pierde su naturaleza; es decir, que por dicha razon no pierde su calidad de ingreso con destinacion especifica, asi sea incorporado como recurso del balance19”. 19 Departamento Nacional de Planeacidn. Bases para la Gestion del Sistema Presupuestal Territorial. Subdireccidn Territorial y de Inversidn Publica Direccion de Inversiones y Finanzas Publicas Grupo de Financiamiento Territorial. 2017. Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 •CQr@contraloria.aov.co • www.contraioria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 12f> CONTRALORIA General de ia Republica En concordancia con lo sehalado por el DNP, se encuentra lo previsto por la Subdireccion de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda20, donde se indico que los recursos del balance conservan las restricciones y

General de ia Republica En concordancia con lo sehalado por el DNP, se encuentra lo previsto por la Subdireccion de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda20, donde se indico que los recursos del balance conservan las restricciones y destinaciones propias de la fuente original que los financio: “Los recursos del balance incluyen entonces todos los sobrantes o no utilizados del ejercicio fiscal, en el caso de las entidades territoriales, dadas sus condiciones especiales o particulares, deben determinarel balance por cada renta considerando que muchas de las que recaudan son de destinacion especifica y las mismas consen/aran su destinacion sin perjuicio de que se constituyan o hagan parte de los recursos del balance". En consecuencia, la incorporacion presupuestal debe garantizar trazabilidad y adecuada identificacion de las fuentes, evitando la utilizacion de recursos afectados legalmente para fines distintos a los autorizados por el ordenamiento juridico. 4.5 Principios presupuestales aplicables Conforme al Estatuto Organico del Presupuestp -Decreto 111 de 1996, la incorporacion de recursos del balance debe sujetarse a los principios que rigen la actividad presupuestal publics, especialmente los principios de legalidad, planificacion, anualidad, especializacion y equilibrio presupuestal. El principio de legalidad exige que toda incorporacion presupuestal se encuentre autorizada por la corporacion administrativa competente y se ajuste a las normas organicas presupuestales. El principio de planificacion implica que la incorporacion guarde coherencia con los instrumentos de planeacion financiera y presupuestal de la entidad territorial. Por su parte, el principio de especializacion obliga a que los recursos incorporados se apropien para finalidades concretas y compatibles con la naturaleza de la fuente de financiacion.

guarde coherencia con los instrumentos de planeacion financiera y presupuestal de la entidad territorial. Por su parte, el principio de especializacion obliga a que los recursos incorporados se apropien para finalidades concretas y compatibles con la naturaleza de la fuente de financiacion. Finalmente, el principio de equilibrio presupuestal exige mantener consistencia entre ingresos y gastos, evitando afectaciones a la sostenibilidad fiscal del ente territorial. 4.6 Armonizacion con el marco fiscal y financierp de la entidad territorial 20 MEMORANDO 7.2. Subdirecci6n de Fortalecimiento Institucional Territorial No. de Radicacidn 3-2019 014131 No. Expedients: 12251/2019/MEM Bogota D. C„ 8 de agosto de 2019 PARA: MARIA VIRGINIA JORDAN QUINTERO. Directora General de Regulacion Econdmica de la Seguridad Social. DE: Subdireccion de Fortalecimiento Institucional Territorial ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto sobre cuales operaciones presupuestales y de tesorerla, podrian utilizar las entidades territoriales para ejecutar los recursos que se les trasladen del FONPET destinados a financiar el pago de cuotas partes pensionales corrientes y mesadas pensionales corrientes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombiai Pdgina 9 de 12CONTRALORIA General de la Republica Toda incorporacion presupuestal de recursos del balance debe efectuarse en armonia con el marco fiscal y financiero de la entidad territorial, observando los principios de sostenibilidad, responsabilidad y planeacion fiscal previstos en la Constitucion Politica, el Estatuto Organic© del Presupuesto y la Ley 819 de 2003.

con el marco fiscal y financiero de la entidad territorial, observando los principios de sostenibilidad, responsabilidad y planeacion fiscal previstos en la Constitucion Politica, el Estatuto Organic© del Presupuesto y la Ley 819 de 2003. En efecto, el artlculo 334 de la Constitucion Politica, modificado porel Acto Legislative 03 de 2011, incorporo el principio de sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las actuaciones de las autoridades publicas, disponiendo que la direccion general de la economia estara a cargo del Estado y que la sostenibilidad fiscal constituye un instrumento para alcanzar de manera progresiva los fines del Estado Social de Derecho. En concordancia con ello, la Ley 819 de 2003 establecio reglas de responsabilidad y transparencia fiscal aplicables a las entidades territorialps. En particular, el articulo 1 preve la elaboracion del Marco Fiscal de Mediano Piazo; el articulo 5 exige consistencia entre el presupuesto y dicho marco fiscal; y el articulo 7 dispone que toda iniciativa que ordene gasto o conceda beneficios tributaries debera ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Piazo y considerar su impacto fiscal. Estas disposiciones reflejan el deber de armonizar las decisiones presupuestales con la capacidad financiera de la entidad y la sostenibilidad de sus finanzas publicas. Esta consideracion adquiere especial relevancia trat

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