🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto CGR-OJ-065-2026

Contraloría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-065-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONTRALORIA Genera! de la Republica ^Ce^tlrjloria C«nei»l de (a Republic :: SGD 22«05«50?6 10:22 2026EE0107325

CGR-OJ- -2026

80112Bogota D.C., Doctora

ANA MARIA OSORIO VILLADA

Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdiccion Coactiva Contralona Municipal de Rionegro fiscal@contralQriarioneqro.qov. co apovofiscal1@contraloriarioneqro.qov-co apovofiscal3@contraloriarioneqro.gov. co » Referencia: Respuesta oficio radicado interne SIGEDOC 2026ER0078523 del 09 de abril de 2026. Cesacion de la gestion de cobro en procesos de jurisdiccion coactiva.Tema: Respetada doctora Ana Maria: La Oficina Juridica de la Contralona General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda1, la cual se procede a responder en los siguientes terminos:

1. Antecedentes.

Dentro del escrito contentivo de la peticion se solicita lo siguiente: “1. cQue herramientas juridicas legates vigentes puede apiicar la Contralona Municipal de Rionegro, Antioquia para adoptar decisiones de terminacion y archivo de la gestion de cobro en procesos de cobro coactivo en los cuales se haya demostrado la imposibilidad material de recaudo? ' C6digo de Procedimiento Administrative y de los Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion .con las

' C6digo de Procedimiento Administrative y de los Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion .con las materias a su cargo deber^n resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogota, 0. C., Colombia PSgina 1 de 25 065CONTRALORIA General de la Republica 2. iQue criterios tecnicos, financieros y administrativos pueden ser utilizados para sustentarla clasificacion de obligaciones como de dificil cobro, especialmente en escenarios relacionados con antigiiedad significative del proceso, ausencia de bienes del deudor, fallecimiento del obligado, liquidacion de la persona juridica responsable o desproporcion entre los costos de la gestion de cobro y el valor de la obligacion? 3. iQue lineamientos institucionales, doctrinales o reglamentarios establece la Contralorla General de la Republica para garantizar que las decisiones adoptadas por las contralorias territoriales en estos casos se encuentren debidamente motivadas, soportadas tecnicamente y ajustadas al ordenamiento jundico, minimizando eventuales riesgos disciplinarios, fiscales o de responsabilidad para los servidores publicos?

4. Si esa entidad ha expedido o tiene previsto expedir lineamientos, circulates o reglamentaciones que orienten a las contralorias territoriales frente a la gestion de cartera de dificil recaudo derivada de procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

reglamentaciones que orienten a las contralorias territoriales frente a la gestion de cartera de dificil recaudo derivada de procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por Ip anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretacion y aplicacion de ias disposiciones iegales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf’3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la 2Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el arttculo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pag'ina 2 de 25CONTRALORIA General de la Republica Contraloria General y las presentadas por la ciudadania respecto de “/as consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica”5. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientara las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaF’6 y “asesorarjurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara, que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto del tema en desarrollo, a traves de varies conceptos: Concepto CGR-OJ-148-2017, en el cual se desarrollo el tema “FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL - PROCESO DE JURISDICCldN COACTIVAACCiON DE COBRO. PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. CONCEPTO

UNIFICADOR”.

Concepto CGR-OJ-199-2017, donde se desarrollo el tema “JURISDICClON

COACTIVA - NORMATIVA APLICABLE. PfzRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL

TlTULO EJECUTIVO”.

UNIFICADOR”.

Concepto CGR-OJ-199-2017, donde se desarrollo el tema “JURISDICClON

COACTIVA - NORMATIVA APLICABLE. PfzRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL

TlTULO EJECUTIVO”.

Concepto CGR-CJ-2018EE0000916, cuyo tema es "COBRO COACTIVOPRESCRIPClON DE LA ACCldN DE COBRO - RELAClON COSTO BENEFICIO”. el cual desarrolla el tema "DEPURACldNConcepto CGR-CJ-007-2018 CONTABLE-PROCESO ADMINISTRATE DE COBRO - Declaracion oficiosa de 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-36 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia» PSgina 3 de 25CONTRALORIA General de la Republica la prescription de la action de cobro y de la perdida de la fuerza ejecutoriacompatibilidad con los Estandares Internationales de Contabilidad e Information

PSgina 3 de 25CONTRALORIA General de la Republica la prescription de la action de cobro y de la perdida de la fuerza ejecutoriacompatibilidad con los Estandares Internationales de Contabilidad e Information Financiera - NIIF - DANO FISCALSupuestos de su acaecimiento o inexlstencia en proceso de depuration contable”. Concepto CGR-OJ-068-2024, que desarrollo el tema “PROCESOS FISCALES DE

COBRO COACTIVO (RFC) - IMPRESCRIPTIBILIDAD - PERDIDA DE FUERZA

EJECUTORIA - SANEAMIENTO CONTABLE".

Concepto CGR-OJ-259-2024, mediante el cuai se conceptuo sobre “PROCESOS DE COBRO COACTIVO - Exclusion de la gestion de recaudo - REMISIBILIDAD".

Concepto CGR-OJ-038-2025, cuyo tema fue “SOLICITUD DE CONCEPTOCESACldN DEACCIONES DE COBRO EN PROCESOS FISCALES DE COBRO

COACTIVO REITERACldN DE POSICldN JURIDICA

CONTABLE POR IMPOSIBILIDAD DE RECAUDO EN PROCESOS FISCALES DE

COBRO COACTIVO’- PAGO DE SUMA ASEGURADA POR PARTE DE TERCERO

CIVIL RESPONSABLE EFECTOS".

SANEAMIENTO Y mas recientemente, el Concepto CGR-OJ-136-2025, en el cual se expuso el tema

‘PROCESOS DE COBRO COACTIVO - PRESCRIPClON - DEPURAClON DE

CARTERA - CONTRALORIA".

Los mismos seran citados en lo pertinente en el desarrollo de la respuesta consulta, advirtiendo que el estudio de los mismos debe realizarse de conformidad al cambio normative que se ha producido en los ultimos ahos. Del mismo modo, se informa que los mismos pueden ser consultados mediante el micrositio

consulta, advirtiendo que el estudio de los mismos debe realizarse de conformidad al cambio normative que se ha producido en los ultimos ahos. Del mismo modo, se informa que los mismos pueden ser consultados mediante el micrositio “Normatividad" de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co. a su

4. Consideraciones juridicas. 4.1. Problema jundico.

En el presente concepto se desarrollaran como problemas juridicos las siguientes preguntas: i,Puede aplicarse la figura de exclusion de la gestion de recaudo para los procesos fiscales de cobro coactivo? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 25CONTRALORIA Genera! de !a Republica 4.2. Cobro Coactivo - Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (RFC) Para comenzar a desarrollar la respuesta a la consulta, se hace necesario aclarar las funciones otorgadas a !a Contraloria General de la Republica por parte de la Constitucion Politica Nacional y la ley en lo que respecta al cobro coactivo. La funcion publica de vigilancia y control fiscal puede llevar al organo de control, en desarrollo de un proceso auditor, a configurar hallazgos administrativos (los cuales pueden ser de tipo fiscal, disciplinario, penal o de otro tipo), y como consecuencia de la inmutabilidad de la situacion presentada, con base en dichos hallazgos, si inicia un Proceso de Responsabilidad Fiscal. En desarrollo del mismo, como consecuencia del tramite procesal que se surta y las pruebas recaudadas que en derecho correspondan, se puede terminar profiriendo un fallo con responsabilidad

inicia un Proceso de Responsabilidad Fiscal. En desarrollo del mismo, como consecuencia del tramite procesal que se surta y las pruebas recaudadas que en derecho correspondan, se puede terminar profiriendo un fallo con responsabilidad fiscal. Esta facultad esta consagrada en el ya mencionado numeral 5, del artlculo 268 de la Constitucion Politica. "ARTlCULO 268. <Articulo modificado por el artlculo 2 del Acto Legislativo 4 de

2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la Republica tendra

las siguientes atribuciones: (...)

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva, para lo cual tendra prelacion”9.

Por otro lado, en virtud del desarrollo de la funcion publica de control y vigilancia fiscal, tambien se le otorga a la CGR, a traves del artlculo 268 en cita, desarrollado a traves de la Ley 42 de 1993 (norma especial)10, la potestad de imponer multas y amonestaciones cuando “consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que ban obrado contrariando los principios establecidos en el artlculo 9o., de la presente Ley, as! como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorias, sin perjuicio de las demas acciones a que pueda haber

lugar por los mismos hechos’’11. 9 Num. 5, Art. 268. Constituci6n Politica de Colombia. 10 ‘ARTlCULO 99. Los contralores podrSn imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicacidn. La amonestacidn y la multa ser&n impuestas directamente: la solicitud de remocidn y la suspensidn se aplicar&n a travds de los nominadores”. 11 Art. 100, Ley 42 de 1993. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombi; Pagina 5 de 25<D CONTRALORIA General de la Republica Consecuencia del fallo de responsabilidad fiscal, como del fallo administrative sancionatorio fiscal es que el organo de control podra iniciar el cobro de este dinero a traves de un Proceso Fiscal de Cobro Coactivo. Para desarrollar mejor esta diferenciacion se trae a colacion un pronunciamiento anterior realizado por esta Oficina donde se esbozo: '‘El Contralor General de la Republica es la unica autoridad del Estado a quien la Carta Polltica de 1991 le otorgo expresamente la atribucidn de la jurisdiccion coactiva, al estatuir en el artlculo 268, numeral 5: “Artlculo 268. El Contralor General de la Republica tendra las siguientes atribuciones: "(■■■)” "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva sobre los alcances deducidos de la misma’’ (Enfasis no original)

sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva sobre los alcances deducidos de la misma’’ (Enfasis no original) Esta prerrogativa constitucional de cobro coactivo de que es titular la CGR, se concibe como un instrumento expedito para perseguir la satisfaccion de los creditos a su cargo, principalmente los derivados de la responsabilidad fiscal, en tanto hacen posible el resarcimiento del dano patrimonial al Estado causado por una gestion fiscal irregular que, porlo mismo, frustra el logro de los fines estatales particularizados en el objeto misional de la entidad afectada. Por esta razon, el Constituyente quiso remediar la situacion que padecia la Contraloria General de la Republica en materia de cobro coactivo antes de 1991 y que el tratadista Diego Younes Moreno resume adecuadamente: "La Contraloria General de la Republica no disponia de mecanismos para hacer efectivos los titulos ejecutivos que ella deducia en ejercicio de su funcion de vigilancia fiscal. La ejecucion de esos titulos corria a cargo del Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda en el cual estos procesos no tenian mayor movimiento. El Contralor General, en el informe financiero de mayo de 1986, destacaba sobre esa situacion lo siguiente:

1. En el juzgado unico, el numero de funcionarios encargados de la tramitacion de aproximadamente 18 mil procesos activos, es insuficiente, por lo que se presentaba un atraso considerable y un bajo recaudo.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 25CONTRALORIA

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 25CONTRALORIA General de la Republica

2. El juzgado, al no cobrar todos los alcances, presentaba un rezago en el cumplimiento de su cometido como medio coactivo que tenia el Estado para hacer efectivas las obligaciones a su favor.

3. Como resultado de ese bajo nivel de ejecucion a las areas del Estado no ingresaba la cantidad apreciable de recursos.

6. Como consecuencia, es necesario replantear los principios bajo los cuales se creo el sistema de sanciones y multas, pues si no se esta haciendo efectivo, puede significar que desaparecio su funcion sancionatoria y que de hecho deberla intentarse el cambio a otro sistema.

La introduccion de nuevas normas harla posible que los malos manejos, desfalcos, ineficiencias administrativas y quizas hasta el peculado no se quedaran en la impunidad. “(...)” “Todas estas razones llevaron a la Asamblea Constituyente a radicar en cabeza del propio Contralor General de la Republica la titularidad para ejercer la jurisdiccion coactiva sobre los derivados del ejercicio de la responsabilidad fiscal, segun lo indica el numeral 5 del articulo 268 del actual ordenamiento constitucional/’j12] Porotro lado, la facultad de cobro coactivo fue establecida pore! articulo 112 de la Ley 6 de 1992, que concedio la facultad de cobro por jurisdiccion coactiva a las entidades nacionales, entre ellas la CGR, para hacer efectivos no solo los creditos exigibles a su favor, sino tambien los de la nacion cUyo recaudo les corresponda.

entidades nacionales, entre ellas la CGR, para hacer efectivos no solo los creditos exigibles a su favor, sino tambien los de la nacion cUyo recaudo les corresponda. A su turno el Decreto 2174 del 30 de diciembre de 1992, reglamentario del articulo 112 de la Ley 6 de 1992, autorizo la creacion de grupos de trabajo para el cobro por Jurisdiccion Coactiva de los creditos a favor de los mismos, remitiendose para ello al procedimiento sehalado por el Codigo de Procedimiento Civil. El avance legal mas significativo para el ejercicio de esta competencia constitucional se dio con la Ley 42 de 1993, pues en el tltulo II, capitulo IV, artlculos 90 y s.s. estipula la jurisdiccion coactiva como prerrogativa de las contralorlas, faculta a los contralores para delegar el cobro, define los documentos que prestan merito ejecutivo, describe sucintamente el tramite a seguir, incluyendo la posibilidad de decretar medidas cautelares, y difiere al Codigo de Procedimiento Civil los demas aspectos no previstos. El proceso de jurisdiccion coactiva que adelanta la Contralorla General de la Republica y las contralorlas territoriales, es entonces de raigambre constitucional; en ese sentido esta Oficina, en el Concepto CGR-OJ-010-2017 de 20 de enero de 2017, indied: 12 Younes Moreno, Diego. Derecho del Control Fiscal. Bogota. Escuela Superior de Administracion Publica. P. 329 a 331. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia. P^gina 7 de 25CONTRALORIA

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia. P^gina 7 de 25CONTRALORIA General de ia Republica "En efecto, cabe recordar qua los recursos pubiicos gozan de un regimen de proteccion especial, prioritario, yporende, prevalente, porcuanto estan alsen/icio de la satisfaccion de las necesidades de todos los colombianos. Esa es la base de su regimen y tratamiento especial. La defense del patrimonio publico a traves de los diferentes medios, entre ellos la accion fiscal, persigue la consecucion de los fines del Estado y en especial la eficiencia y transparencia en el uso de los bienes del Estado. Esta finalidad, impide que su tratamiento sea asimilado a otros regimenes juridicos de naturaleza legal mas propicio para regular relaciones comerciales entre particulares y consecuencia para proteger intereses individuales. Cabe recordar que la funcion que cumple la Contraloria General esta signada por la defensa y correccion de los principios de la gestion fiscal y de la funcion administrativa del Estado como funcion que esta al servicio de los intereses generates, es decir, que comporta reglas de orden publico de imperative cumplimiento dadas las finalidades que persigue. El resarcimiento del dano fiscal que por su naturaleza es el que afecta un servicio o funcion publica, no puede dar espera; debe ser inmediato, precisamente como consecuencia del caracter ininterrumpido y continue de los servicios y las funciones publicas. (...) en (...) 2.2. Proceso fiscal de cobro coactivo. La Ley 42 de 1993?3], en el capitulo IV fija las pautas para adelantarla facultad de cobro coactivo fiscal, tal como se establece en los articulos 90 y siguientes:

en (...) 2.2. Proceso fiscal de cobro coactivo. La Ley 42 de 1993?3], en el capitulo IV fija las pautas para adelantarla facultad de cobro coactivo fiscal, tal como se establece en los articulos 90 y siguientes: “Articulo 90°.• Para cobrarlos creditos fiscales que nacen de los alcances liquidos contenidos en los titulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguira el proceso de jurisdiccion coactiva senalado en el Codigo de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aqui se regulan. Articulo 92°.- Prestan merito ejecutivo:

1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.

2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorias, que impongan multas una vez transcurrido el termino concedido en ellas para su pago.

3. Las polizas de seguros y demas garantias a favor de las entidades publicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. ” 13 Ley 42 de 1993, “Sobre la organizacibn del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia PSgina 8 de 25CONTRALORIA General de la RepOblica Entonces, la Ley 42 de 1993, es una norma especial de cobro aplicable para cobrar los tltulos ejecutivos derivados de la responsabilidad fiscal, como lo autoriza el artlculo 100 de la Ley 1437 de 2011 f4]. For su parte, la Ley 61 Ode 2000, tambien es una norma especial para los procesos

los tltulos ejecutivos derivados de la responsabilidad fiscal, como lo autoriza el artlculo 100 de la Ley 1437 de 2011 f4]. For su parte, la Ley 61 Ode 2000, tambien es una norma especial para los procesos de responsabilidad fiscal, en su articulo 58 establece: “Artlculo 58. Merito ejecutivo. Una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestara merito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, el cual se hara efectivo a traves de la jurisdiccion coactiva de las Contralorlas.Es decir, que una de las consecuencias de la declaracion de la responsabilidad fiscal es el merito ejecutivo de los fallos que la declaran y dada su naturaleza, no se discute el derecho o la sltuacion sustancial resuelta en el proceso de responsabilidad fiscal, sino simplemente se hace efecfiva la obligacion de pago contenida en el fallo, el cual conforms el tltulo ejecutivo. En otras palabras, declarada la responsabilidad fiscal, los entes de control fiscal (Contralorlas), tienen la facultad de ejercer el cobro coactivo contenido en los fallos con responsabilidad fiscal de todas las sumas llquidas de dinero senaladas en dicho ado administrativo’’15. De lo anterior, puede observarse que los fallos con responsabilidad fiscal, se cobraran a traves del procedimiento especial contemplado en la Ley 42 de 199316, que en su artlculo 90 hace remision al Codigo de Procedimiento Civil, actualmente Codigo General del Proceso17, en lo referente a los procesos ejecutivos, salvo los aspectos especialesque se encuentran regulados en el artlculo 108 del Decreto Ley 403 de 202018, en los artlculos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993, y algunas reglas

aspectos especialesque se encuentran regulados en el artlculo 108 del Decreto Ley 403 de 202018, en los artlculos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993, y algunas reglas especiales respecto de las medidas cautelares y garantlas que se extienden de la etapa de conocimiento a la etapa ejecutiva, es decir, del Proceso de Responsabilidad Fiscal -PRFal Proceso Fiscal de Cobro Coactivo -PFC-, como son el artlculo 12 de la Ley 610 de 200019 y el artlculo 103 de la Ley 1474 de 201120, como tambien el artlculo 60 de la Ley 610 de 2000. 14 CPACA. Artlculo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarin las siguientes reglas:

1. Los que tengan reglas especiales se regirSn por ellas. 2. los que no tengan reglas especiales se regir&n por lo dispuesto en este tltulo y en el Estatuto Tributario.

3. A aquellos relatives al cobro de obligaciones de car£cter tributario se aplicardn las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos reglmenes, se aplicarSn las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Cddigo y, en su defecto, el Cddigo de Procedimiento Civil en lo relative al proceso ejecutivo singular. 15 Concepto CGR-OJ-199-2017, 02 de octubre de 2017. Contralorla General de la RepOblica.

16 "sobre la organizacibn del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". 17 Ley 1564 de 2012, "Por medio de la cual se expide el Cddigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones". 18 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion delActo Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". 19 "Por la cual se establece el trdmite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorlas" 20 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencidn, investigacidn y sancidn de actos de corrupcidn y la efectividad del control de la gestidn publica". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia^ Pbgina 9 de 25<D CONTRALORIA General de la Republica Los falios de los procesos administrativos sancionatorios fiscales, tambien se cobraran de conformidad con el procedimiento contemplado en la Ley 42 de’1993 y su remision a la Ley 1564 de 2012. Teniendo en cuenta la normativa aplicable a los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo, se observa que existe una regulacion especial que constituye un cuerpo normative cerrado, el cual dificulta darle aplicacion a figuras que no se encuentren contempladas taxativa o expresamente en el mismo; desarrollando este punto en particular, esta Oficina se pronuncio a traves del Concepto CGR-OJ-068-2024, respecto de lo aplicable para los RFC, manifestando: “4.7. tLas disposiciones que regular) el saneamiento de la cartera y la

particular, esta Oficina se pronuncio a traves del Concepto CGR-OJ-068-2024, respecto de lo aplicable para los RFC, manifestando: “4.7. tLas disposiciones que regular) el saneamiento de la cartera y la depuracion contable, tales como el artlculo 5 de la Ley 1066 de 2006 y el paragrafo 4 del artlculo 163 de la Ley 1753 de 2015, son aplicables al RFC? ; Con posterioridad al Comunicado No. 9 del 24 de marzo de 2022 de la Sentencia c-113 de 2022 de la Corte Constitucionalf21], cuyos efectos son erga omnes, conocida la inexequibilidad del artlculo 122 del Decreto Ley 403 de 2020, no se cuenta con norma legal que permita dictar auto que declare la cesacion de la gestion de cobro ni el consecuente saneamiento contable segun lo que estaba previsto en dicha norma, maxima cuando se trata de normas procesales de orden publico. En tal sentido, salvo lo explicado sobre la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrative, se reitera el Concepto OJ-212-2017, con SIGEDOC 2017EE0126250 de fecha 17 de octubre de 2017 de esta Oficina, por cuanto se considera que, ni el articulo 5 de la Ley 1066 de 2006, ni el paragrafo 4 del articulo 163 de la Ley 1753 de 2015, ni el Decreto 445 de 2017, habilitan a los organos de control fiscal para realizar la depuracion de la cartera o saneamiento contable de los titulos fiscales enlistados en el articulo 92 de la Ley 42 de 1993, pues pese a que los organos de control fiscal tienen facultades constitucionales y legates para

control fiscal para realizar la depuracion de la cartera o saneamiento contable de los titulos fiscales enlistados en el articulo 92 de la Ley 42 de 1993, pues pese a que los organos de control fiscal tienen facultades constitucionales y legates para su cobro, los recursos que por este medio se recuperen no les pertenecen, toda vez que deber ser girados por regia general a la Direccion Nacional del Tesoro o a la respective tesoreria territorial. Asi mismo, tales acreencias tampoco figuran en su contabilidad, sino en la contabilidad de la entidad afectada con el dano al patrimonio publico, razon por la cual los organos de control fiscal no podrian adelantar el proceso de saneamiento o depuracion contable de dicha cartera”22. 21 Corte Constitucional, Sentencia c-113 de 2022, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidos (2022). M.S. Antonio Jos6 Lizarazo Ocampo.- 22 Concepto CGR-OJ-068-2024, del 25 de abril de 2024. Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contra!oria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 25i) CONTRALORIA General de la Republica 4.3. Saneamiento de Cartera. De otra parte, la normativa aplicable a la depuracion de cartera esta contenida en cuerpos normativos diferentes a los aplicables dentro de los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo. Sobre el particular, esta Oficina ha dicho: “La ley de Normalizacion de la Cartera Publica, Ley 1066 del 29 de julio de 2006, dispuso que las entidades publicas que en ejercicio de sus funciones recaudan

Cobro Coactivo. Sobre el particular, esta Oficina ha dicho: “La ley de Normalizacion de la Cartera Publica, Ley 1066 del 29 de julio de 2006, dispuso que las entidades publicas que en ejercicio de sus funciones recaudan rentas o caudales publicos del nivel nacional o territorial, tienen jurisdiccion coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y que para estos efectos deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional. De igual manera, la misma Ley ordend a estas entidades el establecimiento del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual debe sujetarse a la ley e incluir las condiciones relativas a la celebracion de acuerdos de pago. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional expidio el Decreto 4473, por medio del cual determina los contenidos minimos del reglamento interno del recaudo de cartera que debe ser expedido por cada entidad publica dentro de los dos (2) mes

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...