CGR - Concepto CGR-OJ-066-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-066-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
CONTRALORIA General de la Republica Contraloria General de la Republica SGD 22-05-2026 11:05
DEST^NO ^
ASUNTO CONCERTO EN RESPUESTAA RADICADO 2026ER0083329CGR - OJ 2026 OBS
2026EE0107434 80112Bogota D.C., Doctor
JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ QUINTERO
Concejal Concejo Municipal de Puerto Gaitan. drjamaroconcejal@gmail.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2026ER0083329 del 09 de abril de2026.
Temas: COMPETENCIAS CONCEJOS MUNICIPALES - SGR Respetado doctor Rodriguez: La Oficina Jurldica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda1, la cual precede a responder en los siguientes
terminos:
1. Antecedentes El peticionario presenta las siguientes solicitudes: “En calidad de concejal del municipio de Puerto Gaitan, remito el proyecto de Acuerdo con el cual se pretende dar respuesta a las observaciones presentadas en informe de Auditorla de la CGR a la ejecucion de recursos de regalias en el municipio: ■
EXPOSICldN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACUERDO: ESTATUTO DE BLINDAJE, TRANSPARENCIA Y
EFICIENCIA
DELAS REGALIAS PARA PUERTO GAITAN
1C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn",
Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn", Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia^ . Pagina 1 de 14: 066CONTRALORIA General de la Republica
1. SUSTENTOJURiDICO Y COMPETENCIA El Concejo Municipal de Puerto Gaitan es competente para expedir el presente Estatuto basandose en: • Constitucion Politica (Art, 313, Num. 1 y 10): Facuitad de reglamentar las funciones y la eficiente prestacion de servicios, asi como dictar normas para la proteccion del patrimonio. • Ley 2056 de 2020: Nueva Ley de Regalias que otorga autonomia a los entes territoriales para la ejecucidn, pero les impone la responsabilidad absolute sobre et seguimiento y control (Art. 37). • Ley 1712 de 2014: Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion Publica Nacional, que obliga a las entidades a eliminar barreras que impidan el control social.
2. OBJETO Y JUSTIFICACION Este proyecto nace de una necesidad critica identificada en el Informe CGR-0802025 de la Contraloria General, donde se evidenciaron debilidades en la ejecucidn de regalias en el municipio. • Blindaje contra la elusion: Se busca cerrar la puerta a la triangulacidn de contratos a traves de asociaciones de municipios que evitan la licitacidn publica, practica
de regalias en el municipio. • Blindaje contra la elusion: Se busca cerrar la puerta a la triangulacidn de contratos a traves de asociaciones de municipios que evitan la licitacidn publica, practica censurada pore! Tribunal Administrativo de Casanare en el fallo 2024-00084-00. • Eficiencia en el Gasto: La creacidn de un protocolo de Imprevistos evita que este rubro se convierta en una caja manor sin soportes tecnicos, protegiendo cerca de $38.000.000por contrato que, segun la CGR, suelen pagarse sinjustificacidn. • Funcionalidad: Se establece el Pago por Resultado para evitar elefantes tilancos donde la obra fisica existe (el tubo esta enterrado) pero el servicio no se presta (no sale ague o gas).
3. CONVENIENCIA SOCIAL
2. Infografias Flsicas: Carteieras en inspecciones y resguardos con el balance financiero (^Cuanto se ha pagado?) y fisico (^Cuanto se ha construido?).
3. Valias con QR: Cada obra tendra un cddigo Q.R vinculado directamente al expediente en SECOPII.
ARTlCULO 9. DASHBOARD MUNICIPAL. Crease el "Portal Espejo de Regalias", una web de consulta simplificada donde el ciudadano vea, mediants un semaforo de colores, si su obra esta, al dia, retrasada o suspendida. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 14contralori'a General de la Republlca ARTICULO 10. BOTdN DE ALERTA CIUDADANA. El portal incluira una herramienta de reporte directo para que los ciudadanos informen sobre obras paralizadas no reportadas, generando alerta inmediata a la Personena.
TfTULO V: DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 11. RESPONSABILIDAD. El incumplimiento de este Estatuto se considerara vulneracidn a la moralidad administrativa.
ARTfCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sancion y publicacion. Con el objetivo de asegurar que esta herramienta sea tecnica y legalmente irreprochable, solicito formalmente su concepto sobre los siguientes puntos:
1. Competencia e Iniciativa: Confirmar la competencia del Concejo Municipal, y especificamente la iniciativa de este Concejal, para reglamentar protocolos de transparencia y eficiencia en la ejecucidn de regalias, conforms al Art. 313 de la Constitucion y la Ley 2056 de 2020.
2. Legalidad y No Extralimitacion: Certificar que las disposiciones del proyecto — especialmente la prohibicion de elusion contractual (Art. 2) y el protocolo de imprevistos (Art. 4)— no desbordan las facultades legates ni interfieren con las competencias exclusivas del ejecutivo.
3. Analisis de Impacto Fiscal: Validar que, al tratarse de medidas de caracter procedimental y administrative sobre recursos ya presupuestados, el proyecto no genera impacto fiscal negative sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tal como se planted en la Exposicion de Motivos.
4. Recomendaciones Tecnicas: Agradeceria cualquier sugerencia de fondo o forma que
procedimental y administrative sobre recursos ya presupuestados, el proyecto no genera impacto fiscal negative sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tal como se planted en la Exposicion de Motivos.
4. Recomendaciones Tecnicas: Agradeceria cualquier sugerencia de fondo o forma que permita perfeccionar el articulado para potenciar la vigilancia de los recursos del SGR y evitar el detrimento patrimonial. (...)".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos. por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica CGR, son orientaciones de caracter general que nocomprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumpljmiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 28 de la Lev 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 14<§> CONTRALORIA Generol de la Republica mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretation y aplicacion de ias disposiciones legates relativas al campo de actuation de la Contraloria General”3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigllancia de la
Generol de la Republica mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretation y aplicacion de ias disposiciones legates relativas al campo de actuation de la Contraloria General”3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales “respecto de la vigllancia de la gestlon fiscal y las demas materias en que deban aciuaren armonia con la Contraloria General’4 y las presentadas por la ciudadania respecto de “las consultas de orden juridico que le'sean formuladas a la Contraloria General de la Republica”6. En este orden, mediante su expedicion se busca “orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestidn fiscal’3 y “asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de estudio
4. Consideraciones Juridicas 4.1. Problemas juridicos: ^Puede un Concejo Municipal, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, implementar mediante acuerdo municipal protocolos de transparencia y eficiencia en la ejecucion de los recursos del Sistema General de Regalias, sin invadir competencias del legislador? 4.2. Falta de competencia para coadministrar
legales, implementar mediante acuerdo municipal protocolos de transparencia y eficiencia en la ejecucion de los recursos del Sistema General de Regalias, sin invadir competencias del legislador? 4.2. Falta de competencia para coadministrar La Contraloria General de la Republica dentro de la estructura del Estado Colombian© es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Jundica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcibn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que porsu importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co Bogota, D. C., Colombia Pagtna 4 de 14CONTRALORIA General de la Republica articulo 117 de la Constitucion Politica de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los articuios 267 y 268 del texto superior. La funcion principal de la Contraloria General de la Republica es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que se “constituye el instrumento necesario e idoneo en un
constitucional es el establecido en los articuios 267 y 268 del texto superior. La funcion principal de la Contraloria General de la Republica es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que se “constituye el instrumento necesario e idoneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a traves de la inspeccion de la administracion y manejo de los bienes y fondos publicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisicion, consetvacion, enajenacion, gasto, inversion y disposicion, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administracion y la vigilancia de la gestion fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros terminos, la preservacion y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”9. Aunado a lo anterior, el articulo 267 de la Constitucion modificado por el Acto Legislative 4 de 2019, al indicar que a la Contraloria solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta, se entiende que se encuentra prohibida la coadministracion. Al respecto la Corte Constitucional indico: “En la sentencia C-648 de 2002 la Corte reafirmo la competencia de las contralorias para ejercer control fiscal respecto de contratos estatales en ejecucion, sehalando que eilo no se opone al caracter previo de dicho control. Reiterando la regia establecida en la sentencia C-623 de 1999, en esta oportunidad sostuvo que: “(L)as Contralorias no pueden participar en el proceso de contratacion, puesto que su funcion empieza justamente cuando la Administracion
control. Reiterando la regia establecida en la sentencia C-623 de 1999, en esta oportunidad sostuvo que: “(L)as Contralorias no pueden participar en el proceso de contratacion, puesto que su funcion empieza justamente cuando la Administracion culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la orbita de competencies propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual esta prohibido expresamente por la Carta Politica al sehalar en el articulo 267 que la Contraloria no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion. De esta forma, al excluir ia intervencion de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministracion. Sin perjuicio de lo anterior, se presentaran las normatividad y jurisprudencia que regula las competencias de las corporaciones publicas de eleccion popular y la ejecucion de recursos del SGR. 4.3. Competencias de los Concejos Municipaies. Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 14CONTRALORIA General de la Republica La Constitucion Politica, ha establecido que en cada municipio habra una corporacion politico - administrativa, que sera elegida por voto popular para ejercer control politico sobre la administracion. La Constitucion ha definido las funciones y competencias de estas corporaciones asi: ARTICULO 313. Corresponds a los concejos:
y los alcaldes respectivamente, y preven que la misma Constitucion y la ley pueden asignarles otras. Su lectura atenta muestra como las funciones de los concejos consisten fundamentaimente en establecer, mediante decisiones de caracter general, el marco normativo local, en tanto que las funciones del alcalde son, en su esencia, de ejecucion porque su ejercicio requiere actuaciones y decisiones concretas. Esta estructuracion de la organizacion municipal esta complementada con un conjunto de instrumentos que permiten a sus autoridades realizar los principios constitucionales de colaboracion y coordinacion y el ejercicio de controles mutuos, 10 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicacidn No. 1.889 11001-03-06-000-2008-0022-00, C.P. William Zambrano Cetina. 11 Constitucibn Politica, Art. 209: “La funcion administrativa estb al sen/icio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacibn, la delegacibn y la desconcentracibn de funciones. / Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado..." Tambien, ley 136 de 1994, Art. 5°: “Principios rectores de la administracion municipal...” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cbdigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pbgina 6 de 14CONTRALORl'A General de la Republica indispensables o convenientes para la realizacion de los cometidos estatales; asl, algunas de las reglamentaciones que competen a los concejos requieren de la
politico - administrativa, que sera elegida por voto popular para ejercer control politico sobre la administracion. La Constitucion ha definido las funciones y competencias de estas corporaciones asi: ARTICULO 313. Corresponds a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestacion de los sen/icios a cargo del municipio. (...) 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitucion y la ley los tributes y los gastos locales.
5. Dictar las normas organicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil10, realize un analisis de las competencias, facultades y prohibiciones que le corresponde a los Concejos Municipals, con base en la Constitucion y la Ley: (...) Las caracterlsticas enunciadas: corporacion politico-administrativa, servidores publicos, empleado publico, denotan que las actuaciones de una y otros estan reguladas en la Constitucion y en la ley y a estas deben ajustarse; asi mismo, que cumplen funciones publicas, siendoles aplicable el articulo 209 constitucional, que senala como finalidad de la funcion administrativa el servicio de los intereses generales, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, publicidad, y de coordination entre las autoridades administrativas. 11 Los artlculos 313 y 315 constitucionales establecen las competencias de los concejos y los alcaldes respectivamente, y preven que la misma Constitucion y la ley pueden asignarles otras. Su lectura atenta muestra como las funciones de los concejos consisten fundamentaimente en establecer, mediante decisiones de caracter general,
Pbgina 6 de 14CONTRALORl'A General de la Republica indispensables o convenientes para la realizacion de los cometidos estatales; asl, algunas de las reglamentaciones que competen a los concejos requieren de la iniciativa del alcalde, este debe colaborarcon aquel “para el buen desempeno de sus funciones”, aquel autoriza los gastos y este los ordena, etc. Dentro de ese conjunto de atribuciones, es necesario detenerse en algunas de ellas que, como se vera, tocan directamente con el contenido de la consulta. En primer termino, las decisiones de caracter general que adopta el concejo municipal, denominadas Acuerdos, en algunos casos son de iniciativa privativa del alcalde y, en todos los casos, requieren de su sancion para entrar en vigencia; el alcalde esta facultado para objetar los proyectos de acuerdo recibidos para sancion, tanto por razones de derecho, esto es por considerarlos contraries a la Constitucion, la ley y las ordenanzas departamentales, como por motivos de inconveniencia; si el concejo no las acoge, y son objeciones de derecho, el alcalde las remitira con el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrative con jurisdiccidn en el municipio de que se trate; si son objeciones por inconveniencia, el alcalde sancionara el proyecto de acuerdo, de no hacerlo lo hara el presidente de la corporacion, y sera publicado. El alcalde esta obligado a enviar al gobernador del respective departamento, copia de los acuerdos sancionados para su revision.12 (...) Tampoco se confiere a los concejos municipales la facultad de coadministrar o participar en las diferentes etapas de los procesos contractuales de la administracion municipal, respecto de lo cual el numeral 11 del articulo 25 de la Ley 80 de 19993, a
(...) Tampoco se confiere a los concejos municipales la facultad de coadministrar o participar en las diferentes etapas de los procesos contractuales de la administracion municipal, respecto de lo cual el numeral 11 del articulo 25 de la Ley 80 de 19993, a la vez que se refiere a la necesidad de que los concejos municipales autoricen a los alcaldes para la celebracion de contratos, establece expresamente que “Las corporaciones de eleccion popular y los organismos de control y vigilancia no intervendran en los procesos de contratacion’’. En ese sentido, como se vera mas adelante, la funcion de los concejos de autorizar al alcalde para contratar (art.313 C.P.), no puede utilizarse para arrogarse atribuciones de control o de cogestion contractual que ni la Constitucion ni la ley han previsto Observese entonces como el ordenamiento articula las competencias de los concejos y los alcaldes municipales, garantizando tanto la realizacion de los principios constitucionales de coordinacion y colaboracidn, como unas formas de control que permiten equilibrar, en eras del interes general y del ml fundamental del municipio, las relaciones de poder politico y administrativo que ambas instituciones detentan. El Consejo de Estado ha side claro en sehalar que los concejos municipales no tienen facultades para coadministrar ni intervenir en las distintas etapas de la contratacion estatal. Aunque, conforme a la Constitucion Politica, pueden autorizar al alcalde para celebrar contratos, dicha atribucion no implica participacion en su tramite o ejecucion. En concordancia, la Ley 80 de 199313 establece expresamente que las corporaciones de eleccion popular no intervendran en los procesos contractuales. De este modo, se delimita un esquema institucional donde el concejo ejerce control politico sin invadir
En concordancia, la Ley 80 de 199313 establece expresamente que las corporaciones de eleccion popular no intervendran en los procesos contractuales. De este modo, se delimita un esquema institucional donde el concejo ejerce control politico sin invadir 12Cfr. Constituci6n Politica, Art. 315, num. 5y 6; Ley 136 de 1994, Arts.32, 71 y su Par. 1o, 76, 78 a 83. / La Salade lo Contencidso Administrativo de esta Corporacion, Seccidn Primera, ha sostenido que el no envlo de los acuerdos a revision de los gobernadores no constituye causal de nulidad, pero si falta disciplinaria por eludir el control de constitucionalidad e ilegalidad de los actos municipales que la Constitucidn ha confiado a los gobernadores. Sentencia de agosto 30 de 2001, Rad. 000-19980567-01 (6351), C. P. Camilo Arciniegas Andrade 13 Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratacion de la Administracidn Publica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia) PSgina 7 de 140 CONTRALORIA Generol de la Republica funciones administrativas, garantizando el equilibrio entre coordinacion, colaboracion y separacion de competencias en el ambito municipal. Asi mismo, es importante traer a colacion lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia C 738 - 200114, donde se analiza las competencias otorgadas a los concejos en materia de regimen de contratacion, en el se expreso: (...) Para la Corte, el demandante no toma en consideracion una diferencia que
en sentencia C 738 - 200114, donde se analiza las competencias otorgadas a los concejos en materia de regimen de contratacion, en el se expreso: (...) Para la Corte, el demandante no toma en consideracion una diferencia que resulta crucial al momento de interpretar la norma acusada y confrontarla con el texto constitucional: a saber, aquella que existe entre la funcion atribuida al Congreso por el articulo 150 Superior, las funciones que el articulo 313 de la Carta confiere a los Concejos Municipales, y las que les asigna a estas ultimas corporaciones el articulo 32-3 de la Ley 136/94, demandado. En efecto, una cosa es la funcion legislativa de la que habla el inciso ultimo del articulo 150 de la Carta, cuando senala que “compete al Congreso expedirel estatuto general de contratacion de la administracion publica y en especial de la administracion nacional", y otra muy distinta es el ejercicio de funciones de tipo administrativo. El Legislador ya desarrollo la facultad que le es propia, mediante la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica"; por ende, seria juridicamente imposible que los concejos municipales dictasen normas capaces de modificar el regimen que trazo el Congreso en dicha Ley de la Republica, ya que dichas corporaciones no ejercen, en ningun caso, funcion legislativa: no se debe olvidar que en Colombia existe una jerarquia normativa clara, en cuya cuspide se encuentra la Constitucion (art. 4, C.P.), y en seguida la ley, normas que habra de cumplir, necesariamente, cualquier acto expedido por una autoridad en ejercicio de funcion administrativa. Ahora bien, lo anterior no quiere decir que en las materias relacionadas con el
seguida la ley, normas que habra de cumplir, necesariamente, cualquier acto expedido por una autoridad en ejercicio de funcion administrativa. Ahora bien, lo anterior no quiere decir que en las materias relacionadas con el ejercicio de las funciones autonomas de los entes territoriales, se deba aplicar en forma estricta un sistema jerarquico de fuentes de derecho, de manera tal que, por el solo hecho de expediractos en ejercicio de funcion administrativa (y no legislativa), los entes territoriales esten, siempre y en todo asunto, sujetos a las regulaciones detalladas que trace el legislador nacional. Elio equivaldrla a aplicar en forma excesivamente rigida un sistema kelseniano de jerarquias normativas. Muy por el contrario, tal y como se ha resaltado en recientes pronunciamientos (cf. sentencia C579/01), las relaciones entre la autonomia territorial y la unidad nacional que consagra la Constitucion, estan conformadas por una serie de limitaciones reciprocas, en virtud de las cuales ambos reductos cuentan con un minimo esencial que habilita a las autoridades del respective nivel para ejercer ciertas funciones, y regular ciertos temas, en forma exclusiva. Por ello, se reitera, en estas materias la logica kelseniana pura encuentra un limite, puesto que existen ciertas atribuciones, competencias y asuntos que forman parte del nucleo esencial de la autonomia territorial. En ese sentido, existen cases en los cuales el ejercicio de las atribuciones normativas autonomas de las entidades territoriales, no se encuentra sujeto, necesariamente, a
14Corte Constitucional, sentencia C 738 - 2001, M.P. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 14CONTRALORl'A General de la Repubiica la existencia de un regimen anterior establecido en una ley de la Repubiica, puesto que la funcion administrativa reguiadora que ejercen dichas entidades tiene un fundamento constitucional autonomo. Elio no obsta para que los ados administrativos expedidos en virtud de tales atribuciones deban ser respetuosos de la ley, al menos en el sentido de no lesionar sus dictados, y de no regular las materias propias del nucleo reservado al Legislador; pero es claro que, en tales casos, no se puede exigir, como presupuesto de la reglamentacion administrativa, una regulacion legal previa y detallada de la materia, ya que si en verdad se trata de un asunto incluido dentro del minimo esencial de la autonomla territorial, mal haria el Legislador en dictar normas especificas sobre el particular, entrometiendose en las orbitas reservadas a las corporaciones territoriales. Pues bien, si una de las funciones propias de los Concejos es la de autorizar al alcalde para contratar, tal y como lo dispone el articulo 313-3 Superior, es claro que la facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorizacion tambien forma parte de sus competencias constitucionales, por virtud del numeral 1 del mismo canon constitucional. Es decir, si los Concejos pueden reglamentar el ejercicio de sus propias funciones, y una de sus funciones es la de autorizar al alcalde para contratar,
sus competencias constitucionales, por virtud del numeral 1 del mismo canon constitucional. Es decir, si los Concejos pueden reglamentar el ejercicio de sus propias funciones, y una de sus funciones es la de autorizar al alcalde para contratar, se concluye logicamente que tales corporaciones cuentan con la competencia constitucional para reglamentar el ejercicio de tal atribucion, y que no es necesario que el legislador haya trazado, con anterioridad, una regulacion detallada del tema. Asi, en criterio de esta Corporacion, este ultimo precepto constitucional es un fundamento suficiente para que el Legislador haya confirmado que las Corporaciones municipales de eleccion popular tienen la posibilidad de reglamentar una de sus funciones constitucionales propias, cual es la de otorgar al correspondiente jefe de la administracion municipal autorizaciones para contratar. Esta funcion reglamentaria que, se reitera, cuenta con un fundamento constitucional propio, habra de ejercerse mediante el trazado de una serie de normas puntuales y especificas sobre una determinada materia, a saber: el procedimiento interno que se debera seauir ante los Concejos para obtenerla autorizacion respective, los criterios que debe seauirpara otoraarla. asi como los casos en los cuales tal autorizacion es necesaria. La regulacion de dicho procedimiento interno habra de estar referida, asi, a las hipotesis en que tal autorizacion es necesaria, a los criterios que se deberan aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorizacion, y a las etapas del tramite a seguir en cada caso. Estas normas no seran de tipo legal, sino de tipo administrativo, sin que sea necesario contar con una regulacion previa del tema por parte del Legislador. (...) Sin embargo, debe advertir esta Corporacion que la atribucion otorgada en la
etapas del tramite a seguir en cada caso. Estas normas no seran de tipo legal, sino de tipo administrativo, sin que sea necesario contar con una regulacion previa del tema por parte del Legislador. (...) Sin embargo, debe advertir esta Corporacion que la atribucion otorgada en la norma bajo estudio, siendo como es una funcion administrativa, solo podrd ser ejercida por los Concejos con el alcance y las limitaciones propias de su naturaleza. Asi, cuaiquie
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