CGR - Concepto CGR-OJ-069-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-069-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Contrsloria General de la República :: SGD 02-06-2026 09:58.
Al Conlestar Cite Este No.: 202áEE0n556t Fol:0 Ane«:0 FA:0
ORIGEN BOinOFICINAJURIOICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO JUAN CARLOS GONZALEZ P
ASUNTO CONCEPTO-DESTINACION f>
PINEDA / ALCALDIA DE SABOVA
I DE RECURSOS PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
CONTRALORÍA
OBS 2026EE0115561General de la República
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C., Doctor
JUAN CARLOS GONZÁLEZ PINEDA
Alcalde Municipio de SaboyaBoyacá Referencia: Radicado SIGEDOC 2026ER0113507, SIPAR 2026-381263-80154-CO Tema: Concepto - Destinación de recursos para infraestructura de servicios públicos. Respetado Doctor González
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder á continuación: “ ¿Es jurídicamente viable que una administración municipal adelante inversiones o destine recursos públicos en un sistema de acueducto que se encuentra inmerso en un proceso jurídico relacionado con un contrato de obra pública? ¿Qué condiciones, restricciones o requisitos deben cumplirse para garantizar que dicha inversión no genere hallazgos fiscales o responsabilidades disciplinarías? ¿Es procedente realizar intervenciones mientras se encuentra en curso el proceso derivado del contrato No. LP-03’2015, o debe esperarse decisión definitiva por parte de la autoridad competente?
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica
¿Es procedente realizar intervenciones mientras se encuentra en curso el proceso derivado del contrato No. LP-03’2015, o debe esperarse decisión definitiva por parte de la autoridad competente?
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el.artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción’’.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 12 069i) CONTRALORÍA General de la República ' directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la
mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado CGR-OJ-025-2025, CGR-OJ-075-2025, y CGR-OJ-032-2026, cuyos fundamentos se retoman en lo
pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplícativo 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4a del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5a del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 110 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12f> CONTRALORÍA General de la República SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Cohtraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores
4. Consideraciones Jurídicas.
Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12,Ja Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. En ese sentido, el presente concepto se limita a efectuar consideraciones generales, sin que ello implique pronunciamiento definitivo sobre la validez jurídica de actuaciones específicas adelantadas por autoridades territoriales o particulares que administren dichos recursos. Por consiguiente, corresponderá exclusivamente a los órganos competentes de administración y dirección de la respectiva sociedad evaluar, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, la viabilidad concreta de las decisiones societarias, financieras, patrimoniales y contractuales relacionadas con eventuales programas de inversión social, así como la adopción de los mecanismos de planeación, control y gestión de riesgos que resulten pertinentes. 4.1 Problema Jurídico Como problema jurídico se desarrollará las preguntas contenidas en la petición. 4.2 Contraloría General de la República y prohibición de coadministración. La Contraloría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el
4.2 Contraloría General de la República y prohibición de coadministración. La Contraloría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Articulo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo lo del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 3 de 12CONTRALORÍA General de la República modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República y sus funciones indicó: “94. La función de control fiscal. El artículo 119 superior dispone que “[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual
gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que “[l]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos ios niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”.
95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional. (...).
102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos, pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren
íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”. Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.qov.co • www.contraloria,qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12CONTRALORÍA General de la República oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal”14”15 Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”16
resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”16 Adicionalmente de forma expresa e! artículo 267 de la Constitución, con su modificatoria, dispone que a la Contraloría solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta, por lo que se entiende que se encuentra prohibida la coadministración. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “(L)as Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir ia órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabiiidad coadministradora, io cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que ia Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar; la coadministración”17 (Negrilla fuera de texto) 14 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 15 Corte Constitucional, Sentencia C 070 de 2024. 16 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 17 Corte Constitucional, Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Trivíño. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 # Código Posta! 111071 • PBX 518 7000
los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Para efecto de atenderlos servicios a cargo de estas y proveerlos recursos para financiar adecuadamente su prestación, créase el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios Para efectos de atender los servicios a cargo de estos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones del que serán beneficiarios los Departamentos, Distritos, municipios y ¡as entidades territoriales indígenas. ’’19 Por su parte, el artículo 357 superior dispone que los recursos del Sistema General de Participaciones se destinarán a la financiación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, de conformidad con los criterios de distribución y destinación definidos por la Constitución y la ley. En desarrollo de dichas disposiciones constitucionales, la Ley 715 de 2001 reguló la conformación, distribución y destinación sectorial de los recursos del Sistema General 18 Corte Constitucional. Sentencia C-648 de 2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra 19 artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2007 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov,co •www.contraloria.QOv.co » Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12© CONTRALORÍA General de la República de Participaciones, estableciendo expresamente que dichos recursos poseen destinación específica y deben orientarse al cumplimiento de las competencias asignadas constitucional y legalmente a departamentos, distritos y municipios. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 715 de 2001 dispone: “El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez
17 Corte Constitucional, Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Trivíño. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 # Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov-co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 5 de 12CONTRALORÍA General de la República Igualmente, la Corte Constitucional, en Sentencia C-648 de 2002, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. (Negrilla fuera de texto) "ÍS Teniendo presente que la Oficina Jurídica solo se pronuncia de manera abstracta y general y no sobre casos particulares y concretos, procederá a brindar algunas orientaciones relacionadas con el tema objeto de consulta. 4.3 Recursos del Sistema General de Participaciones y destinación específica De conformidad con el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2007: “Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales. Para efecto de atenderlos servicios a cargo de estas y proveerlos recursos para financiar adecuadamente su prestación, créase el Sistema General de
destinación específica y deben orientarse al cumplimiento de las competencias asignadas constitucional y legalmente a departamentos, distritos y municipios. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 715 de 2001 dispone: “El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2o y 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3o de la Ley 715, así:
1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.
2. Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.
3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico. (Negrilla fuera de texto)
4. Un 11.6% corresponderá a ía participación de propósito general." Sobre el particular, el concepto CGR-OJ-075-2025 reiteró que los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones tienen destinación específica y distribución sectorial de rango legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 715 de 2001, modificados por la Ley 1176 de 2007, destacando que la participación para agua potable y saneamiento básico constituye una de las destinaciones expresamente definidas por el legislador.
Asimismo, el referido concepto señaló que los recursos del Sistema General de Participaciones se encuentran constitucional y legalmente orientados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y a la financiación de servicios públicos esenciales, razón por la cual el legislador estableció reglas especiales de administración, protección y destinación de dichos recursos.
Participaciones se encuentran constitucional y legalmente orientados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado y a la financiación de servicios públicos esenciales, razón por la cual el legislador estableció reglas especiales de administración, protección y destinación de dichos recursos. En igual sentido, el concepto CGR-OJ-032-2026 precisó que los recursos del Sistema General de Participaciones tienen destinación específica y se encuentran orientados prioritariamente a garantizar la prestación y ampliación de cobertura de servicios públicos esenciales, entre ellos los relacionados con agua potable y saneamiento básico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi^t Página 7 de 12CONTRALORÍA General de la República A su vez, el artículo 365 de la Constitución Política establece: “Los servicios públicos son inherentes a ¡a finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (.. De igual manera, el artículo 366 superior dispone que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable”. Bajo esta comprensión constitucional y legal, cuando los recursos públicos se encuentran legalmente destinados al sector de agua potable y saneamiento básico, la entidad territorial conserva la obligación constitucional y legal de evaluar, dentro del marco de sus competencias administrativas y presupuéstales, las medidas necesarias para garantizar la continuidad, cobertura, funcionamiento y sostenibilidad de la
entidad territorial conserva la obligación constitucional y legal de evaluar, dentro del marco de sus competencias administrativas y presupuéstales, las medidas necesarias para garantizar la continuidad, cobertura, funcionamiento y sostenibilidad de la prestación del servicio público correspondiente. En consecuencia, la existencia de controversias judiciales, litigios contractuales o procesos derivados de contratos de obra pública relacionados con infraestructura destinada a la prestación del servicio público de acueducto no implica, por sí misma y de manera automática, la desaparición de las competencias constitucionales y legales que corresponden a las entidades territoriales respecto de la garantía de prestación eficiente de los servicios públicos a su cargo. No obstante, tratándose de recursos de destinación específica sometidos a protección constitucional y legal reforzada, corresponde a la administración territorial evaluar, bajo su responsabilidad y con fundamento en criterios técnicos, jurídicos, financieros y presupuéstales suficientes, la procedencia, necesidad y viabilidad de las decisiones relacionadas con la eventual destinación de recursos públicos a proyectos de infraestructura asociados a la prestación de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, sin perjuicio del control fiscal posterior y selectivo que constitucionalmente corresponde ejercer a los órganos de control respecto de la adecuada administración, inversión y destinación de los recursos públicos comprometidos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 8 de 12i) CONTRALORÍA General de la República 4.4 Sistema General de Regalías y destinación específica De conformidad con el artículo 360 de la Constitución Política, la explotación de recursos naturales no renovables genera a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, cuyos recursos se encuentran sometidos a reglas constitucionales y legales especiales de administración, distribución y destinación. Por su parte, el artículo 361 superior, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, dispone que los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme a los criterios, finalidades y condiciones definidas por la Constitución y la ley. En desarrollo de dichas disposiciones constitucionales, la Ley 2056 de 2020 reguló la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, estableciendo reglas especiales relacionadas con la planeación, priorización, aprobación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los proyectos financiados con dichos recursos. En este sentido, el artículo 1 de la Ley 2056 de 2020 dispone que el Sistema General de Regalías tiene por objeto: "Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinarla distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías".
los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos, y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías". Asimismo, el artículo 2 ibidem establece, entre otros principios rectores del Sistema General de Regalías, los de planeación, transparencia, eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos. Sobre el particular, la doctrina de la Contraloría General de la República ha señalado que los recursos del Sistema General de Regalías poseen destinación específica y se encuentran sometidos a un régimen especial de administración y control orientado a garantizar la adecuada inversión de recursos públicos. En este sentido, el concepto CGR-OJ-025-2025 reiteró que los recursos del Sistema General de Regalías deben destinarse exclusivamente a las finalidades constitucional y legalmente previstas, bajo criterios de eficiencia, planeación y sostenibilidad fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 9 de 12i) CONTRALORÍA General de la República Bajo esta comprensión constitucional y legal, cuando una entidad territorial evalúa la posibilidad de destinar recursos de! Sistema General de Regalías a proyectos asociados a infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la administración territorial verificar, bajo su responsabilidad, la observancia de las condiciones constitucionales, legales, técnicas, presupuéstales y de planeación aplicables a este tipo de recursos.
asociados a infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la administración territorial verificar, bajo su responsabilidad, la observancia de las condiciones constitucionales, legales, técnicas, presupuéstales y de planeación aplicables a este tipo de recursos. En ese sentido, tratándose de recursos públicos sometidos a destinación específica y a un régimen reforzado de planeación y control, corresponde exclusivamente a la administración territorial determinar, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuéstales suficientes, la viabilidad de las decisiones relacionadas con la eventual inversión de dichos recursos, así como la evaluación de riesgos asociados a litigios, titularidad de la infraestructura, estado de ejecución de las obras, utilidad pública de la inversión y protección del patrimonio público. Lo anterior, sin perjuicio del control fiscal posterior y selectivo que corresponde ejercer a las contralorías competentes respecto de la adecuada administración, inversión y destinación de los recursos públicos comprometidos. 4.5 Existencia de proceso judicial y autonomía decisoria de la entidad territorial La existencia de procesos judiciales, controversias contractuales o litigios relacionados con infraestructura pública financiada o destinada a la prestación de servicios públicos no implica, por sí misma y de manera automática, la suspensión de las competencias constitucionales y legales atribuidas a las entidades territoriales para garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos a su cargo. En efecto, conforme a los artículos 287, 311 y 365 de la Constitución Política, corresponde a los municipios administrar los asuntos propios de su territorio, garantizar la prestación de los servicios públicos que determine la ley y adoptar las decisiones administrativas, presupuéstales y de inversión necesarias para el cumplimiento de sus
corresponde a los municipios administrar los asuntos propios de su territorio, garantizar la prestación de los servicios públicos que determine la ley y adoptar las decisiones administrativas, presupuéstales y de inversión necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Bajo esta comprensión constitucional, la administración municipal conserva la competencia y la responsabilidad de evaluar, dentro del marco de sus funciones y bajo su autonomía administrativa y presupuesta!, las decisiones relacionadas con la destinación de recursos públicos orientados a garantizar la continuidad, funcionamiento y sostenibilidad de los servicios públicos domiciliarios a su cargo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12m CONTRALORÍA General de la República No obstante, la existencia de litigios judiciales o controversias derivadas de contratos estatales sí constituye un elemento relevante que debe ser valorado por la entidad territorial al momento de adoptar decisiones relacionadas con nuevas inversiones sobre infraestructura pública. En este sentido, corresponde exclusivamente a la administración territorial, bajo su responsabilidad y con fundamento en criterios técnicos, jurídicos, presupuéstales y financieros suficientes, determinar la via
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