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CGR - Concepto CGR-OJ-071-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-071-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

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General de la República CGR-OJ- - 2026 80112Bogotá D.C. Señor HÉCTOR HERNAN GONZÁLEZ NARANJO Contralor Delegado para el Sector Tecnologías dé la Información y las Comunicaciones Contraloría General de la República hectorh.aonzalez@contraloria.qov.co Referencia: Radicado externo 2026IE0043925 del 21 de abril de 2026

SEGUIMIENTO PERMANENTE A LOS RECURSOS PÚBLICOSALERTAS DE CONTROL INTERNO

Tema: Respetado doctor González: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente:

‘‘1. Procedencia jurídica:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: ‘‘1. Procedencia jurídica: ¿Es jurídicamente viable que, en el marco de los SPRP, se emitan alertas de control interno, considerando su carácter reservado y su naturaleza preventiva?

2. Alcance y destinatarios: 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su . cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 i cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co » Bogotá, D. C , Colombia^ Página 1 de 10 071CONTRALORÍA General de la República En caso afirmativo, ¿a quiénes podrían dirigirse dichas alertas (representante legal, jefe de control interno, responsables de procesos, entre otros), sin vulnerar la reserva de la información ni exceder las competencias de la Contraloría General de la República?

3. Limites frente a la no coadministración: ¿Qué criterios deben observarse para garantizar que la emisión de estas alertas no implique injerencia en la gestión administrativa del sujeto de control ni configure escenarios de coadministración?

4. Relación con otras actuaciones: ¿Cómo se diferencian estas alertas de control interno frente a otras figuras como las advertencias reguladas en la Resolución Reglamentaria Orgánica 062 de 2023,

escenarios de coadministración?

4. Relación con otras actuaciones: ¿Cómo se diferencian estas alertas de control interno frente a otras figuras como las advertencias reguladas en la Resolución Reglamentaria Orgánica 062 de 2023, particularmente en términos de procedimiento, formalidad y efectos jurídicos?

5. Uso de información reservada: ¿Bajo qué condiciones podría utilizarse la información contenida en los informes internos de SPRP como insumo para la generación de dichas alertas, sin desconocer su carácter reservado ni vulnerar las reglas de manejo de la información?

6. Trazabilidad y soporte: ¿Qué requisitos mínimos de documentación, trazabilidad y soporte técnico deben cumplirse para sustentar la emisión de una alaría de control interno en este contexto?”.

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o dei Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co •www.contraiona.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10CONTRALORÍA General de la República como las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la . gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente al Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos, véase los conceptos jurídicos CGR-OJ-037-2023, CGR-OJ-031-2026, CGR-OJ-0962025; en lo referente a las alertas de control interno, véase el concepto jurídico CGR118-2023, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraioria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. ■

4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problemas Jurídicos En el presente concepto se desarrollará los siguientes problemas jurídicos: 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art 43, numeral 118 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co ■ www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., ColombijiCj Página 3 de 10CONTRALORÍA General de la República

1. En el marco del Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos, ¿resulta procedente emitir alertas de control interno, considerando su carácter reservado y su naturaleza jurídica, sin que ello implique la coadministración?, de ser afirmativo, ¿Hacia quién debe dirigirse dicha alerta? 2. ¿Cuál es la diferencia entre las alertas de control interno y la advertencia en términos de procedimiento, formalidad y efectos jurídicos? ¿Bajo qué condiciones podría utilizarse la información contenida en los informes internos del Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos como insumo para generar las alertas sin que ello vulnere su carácter reservado? 3. ¿Qué requisitos mínimos deben cumplirse para sustentar la emisión de una alerta de control interno? 4. 4.2 Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos El acto legislativo 04 de 2019 amplía las facultades otorgadas por la Constitución a la Contraloría General de la República, pudiendo esta ejercer un control preventivo y concomitante sin que ello implique la coadministración, el cual, se ejerce en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de las tecnologías de la información,

concomitante sin que ello implique la coadministración, el cual, se ejerce en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de las tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno y que se materializa a través de una advertencia al gestor fiscal. El seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo anteriormente mencionado, podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, especialmente mediante los siguientes: ‘'ARTÍCULO 57. DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE AL RECURSO PÚBLICO. El seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante y preventivo está en cabeza de la Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, y especialmente mediante los siguientes: a) Acceso y análisis de la información. b) Articulación con el Control Social. c) Articulación con el Control Interno. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA General de la República d) Acompañamiento'en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación.

General de la República d) Acompañamiento'en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión. e) Acciones de especial seguimiento. f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. g) Las demás que determine el Contralor General de la República”9. Respecto a las metodologías aplicables para el seguimiento permanente, el Decreto 403 de 2020: ARTÍCULO 58. Metodología aplicable para el seguimiento permanente. El seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se desarrollará en las siguientes fases: a) Fase de planeación, en donde se determinan las actividades de seguimiento a realizar, se fijan los hitos de ejecución de este, los objetivos, los resultados esperados, los criterios de éxito y los riesgos del proceso en cuestión. b) Fase de ejecución, en la que se aplican los procedimientos para obtener la información pertinente, se realizan el análisis de esta, se determinan los resultados previsibles y la efectividad de los controles a los riesgos identificados o de situaciones adversas no previstas. c) Fase de informe interno, en donde se presentan los hitos de gestión seleccionados, los riesgos identificados, los documentos de trabajo y soportes, las conclusiones y recomendaciones a la dependencia competente de la Contraloría General de la República, con el fin que sea sometido a consideración del Contralor General de la República. Para efectos de lo que señala la norma, la Contraloría General de la República podrá contar con un sistema de georreferenciación e imágenes que permita el seguimiento permanente y en tiempo real a la ejecución de los recursos públicos, así como un sistema de seguimiento y confirmación directa con los beneficiarios de transacciones

contar con un sistema de georreferenciación e imágenes que permita el seguimiento permanente y en tiempo real a la ejecución de los recursos públicos, así como un sistema de seguimiento y confirmación directa con los beneficiarios de transacciones originadas en recursos públicos, y así mismo, la aplicación del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectúa sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República10. 9 Artículo 57, Decreto 403 de 2020. 10 Parágrafo 1 y 2 del artículo 58 del Decreto 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria,Qoy.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 5 de 10i) CONTRALORÍA General de la República Frente a los informes internos y demás documentos de trabajo, se consideran como opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede ai ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante y preventivo, por lo que estos gozan de reserva11. Por lo anterior, la Contraloría General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, con articulación con el control social y de control interno: "ARTÍCULO 60. Articulación con el control social. En la vigilancia y seguimiento

Frente a esto, la Corte Constitucional se ha pronunciado señalando que: "El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública y autónoma, ejercida por la Contraloría de la República. En desarrollo de esta atribución, dicha entidad debe vigilar la gestión fiscal de la administración, así como de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, en todos los órdenes y niveles. Esto no solo incluye el seguimiento permanente al recurso público, sino que también implica el control financiero, de gestión y de resultados en la 11 Parágrafo 3 del artículo 58 del Decreto 403 de 2020. 12 Artículo 60, Decreto 403 de 2020. 13 Artículo 61, Decreto 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10CONTRALORÍA General de la República actividad fiscal, bajo los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales »14 4.3 Alertas de Control Interno El Sistema de Alertas de Control Interno es el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza jurídica. Este sistema sirve de insumo para la priorización y focalización del ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloría General de la República15.

oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, con articulación con el control social y de control interno: "ARTÍCULO 60. Articulación con el control social. En la vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se promoverán sinergias con el control ciudadano para articular la gestión preventiva de la Contraloría General de la República con las alertas generadas por la ciudadanía, en relación con los riesgos a los que se exponen los recursos, bienes y servicios públicos, con el fin de incidir en la mejora de la gestión pública y en la efectiva realización de los valores, principios, garantías y derechos constitucionales, la protección del patrimonio público y su destinación programática’’12. "ARTÍCULO 61. Articulación con el control interno. La vigilancia y seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en ios que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión’’13. Frente a esto, la Corte Constitucional se ha pronunciado señalando que: "El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública y autónoma, ejercida por la Contraloría de la República. En desarrollo de esta

públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza jurídica. Este sistema sirve de insumo para la priorización y focalización del ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloría General de la República15. Tal y como se señaló anteriormente16, la Contraloría General de la República, en razón a su deber de vigilancia y control permanente del recurso público, ejercido a través del control fiscal concomitante y preventivo, debe articularse con el sistema de control interno, con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. De conformidad con la circular conjunta 001 de 2021 emitida por la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública “’Directrices para la Implementación del Sistema de Alertas del Control Interno - SACI”: ‘Todos los jefes de oficina o de unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades públicas de cualquier orden que ejecutan recursos del presupuesto nacional, deberán reportar en el SACI las alertas sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo inminente de afectación o perdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas aquí referenciadas y los conceptos y criterios definidos en la presente circular.

orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas aquí referenciadas y los conceptos y criterios definidos en la presente circular. Para el efecto, los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, deberán realizar, en el marco de sus funciones, una evaluación preliminar del origen del recurso público, del riesgo que evidencian y de los controles existentes o de aquellas acciones que puedan aplicar en el marco del sistema de control interno, así como adelantar todo lo que corresponde con el fin de mitigar o desaparecer el hecho generador del riesgo antes de efectuar el reporte. 14 Sentencia C-163 de 2020 de la Corte Constitucional. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 15 Artículo 62, Decreto 403 de 2020 16 Artículo 61, Decreto 403 de 2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 10CONTRALORÍA General de la República En ese orden de ideas, deberán analizar los hitos de ejecución del objeto de control para determinar la fase en el que se encuentran los proyectos, programas, planes, contratos, etc., y con ello valorar la pertinencia de alertar al órgano de control fiscal para efectos de activar el seguimiento permanente en el marco del control concomitante y preventive, así como de las demás actuaciones que resulten pertinentes para evitar que se materialice o concrete el riesgo, o para obtener el resarcimiento del daño causado, cuando a ellos haya lugar” De lo anterior se puede concluir que las alertas de control interno provenientes de los

pertinentes para evitar que se materialice o concrete el riesgo, o para obtener el resarcimiento del daño causado, cuando a ellos haya lugar” De lo anterior se puede concluir que las alertas de control interno provenientes de los jefes de las oficinas o unidades de control interno se constituyen en insumos que, una vez analizados, podrían emplearse por las dependencias de la CGR para las actividades de seguimiento permanente a los recursos públicos en el marco del control concomitante y preventivo. 4.4 Advertencia La Constitución Política de Colombia de 1991 le otorga la función de advertir al Contralor General de la República: "Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (...)

13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos asi identificados. (...) 17» Así mismo, la advertencia se encuentra definida por el artículo 68 del Decreto 403 de 2020: "ARTÍCULO 68. De la advertencia. Es el pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con el fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda”18.

evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda”18. 17 Modificado por el acto 04 de 2019 10 Artículo 68, Decreto 403 de 2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10ID CONTRALORÍA General de la República Dicho pronunciamiento no es vinculante, previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con el fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda. De la advertencia se remitirá copia a la oficina de control interno correspondiente para lo de su competencia. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado señalando que: ”82. En este contexto, la Sala encuentra que la intención del constituyente derivado fue complementar el sistema actual decontrol por considerarlo insuficiente y añadirle el modelo de control preventivo y concomitante ejercido a través del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal, a partir de la función de advertencia, sin que ello implique coadministración, eliminando riesgos potenciales y daños previsibles. En tal medida se dejó claro que no se buscaba juzgar la actividad del gestor público, sino

constante y paralelo de la gestión fiscal, a partir de la función de advertencia, sin que ello implique coadministración, eliminando riesgos potenciales y daños previsibles. En tal medida se dejó claro que no se buscaba juzgar la actividad del gestor público, sino el prevenir el daño, a través de un mecanismo eficaz y legítimo para evitar que el gestor fiscal tome decisiones que vayan en contravía del erario.

83. Entonces, el control preventivo y concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminar cualquier tipo de veto o preaprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos. Así, a través de la figura de la advertencia, se les permite identificar los riesgos que se ciernen sobre algunos proyectos para que evalúen esa situación y puedan tomarlos correctivos respectivos antes de que se genere un daño al patrimonio. Finalmente, este modelo no reemplaza el control posterior y selectivo, sino que busca complementar el ejercicio del control fiscal”19.

5. Conclusiones 5.1 No resulta jurídicamente viable que la Contraloría General de la República, en el marco del Seguimiento Permanente a los Recursos Públicos, emita alertas de control interno, toda vez que estas deben ser proferidas por los sistemas de control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal, y no por el órgano de control fiscal. 5.2 Las alertas de control interno son el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos

5.2 Las alertas de control interno son el medio por el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, reportan los hechos, actos, contratos, programas o proyectos en donde se evidencia un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos o bienes e intereses patrimoniales de naturaleza jurídica, mientras que la advertencia es el pronunciamiento, no vinculante, mediante el cual el Contralor 19 Corte Constitucional. Sentencia C-140 de 2020. M.P. Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Bogotá D.C., 6 de mayo de 2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co ■ Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10i) CONTRALORÍA General de la República General de la República previene a un gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos y/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Esta advertencia se realiza con el fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la procedencia y en dado caso, la adopción de las medidas que considere procedentes para ejercer control sobre los hechos así identificados y evitar que el daño se materialice o se extienda. Por lo expuesto, es posible concluir que, si bien estos dos mecanismos buscan evidenciar el riesgo de afectación o perdida de los recursos públicos, la diferencia radica en quien lo emite: por un lado, las alertas de control fiscal son emitidas por los jefes de control interno o quien haga sus veces, mientras que la advertencia es emitida exclusivamente por el Contralor General de la República de conformidad a las

radica en quien lo emite: por un lado, las alertas de control fiscal son emitidas por los jefes de control interno o quien haga sus veces, mientras que la advertencia es emitida exclusivamente por el Contralor General de la República de conformidad a las funciones atribuidas por Constitución y por Ley. Por otro lado, el destinarlo de las alertas es la Contraloría General de la República, mientras que el destinatario de las advertencias es el gestor fiscal. 5.3 La información contenida en los informes internos del Seguimiento Permanente a los recursos públicos son opiniones o puntos de vista que hacen parte del proceso deliberativo que antecede al ejercicio de la facultad de advertencia del control concomitante y preventivo, por lo que estos gozan de reserva. Adicionalmente, dicha información no puede ser tenida en cuenta como insumo para generar alertas de control interno, pues este tipo de alarmas solo pueden ser generados por parte de los sujetos de control hacia las contralorías, y no en sentido inverso. 5.4 Frente a los requisitos mínimos que deben tenerse en cuenta para emitir alertas de control interno, tal y como se expuso, la emisión de estas alertas les corresponde a los sujetos de control. Así mismo, la circular conjunta 001 de 2021 emitida por la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública propone un contenido mínimo para este tipo de comunicados. Cordialmentj

CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

Director Oficina Jurídica

Proyectó: Eymi Daniela Beltrán Araila Revisó: Gabriel Andrés Hilarión fmayauA Radicado: 2026IE0043925 del 21 efe abrim 2026

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos.

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión fmayauA Radicado: 2026IE0043925 del 21 efe abrim 2026

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraioria.qo

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