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CGR - Concepto CGR-OJ-073-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-073-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Contratorli General Oe la República :: SGD 04-06-2026 09:47

Al Contestar Cite Este Ho.: 202ÓEE0118005 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

D E ST IN O CAJA DC C OMPENSAC IÓN FAM l LIAR DE CARTAGENA Y BOIÍVA R C

ICEDOC 2024ER009154Í TEMA INECONTRALORÍA

COM FAMILIAR

kDOClOSRECLASUNTO RESPUESTA S M6ARCABILIDA URSOSDE

065 General de la República 2026EE0118005

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá D.C., Doctora ^

DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Secretaria General y Jurídica Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar-Comfamiliar servicioalcliente@comfamiliar.orq.co Referencia: Respuesta oficio radicado interno SIGEDOC 2026ER0091546 del 22 de abril de 2026.

Tema: INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR.

Respetada doctora Diana Carolina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de lá República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responder en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

Dentro del escrito contentivo de la petición se solicita lo siguiente: “En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos a esa entidad emitir concepto jurídico respecto de los siguientes aspectos:

1. La naturaleza jurídica de los recursos del subsidio familiar administrados por

las Cajas de Compensación Familiar.

“En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos a esa entidad emitir concepto jurídico respecto de los siguientes aspectos:

1. La naturaleza jurídica de los recursos del subsidio familiar administrados por las Cajas de Compensación Familiar. 2. ¿Los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar se encuentran amparados por el principio de inembargabilidad, atendiendo a su 1 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. Art. 14, numeral 2a, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co •: Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 31 073CONTRALORÍA General de la República naturaleza parafiscal y a su destinación específica conforme al ordenamiento constitucional y legal? 3. ¿Cuál es el alcance del principio de inembargabilidad respecto de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar frente a: • Las medidas cautelares decretadas por autoridades judiciales y/o administrativas? • Las actuaciones de entidades financieras, ¿en especial frente a la inmovilización, retención o afectación de cuentas? • ¿Los procesos ejecutivos o de cobro coactivo adelantados por las entidades públicas o privadas? 4. ¿Cuáles son las obligaciones de las entidades financieras en relación con la protección de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, en especial aquellos de naturaleza parafiscal y con destinación específica?

entidades públicas o privadas? 4. ¿Cuáles son las obligaciones de las entidades financieras en relación con la protección de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, en especial aquellos de naturaleza parafiscal y con destinación específica? 5. ¿qué obligaciones tienen las entidades financieras al momento de recibir órdenes de embargo sobre cuentas que administran recursos parafiscales o con destinación específica? 6. ¿Qué tipo de responsabilidad podría generarse para las entidades vigiladas que ejecuten medidas cautelares sobre recursos inembargables sin verificar su naturaleza? 7. ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades judiciales al momento de decretar medidas cautelares sobre cuentas que administran recursos de naturaleza parafiscal o con destinación específica? 8. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de la afectación indebida de los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, particularmente aquellos protegidos por el principio de inembargabilidad? 9. ¿Qué tipo de responsabilidad disciplinaria, fiscal y/o patrimonial podría configurarse para los servidores públicos, autoridades judiciales o entidades financieras que ordenen, permitan o ejecuten medidas cautelares sobre recursos inembargables, desconociendo su naturaleza jurídica y destinación específica?"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la 2Art. 25 de ¡a Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 31CONTRALORÍA ¡ General de la República interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y “asesorarjurídicamente a ¡as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia

Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar6 y “asesorarjurídicamente a ¡as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara, que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta oficina se ha pronunciado en varias ocasiones respecto de las Cajas de Compensación Familiar, los recursos que manejan :y, en algunos, puntualmente sobre la inembargabilidad de los recursos que administran, estos pronunciamientos están contenidos, entre otros, en los siguientes conceptos: • Concepto CGR-OJ-002-2021, en el cual se desarrolló el tema “Inembargabilidad de los recursos para fiscales recaudados administrados por las Cajas de Compensación Familiar - CCF - Naturaleza jurídica de los recursos parafiscales”. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000.

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. ; 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Géneral de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 31iCONTRALÓRÍA General de la República • Concepto CGR-OJ-041-2023, donde se conceptuó sobre “CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Naturaleza jurídica de los recursos que manejan. - Control fiscal. - Aplicación de la Resolución^ Reglamentaria Orgánica No. 035 de 2020". • Concepto CGR-OJ-021-2024, cuyo tema fue “CONTROL FISCAL SOBRE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DELAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMIIAR". • Concepto CGR-OJ-036-2024, en donde se conceptuó sobre "CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Naturaleza jurídica. - Manejo de recursos

parafiscales. - Publicación de contratos en la plataforma SECOP". • Y más recientemente, Concepto CGR-OJ-057-2025, cuyo tema fue “CAJAS DE

VINCULACIÓN EN EL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL COMO ENTIDAD AFECTADA O PRESUNTA

RESPONSABLE FISCAL".

COMPENSACIÓN FAMILIAR Los mismos serán citados en lo pertinente en el desarrollo de la respuesta a su consulta. Del mismo modo, se informa que los mismos pueden ser consultados mediante el micrositio. llNormatividad,, de la página de la CGR: www.contraloria.qov.co.

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

En el presente concepto se desarrollarán como problemas jurídicos las siguientes preguntas: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los recursos que manejan las Cajas de Compensación? ¿Estos recursos son inembargables? 4.2. Prohibición de coádministración. Lo primero a aclarar es que la competencia y funciones de la Contraloría General de la República están expresamente señaladas en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 31i) CONTRALORÍA General de la República y desarrollado por el artículo 1o del Decreto Ley 403 de 20209, ia CGR ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal de la administración y de los particulares

Página 4 de 31i) CONTRALORÍA General de la República y desarrollado por el artículo 1o del Decreto Ley 403 de 20209, ia CGR ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dicho control fiscal podrá ejercerse en forma posterior y selectiva, o, será, de forma excepcional, preventivo y concomitante, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelanta en tiempo real, no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, usos, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información,, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. De hecho, el mismo artículo 267, en su inciso 3o manifiesta que: “el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas”10. (Subrayado fuera de texto). De lo anterior debe entenderse que, el ejercicio de la función pública de vigilancia y control fiscal que desarrolla la Contraloría General de la República no implica coadministración, por lo tanto, no emite pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones de los sujetos de control. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho

control fiscal que desarrolla la Contraloría General de la República no implica coadministración, por lo tanto, no emite pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones de los sujetos de control. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho cuanto sigue: “81. De todo lo expuesto, se extrae que el Acto Legislativo 04 de 2019, modificó los siguientes aspectos: [ i i) El control fiscal además de ser posterior y selectivo, se podrá ejercer de manera preventiva y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. ii) El modelo preventivo y concomitante tiene un carácter excépcional y no puede implicar coadministración. Además, se debe realizar en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de 9 “por el cual se dictan normas para la correcta ¡mplementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal". 10 Art. 267, Constitución Política de Colombia. í ! ' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111,071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 31CONTRALORÍA General de la República los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. iii) El control preventivo y concomitante se realizará en forma de advertencia y su ejercicio corresponde exclusivamente al contralor general en materias específicas.

82. En este contexto, la Sala encuentra que la intención del constituyente derivado fue complementar el sistema actual de control por considerarlo insuficiente y

de control fiscal con el objetivo de hacerlo más eficiente, concentrando parte de su actividad en la prevención de daños sobre los cuales se establece la existencia de un riesgo, de forma que el órgano de control pueda hacer el seguimiento de los procesos de contratación en curso y señalar al gestor fiscal cuando lo vea indispensable, los eventuales riesgos para que estos no se materialicen en daños contra el patrimonio público’’11. Así las cosas, no está dentro de las competencias de este órgano de control fiscal, resolver situaciones particulares y concretas, como tampoco dar indicaciones o recomendaciones sobre las decisiones presupuéstales que deben tomar las entidades públicas o los entes territoriales, y en el mismo sentido, tampoco pronunciarse sobre la legalidad, viabilidad o conveniencia de los actos administrativos que profieran las mismas, sobre todo si estas son sujetos o pueden llegar a ser sujetos de control de la CGR. 11 Sentencia C-140 de 2020, Corte Constitucional. Ref.: Exp. D-13517. M.R José Fernando Reyes Cuartas. 6 de mayo de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 31CONTRALORÍA Genera! de la República Del mismo modo, tampoco es competencia de este órgano de control fiscal pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos o pronunciamientos judiciales que se profieran en virtud de procesos liquidatorios o ejecutivos en contra de otras entidades. De todas formas, se procederá a exponer el marco normativo referente a los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar y su destinación, para

ejercicio corresponde exclusivamente al contralor general en materias específicas.

82. En este contexto, la Sala encuentra que la intención del constituyente derivado fue complementar el sistema actual de control por considerarlo insuficiente y añadirle el modelo de control preventivo y concomitante ejercido a través del seguimiento constante y paralelo de la gestión fiscal, a partir de la función de advertencia, sin que ello implique coadministración, eliminando riesgos potenciales y daños previsibles. En tal medida se dejó claro que no se buscaba juzgar la actividad del gestor público, sino el prevenir el daño, a través de un mecanismo eficaz y legítimo para evitar que el gestor fiscal tome decisiones que vayan en contravía del erario. '

83. Entonces, el control ■ preventivo y concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminar cualquier tipo de veto o pre­ aprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos. Así, a través de la figura de la advertencia, se les permite identificar los riesgos que se ciernen sobre algunos proyectos para que evalúen esa situación y puedan tomar los correctivos respectivos antes de que se genere un daño al patrimonio. Finalmente, este modelo no reemplaza el control posterior y selectivo, sino que busca complementar el ejercicio del control fiscal.

84. De acuerdo con lo expuesto en la reforma constitucional, esta varió el sistema de control fiscal con el objetivo de hacerlo más eficiente, concentrando parte de su actividad en la prevención de daños sobre los cuales se establece la existencia de un riesgo, de forma que el órgano de control pueda hacer el seguimiento de los

judiciales que se profieran en virtud de procesos liquidatorios o ejecutivos en contra de otras entidades. De todas formas, se procederá a exponer el marco normativo referente a los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar y su destinación, para poder dar luces sobre las decisiones que podría tomar el funcionario competente. 4.3. Naturaleza Jurídica de las Cajas de Compensación. Para entrar en materia, sea lo primero comenzar a dilucidar la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, por lo tanto, 'como ya se mencionó, esta Oficina se ha pronunciado sobre este tema, razón por la cual se citará dicho pronunciamiento en lo pertinente: c “Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado, a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad que les otorga la personería jurídica, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, “por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones’’. f A pesar de ser entes privados, las Cajas de Compensación Familiar tienen deberes, normas y supervisión especial que se ajusta a su importante función de transformación social, íntimamente ligada con las funciones y fines propios del Estado. Históricamente, estas fueron creadas con el fin de sobrellevar las cargas de los trabajadores de menores y bajos ingresos, los cuales, para recibir estos beneficios son vinculados al sistema de subsidió familiar,’ sus categorías y clasificación de beneficios, acorde con la normatividad vigente: la Ley 31 de

de los trabajadores de menores y bajos ingresos, los cuales, para recibir estos beneficios son vinculados al sistema de subsidió familiar,’ sus categorías y clasificación de beneficios, acorde con la normatividad vigente: la Ley 31 de 1984j12], artículo 32 de la Ley 75 de 1986I13], artículos 37 al 72 de la Ley 49 de 12 “Por la cual se modifica el artículo 50 de la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones”. 13 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 Página 7 de 31CONTRALORÍA General de la República 1990n Ley 3 de Í99Í/15/, Ley 100 de 1993C6], Ley 115 de 1994f7], Ley 633 de 2000f8} y Ley 789 de 2002[í9]. Las Cajas de Compensación Familiar no gozan de una plena autonomía y por ello se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control administrativo de la Superintendencia del Subsidio Familiar y al control fiscal por parte de ia Contraloría General de la República. Las actividades que realizan las Cajas de Compensación Familiar, son de interés público y al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que: “(...) no es una actividad privada la que cumplen, ni son los bienes que le

General de la República. Las actividades que realizan las Cajas de Compensación Familiar, son de interés público y al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que: “(...) no es una actividad privada la que cumplen, ni son los bienes que le pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título, lo que hace a las Cajas entes de Derecho Privado; todo lo contrario, son las actividades de interés general y los bienes que están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizan bajo reglas del Derecho Privado. (...) Se trata de entidades de naturaleza esoecialísima que por ministerio de la lev pueden crear los particulares con fines eminentemente sociales v sin ánimo de lucro’’ f20!. (Negrilla y subrayada fuera de texto). La Ley 21 de 1982 en sut artículo 41 fijó los criterios generales que regulan las funciones, actividades, obras y programas sociales que pueden realizar las Cajas de Compensación Familiar, las cuales fueron adicionadas con posterioridad por la Ley 789 de 2002. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, cumplen funciones de naturaleza pública al contribuir con los postulados constitucionales de la seguridad social y el beneficio social, dirigidos a los trabajadores de menores recursos asociados o vinculados a las respectivas cajas a través de sus empleadores. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho: "Es incuestionable entonces que en las actividades que se relacionan con el subsidio familiar - recaudo, administración de los recursos y pago a beneficiarios interés público, por lo cual su regulación y orientación

dicho: "Es incuestionable entonces que en las actividades que se relacionan con el subsidio familiar - recaudo, administración de los recursos y pago a beneficiarios interés público, por lo cual su regulación y orientación 14 ‘'Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”. 15 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”. 16 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 17 “Por la cual se expide la Ley'General de Educación”. 1S "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”. 19 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo". 20 Corte Suprema de Justicia, Expediente número 1530 - Sentencia 32 del 19 de marzo de 1987. MP. Fabio Morón Díaz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 31CONTRALORÍA Genera! de la República compete al Estado. De aguí se desprenden significativas consecuencias: teniendo en cuenta que el subsidio familiar es administrado por entidades intermediarias entre los empleadores v los trabajadores, cuya gestión compromete el interés general por lo

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.', Colombia$ Página 11 de 31CONTRALORÍA General de la República

10. Administrarlas actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centro recreativos y vacacionaies; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y en general j32].

11. Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años, propiedades de entidades territoriales públicas o privadas, paro(s\c) lo cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definirá los estándares de calidad para la atención integral de niños o niñas.

12. El Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria, con la adquisición o administración de colegios [33J.

13. Las Cajas de Compensación Familiar podrán adelantar actividades financieras con sus empresas, trabajadoras, pensionados, independientes y desempleados afiliados en los términos y condiciones que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional [34j.

14. Las Cajas de Compensación Familiar administraran los Fondos de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC l35].

Tal como se puede apreciar, las Cajas de Compensación Familiar, siendo personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, cumplen funciones de naturaleza pública al contribuir con los postulados constitucionales de la seguridad social y el beneficio social, dirigidos a los trabajadores de menores recursos asociados o vinculados a las respectivas cajas a través de sus empleadores. En este sentido,

Genera! de la República compete al Estado. De aguí se desprenden significativas consecuencias: teniendo en cuenta que el subsidio familiar es administrado por entidades intermediarias entre los empleadores v los trabajadores, cuya gestión compromete el interés general por lo cual requiere no sólo ser objeto de inspección, vigilancia v control. sino de armonización de políticas generales, dicho régimen jurídico contempla expresamente normas que se refieren a la organización administración y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar”. n Las Cajas de Compensación Familiar, se financian principalmente por el aporte del 4% del subsidio familiar j22], que pagan los empleadores por la nómina de los trabajadores vinculados. Estos recursos son recibidos por las Cajas de Compensación y deben ser destinados a los fines y programas sociales establecidos por la ley para garantizar el bienestar de los afiliados. Los recursos que reciben las Cajas de Compensación Familiar por aportes del subsidio familiar, son legalmente catalogados como contribuciones para fiscales j23] y se identifican como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a sus mismos afiliados. Se precisa que el legislador le confirió a las Cajas de Compensación Familiar la administración de estos recursos para fiscales atípicos y públicos, convirtiéndolas en las responsables de sus manejos, y en partícipes de las políticas públicas del orden social que benefician a las clases económicamente más débiles, recursos que deben ser invertidos de acuerdo a lo previamente establecido en la ley.

21 Corte Constitucional, C-507 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 22 La regulación para el pago del subsidio familiar en servicios se encuentra en el Decreto Reglamentario 784 de 1989, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 71 de 1988, y que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. En dicho Decreto reglamentario se originó el programa de crédito social en las Cajas de Compensación Familiar, pues en los numerales 8 y 11 del articulo 16; numeral 5 del artículo 24; numeral 4 del artículo 27 y el artículo 28 (hoy: numerales 8 y 11 del artículo 2.27.4.5.3; numeral 5 del artículo 2.27.4.4.3; numeral 4 del artículo 2.27,4.4.11 y artículo 2.2.7.4.4.12 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015), se prevé la posibilidad de que, además de los créditos de fomento para industrias familiares, las Cajas de Compensación implementen programas de créditos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo, para la adquisición y mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias, y en general, organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento

de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. 23 Decreto 111 de 1996, que compila las leyes orgánicas de presupuesto Decreto 38 de 1989, Decreto 179 de 1994 y Decreto 225 de 1995, contempla una definición legal. “ARTÍCULO 29.- Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que formen parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su re

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