CGR - Concepto CGR-OJ-074-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-074-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
- CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ - -2026
80112Bogotá D.C. Señores MALLAMAS EPS INDÍGENA ¡uridica@mallamaseps.com Referencia: SIGEDOC 2026ER0091637 del 21 de abril de 2026.
Tema: EPS - DEUDAS VIGENCIAS ANTERIORES - Control Fiscal
Micro-Responsabilidad Fiscal.
Respetados Señores: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia remitida por competencia por el Departamento Administrativo de la Función Pública1 la cual se abordará por este Despacho] en los siguientes
términos: -i.
1. Antecedentes En el formato presentado por el Departamento Administrativo de la Función Pública
(ya que no obra remisión de la petición original) se lee: “(...) Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicitamos a la Contraloría General de la República, se sirva emitir concepto en relación con los siguientes aspectos:
1. Determinar los criterios que, desde la perspectiva del control fiscal, deben observar las entidades que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el reconocimiento y pago de obligaciones correspondientes a vigencias anteriores.
2. Precisar bajo qué condiciones el reconocimiento y pago de este tipo de obligaciones, cuando se acredita la efectiva prestación del servicio, no configura daño patrimonial al Estado. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de \
la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción''. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralona.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi; Página 1 de 14 074CONTRALORÍA General de la República
3. Señalar los elementos que permiten diferenciar, para efectos del control fiscal, entre situaciones derivadas de la dinámica propia de los procesos de auditoría, validación y conciliación del sistema de salud, y aquellas que podrían ser calificadas como negligencia administrativa.
4. Indicar cuáles son las buenas prácticas o mecanismos de control interno que deberían adoptarse para garantizar la trazabilidad, justificación y legalidad de este tipo de reconocimientos, minimizando riesgos fiscales. ”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por e! artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 i 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 14 - • <>■ CONTRALORÍA General de !a República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Sobre el manejo de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, esta Oficina se ha pronunciado en numerosas oportunidades. A continuación, se relacionan
algunos conceptos expedidos recientemente:
1. En concepto CGR - OJ - 111 de 2025, este Despacho se pronunció sobre la Unidad de Pago por Capitación UPC, y el pago de cartera vencida de Empresas Prestadoras de Salud EPS, en intervención forzosa por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud.
2. A través del Concepto CGR - OJ -030 de 2025, sé hizo referencia a la prelación de créditos en procesos de liquidación ante la Superintendencia Nacional de
Salud.
Superintendencia Nacional de Salud.
2. A través del Concepto CGR - OJ -030 de 2025, sé hizo referencia a la prelación de créditos en procesos de liquidación ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3: En Concepto CGR - OJ - 038 de 2023, se analizó el cumplimiento de contratos por parte de las Empresas Prestadores de Salud - EPS y las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS y el daño patrimonial.
4. En Concepto CGR - OJ - 0150 de 2022, se determinó que para asegurar si existe daño al patrimonio público que permita establecer la responsabilidad fiscal cuando hay mora en el pago de las cuotas por capitación, de la EPS a la IPS, habrá de analizarse en cada caso en particular si existen los elementos de juicio necesarios para tal efecto.
5. Mediante Concepto CGR - OJ - 201 de 2022, se abordó la competencia de los órganos de control fiscal y la concurrencia en dicho control, con otras autoridades administrativas.
Este y otros temas de interés, pueden ser consultados. En el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría9
4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normativas General de la República en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por Implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
9 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia« Página 3 de 14CONTRALORÍA General de ia República Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” ; • “Guía Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditoras en la CGR”, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 del 24 de marzo de 2017. • Ley 610 de 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. 4.2. Jurisprudencia | • Corte Constitucional [CC], mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C]. ! 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos resumir el asunto a los siguientes problemas jurídicos: • ¿El reconocimiento y pago de obligaciones relacionadas con la prestación del Sistema de Seguridad Social en Salud de vigencias anteriores, podría constituir daño patrimonial al Estado? • ¿ Qué criterios debe seguir el prestador u operador del Sistema de Seguridad Social en Salud para no incurrir en responsabilidad Fiscal? ¡ 5.2. Recursos del Sistema General de Salud - Pago obligaciones vigencia anteriores En Concepto CGR - OJ - 111 de 2025 sobre obligaciones de vigencia vencidas, tratamos sobre la justificación de exigir a los operadores del sistema de;salud EPS, y en procura de una adecuada solvencia financiera, el mantenimiento ele reservas técnicas, que conforme al artículo 7 del Decreto 780 de 2016 se establece:
tratamos sobre la justificación de exigir a los operadores del sistema de;salud EPS, y en procura de una adecuada solvencia financiera, el mantenimiento ele reservas técnicas, que conforme al artículo 7 del Decreto 780 de 2016 se establece: “(...) “Artículo 7°. Reservas técnicas. Las entidades a que hace referencia el artículo 2o del presente decreto tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las siguientes reservas técnicas, las cuales deberán acreditarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al artículo 8o del presente decreto:
1. Reserva para obligaciones pendientes. Tiene como propósito mantener una provisión adecuada para garantizar el pago de la prestación de servicios
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 14CONTRALORÍA General de !a República de salud del Sistema de Seguridad Social en Salud que están a cargo de las entidades a que hace referencia el artículo 2o del presente decreto. Esta reserva comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como los ocurridos, pero aún no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de salud y de los planes complementarios, asi como las incapacidades por enfermedad general. 1.1. La reserva de obligaciones pendientes y conocidas se debe constituir en el momento en que la entidad se entere por cualquier medio, del hecho generador o potencialmente generador de la obligación. La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspección, vigilancia y control, definirá la clasificación y desagregación de estas reservas. El monto de la reserva a constituir debe corresponder al valor estimado o
generador o potencialmente generador de la obligación. La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspección, vigilancia y control, definirá la clasificación y desagregación de estas reservas. El monto de la reserva a constituir debe corresponder al valor estimado o facturado de la obligación de acuerdo con la información con la que se cuente para el efecto. Tratándose de la autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberaren los plazos que defina la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el estudio que realice sobre los servicios autorizados y no utilizados. 1.2. La reserva de obligaciones pendientes aún no conocidas, corresponde a la estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad para atender obligaciones a su cargo ya causadas pero que la entidad desconoce. Para la constitución de esta reserva se deben utilizar metodologías que tengan en cuenta el desarrollo de las obligaciones, conocidas como métodos de triángulos. Para el cálculo de esta reserva la entidad deberá contar como mínimo con tres (3) años de información propia y se deberá constituir mensualmente." Las entidades a que hace referencia el artículo 2o del presente decreto que inicien operaciones después de su entrada en vigencia, deberán presentar una metodología de cálculo alternativa a utilizar mientras transcurren los tres años señalados, la cual debe ser autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Otras Reservas. Cuando de los análisis y mediciones realizados se determinen pérdidas probables y cuantificables, se reflejarán en los estados financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente. La Superintendencia Nacional de Salud, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar la constitución de este tipo de reservas, de acuerdo con la naturaleza
financieros mediante la constitución de la reserva correspondiente. La Superintendencia Nacional de Salud, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar la constitución de este tipo de reservas, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y con el objetivo de garantizar la viabilidad financiera y económica. Parágrafo. El valor que las entidades responsables de pago giren en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 sobre las facturas presentadas para el cobro porta prestación de servicios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código PostaM11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., ColombiafV Página 5 de 14i) CONTRALORÍA General de ¡a República de salud, deben ser registrados como menor valor del requerido de la reserva." (...) Las reservas deberían entonces, constituir un seguro para el pago de obligaciones de vigencias anteriores. En dicho concepto se refirió también a que el propio Contralor General de la República, en comunicado de prensa del 5 de agosto de 2024 se pronunció sobre el Informe de resultados de la actuación especial de fiscalización con enfoque financiero sobre el uso y destino que las EPS dieron a los recursos públicos de la salud vigencia 202010 y resaltó que los hechos evidenciados, abarcaron operaciones de la vigencia 2020, por lo que las investigaciones y procesos se enfocarían a las situaciones particulares detectadas, por lo que no se configuran como una regla general, ni un mandato de cómo administrar los recursos de la URC ni el manejo presupuesta! para la Salud. Ante lo dicho, en consonancia con la posición de la Contraloría delegada para el
EPS Indígena 7. Emssanar Sociedad por Acciones Simplificadas Emssanar $>4$ 8. Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud, Entidad Promotora de Salud Mutual SER EPS 9. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S Capital Salud EPS S SAS. 10. Capresoca E.P.S 11. Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. Coosalud EPS S. A. 12. Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS SAS - Ecoopsos EPS SAS 13. Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S Convida 14. Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS - EPS FAMISANAR SAS 15. Entidad Promotora de Salud Mallamas EPS Indígena 16. Entidad Promotora de Salud PIJAOS SALUD EPS117. Entidad Promotora de Salud Sanítas S-4S EPS SANITAS SAS 18. Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S. A. SOS EPS 20. Fundación Salud MIA EPS 21. Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. - Nueva EPS S. A. 22. Empresas Públicas de Medellin ESP Entidad Adaptada de Salud (EAS) 23. Salud Total 24. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 14i) CONTRALORÍA General de la República La Corte Constitucional ha señalado que la vigilancia y el control fiscal son una
general, ni un mandato de cómo administrar los recursos de la URC ni el manejo presupuesta! para la Salud. Ante lo dicho, en consonancia con la posición de la Contraloría delegada para el Sector Salud, la Oficina jurídica de la CGR recalca que la CGR tiene expresamente prohibido participar en los procesos administrativos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, por lo que los pronunciamientos que emita con ocasión de sus funciones, no se configuran inexorablemente en derroteros de acción de sus sujetos de control. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección social y la Superintendencia Nacional de Salud, son las autoridades facultadas para reglamentar los mecanismos necesarios para garantizar el uso, flujo y saneamiento del sistema. 5.3. Control Fiscal Micro El control al recurso se adelanta través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada. 10 Informe liberado el 12 de julio de 2024 de auditoría practicada a las siguientes EPS: 1. Aliansalud E.P.S 2. Alianza Medellin Antioquia EPS S/4S Savia Salud EPS 3. Anas Wayuú EPSI 4. Asmet Salud EPS S.A.S 5. Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira Dusakawi EPSI 6. Asociación Indígena del Cauca AIC EPS Indígena 7. Emssanar Sociedad por Acciones Simplificadas Emssanar $>4$ 8. Asociación Mutual SER
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 14i) CONTRALORÍA General de la República La Corte Constitucional ha señalado que la vigilancia y el control fiscal son una función que tiene como finalidad a(i) proteger el patrimonio público, (ii) garantizarla transparencia en las operaciones relacionadas con los bienes y recursos públicos, y (iii) asegurar la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado", siempre que se presente "administración o manejo de tales bienes [o fondos públicos], en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión o disposición". De esa manera, es posible asegurar que los recursos públicos se destinen a los planes y programas para los cuales fueron asignados y, en consecuencia, se dé cumplimiento a dichos fines esenciales. Habida cuenta de su finalidad, el control fiscal tiene un carácter amplio e integral. Es amplio, en relación con los sujetos objeto de control y con el alcance de este último. La calidad de sujeto de control fiscal no es dada por la naturaleza pública o privada de la entidad, sino de forma exclusiva en que su gestión fiscal involucre recursos públicos o patrimonio del Estado De otro lado, el control fiscal es integral, pues cubre todo el proceso de gestión de los recursos públicos, es decir, abarca tanto la verificación del "manejo de los bienes y recursos públicos en las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación, enajenación"como "la valoración del logro de los resultados para los cuales fueron destinados, con el propósito de determinar si su gestión se hizo
y recursos públicos en las etapas de recaudo, gasto, inversión, disposición, conservación, enajenación"como "la valoración del logro de los resultados para los cuales fueron destinados, con el propósito de determinar si su gestión se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad"11. Esta Oficina, ha concluido en anteriores conceptos que el control fiscal es un instrumento necesario e idóneo para garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, cuyo propósito fundamental es la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos, con independencia de la naturaleza jurídica de las entidades o personas que hagan uso de ellos. Se traduce en la vigilancia sistemática y permanente sobre las diversas entidades del Estado y aquellos particulares que manejan recursos públicos que son sujetos de control de la CGR, o que son objeto del control excepcional. Esta labor se concreta anualmente mediante la formulación y la ejecución de un Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, que contiene la programación de las entidades y los puntos de control que se auditarán durante el año. Las contralorías delegadas sectoriales se encargan de manejar los procesos relativos a la planificación y la realización de auditorías. El resultado final del control fiscal micro queda registrado en un informe de auditoría, el cual se comunica a la entidad auditada y que puede ser consultado por la opinión pública. Como resultado de las auditorías, las entidades deben 11 Corte Constitucional [CC], mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C1.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORIA General de la República elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones correctivas para subsanar las observaciones formuladas por la CGR. Por su parte, el proceso auditor es un proceso sistemático que evalúa, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes, la política pública y/o la gestión y los resultados fiscales de los entes objeto de control fiscal y de los planes, programas, proyectos y/o asuntos a auditar, mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal o actuaciones especiales de vigilancia y control, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la Contraloría General de la República fundamentar sus opiniones y conceptos. El ejercicio del Control Fiscal practicado por la Contraloría General de la República, se orienta a la consecución de resultados que permitan, establecer si los recursos humanos, físicos, financieros y tecnologías de información y comunicación puestos a disposición de un gestor fiscal, se manejaron de forma eficiente, eficaz, económica y de manera transparente en cumplimiento de los fines constitucionales y legales del Estado. La Contraloría General de la República, adapto las normas internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSA), alineándose con los principios generales emitidos por la por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI. En el documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las
Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSA), alineándose con los principios generales emitidos por la por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI. En el documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditoras en la CGR” establece los conceptos fundamentales que deben considerarse en la planeación estratégica y en las distintas fases de la auditoria financiera, de cumplimiento y desempeño que Neva a cabo la CGR. Estos conceptos se fundamentan en las normas de auditoria para entidades fiscalizadoras y en las normas internacionales de auditoría, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal de Colombia. El proceso auditor se describe como “(...) un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. (...) Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 149 . CONTRALORIA General de ¡a República manera que le penvita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos.
(ISSA1100. P18)12
Sobre la estructuración de los hallazgos conforme al precitado documento "Principio, fundamentales y aspectos generales para las Auditorias en la CGR”, se
(ISSA1100. P18)12
Sobre la estructuración de los hallazgos conforme al precitado documento "Principio, fundamentales y aspectos generales para las Auditorias en la CGR”, se señala: “(...) el hallazgo de auditoría es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición [situación detectada] con el criterio [deber ser] y concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas y efectos. Es necesario precisar que todos los hallazgos estructurados por el órgano de control fiscal son administrativos, cosa diferente es que estos tengan efectos fiscales, o, penales, o disciplinarios o de otro tipo. Se trata de situaciones que reflejan ineficiencia, ineficacia, inequidad en la gestión de los recursos por parte del auditado, resulta antieconómica o insostenible ambientalmente o violatoria de la normatívidad legal y reglamentaria. Señala el documento en cita, el cual, se aclara que aplica para la Contraloría General de la República, que son deficiencias de control y/o observaciones de auditoría encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da. La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos en los papeles de trabajo. Los hallazgos deben reunir las siguientes características:
CARACTERISTICA / REQUISITO CONCEPTO
una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos en los papeles de trabajo. Los hallazgos deben reunir las siguientes características: CARACTERISTICA / REQUISITO CONCEPTO Objetivo El hallazgo se debe establecer con fundamento en la comparación entre el criterio y la condición. Debe estar. basado en hechos y evidencias precisas que figuren en los papeles de trabajo. Presentados como son, independientemente del valor emocional o subjetivo. Que la materialidad y frecuencia merezca su comunicación e interprete la percepción colectiva del equipo auditor. Que contenga afirmaciones inequívocas, libres de ambigüedades, que este argumentado y que sea válido para los interesados. Factual (de los hechos, o relativo a ellos) Relevante Claro y Preciso 12 Definición de auditoria 1.5. El documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditoras en la CGR”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia fk Página 9 de 14CONTRALORÍA General de la República Verificable Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Que su establecimiento contribuya a la economía, eficiencia, eficacia, equidad y a la sostenibilidad ambiental en la utilización de los recursos Públicos, a la racionalidad de la administración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la organización
Útil Afirma así: “En este contexto, en aplicación de los mecanismos de control fiscal, se
Públicos, a la racionalidad de la administración para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la organización
Útil Afirma así: “En este contexto, en aplicación de los mecanismos de control fiscal, se configuran los hallazgos que son principalmente de carácter administrativo y reflejan indudablemente una deficiencia, y por tanto, se requiere una acción correctiva que impida que se sigan generando las causas que dan lugar al hallazgo.
La evaluación del hallazgo puede conllevar a que éste tenga además un alcance fiscal por existir un presunto detrimento patrimonial, pero igualmente, puede ser considerado como hallazgo disciplinario si se comprueba la violación de las normas que regulan esta materia en la entidad auditada; o de tipo penal cuando se presuma la existencia de conductas que se puedan llegar a tipificar como delitos". De manera que, producto de la auditoria, se pueden presentar hallazgos que en esencia son administrativos y conforme a lo evidenciado puede tener connotaciones disciplinarias, fiscales y/o penales. 5.4. Daño Patrimonial - Responsabilidad Fiscal En el ámbito de la gestión fiscal o con ocasión de ésta13, se encuentra que los elementos que integran la responsabilidad fiscal son14: - Una .conducta dolosa o gravemente culposa. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabilidad fiscal, el daño constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por acción u omisión del servidor público, o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzca directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público.
acción u omisión del servidor público, o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzca directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público. Es menester recordar lo ya reiterado por esta Oficina, respecto del carácter de antijuridicidad que se debe predicar del daño patrimonial al Estado para que sea reprochado y se haga responsable al gestor fiscal “(...) Define el artículo 6o de la Ley 610 de 2000, el daño como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses 13 Artículo 1 de la Ley 610 de 2000. 14 Artículo 5 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 10 de 14CONTRALORÍA General de
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