CGR - Concepto CGR-OJ-076-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-076-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Contraloria General de la República :: SCO 10-06-2026 07:48
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE012D921 Fol:0 An«x:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINA JJPÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO UJZ MARINA BARBOSA ASUNTO DESTINACION DE RECURSOS OESOCIEOAD DE ECONOMÍA MDCTA PARA PROVECTOS DE f> CONTRALORÍA CBS General de la República 2026EE0120921
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C. Señora
LUZ MARINA BARBOSA CARANTON
luzmbarbosaca@gmail.com Referencia: Radicado SIGEDOC 2026ER0109437, SIPAR 2026-380385-82111-CO Tema: Concepto - destinación de recursos de sociedad de economía mixta para proyectos de vivienda de terceros no sujetos de las medidas de manejo exigidas por los instrumentos ambientales del proyecto. Respetada señora Barbosa
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: “ Solicitud: Se solicita concepto de la Contraloría General de la República respecto de la viabilidad jurídica y fiscal de destinar recursos en las condiciones descritas, particularmente frente a los siguientes interrogantes: 2.1. Naturaleza de los recursos ¿Los recursos propios de una sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria conservan la connotación de recursos públicos para efectos del control fiscal cuando se destinan a programas de inversión social? 2.2. Destinación y objeto social ¿La financiación de vivienda a favor de terceros no vinculados a obligaciones legales,
mayoritaria conservan la connotación de recursos públicos para efectos del control fiscal cuando se destinan a programas de inversión social? 2.2. Destinación y objeto social ¿La financiación de vivienda a favor de terceros no vinculados a obligaciones legales, contractuales, regulatorias o ambientales de la empresa puede considerarse ajustada al objeto social y a los principios de la función administrativa? 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numera! 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia% Página 1 de 13 076CONTRALORÍA General de la República 2.3. Riesgo de detrimento patrimonial ¿La destinación de recursos en los términos descritos podría configurar un posible detrimento patrimonial, en especial cuando: • No existe obligación jurídica de realizar dicha inversión? • Los beneficiarios no son titulares de derechos sobre los inmuebles? 2.4. Prohibición de auxilios o donaciones ¿Podría dicha destinación enmarcarse en una eventual prohibición de otorgar auxilios o donaciones a favor de particulares con recursos de origen estatal? 2.5. Condiciones de legalidad En caso de considerarse viable, ¿cuáles serían las condiciones mínimas (jurídicas, contractuales, fiscales, patrimoniales y de control) que deberían cumplirse para mitigar riesgos fiscales?".
2.5. Condiciones de legalidad En caso de considerarse viable, ¿cuáles serían las condiciones mínimas (jurídicas, contractuales, fiscales, patrimoniales y de control) que deberían cumplirse para mitigar riesgos fiscales?".
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.
Por ¡a anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contraiorías territoriales ‘’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las ‘’consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos
dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 58 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11® del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 N Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado CGR-OJ-137-2025 y CGR-OJ-029-2026, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado CGR-OJ-137-2025 y CGR-OJ-029-2026, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Reiatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13.
En ese sentido, el presente concepto se limita a efectuar consideraciones generales, sin que ello implique pronunciamiento definitivo sobre la validez jurídica de actuaciones específicas adelantadas por autoridades territoriales o particulares que administren dichos recursos. Por consiguiente, corresponderá exclusivamente a los órganos competentes de administración y dirección de la respectiva sociedad evaluar, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, la viabilidad concreta de las decisiones societarias, financieras, patrimoniales y contractuales relacionadas
competentes de administración y dirección de la respectiva sociedad evaluar, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, la viabilidad concreta de las decisiones societarias, financieras, patrimoniales y contractuales relacionadas 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) IB.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. 10 Constitución Política. Articulo 113. 11 Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Coíombi; Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República con eventuales programas de inversión social, así como la adopción de los mecanismos de planeación, control y gestión de riesgos que resulten pertinentes. 4.1 Problema Jurídico La destinación de recursos de una sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria a programas de inversión social consistentes en financiación de
mecanismos de planeación, control y gestión de riesgos que resulten pertinentes. 4.1 Problema Jurídico La destinación de recursos de una sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria a programas de inversión social consistentes en financiación de vivienda a favor de terceros no vinculados a obligaciones legales, contractuales, regulatorias o ambientales de la empresa ¿resulta compatible con el régimen constitucional de protección del patrimonio público, los principios de la gestión fiscal, el objeto social de la entidad y la prohibición de auxilios o donaciones con recursos , públicos? 4.2 Contraioría General de la República y prohibición de coadministración. La Contraioría General de la República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. El marco de competencia constitucional es el regulado en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. A la CGR le corresponde ejercer la función pública de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los servidores públicos o los particulares que manejan fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019, a la Contraioría General de la República solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta y prohibió de forma expresa la coadministración. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “Las Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración
expresa la coadministración. Al respecto la Corte Constitucional indicó: “Las Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el articulo 267 que la Contraioría no tendrá funciones administrativas distintas de fas inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministraciórí14”. 14 Corte Constitucional. Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13i) CONTRALOR!'A General de la República Aunado a la prohibición de coadministración, dentro de la estructura y organización del Estado se contempla el principio de autonomía de las entidades públicas, cuya importancia irradia, incluso, los procesos y procedimientos administrativos y de gestión de inversiones y relacionamiento con grupos de valor, entre otros. Sin perjuicio de lo expuesto, procederemos a exponer algunas consideraciones que sobre la materia expuesta, ha emitido la Contraloría General de la República, y pueden ilustrar la toma de decisiones por parte de los gestores fiscales a cuyo cargo se
Sin perjuicio de lo expuesto, procederemos a exponer algunas consideraciones que sobre la materia expuesta, ha emitido la Contraloría General de la República, y pueden ilustrar la toma de decisiones por parte de los gestores fiscales a cuyo cargo se encuentran los recursos públicos materia de consulta. 4.3 Naturaleza de los recursos de las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria Las sociedades de economía mixta constituyen entidades descentralizadas por servicios, dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y capital integrado por aportes estatales y privados, creadas para el desarrollo de actividades industriales o comerciales conforme a las reglas del derecho privado y a las finalidades previstas en el acto de creación y en sus estatutos sociales. En este sentido, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 dispone que las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones legales expresamente previstas. No obstante, el sometimiento de dichas entidades a un régimen predominantemente de derecho privado no implica que los recursos públicos incorporados a su patrimonio pierdan automáticamente su naturaleza pública ni queden excluidos del ámbito constitucional de vigilancia y control fiscal. Por el contrario, cuando existe participación estatal en el capital social, particularmente en aquellos eventos en los cuales el aporte público resulta mayoritario como ocurre en la presente consulta, subsiste el interés constitucional de protección del patrimonio público respecto de los recursos estatales comprometidos en la actividad societaria, así como respecto de las decisiones de administración, inversión y destinación de
la presente consulta, subsiste el interés constitucional de protección del patrimonio público respecto de los recursos estatales comprometidos en la actividad societaria, así como respecto de las decisiones de administración, inversión y destinación de dichos recursos. En desarrollo de lo anterior, el artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia y control fiscal recae sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, criterio que comprende Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cor@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 5 de 13© CONTRALORÍA General de la República a las sociedades de economía mixta en la medida en que administren recursos públicos o desarrollen gestión fiscal respecto de aportes estatales. Sobre el particular, la Corte Constitucional15 ha sostenido reiteradamente que el control fiscal posee un carácter material y funcional, razón por la cual su procedencia no depende exclusivamente de la naturaleza jurídica pública o privada de la entidad vigilada, sino principalmente de la existencia de recursos públicos sometidos a administración, gestión, inversión o disposición. En este sentido, la Sentencia C-529 de 2006 precisó que las sociedades de economía mixta, aun cuando actúan bajo reglas de derecho privado, integran la estructura de la administración pública y permanecen sometidas a controles estatales derivados de la participación pública en su capital. De igual manera, la Corte Constitucional16, en la Sentencia C-736 de 2007, reiteró que las sociedades de economía mixta hacen parte de la rama ejecutiva del poder público
su capital. De igual manera, la Corte Constitucional16, en la Sentencia C-736 de 2007, reiteró que las sociedades de economía mixta hacen parte de la rama ejecutiva del poder público en su sector descentralizado y que la participación estatal en su capital justifica la existencia de mecanismos de control orientados a la protección del patrimonio público comprometido en su actividad empresarial. En igual sentido, la doctrina de la Oficina Jurídica de la Contraloria General de la República ha sostenido que el control fiscal sobre las sociedades de economía mixta no se limita al momento inicial del aporte estatal, sino que se extiende a toda la gestión posterior relacionada con la administración, inversión, disposición y resultados derivados de dichos recursos públicos. En este sentido, el concepto CGR-OJ-0292026 precisó que la disposición de recursos públicos para la conformación o funcionamiento de sociedades de economía mixta constituye una inversión estatal que justifica constitucionalmente el ejercicio permanente de vigilancia fiscal respecto de la gestión posterior de dichos recursos. Asimismo, la Oficina Jurídica, en el concepto CGR-OJ-137-2025, reiteró que la vigilancia y el control fiscal recaen sobre todas aquellas actividades, operaciones, inversiones y actuaciones que involucren bienes o recursos públicos, independientemente de la naturaleza pública o privada de la entidad que los administre, destacando que el eje central del control fiscal radica en la protección del patrimonio público y en el seguimiento permanente a la gestión fiscal desarrollada respecto de dichos recursos. Bajo esta comprensión, aun cuando las sociedades de economía mixta desarrollen sus actividades conforme a reglas de derecho privado y cuenten con autonomía
patrimonio público y en el seguimiento permanente a la gestión fiscal desarrollada respecto de dichos recursos. Bajo esta comprensión, aun cuando las sociedades de economía mixta desarrollen sus actividades conforme a reglas de derecho privado y cuenten con autonomía 15 Corte Constitucional, Sentencia C-529 de 2006, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño 16 Corte Constitucional, Sentencia C-736 de 2007, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraioria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13i) CONTRALORÍA General de la República administrativa, presupuesta! y financiera, los recursos de origen estatal incorporados a su patrimonio conservan relevancia constitucional para efectos del control fiscal, particularmente cuando la participación pública resulta mayoritaria y las decisiones de inversión comprometen directa o indirectamente recursos públicos. En consecuencia, los recursos propios de una sociedad de economía mixta con participación estatal superior al cincuenta por ciento (50%) continúan sometidos a los principios de protección del patrimonio público, eficiencia, economía y responsabilidad en la gestión de recursos públicos previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Desde esta perspectiva, la circunstancia de que una sociedad de economía mixta opere bajo esquemas empresariales y reglas de derecho privado no excluye per se el ejercicio del control fiscal respecto de la administración y destinación de los recursos públicos comprometidos en su actividad societaria, particularmente cuando se trata de decisiones de inversión social que puedan generar impactos patrimoniales relevantes
ejercicio del control fiscal respecto de la administración y destinación de los recursos públicos comprometidos en su actividad societaria, particularmente cuando se trata de decisiones de inversión social que puedan generar impactos patrimoniales relevantes respecto de recursos con participación estatal mayoritaria. 4.4 Inversión social, objeto social y finalidad empresarial Las sociedades de economía mixta con participación estatal, aun cuando desarrollan actividades bajo esquemas empresariales y conforme a reglas de derecho privado, continúan sometidas a límites constitucionales y legales derivados de la naturaleza pública de parte de los recursos que administran, así como de los principios que orientan la función administrativa y la gestión fiscal. En este contexto, la destinación de recursos a programas de inversión social no puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva de liberalidad o discrecionalidad empresarial, sino a partir de criterios objetivos de conexidad con el objeto social, razonabilidad de la inversión, sostenibilidad financiera, interés corporativo legítimo y adecuada protección del patrimonio público comprometido en la actividad societaria. En efecto, el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, postulados que irradian también las actuaciones de las entidades descentralizadas y de las sociedades con participación estatal respecto de la administración de recursos públicos. Asimismo, el artículo 333 de la Constitución Política establece que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, disposición que ha sido interpretada por la Corte Constitucional en el sentido de reconocer que la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, disposición que ha sido interpretada por la Corte Constitucional en el sentido de reconocer que la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia) Página 7 de 13€> CONTRALORÍA General de la República actividad económica y empresarial debe desarrollarse en armonía con los principios constitucionales, el interés general y las finalidades sociales legítimas que justifican la intervención del Estado en la economía. En este sentido, la Sentencia C-67117 de 1999 precisó que la libertad económica y la iniciativa privada no poseen carácter absoluto y deben ejercerse dentro del marco del interés social y del bien común. Bajo esta comprensión, las decisiones de inversión social adoptadas por sociedades de economía mixta deben responder a finalidades objetivamente identificables relacionadas con el desarrollo de su actividad empresarial, la sostenibilidad de sus operaciones, la gestión de impactos territoriales, ambientales o sociales asociados a sus proyectos, el fortalecimiento de relaciones con comunidades del área de influencia o la protección de intereses estratégicos legítimamente vinculados al objeto social de la entidad. Desde esta perspectiva, la eventual financiación de programas de vivienda u otras iniciativas sociales en beneficio de comunidades ubicadas en áreas de influencia de proyectos empresariales, debe evaluarse desde la perspectiva del objeto social de la entidad, con el fin de establecer la existencia de una relación verificable entre la inversión proyectada y finalidades legítimas asociadas al desarrollo de la actividad empresarial, la sostenibilidad operacional, la gestión territorial o la mitigación de
entidad, con el fin de establecer la existencia de una relación verificable entre la inversión proyectada y finalidades legítimas asociadas al desarrollo de la actividad empresarial, la sostenibilidad operacional, la gestión territorial o la mitigación de impactos derivados de la ejecución de proyectos estratégicos. No obstante, la procedencia de este tipo de inversiones exige la existencia de soporte técnico, financiero, jurídico y corporativo suficiente que permita justificar de manera objetiva la razonabilidad de la destinación de recursos, la proporcionalidad de la inversión, su conexidad con el objeto social y la existencia de beneficios institucionales, empresariales o estratégicos identificables para la sociedad, en observancia de los principios de eficiencia, economía y responsabilidad en la administración de recursos públicos previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Para el caso sometido a consideración, cuando los beneficiarios de los programas sociales no ostentan la calidad de sujetos de compensación, no hacen parte de procesos de reasentamiento obligatorio, no tienen vínculo contractual o jurídico con la empresa y no existe obligación legal, regulatoria o ambiental específica de asumir determinadas prestaciones a su favor, la necesidad de justificar técnica y jurídicamente la inversión adquiere especial relevancia desde la perspectiva del control fiscal y de la protección del patrimonio público. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000
caríS)contraloria.oov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República En armonía con lo anterior, la doctrina de la Oficina Jurídica18 de la Contraloría General de la República ha señalado que el control fiscal no se agota en la verificación formal del origen del recurso público, sino que comprende el análisis de su utilización, inversión, administración y resultados, con el fin de verificar la observancia de los principios de eficiencia, economía y protección patrimonial que rigen la gestión fiscal. En consecuencia, la viabilidad jurídica de destinar recursos de una sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria a programas de inversión social dependerá, entre otros aspectos, de la acreditación objetiva de criterios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad, planeación, sostenibilidad financiera, relación con el objeto social y existencia de un interés corporativo legítimo que permita descartar que la destinación de recursos obedezca simplemente a una liberalidad desprovista de fundamento jurídico, empresarial o institucional, totalmente ajena a los principios que rigen la gestión del recurso público. 4.5 Prohibición de auxilios y donaciones con recursos públicos El análisis relacionado con la eventual destinación de recursos de una sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria a programas de vivienda en beneficio de particulares exige considerar las restricciones constitucionales derivadas de la prohibición de decretar auxilios o donaciones con cargo a recursos públicos. En efecto, el artículo 355 de la Constitución Política dispone expresamente que: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho
En efecto, el artículo 355 de la Constitución Política dispone expresamente que: “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. Dicha disposición constitucional tiene como finalidad proteger el patrimonio público, garantizar la moralidad administrativa y evitar la destinación arbitraria o discrecional de recursos públicos a favor de particulares sin fundamento constitucional, legal o contractual suficiente. Sobre el particular, la Corte Constitucional19 ha señalado que la prohibición contenida en el artículo 355 superior impide la entrega gratuita de recursos públicos cuando esta carece de justificación objetiva, finalidad pública identificable o soporte jurídico suficiente. 18 CGR-OJ-029-2026. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-324 de 2009, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 9 de 13i) CONTRALORÍA General de la República De igual manera, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-507 de 200820, reiteró que la prohibición de auxilios busca impedir la utilización arbitraria de recursos públicos y exige que cualquier transferencia de recursos a particulares responda a criterios de interés general, soporte normativo suficiente y mecanismos de control orientados a verificar el cumplimiento de finalidades constitucionalmente legítimas. Asimismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-251 de 199621, precisó que el artículo 355 superior no prohíbe absolutamente toda relación económica entre el
verificar el cumplimiento de finalidades constitucionalmente legítimas. Asimismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-251 de 199621, precisó que el artículo 355 superior no prohíbe absolutamente toda relación económica entre el Estado y los particulares, sino aquellas transferencias desprovistas de justificación constitucional, interés público o fundamento jurídico suficiente. Bajo esta comprensión, la eventual financiación de programas de vivienda en beneficio de terceros que no ostenten la condición de sujetos de compensación, no hagan parte de procesos de reasentamiento obligatorio, no tengan vínculo contractual o jurídico con la empresa y respecto de los cuales no exista obligación lega
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