CGR - Concepto CGR-OJ-077-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-077-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
í-' V CONTRALORÍA •;General de la República Contralor!» General de la República SGD lO^Oó^OJé 14:2? A! Contestar Cite Este No.: 2026EE0121715 Fol:0 An«i:0 FA:0
t? OFICINA JURIDICA/CARlOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
OME
ORtGEN 80112 C
DESTINO JOMAN
ASUNTO RESPUI OBS í ALBERTO 2APATA ON EST A SI PAR 20263702e?82111-CO V SIG E 00C 2a26EROO?5738 TEMA:
CGR-OJ- -2026
2026EE0121715 • 80112Bogotá, D.C. i L Señor
JOHAN ALBERTO ZAPATA OME
iohanzaomee@outlook.com Referencia: Respuesta al oficio con radicado internó SIPAR 2026-378287-82111-CO y SIGEDOC 2026ER0095738 del 27 de'abril de 2026. !.
Tema: Prevención del daño antijurídico - Control Fiscal. - Conciliaciones
Judiciales y Extrajudiciales.
Respetado señor Zapata: i- ?:■ La Oficina Jurídica de la Contraloría General de Ja República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia1, la cual se procede a responderen los siguientes términos: :!<
I1 ■f £: i1. Antecedentes !•; Dentro del escrito contentivo de la petición se observan las siguientes consultas: ¿Cómo concibe la Contraloría General de la República la prevención del daño antijurídico dentro del marco del control fiscal que ejerce sóbre las entidades del orden nacional?
Dentro del escrito contentivo de la petición se observan las siguientes consultas: ¿Cómo concibe la Contraloría General de la República la prevención del daño antijurídico dentro del marco del control fiscal que ejerce sóbre las entidades del orden nacional? - Desde la perspectiva de la CGR, ¿qué papel cumplen los comités de conciliación en la gestión del riesgo fiscal y en la protección del patrimonio público? - ¿Considera la Contraloría que la conciliación judicial y extrajudicial puede constituir un mecanismo legitimo y adecuado de prevención del daño antijurídico? - ¿De qué manera el control fiscal posterior ejercido-porla Contraloría se articula con las decisiones adoptadas por los comités de conciliación de las entidades públicas? ii Num. 2o, Art. 14, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2105: Tas peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 t Código Postal 111Q71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 32 077CONTRALORÍA General de la República - ¿La CGR evalúa o analiza decisiones de conciliación adoptadas por las entidades públicas como parte de sus procesos de auditoría o vigilancia fiscal? - En caso afirmativo, ¿cuáles son los criterios técnicos o jurídicos que se tienen en cuenta para valorarla razonabilidad de dichas decisiones? - Desde la experiencia institucional de la Contraloría, ¿ha identificado que el temor a
- En caso afirmativo, ¿cuáles son los criterios técnicos o jurídicos que se tienen en cuenta para valorarla razonabilidad de dichas decisiones? - Desde la experiencia institucional de la Contraloría, ¿ha identificado que el temor a eventuales hallazgos fiscales influye en la renuencia de los comités de conciliación a autorizar acuerdos conciliatorios? - ¿Considera la CGR que existe una percepción de mayor riesgo fiscal asociada a la decisión de conciliar frente a la decisión de continuar con el litigio judicial? - ¿Ha observado la Contraloría que los funcionarios públicos tienden a adoptar decisiones excesivamente conservadoras en materia de conciliación para evitar cuestionamientos posteriores del órgano de control fiscal? - ¿Cómo evalúa la CGR la tensión entre el deber de los funcionarios de gestionar de manera eficiente el riesgo jurídico del Estado y el régimen de responsabilidad fiscal que les resulta aplicable? - ¿Considera la Contraloría que el actual modelo de control fiscal puede generar incentivos no deseados que desestimulan decisiones razonables de conciliación, aun cuando estas estén debidamente motivadas? - ¿Existen lineamientos, criterios o pronunciamientos institucionales que orienten a los comités de conciliación sobre cómo conciliar sin incurrir en riesgos fiscales indebidos? - Desde la perspectiva de la CGR, ¿qué importancia tiene la calidad del análisis técnico, probatorio y financiero que respalda las decisiones de conciliación adoptadas portas entidades públicas? - ¿Ha identificado la Contraloría que la debilidad en el análisis probatorio o de riesgo incide en hallazgos fiscales relacionados con conciliaciones? - ¿Qué estándares considera la CGR que deberían cumplirlas actas o decisiones de
- ¿Ha identificado la Contraloría que la debilidad en el análisis probatorio o de riesgo incide en hallazgos fiscales relacionados con conciliaciones? - ¿Qué estándares considera la CGR que deberían cumplirlas actas o decisiones de los comités de conciliación para acreditar una gestión fiscal diligente y responsable? - ¿Desde la experiencia de la Contraloría, la renuencia sistemática a conciliar ha generado mayores condenas, pagos tardíos o sobrecostos fiscales para el Estado? - ¿Se han identificado patrones en los que la (sic) no conciliación haya derivado en un mayor detrimento patrimonial que el que habría implicado una solución anticipada del conflicto? - ¿Cómo ha sido la articulación institucional durante los últimos cinco (05) años entre la CGR, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las entidades públicas en materia de conciliación? - ¿Considera la Contraloría necesario fortalecer la articulación institucional entre la CGR, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las entidades públicas en materia de conciliación? - ¿Qué ajustes normativos, interpretativos o procedimentales podrían contribuir a reducir la cultura del temor al control fiscal, sin debilitar la protección del patrimonio público? - Desde la perspectiva de la CGR, ¿ qué condiciones permitirían consolidar una cultura de conciliación responsable, compatible con el ejercicio del control fiscal? ¿Dispone la Contraloría General de la República de registros, bases de datos o sistemas de información que permitan identificar procesos de responsabilidad fiscal
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 32CONTRALORÍA
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 32CONTRALORÍA General de la República que se hayan originado, de manera directa o indirecta, en condenas judiciales proferidas contra entidades públicas del orden nacional? En caso afirmativo, ¿podría indicar, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, ei número de proceso de responsabilidad fiscal que cuenten con sanción especificando, las entidades involucradas, las cuantías objeto de los procesos y el, motivo o naturaleza de la condena judicial que dio lugar a la declaratoria de responsabilidad fiscal? - En dichos procesos, ¿es posible establecer si, con anterioridad a la condena judicial, la entidad pública tuvo la oportunidad de conciliar el conflicto en sede judicial o extrajudicial? - ¿La CGR realiza algún tipo de análisis retrospectivo que permita evaluar si una decisión de no conciliar incrementó el riesgo fiscal que posteriormente se materializó en una condena? - Desde la experiencia institucional de la Contraloría, ¿se han identificado casos en los cuales la no conciliación, pese a existir recomendaciones técnicas o escenarios de alta probabilidad de condena, derivó en un mayor detrimento patrimonial para el Estado? - ¿Existen procesos de responsabilidad fiscal en los,que se haya considerado que el monto de la condena judicial fue significativamente superior al valor que habría implicado una eventual conciliación? - ¿La CGR ha identificado sectores, tipos de entidad o clases de procesos judiciales en los que la renuencia sistemática a conciliar haya tenido un impacto fiscal particularmente relevante?
implicado una eventual conciliación? - ¿La CGR ha identificado sectores, tipos de entidad o clases de procesos judiciales en los que la renuencia sistemática a conciliar haya tenido un impacto fiscal particularmente relevante? - En el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, ¿la Contraloría evalúa la razonabilidad de la decisión de no conciliar adoptada por los comités de conciliación? - ¿ Qué criterios tiene en cuenta la CGR para determinar si una decisión de no conciliar constituyó una gestión diligente del riesgo jurídico, o si, por el contrario, contribuyó a la materialización del daño fiscal? - ¿La ausencia de un análisis técnico, probatorio o financiero sólido en la decisión de no conciliar ha sido considerada un factor relevante en proceso de responsabilidad fiscal? - ¿Considera la Contraloría que el temor de los funcionarios a eventuales reproches fiscales por conciliar puede generar un efecto paradójico, ¡ en el que la no conciliación termine produciendo un daño fiscal mayor? - ¿Ha identificado la Contraloría General de la República que, en algunos casos, su intervención en materia de control fiscal se producé una vez el daño al patrimonio público ya se ha materializado, por ejemplo, tras una condena judicial, sin que existan mecanismos o incentivos suficientes que promuevan decisiones preventivas por parte de las entidades públicas, como la conciliación oportuna? - ¿La Contraloría extrae lecciones institucionales de, los procesos fiscales derivados de condenas judiciales que podrían haberse evitado mediante una conciliación oportuna? - ¿Se han formulado recomendaciones a las entidades públicas para mejorarla toma de decisiones de los comités de conciliación, a partir de hallazgos fiscales asociados a condenas judiciales?
oportuna? - ¿Se han formulado recomendaciones a las entidades públicas para mejorarla toma de decisiones de los comités de conciliación, a partir de hallazgos fiscales asociados a condenas judiciales? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiéJ Página 3 de 32CONTRALORÍA General de la República - ¿Considera la CGR que una mejor articulación entre análisis de riesgo jurídico, conciliación y control fiscal podría contribuir a una prevención más efectiva del daño al patrimonio público?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera?'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y
formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con e! artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 32CONTRALORÍA 7 General de la República i sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). f t¡
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina, no se encuentran pronunciamientos previos respecto del tema puntual relacionado con la consulta presentada, sin embargo, si hay varios pronunciamientos que se han realizado sobre temas relacionados, entre los cuales se encuentran: • Funciones de Vigilancia y Control
Conceptos: - CGR-OJ-0145-2023.
-CGR-OJ-0152-2023.
- Advertencia
Conceptos: - CGR-OJ-0025-2020.
-CGR-OJ-0194-2022.
- Control Concomitante y Preventivo
Conceptos: - CGR-OJ-0085-2020.
- CGR-OJ-0095-2020.
-CGR-OJ-0159-2020.
- CGR-OJ-0014-2021.
- CGR-OJ-0038-2021.
-CGR-OJ-0156-2022.
- CGR-OJ-0168-2022.
-CGR-OJ-0159-2020.
- CGR-OJ-0014-2021.
- CGR-OJ-0038-2021.
-CGR-OJ-0156-2022.
- CGR-OJ-0168-2022.
- CGR-OJ-0233-2022.
- CGR-OJ-0227-2022.
- CGR-bü-0053-2023.
-CGR-OJ-0019-2024. - CGR-OJ-0085-2024. • Comités de Conciliación
Conceptos: - CGR-OJ-163-2023.
- CGR-OJ-180-2023. -CGR-OJ-117-2024. i Algunos de estos serán citados en el desarrollo de la respuesta a su consulta, de todas formas, se recuerda que todos los pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de; la CGR:
www.contraloria.qov.co. !• Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. Página 5 de 32i CONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos. ¿Cuál es la actuación que debe realizar la CGR frente a las conciliaciones que lleven a cabo judicial o extrajudicialmente sus sujetos de control, en virtud del control concomitante y preventivo? ; 4.2. Relatoría de la CGR.
Todos los pronunciamientos que realiza esta Oficina en cumplimiento de su función consultiva pueden ser consultados por la ciudadanía en general a través del micrositio “Normatividad” de la página web de la CGR: www.contraloria.qov.co
Todos los pronunciamientos que realiza esta Oficina en cumplimiento de su función consultiva pueden ser consultados por la ciudadanía en general a través del micrositio “Normatividad” de la página web de la CGR: www.contraloria.qov.co Una vez se ingresa a la página, se debe desplazar hasta el menú de la derecha donde encontrará la opción “Normatividad”. Al dar clic en esa opción se desplegará una nueva ventana. En la nueva ventana se podrá buscar los conceptos resoluciones y circulares que, en materia fiscal, ha proferido la :CGR así como también la jurisprudencia que ha servido de soporte para ciertos temas. 4.3. Función Pública de Vigilancia y Control Fiscal. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, la Contraloría General de la República hace parte de los órganos de control9, asignándole a la misma, la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración10. Esta función, así como la naturaleza jurídica de la CGR11 se encuentra desarrollada a través de los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, los cuales tuvieron una modificación a través del Acto Legislativo 04 de 2019. El artículo 267 Constitucional contempla cuanto sigue: “ARTÍCULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguientes La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de
9 Constitución Política: "ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloria General de la República son órganos de control". 10 Constitución Política: “ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”. 11 En concordancia con el Decreto Ley 267 de 2000 y sus modificaciones. Carrera 69 No.'44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 32CONTRALORÍA General de la República la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos púbicos. (...) El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implica coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impácto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio
implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloria General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (...) La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. í...r2 ¡ > Sumado a lo anterior, el artículo 268 establece las funciones del Contralor General de la República de la siguiente manera: “ARTÍCULO 268. <Artículo modificado por el artículo ,2 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguientes El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 12 Art. 267, Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 5187000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colo'mbh Página 7 de 32CONTRALOR!'A General de la República
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas ¡os responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicarlos criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
(...)
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercerla jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
(...)
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos de ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.
(...y13. El artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020, brinda una definición de los conceptos de vigilancia y control fiscal que a continuación se transcriben: “Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e
en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscat. (Subrayado y resaltado fuera de texto). Control Fiscal. Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada v el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan tos presupuestos para ello. (Subrayado y Resaltado fuera de texto). 13 Art. 268, Constitución Política. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 32CONTRALORÍA General de la República El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley". 4.4. Vigilancia y Control fiscal concomitante y preventivo. A partir del Acto Legislativo 04 de 2019 se reforman los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política para fortalecer el régimen constitucional y legal de la vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artículo 267 constitucional el control concomitante y preventivo, exclusivo de la Contraloría General de la República como complemento al control posterior y selectivo para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. De otra parte, la misma cláusula constitucional establece que el control concomitante y preventivo no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Igualmente, establece el inciso tercero del mismo artículo 267 de la Constitución Política, que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y conforme al mismo tenor literal de la norma, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar
vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y conforme al mismo tenor literal de la norma, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia púbico, cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas14. El numeral 13 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el artículo 2 de! Acto Legislativo 04 de 2019, atribuye al Contralor General de la República la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos, de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda. Adícionalmente, el inciso 3o del artículo 267 Constitucional señala que, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión :y de resultados, fundado en la 14 Ver también artículo 54 del Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 9 de 32CONTRALORÍA General de la República eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República
Página 9 de 32CONTRALORÍA General de la República eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. En concordancia con el fortalecimiento de la Contraloría General de la República el constituyente asignó exclusivamente al Contralor General de la República el ejercicio y coordinación de la vigilancia y control concomitante y preventivo. asegurándose con ello, que su ejercicio solo se presenta cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia. Al respecto, a través del Concepto CGR-OJ-0085-2020 con radicado interno 2020EE0067232 del 01 de julio de 2020, se desarrolló el tema en los siguientes términos: “En concordancia con el fortalecimiento de la Contraloría General de la República, el Constituyente asignó únicamente al Órgano de Control Fiscal Superior la competencia para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo, con ello se asegura que su ejercicio solo se presente cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia para la sociedad que justifiquen la intervención del organismo fiscaiizador de esta forma. La norma en cita también establece que la ley regulará su ejercicio y los sistemas de principios aplicables para cada tipo de control. De lo señalado por la disposición constitucional, se evidencia que el constituyente dejó al legislador la regulación del ejercicio, sistemas y principios aplicables al control concomitante y preventivo.
principios aplicables para cada tipo de control. De lo señalado por la disposición constitucional, se evidencia que el constituyente dejó al legislador la regulación del ejercicio, sistemas y principios aplicables al control concomitante y preventivo. En este orden normativo el Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control físcar, reglamentó el control fiscal concomitante y preventivo, en el Título Vil, establece el Control Fiscal Concomitante y Preventivo. Señala el artículo 54 de ese ordenamiento que, el Control fiscal concomitante y preventivo es excepcional, no vinculante, no implica coadministración y corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República formular advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimo
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