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CGR - Concepto CGR-OJ-079-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-079-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONTRALORÍA Genera! de la República CGR-OJ - -2026 80112Bogotá D.C., Doctora

NOHORA MILENA REINA MOLINA

Contratación Dirección Técnica Jurídica Contraloría Departamental del Tolima contratacion@cdt.Qov.co ) Referencia: SIGEDOC 2026ER0097903 del 28 de abril de 2026. SIPAR 2026 -378718-82111-CO Tema: SECOP II - Cierre proceso contractual - Responsabilidad Fiscal Respetada Doctora Nohora Reina: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia remitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente1 la cual se abordará por este Despacho en los siguientes términos:

1. Antecedentes Del escrito presentado por la Agencia2 en el cual se cita! lo requerido por la funcionaría de la Dirección de contratación técnica jurídica de la Contraloría Departamental del Tolima se lee: ív . ; \ • Y-..) relacionamos la solicitud realizada por la ciudadana: Las eventuales consecuencias disciplinarias, fiscales o administrativas que podrían derivarse de no haber efectuado el cierre dentro del término inicialmente previsto. ” En el resumen obrante en el apíicativo SIPAR, se lee: i Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 El enlace remitido por el apíicativo de Colombia Compra eficiente no permitió acceso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C.', Colombians. Página 1 de 14 079CONTRALORÍA General de la República validar las posibles consecuencias fiscales o administrativas que tendría la entidad por nó publicar oportunamente un determinado convenio. Las eventuales consecuencias disciplinarias, fiscales o administrativas que podrían derivarse de no haber efectuado el cierre dentro del término inicialmente previsto. (...)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por'la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumpjimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación dé las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las . disposiciones legales relativas-al campo de actuación de la Contraloría Generar4,

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las . disposiciones legales relativas-al campo de actuación de la Contraloría Generar4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar5 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'7 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 4 Art, 43, numeral 4o del Decreto Ley 267,06 2000 5 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267;de 2000 6 Art, 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000

7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art, 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General cié la República i 4.2. Jurisprudencia. • Sentencia de constitucionalidad C259 de 2008 Corte Constitucional. Magistrado Ppñente Jaime Córdoba Triviño Referencia: expediente D-6893. 4.3. Doctrina • Concepto C - 1055 de 2025 Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente • Concepto C-198 de 20,26 Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente. 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos resumir el asunto a los siguientes problemas jurídicos: De la relación remitida por la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente se desprende como problema jurídico: • ¿ Cuál es la consecuencia fiscal de no haber efectuado el cierre en la plataforma SECOP de un proceso contractual? • ¿Cuál es ¡a consecuencia fiscal de no publicar un convenio en SECOP?12 i 5.2. SECOP El llamado Estatuto de Contratación Estatal, ley 80 de 1993, estableció que los quienes intervengan en la contratación estatal se regirán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados propios de la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las

quienes intervengan en la contratación estatal se regirán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados propios de la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la cqniducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contrataóión, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Disponible en https: //relatoria.colombiacomora.aov.co/conceptos/c-1Q55-de-2025/ Consultado el 22 de mayo de 2026. 12 La peticionaria también pregunta sobre las consecuencias disciplinarias por lo que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, remitió igualmente la petición a la Procuraduría General de la Nación para que dé respuesta conforme a sus competencias.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 14CONTRALOR!'A General de la República i de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica De la búsqueda en la relatoría de esta Oficina, se encuentra como única referencia oficio distinguido con SIGEDOC 2019EE0057726 del 17 de mayo de 2019, donde se emitió el concepto CGROJ - 061 -2019, allí se analizó sobre las consecuencias fiscales al suscribir un contrato por la plataforma SECOP II y prescindir de medio físico.

se emitió el concepto CGROJ - 061 -2019, allí se analizó sobre las consecuencias fiscales al suscribir un contrato por la plataforma SECOP II y prescindir de medio físico. Este y otros temas de interés pueden ser consultados. En el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría.General de la Repúblidá:. www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría10

4. Fuentes - Bibliografía 4.1. Normativas • Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA” • Ley 1150 de 2007, “por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la LeyÚ&de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre ¡a contratación con Recursos Públicos.” • Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” • Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece él trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”. 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar

una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 10 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombiai Página 3 de 14<D CONTRALORÍA General de la República En consonancia con ello, en el artículo 24 de la citada ley, establece el alcance el principio de transparencia en busca de que las actüaciones en contratación estatal sean públicas facilitando el acceso al público, quien puede ejercer el control social. El artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece: “ARTÍCULO 3o. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con io dispuesto en ¡a Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializarlos objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección

el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o13 de la presente ley según lo defina el reglamento; 13 ARTICULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3y4 del presente articulo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

(...)

3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la

de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado

4. Contratación directa con

LL Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colomb¡¡ Página 5 de 14CONTRALORÍA General de la República b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Lev 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. PARÁGRAFO lo. En ningún caso la administración del Secop supondrá la

la creación del Sistema ^Electrónico de Contratación Pública - Secop, cuyo desarrollo se adscribe en cabeza del Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros previstos en la misma norma, los cuales versan sobre (i) la aptitud del Secop para realizar procesos de contratación pública, tanto licitatorios como de selección abreviada; (ii) la unificación en el Secop para la publicación de

5. Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto (...) 14 Corte Constitucional. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño Referencia: expediente D-6893 disponible en C-259/08 Corte Constitucional de Colombia, consultado el 26 de mayo de 2026.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 # PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 14CONTRALORÍA General de la República reportes de las entidades y la consulta de los mismos por los ciudadanos; (iii) la obligación que la información oficial sobre el gasto público fruto de la contratación administrativa sea publicada en el Secop; y (iv) la integración al Secop de otros sistemas de información relacionados con la contratación estatal, entre ellos el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, al igual que la articulación con el Sistema de Información para la Vigilancia del Control Estatal - SICE, administrado por la Contraloría General de la República.

Mas adelante recalca: “(...) 8. El principio de publicidad de la función administrativa resulta en un alto grado pertinente a la aplicación de sistemas electrónicos de información

la Lev 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. PARÁGRAFO lo. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad. El Secop será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley 598 de 2000 mediante la cual se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, fue derogada por el artículo 222 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, 'por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. La Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C259 de 200814, se pronuncia sobre la plataforma en los siguientes términos: “5. La finalidad principal de la Ley 1150/07 es la estipulación de instituciones y procedimientos que aseguren la eficiencia y la transparencia en la contratación administrativa. En armonía con este propósito, el artículo 3o, prevé la posibilidad que los actos administrativos, los documentos, contratos y demás actos derivados de la actividad precontractual y contractual puedan ejecutarse a través de medios electrónicos. Para cumplir esta finalidad, el legislador prevé la creación del Sistema ^Electrónico de Contratación Pública - Secop, cuyo desarrollo se adscribe en cabeza del Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros previstos en la misma norma, los cuales versan sobre (i) la aptitud

Control Estatal - SICE, administrado por la Contraloría General de la República.

Mas adelante recalca: “(...) 8. El principio de publicidad de la función administrativa resulta en un alto grado pertinente a la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades públicas, en el asunto bajo análisis referida a la contratación pública. Ello en tanto la aplicación de dicho principio permite que los ciudadanos conozcan.y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para-impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo.[17]15 Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la materia,[18j16 la Corte considera que un sistema automatizado de información sobre la contratación estatal debe, para mostrarse ajustado a los postulados constitucionales, contar con instancias tecnológicas que aseguren, entre otros objetivos, (i) la imparcialidad y la transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial ■ las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la participación oportuna y suficiente de los interesados en el proceso contractual, al igual que los organismos de control; y (iii) el conocimiento oportuno de la información atinente en la contratación estatal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos, al igual que la preservación del principio de seguridad júridica.

9. La norma acusada, de acuerdo con lo expuesto, sé muestra prima facie compatible con el principio de publicidad, habida cuenta que el diseño legislativo del Secop prevé instancias para el cumplimiento de las finalidades

que la preservación del principio de seguridad júridica.

9. La norma acusada, de acuerdo con lo expuesto, sé muestra prima facie compatible con el principio de publicidad, habida cuenta que el diseño legislativo del Secop prevé instancias para el cumplimiento de las finalidades constitucionales arriba anotadas. En ese sentido, la Ley 1150/07 ha previsto las líneas generales de la política pública qué deberá Jmplementar el Gobierno Nacional para el establecimiento del Sistema Electrónico para la Contratación Pública. (...) La obligatoriedad de la publicidad en el SECOP, deriva del mandato de observar los principios de publicidad y transparencia en el uso de recursos públicos.

El Sistema tiene dos versiones: 15 [17] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-957/99. 16 [18] Sobre una recopilación de las reglas sobre contenido y alcance del principio de publicidad, Cfr. Corte

Constitucional, sentencia C-802/06. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal IHO7I • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi; Página 7 de 14if) CONTRALOR!'A General ¡de la República SECOP I. Con el fin de cumplir con la publicidad de los documentos generados de la gestión contractual. SECOP II. Cuyo carácter es transaccionaL ello quiere decir, que el proceso de contratación se adelanta directamente en la plataforma, el procedimiento se desarrolla en línea, con ello, todos los interesados y la ciudadanía tienen la información en tiempo real, además no se trata de un cargue de datos meramente, sino que allí se generan mensajes de datos, de manera que en la plataforma se perfecciona el contrato.

desarrolla en línea, con ello, todos los interesados y la ciudadanía tienen la información en tiempo real, además no se trata de un cargue de datos meramente, sino que allí se generan mensajes de datos, de manera que en la plataforma se perfecciona el contrato. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en concepto C1055 de 2025 afirma sobre SECOP II (...) permite generar contratos en línea y realizar la firma electrónica de los mismos. Tiene funciones que permiten al proveedor presentar garantías y facturas; ya la entidad estatal, realizar la revisión y aprobación de ambos tipos de documentos en línea. Además, eí módulo permite hacer modificaciones contractuales, tanto unilaterales como bilateralesestas últimas son enviadas para aprobación del proveedor antes de la publicación por parte de la entidad estatal-. Para registrar el seguimiento al avance de la ejecución, el módulo de gestión contractual habilita el registro de planes de ejecución por porcentaje de avance y el cargue de documentos tanto a proveedor como a la entidad estatal, la cual puede crear usuarios para que ios supervisores de ios contratos carguen la información pertinente. Finalmente, la liquidación v el cierre de los expedientes contractuales también puede realizarse a través del SECOP

II. Es de destacar que la plataforma tiene un módulo de búsqueda pública que permite a los ciudadanos v entes de control revisar el avance en tiempo real dé cualquier contrato realizado a través del SECOP II. sin necesidad de tener usuarios creados en la plataforma” ('negrillas fuera de texto) ; Y adiciona: (...) debe resaltarse que la fecha y hora que otorga la plataforma al momento en que el usuario —sea funcionario de la entidad compradora o representante del proveedor— ejecuta la acción correspondiente, constituye la marca

texto) ; Y adiciona: (...) debe resaltarse que la fecha y hora que otorga la plataforma al momento en que el usuario —sea funcionario de la entidad compradora o representante del proveedor— ejecuta la acción correspondiente, constituye la marca temporal oficial del documento, garantizando su autenticidad, trazabilidad y validez jurídica. Dicho registro no solo reemplaza la necesidad de una fecha manual consignada en un documento físico, sino que además tiene efectos probatorios, al tratarse de un dato generado y conservado dentro de un sistema transaccional que asegura la integridad de la información. Negrillas y resaltado fuera de texto. Por lo tanto, en los procesos gestionados a través de SECOP II, la fecha prevalente para efectos contractuales será aquella que registre Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 ♦ Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA Genera! de la República automáticamente ia plataforma en el momento en que se realice la actuación, sin perjuicio de que, para fines de gestión documental y en cumplimiento de la normativa archivística, los documentos que se produzcan en medio físico conserven también la. fecha de su elaboración. En ese orden de ideas, el carácter transaccional de SECOP II, como herramienta que permite no solo publicar sino también gestionar y crear Documentos del Proceso de manera electrónica al interior de la plataforma, implica que el deber de publicidad respecto de estas actuaciones se cumpla de manera distinta a como sucede en SECOP I, donde los documentos contractuales se expiden primero en un medio físico que posteriormente es cargado en la plataforma. (...)” (Negrillas fuera de texto)

implica que el deber de publicidad respecto de estas actuaciones se cumpla de manera distinta a como sucede en SECOP I, donde los documentos contractuales se expiden primero en un medio físico que posteriormente es cargado en la plataforma. (...)” (Negrillas fuera de texto) La Agencia resalta la prevalencia de las fechas de los documentos en SECOP II, sobre las fechas de documentos producidos físicamente, tal y como lo señala en el mismo concepto concluye: “(i) los documentos contractuales constituyen documentos de archivo que, conforme a la normativa archivística, deben contar con fecha de elaboración como atributo esencial de identificación; y di) en los procesos gestionados a través del SECOP //. ia fecha y hora prevalente será la registrada por la plataforma en el momento de la actuación, oor constituir un sello de tiempo electrónico con efectos jurídicos v probatorios, sin perjuicio de la obligación de conservar la fecha en los documentos físicos que hagan parte de la gestión documental de la entidad” (Negrilla y subrayado fuera de texto) De lo aquí transcrito, es claro que la plataforma SECOP II, propende por el manejo digital de los contratos celebrados con el Estado, para dejar evidencia de todo el proceso de selección por vía electrónica y hacer efectiva la transparencia que debe predicarse de toda actuación administrativa como regla general. 5.3. Liquidación Convenios y contratos - Publicación - Trámite en SECOP I Y

SECOP II.

Respecto de la terminación de los contratos, la Agencia también ofrece respuesta en concepto C - 198 de 202617, donde señala de manera clara que: [...] el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 señala que el cierre del expediente es un acto de trámite que realiza la entidad estatal cuando han

[...] el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 señala que el cierre del expediente es un acto de trámite que realiza la entidad estatal cuando han vencido, por un lado, las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o por el otro, cuando se establecieron condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. Se trata de una constancia una 17 Disponible en https://relatoria.colombiacompra.Qov.co/conceDtos/c-198-de-2026/ consultado el 26 de mayo de 2026. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombh Página 9 de 14CONTRALORÍA General de la República administrativa que culmina las actuaciones contractuales, en el caso del cierre del expediente contractual, es importante tener presente que es un documento administrativo que busca cerrar ei expediente contractual electrónico de un proceso de contratación. Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP I de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones post-contractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá de la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato. En esta línea, aun cuando la Circular Externa 05 del 1 de noviembre de 2024 hace expresa referencia al trámite de cierre del expediente en el SECOP II, lo expresado allí también aplicaría para los contratos surtidos en SECOP I, en la medida en que

cuando la Circular Externa 05 del 1 de noviembre de 2024 hace expresa referencia al trámite de cierre del expediente en el SECOP II, lo expresado allí también aplicaría para los contratos surtidos en SECOP I, en la medida en que el cierre del contrato puede aplicar en los siguientes supuestos: a) Cerrar los expedientes electrónicos de los contratos que hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales, a las que prescribe el articulo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015; b) Cerrar los expedientes electrónicos de los contratos cuyo plazo de ejecución y término para liquidar hayan finalizado, que no se hayan incluido garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, ni obligaciones post-contractuales; c) Cerrar el expediente electrónico de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado, que no requieran de liquidación o no se encuentren pendientes obligaciones post-contractuales pendientes por cumplir. Esto, sin perjuicio de otros supuestos que impliquen el cierre del contrato. Una vez se cumplan todas las obligaciones post-contractuales, independientemente del tipo de contrato celebrado portas Entidades Estatales, las mismas proceden con el cierre del contrato en la plataforma. En el caso de que no se hayan cumplido todas las fechas asociadas al contrato, las Entidades como responsables de su actividad contractual y conforme al régimen jurídico de contratación que les . resulta aplicable, les corresponde adoptar las decisiones y adelantar las actuaciones que estimen pertinentes para desarrollar y materializar dicha actividad. En ese sentido, si como resultado del análisis requieren aplicar el cierre del contrato, las Entidades deben efectuar una modificación ajustando las fechas, y posteriormente, proceder con el cierre del expediente del contrato.

y materializar dicha actividad. En ese sentido, si como resultado del análisis requieren aplicar el cierre del contrato, las Entidades deben efectuar una modificación ajustando las fechas, y posteriormente, proceder con el cierre del expediente del contrato. En conclusión, se puede afirmar que el cierre del e

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