CGR - Concepto CGR-OJ-080-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-080-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
i) CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ- -2026
80112Bogotá D.C • j
Doctora
CAROLINA SÁNCHEZ BRAVO
Directora de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social ! Contraloría General de la República
Referencia: Radicado SIGEDOC 2026IE0061505, SIPAR 2026IE0061505
Tema: Concepto - Marco jurídico aplicable al control fiscal y a la rendición de cuentas respecto de recursos del Sistema General de Participaciones administrados por resguardos indígena^ certificados y no certificados.
Respetada Doctora Carolina
1. Antecedentes La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación: " 1. El marco jurídico aplicable al control fiscal sobre recursos del Sistema General de Participaciones administrados por Resguardos Indígenas Certificados y no certificados. ■
2. El alcance de la obligación de rendición de cuentas-por parte de autoridades indígenas frente a la Contraloría General de la República.
3. El alcance e implicaciones que, en materia de control fiscal y seguimiento de recursos públicos, pudieran derivarse de la Sentencia C-477 de 2025,
4. La existencia de conceptos previos emitidos por esa Oficina relacionados con la rendición de cuentas, control fiscal o manejo de recursos públicos por parte de
autoridades indígenas o resguardos indígenas. ■i1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 1 de 13 080i) CONTRALOR!'A General de la República
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden ia solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal.
Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales ‘’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales ‘’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de ¡as ‘’consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca ‘’orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y ‘’asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. - Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) imp|icadá(s). 2 Art. 28 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de: 2000 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
5 Art 43, numeral 12® del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11 ® del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: {...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su Importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.' Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante los conceptos seguidos bajo radicado CGR-OJ-074-2024, CGR-OJ-170-2025 y CGR-OJ-032-2026, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional:
www.Contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad".
4. Consideraciones Jurídicas Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores
4. Consideraciones Jurídicas Analizado el asunto sometido a consideración de este Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal12, la Contraloría General de la República CGR no participa en los procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13.
En ese sentido, el presente concepto se limita a efectuar consideraciones generales sobre el marco constitucional, legal y doctrinal aplicable al control fiscal y a la rendición de cuentas respecto de recursos del Sistema General de Participaciones administrados por resguardos y autoridades indígenas, sin que ello implique pronunciamiento sobre situaciones particulares, actuaciones administrativas concretas o controversias específicas relacionadas con la administración, ejecución o destinación de dichos recursos. 4.1 Problema Jurídico ¿Cuál es el marco jurídico aplicable al ejercicio del control fiscal y a la obligación de rendición de cuentas respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones administrados por resguardos indígenas certificados y no certificados, y qué incidencia tiene la Sentencia C-477 de 2025 sobre las competencias constitucionales atribuidas
a la Contraloría General de la República en esta materia? 8 Constitución Politica. Artículos 267, 268 y 272 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. Constitución Política. Articulo 113. " Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. ° Articulo 267 de la Constitución Política, modificado por el articulo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 13í§> CONTRALORÍA General de la República 4.2 Marco constitucional y legal de los recursos del Sistema General de Participaciones administrados por autoridades indígenas La Constitución Política de 1991 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, consagrando un conjunto de garantías orientadas a salvaguardar la identidad, autonomía y formas propias de organización de los pueblos indígenas. En este sentido, el artículo 7 superior establece el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación. De igual manera, los artículos 286 y 287 de la Constitución Política reconocen a las entidades territoriales el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, los artículos 329 y
entidades territoriales el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, los artículos 329 y 330 consagran la existencia de los territorios indígenas y reconocen facultades de autogobierno orientadas a garantizar la gestión de sus intereses, la preservación de su identidad cultural y la administración de los asuntos propios de sus comunidades. En materia de prestación de servicios públicos a cargo del Estado, los artículos 356 y 357 de la Constitución Política regulan el Sistema General de Participaciones como mecanismo de distribución de recursos públicos destinados a financiar competencias transferidas a las entidades territoriales y de otros beneficiarios expresamente previstos por el Constituyente. Particularmente, el inciso tercero del artículo 356 dispone que los resguardos indígenas participarán de los recursos del Sistema General de Participaciones mientras no se constituyan como entidades territoriales indígenas, en los términos que establezca la ley. En desarrollo de dichos mandatos constitucionales, la Ley 715 de 2001 reguló la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones, definiendo los criterios de distribución, destinación, administración y control de los recursos asignados a sus beneficiarios. Dicha normativa reconoce la participación de los resguardos indígenas en el Sistema General de Participaciones y establece reglas orientadas a garantizar que los recursos transferidos sean destinados al cumplimiento de ¡os fines constitucional y legalmente previstos. Posteriormente, el Decreto Ley 1953 de 2014 creó un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de sus sistemas propios, mientras el Congreso de la República expedía la ley orgánica prevista en el
Posteriormente, el Decreto Ley 1953 de 2014 creó un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de sus sistemas propios, mientras el Congreso de la República expedía la ley orgánica prevista en el artículo 329 de la Constitución Política. Dicho decreto reconoce a los territorios indígenas la facultad de administrar directamente determinados recursos públicos, así como de organizar y gestionar sus sistemas propios de acuerdo con sus usos, costumbres, autoridades tradicionales y formas de gobierno propio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 # PBX 518 7000 cqr@contraloría.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República A su vez, e! Decreto 632 de 2018 desarrolló mecanismos para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, fortaleciendo la participación de las autoridades indígenas en la planeación, ejecución y administración de dichos recursos, dentro del marco constitucional de autonomía y autodeterminación reconocido a los pueblos indígenas. Más recientemente, el Decreto 488 de 2025 introdujo ajustes al régimen de administración y asignación de recursos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas, en concordancia con los desarrollos normativos y jurisprudenciales orientados a fortalecer su autonomía administrativa y financiera, así como su participación efectiva en la gestión de los recursos públicos destinados a la satisfacción de sus necesidades y prioridades colectivas. Este marco normativo fue objeto de análisis por parte.de la Corte Constitucional en la
fortalecer su autonomía administrativa y financiera, así como su participación efectiva en la gestión de los recursos públicos destinados a la satisfacción de sus necesidades y prioridades colectivas. Este marco normativo fue objeto de análisis por parte.de la Corte Constitucional en la Sentencia C-477 de 2025, providencia en la cual se reafirmó el carácter pluralista del Estado colombiano y la necesidad de garantizar la autonomía, la libre determinación y el autogobierno de los pueblos indígenas. En dicha decisión la Corte destacó la importancia de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la administración de recursos públicos destinados a la financiación de sus sistemas propios y planes de vida, como expresión del mandato constitucional de protección de la diversidad étnica y cultural. De manera concordante, esta Oficina se ha pronunciado sobre la administración y ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones por parte de comunidades y resguardos indígenas, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-074 de 2024, en el cual se analizaron aspectos relacionados con la naturaleza jurídica de los resguardos indígenas, la administración de los recursos asignados mediante e! Sistema General de Participaciones y las competencias ejercidas por las autoridades tradicionales en la gestión de dichos recursos. De este modo, el ordenamiento jurídico colombiano reconoce a los pueblos y autoridades indígenas importantes espacios de autonomía para la administración de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, dentro de un marco constitucional y legal que busca armonizar los principios de diversidad étnica, autogobierno y libre determinación con las demás disposiciones que regulan el manejo de recursos públicos y el cumplimiento de los fines del Estado.
constitucional y legal que busca armonizar los principios de diversidad étnica, autogobierno y libre determinación con las demás disposiciones que regulan el manejo de recursos públicos y el cumplimiento de los fines del Estado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov,co • www.contraloria.aov.co» Bogotá, D. C., Colombii Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República 4.3 Naturaleza pública de los recursos del Sistema General de Participaciones y procedencia del control fiscal Ahora bien, el reconocimiento de amplios espacios de autonomía administrativa y financiera a favor de los pueblos indígenas no modifica la naturaleza pública de los recursos transferidos mediante el Sistema General de Participaciones ni excluye la aplicación de los mecanismos constitucionales de vigilancia y control fiscal previstos en el ordenamiento jurídico colombiano. En efecto, los recursos del Sistema General de Participaciones constituyen recursos públicos de destinación específica cuya distribución, administración y ejecución se encuentran reguladas por la Constitución Política y la ley. En consecuencia, el hecho de que tales recursos sean administrados directamente por autoridades indígenas, resguardos indígenas certificados, territorios indígenas o sus estructuras de gobierno propio no altera su naturaleza jurídica ni los sustrae de los mecanismos de control establecidos por el Constituyente para garantizar la correcta gestión de los recursos públicos. Desde esta perspectiva, resulta relevante recordar que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que la vigilancia y el control fiscal constituyen una función pública ejercida sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
públicos. Desde esta perspectiva, resulta relevante recordar que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que la vigilancia y el control fiscal constituyen una función pública ejercida sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. Por su parte, el artículo 268 superior atribuye al Contralor General de la República la competencia para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que administren recursos públicos, así como para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas sobre su manejo. Bajo este marco constitucional, el elemento determinante para la procedencia del control fiscal no radica en la naturaleza jurídica, institucional, territorial o étnica del sujeto que administra los recursos, sino en el carácter público de los fondos, bienes o recursos objeto de gestión. En otras palabras, el control fiscal recae sobre la gestión de recursos públicos v no sobre la naturaleza jurídica, étnica o institucional del administrador. Esta misma orientación se encuentra reflejada en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, disposición que asigna expresamente a la Contraloría General de la República la responsabilidad de ejercer el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones. Dicha competencia fue establecida por el legislador sin distinguir la naturaleza del ejecutor o administrador de los recursos, razón por la cual comprende igualmente aquellos eventos en ios cuales los recursos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
carfSicontraloria.QOv.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13i) CONTRALORÍA General de la República son administrados por autoridades indígenas o por estructuras de gobierno propio reconocidas por el ordenamiento jurídico. De igual manera, la Resolución Orgánica 0073 de 2026, mediante la cual la Contraloría General de la República reguló la rendición de cuentas y la información para la vigilancia y el control fiscal, parte de la premisa según la cual toda persona natura! o jurídica, pública o privada, que administre o gestione recursos públicos puede encontrarse obligada a suministrar la información necesaria para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales de la Entidad. En tal sentido, la obligación de rendición de cuentas se encuentra vinculada al manejo de recursos públicos y no a la naturaleza particular del sujeto obligado. Por otra parte, la Sentencia C-477 de 2025 fortaleció las garantías constitucionales asociadas a la autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, así como su participación en la administración de recursos públicos destinados al financiamiento de sus sistemas propios y planes de vida. Sin embargo, la providencia no modificó el régimen constitucional de control fiscal, ni introdujo excepciones a las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política. En consecuencia, la administración de recursos del Sistema General de Participaciones por parte de autoridades indígenas constituye una manifestación legítima de la autonomía y el autogobierno reconocidos por la Constitución Política, pero ello no implica la pérdida de la naturaleza pública de dichos recursos ni la
Participaciones por parte de autoridades indígenas constituye una manifestación legítima de la autonomía y el autogobierno reconocidos por la Constitución Política, pero ello no implica la pérdida de la naturaleza pública de dichos recursos ni la exclusión de los mecanismos constitucionales y legales de vigilancia, seguimiento, rendición de cuentas y control fiscal establecidos para garantizar su adecuada gestión. 4.4 Alcance de la obligación de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República La rendición de cuentas constituye uno de los principales instrumentos mediante los cuales la Contraloría General de la República ejerce sus competencias constitucionales de vigilancia y control fiscal sobre la gestión de los recursos públicos. En tal sentido, la facultad de exigir información, verificar la ejecución de recursos y evaluar la gestión fiscal realizada encuentra fundamento en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, los cuales atribuyen a la Contraloría General de la República la competencia para vigilar la gestión fiscal y prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas respecto del manejo de fondos y bienes públicos. En desarrollo de dichas competencias, la Resolución Orgánica 0073 de 2026 de la Contraloría Genera! de la República estableció los métodos, Nneamientos y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 7 de 13CONTRALORÍA General de la República procedimientos aplicables a la rendición electrónica de cuentas, informes y demás información requerida para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. Particularmente, el artículo 1 de dicha resolución dispone que sus previsiones están
General de la República procedimientos aplicables a la rendición electrónica de cuentas, informes y demás información requerida para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. Particularmente, el artículo 1 de dicha resolución dispone que sus previsiones están dirigidas a los responsables que manejen fondos, bienes o recursos públicos y que deban rendir cuenta e información a la Contraloría General de la República. De igual manera, el artículo 78 de la citada resolución faculta a la Contraloría General de la República para solicitar, en cualquier momento, información adicional a las entidades del orden nacional y territorial, así como a los particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, cuando ello resulte necesario para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal. Bajo este marco normativo, la obligación de rendición de cuentas respecto de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones debe analizarse a partir de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el manejo de dichos recursos y las competencias de la Contraloría General de la República. En consecuencia, cuando autoridades indígenas, resguardos indígenas o estructuras de gobierno propio administran recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones, el suministro de información y la rendición de cuentas deberán efectuarse en los términos previstos en la normativa vigente expedida para tal efecto. Esta interpretación resulta concordante con la doctrina emitida por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, particularmente en los conceptos CGR-OJ074 de 2024, CGR-OJ-170 de 2025 y CGR-OJ-032 de 2026, en los cuales se han abordado distintos aspectos relacionados con la administración de recursos públicos
074 de 2024, CGR-OJ-170 de 2025 y CGR-OJ-032 de 2026, en los cuales se han abordado distintos aspectos relacionados con la administración de recursos públicos por parte de comunidades y autoridades indígenas, reconociendo la coexistencia entre los principios de autonomía y autogobierno indígena y los mecanismos institucionales de seguimiento, vigilancia y control sobre la gestión de recursos públicos. En consecuencia, el alcance de la obligación de rendición de cuentas frente a la Contraloría General de la República debe determinarse conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y la Resolución Orgánica 0073 de 2026, sin que la autonomía reconocida a los pueblos indígenas excluya los deberes de información y reporte asociados a la naturaleza de públicos de los recursos administrados. 4.5 Alcance de la Sentencia C-477 de 2025 La Sentencia C-477 de 2025 constituye un pronunciamiento relevante dentro del proceso de consolidación del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en lo relacionado con la garantía de su autonomía, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.gov.co • www.contraloria.Qov.co ■ Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13f> CONTRALORÍA Genera! de la República libre determinación, autogobierno y participación efectiva en la administración de los recursos destinados a la satisfacción de sus necesidades colectivas. En dicha providencia, la Corte Constitucional reiteró que el carácter pluralista del Estado colombiano impone el deber de adoptar medidas orientadas a garantizar la
recursos destinados a la satisfacción de sus necesidades colectivas. En dicha providencia, la Corte Constitucional reiteró que el carácter pluralista del Estado colombiano impone el deber de adoptar medidas orientadas a garantizar la pervivencia cultural, institucional y territorial de los pueblos indígenas, así como a fortalecer sus capacidades de decisión respecto de los asuntos que inciden directamente en sus comunidades. Bajo esta comprensión, la Corte destacó la importancia de reconocer espacios efectivos de participación y administración de recursos públicos que permitan materializar los planes de vida, sistemas propios y demás instrumentos de gobierno desarrollados por los pueblos indígenas en ejercicio de su autonomía constitucional. La providencia también reafirma que los principios de autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas constituyen elementos estructurales del modelo constitucional colombiano y que, en consecuencia, las autoridades estatales deben interpretar y aplicar las disposiciones legales de manera compatible con los derechos colectivos reconocidos a dichas comunidades. No obstante, del análisis integral de la Sentencia C-477 de 2025 no se advierte que la Corte Constitucional hubiera abordado específicamente aspectos relacionados con la rendición de cuentas ante los órganos de control, la vigilancia de la gestión fiscal o el alcance de las competencias constitucionalmente atribuidas a la Contraloría General de la República. Tampoco se observa que la providencia haya establecido regímenes exceptivos en materia de control fiscal o disposiciones orientadas a modificar los mecanismos institucionales previstos por el ordenamiento jurídico para el seguimiento y verificación de la gestión de recursos públicos. En consecuencia, la principal incidencia de la Sentencia C-477 de 2025 para los
mecanismos institucionales previstos por el ordenamiento jurídico para el seguimiento y verificación de la gestión de recursos públicos. En consecuencia, la principal incidencia de la Sentencia C-477 de 2025 para los efectos de la presente consulta radica en el fortalecimiento de las garantías constitucionales asociadas a la autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, así como en el reconocimiento de su participación en la administración de recursos destinados al cumplimiento de sus fines colectivos. Sin embargo, las consideraciones desarrolladas por la Corte deben interpretarse de manera sistemática y armónica con el conjunto de disposiciones constitucionales y legales que regulan la administración de recursos públicos y las competencias de las autoridades estatales en los distintos ámbitos de actuación. Desde esta perspectiva, la sentencia constituye un referente interpretativo relevante para comprender el alcance de la autonomía indígena en la administración de recursos y en la ejecución de sus sistemas propios, pero no contiene pronunciamientos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • P8X 518 7000 cqr@contraloria,qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombh Página 9 de 13i) CONTRALORÍA General de la República específicos orientados a redefinir los mecanismos de rendición de cuentas ni las reglas que gobiernan ei ejercicio de las competencias constitucionales atribuidas a los órganos de control. Finalmente, resulta pertinente precisar que las consideraciones expuestas en el presente concepto respecto de la naturaleza pública de los recursos del Sistema General de Participaciones y la procedencia de los mecanismos constitucionales de vigilancia y control, fiscal resultan aplicables tanto a los resguardos indígenas
presente concepto respecto de la naturaleza pública de los recursos del Sistema General de Participaciones y la procedencia de los mecanismos constitucionales de vigilancia y control, fiscal resultan aplicables tanto a los resguardos indígenas certificados para la administración directa de recursos como a aquellos que no ostentan dicha condición. Lo anterior, sin perjuicio de las diferencias existentes en los esquemas de administración, ejecución y gestión de los recursos previstas en la normativa especial aplicable. En efecto, el Decreto Ley 1953 de 2014, el Decreto 632 de 2018 y el Decreto 488 de 2025 desarrollan mecanismos orientados a fortalecer progresivamente la autonomía de los pueblos indígenas y el ejercicio directo de competencias por parte de sus autoridades, incluyendo la posibilidad de percibir, administrar y ejecutar recursos públicos destinados al cumplimiento de sus funciones. Tales disposiciones pueden incidir en la identificación de ios responsables directos de la gestión de los recursos, en las modalidades de administración aplicables y en los deberes específicos de información y rendición de cuentas. Sin embargo, dichas particularidades no modifican la naturaleza pública de los recursos ni alteran el marco constitucional y legal que regula su vigilancia y control. Por consiguiente, las particularidades derivadas de la certificación o no certificación de los resguardos indígenas, constituyen elementos relevantes para determina