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CGR - Concepto CGR-OJ-081-2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto CGR-OJ-081-2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Contratarla Central de la República:: SCO 16-0

Al Contestar Cite Este No.: 2O2ÓEE0125Í35 fol: ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO CRISTIAN ALEJANDRO PEREZ

ASUNTO RESPUESTAALOFICIOCON RADICADO INTERNO SIPAR 2026-378618 82111-COSIGEDOC

6-2026 15:10 0 Anex:0 FA:0 CONTRALORÍA OBS General de la República 2026EE0125935

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá, D.C. Señor CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ qerenteaa$ofñco@qmail.com Referencia: Respuesta al oficio con Radicado internó SIPAR 2026-378618 82111-CO SIGEDOC 2026ER0098301 del 04 de mayo de 2026.

Tema: Sistema General de Regalías - Esquemas Asociativos Territoriales (EAT)

  • Prohibición de coadministración. : Respetado Señor Pérez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió e! oficio citado con el número de la referencia, medíante el cuál eleva las siguientes consultas:

1. Antecedentes.

En el ámbito de un asunto particular y concreto formula' consulta en el siguiente sentido. "1. Resulta procedente que el Esquema Asociativo Territorial - EAT aplique y descuente un cinco por ciento (5%) por concepto de .gastos operativos o administrativos, cuando dicho porcentaje no fue pactado expresamente dentro del convenio suscrito ni se encuentra incorporado dentro de la estructura financiera aprobada del proyecto

descuente un cinco por ciento (5%) por concepto de .gastos operativos o administrativos, cuando dicho porcentaje no fue pactado expresamente dentro del convenio suscrito ni se encuentra incorporado dentro de la estructura financiera aprobada del proyecto

2. Si la formulación financiera registrada en la Metodología General Ajustada - MGA contempla una carga impositiva determinada, pero para ia ejecución material del proyecto el Esquema Asociativo Territorial-EAT aplica una carga tributaria diferente, ¿cuál debe considerarse como el criterio correcto para la aplicación impositiva y si dicha variación se encuentra ajustada al marco legal de ejecución de recursos del

Sistema General de Regalías?” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12 081CONTRALORÍA General de la República

2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General”3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"'5 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). Estudiada la consulta elevada, se advierte que la misma se relaciona con la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, particularmente respecto de la aplicación de gastos administrativos y cargas 1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000

1 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: {...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12CONTRALORÍA General de la República tributarias. La determinación de estos aspectos en casos concretos corresponde a las entidades responsables de la administración y ejecución del proyecto, en el ámbito de sus competencias. No obstante, se impartirán lineamientos de carácter general sobre el objeto de la consulta, en tanto el pronunciamiento respecto de situaciones particulares y concretas excede las competencias de esta Oficina Jurídica, especialmente frente a decisiones que corresponden a la autonomía administrativa. En consecuencia, se procederá a exponer el marco jurídico relativo a la prohibición de coadministrar.

excede las competencias de esta Oficina Jurídica, especialmente frente a decisiones que corresponden a la autonomía administrativa. En consecuencia, se procederá a exponer el marco jurídico relativo a la prohibición de coadministrar.

3. Precedente doctrinal de esta Oficina Jurídica.

En cuanto al precedente de esta Oficina Jurídica, frente al objeto de la presente consulta se han desarrollado los siguientes conceptos: • CGR-OJ-025-2025 con radicado interno SIGEDOC 2025EE0040067 del 06 de marzo de 2025, teniendo como temas principales: “SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. - Destinación específica de los recursos. - EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. - Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. - Control fiscal.” • CGR-OJ-007-2026 con radicado interno SIGEDOC 2026EE0009809 del 21 de enero de 2026, donde se conceptuó sobre OBLIGATORIEDAD DEL COBRO DE ESTAMPILLAS - Contratos suscritos con recursos del Sistema General de Regalías SGR. Los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Cuáles son los criterios que deben observarse para el reconocimiento de gastos administrativos en el marco de la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? ¿Cuáles son los criterios generales que deben considerarse para la aplicación de cargas tributarias en la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema

General de Regalías? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cargas tributarias en la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co ♦ Bogotá, D. C., Colombia/K’ • Página 3 de 12CONTRALORÍA General de la República 4.2. Función de la Contraloría y Prohibición de coadministrar. Lo primero a aclarar es que la competencia y funciones de la Contraloría General de la República están expresamente señaladas en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la misma, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal" y desarrollado por el artículo 1o del Decreto 403 de 20208, la CGR ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Dicho control fiscal podrá ejercerse en forma posterior y selectiva, o, será, de forma excepcional, preventivo y concomitante, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Aun cuando este último se adelanta en tiempo real, no debe entenderse como una coadministración y se hace a través del seguimiento permanente de los ciclos, usos, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. Sin embargo, es preciso advertir que el ejercicio del control fiscal no puede implicar coadministración ni pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones

mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. Sin embargo, es preciso advertir que el ejercicio del control fiscal no puede implicar coadministración ni pronunciamientos sobre la conveniencia de las decisiones adoptadas por los administradores de recursos públicos. Sobre este punto la Corte Constitucional, en la Sentencia C-189 de 19989, indicó que la autonomía funcional de las contralorías busca garantizar la efectividad del control fiscal y evitar que la actividad de control se traduzca en coadministración o en una indebida interferencia en las funciones administrativas de las entidades sometidas a control. En igual sentido, la Corte Constitucional reiteró en las sentencias C-103 de 201510 y C-470 de 201711 que el control fiscal tiene naturaleza posterior y selectiva y no puede 8 Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-189 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-103 de 2015: “En la Sentencia C-103 de 2015, la Corte examinó la facultad de advertencia sobre riesgos de pérdida de recursos públicos que implementaba el numeral 7 del articulo 5 del Decreto Ley 267 de 2000. En esta ocasión, este Tribunal Constitucional determinó que la misma contrariaba la Carta Política, dado que dicha función sobrepasaba el marco de acción otorgado a la Contraloría respecto de: (i) el carácter posterior y no previo que debe tener la labor

fiscalizadora de la Contraloría y, de otro lado, (ii) la prohibición de que sus actuaciones supongan una suerte de coadministración o injerencia indebida en el ejercicio de ias funciones de las entidades sometidas a control”. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-470 de 2017: "La naturaleza del control y vigilancia que ejerce la Contraloría General de la República es posterior y selectiva, lo cual constituye una de las características del actual modelo de control fiscal. Ello se acompasa con la prohibición de atribuir a la Contraloría funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización, a fin de evitar toda forma de coadministración y garantizar la independencia y autonomía del órgano de control”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12CONTRALOR!’A Genera! de la República implicar la sustitución de la administración en la adopción de decisiones propias de la gestión pública. En igual forma, el articulo 267 de la Constitución Política de Colombia, Con la modificación constitucional que delimitó las funciones de la Contraloría a aquellas expresamente atribuidas por la Constitución, se reafirmó la prohibición de que este organismo intervenga en actividades propias de la administración, en atención al principio de no coadministración. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: "(L)as Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente

función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración"12(Negrita fuera del texto.) Así las cosas, no corresponde a este órgano de control fiscal pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas como las planteadas en la consulta, relacionadas con la procedencia de aplicar gastos administrativos o determinar cargas tributarias específicas en la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, ni definir la legalidad, viabilidad o conveniencia de las decisiones contractuales, financieras, presupuéstales o tributarias adoptadas por las entidades responsables de su administración y ejecución, máxime cuando dichas entidades ostentan la calidad de sujetos de control de la CGR. Emitir pronunciamiento sobre la materia sometida a consideración, puede llegar a condicionar las actuaciones de los sujetos de control involucrados en la situación sometida a consideración, situación que como se expuso previamente, pretendió erradicar el Constituyente de 1991. Corresponde de manera privativa al sujeto de control, como ente llamado a tomar la decisión, realizar un análisis diligente sobre la normatividad aplicable a su situación particular y establecer los procedimientos para su cumplimiento.

erradicar el Constituyente de 1991. Corresponde de manera privativa al sujeto de control, como ente llamado a tomar la decisión, realizar un análisis diligente sobre la normatividad aplicable a su situación particular y establecer los procedimientos para su cumplimiento. 4.3. Ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías y responsabilidad de la entidad ejecutora. 12 Corte Constitucional, Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44-35 Piso t • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12CONTRALORÍA General de la República La Ley 2056 de 202013, que reglamentó la reforma del Acto Legislativo 05 de 201914, estableció las reglas que deben seguir las entidades beneficiarías de los recursos del Sistema General de Regalías SGR, estableciendo la organización y funcionamiento del mencionado Sistema. Esta ley regula el recaudo y la transferencia de los recursos que, por concepto de regalías, se asignan a los departamentos, municipios o distritos, conservando la disposición constitucional respecto de la destinación especifica de los recursos. Atendiendo la pregunta formulada por el peticionario, respecto de las entidades ejecutoras a nivel territorial de los recursos de regalías asignados a los entes territoriales, es importante referirnos a lo dispuesto en el del artículo 27 de la citada Ley 2056 de 2020, que precisa: “ARTÍCULO 27. GIRO DE LAS REGALÍAS. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del

Ley 2056 de 2020, que precisa: “ARTÍCULO 27. GIRO DE LAS REGALÍAS. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto v Giro de Regalías (SPGR) para realizarla gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancadas de los destinatarios finales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normativa vigente. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar ei gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capitulo independiente de regalías; en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. PARÁGRAFO lo. Cuando las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión de los recursos provenientes de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación sean de naturaleza jurídica privada, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará el giro de los recursos. PARÁGRAFO 2o. Las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectar las apropiaciones en el Sistema de

Innovación autorizará el giro de los recursos. PARÁGRAFO 2o. Las entidades ejecutoras y los beneficiarios de recursos del Sistema General de Regalías, al momento de afectar las apropiaciones en el Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías (SPGR), deberán publicar el proceso de contratación, 13 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" 14 “Por el cual se, modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regallas y Compensaciones” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12CONTRALORÍA General de la República en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces. (...)" (subrayado fuera del texto) Precisa esta norma en sus artículos 35 y 36, que en casos específicos los órganos colegiados de administración y decisión OCAD y las entidades territoriales designen a las entidades ejecutoras de los referidos recursos de regalías, de acuerdo con las disposiciones desarrolladas en el artículo 1.2.1,2.24 del Decreto 1821 de 2020, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, indicando que: “ARTÍCUL01.2.1.2.24. Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por guien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a carao de la contratación de la interventoría. de

ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por guien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a carao de la contratación de la interventoría. de conformidad con lo previsto en la Lev 2056 de 2020 v el presente Decreto. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. La ejecución de provectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen oresupuestal definido en Lev 2056 de 2020. al de contratación pública v las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizara la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Por su parte el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, que dispone: "ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a carao de la contratación de la interventoría. de conformidad con lo previsto en la presente lev. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de

presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a carao de la contratación de la interventoría. de conformidad con lo previsto en la presente lev. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los provectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzare! desempeño de los provectos de inversión v decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que hava lugar. PARÁGRAFO 1o. La ejecución de provectos de que trata este artículo, se adelantará, con estricta sujeción al régimen oresupuestal definido en esta lev, al de contratación pública v las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi% Página 7 de 12CONTRALORÍA General de la República ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. PARÁGRAFO 3o. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con carao a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad

del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con carao a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del provecto de inversión. (...)” (subrayado fuera del texto) El decreto único reglamentario de la materia ya citado, define tanto a las entidades beneficiarias como a las entidades ejecutoras, en los siguientes términos: ARTÍCUL01.2.10.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente Título aplican a las entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos del SSEC, así: a. Entidad beneficiaría: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías. b. Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública. esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 v el parágrafo primero del artículo 98 de la Lev 2056 de 2020 designadas para la ejecución de provectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Lev 2056 de 2020. (Subrayado fuera del texto) En concordancia con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley 2056 de 2020, respecto de la ejecución de los recursos de regalías en cabeza de las entidades

artículo 54 de la Lev 2056 de 2020. (Subrayado fuera del texto) En concordancia con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley 2056 de 2020, respecto de la ejecución de los recursos de regalías en cabeza de las entidades ejecutoras, se dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 84. ENTIDADES EJECUTORAS. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. (...) La entidad ejecutora y su representante legal o quien haga sus veces serán responsables por la correcta ejecución del provecto de inversión v reportará a Sistema de Seguimiento. Evaluación v Control del Sistema General de Regalía los actos, hechos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12CONTRALORÍA General de la República u omisiones que puedan constituir una presunta irregularidad e incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión. PARAGRAFO 2o. La ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuesta! definido en esta ley y al de contratación pública y a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto v garantizará la correcta ejecución de

del Sistema General de Regalías se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuesta! definido en esta ley y al de contratación pública y a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto v garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al provecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. PARAGRAFO 3o. Los ejecutores de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías serán sujetos de control administrativo y responsables fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos. (...)" (subrayado fuera del texto) “ARTÍCULO 85. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuéstales contenidas en la presente lev, el Estatuto de Contratación Estatal, los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020. las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias. ” (subrayado fuera del texto) En el marco de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, corresponde a la entidad ejecutora adoptar las decisiones necesarias para su ejecución y verificar que los costos, gastos, deducciones, tributos y demás erogaciones que se realicen con cargo a los recursos del proyecto encuentren sustento en las disposiciones legales aplicables, en los instrumentos que regulan su ejecución y en las condiciones bajo las cuales fue aprobado el respectivo proyecto de inversión. Frente a la definición de los conceptos de gastos operativos o administrativos, conforme a las disposiciones anteriormente citadas, se desprende que la forma en que

y en las condiciones bajo las cuales fue aprobado el respectivo proyecto de inversión. Frente a la definición de los conceptos de gastos operativos o administrativos, conforme a las disposiciones anteriormente citadas, se desprende que la forma en que la entidad ejecutora asume la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, resulta relevante para determinar el marco jurídico aplicable a su ejecución. Así, cuando la ejecución de los recursos se realiza en virtud de la designación efectuada por la instancia competente mediante el correspondiente acto administrativo, la entidad ejecutora deberá sujetar su actuación a las condiciones, actividades y apropiaciones previstas en el proyecto aprobado, así como a las disposiciones presupuéstales, contractuales y demás normas aplicables al Sistema General de Regalías. Por su parte, cuando la ejecución se desarrolla en virtud de un convenio o contrato suscrito entre la entidad beneficiaría y la entidad ejecutora, las condiciones económicas, obligaciones y reconocimientos a favor del ejecutor deberán sujetarse a Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12CONTRALORÍA General de la República lo expresamente pactado en el respectivo instrumento, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de los recursos públicos. En consecuencia, la procedencia de gastos, costos o reconocimientos asociados a la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías deberá analizarse a partir del instrumento jurídico que habilita la actuación de la entidad ejecutora y de las condiciones allí previstas. 4.4. Aplicación de cargas tributarías en la ejecuci

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