CGR - Concepto CGR-OJ-082-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-082-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
í ntraloria General dei; CoAl Contestar Cite :n SOI 12OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEN NO FABIAN ANDRES PARDO RUIZ / ALCADÍA DE PUENTE NACIONAL - SANTANDER ANCE DE LA LEV 1523 DE 2012 RESPECTO DE LA UTILIZACION DE RECURSOS DE LOS ! la Repu No.: 202 blica :: SGD 17-06-2026 15:45 6EE01273S4 Fol:0 Ane«:0 FA:0e Este ORIGE
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ASUNTO
CONTRALORÍA
ALC OBS Genera! de la República 2026EE0127354 .?
CGR-OJ- -2026 '|!
80112iBogotá D.C • i i-i r t : Doctor
FABIAN ANDRES PARDO RUIZ
Secretario de Planeación y Obras Publicas Alcaldía de Puente Nacional-Santánder planeacion@puentenacional-santander.gov.co »• i. : \ .Referencia: Radicado SIGEDOC 8920096
Tema: Concepto - Alcance de la Ley 1523 de 2012 respecto de la utilización de recursos de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo y competencias de las entidades territoriales. i Respetado Doctor Pardo i i
N
1. Antecedentes i í La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder á continuación:
f. J ' ' “Por lo anterior y a fin de poder adoptar las medidas \necesarías para abastecer de agua potable a la población rural del municipio; me permito solicitarle se emita un concepto jurídico, respecto a la posibilidad de utilizarlos recursos del Fondo de Gestión
“Por lo anterior y a fin de poder adoptar las medidas \necesarías para abastecer de agua potable a la población rural del municipio; me permito solicitarle se emita un concepto jurídico, respecto a la posibilidad de utilizarlos recursos del Fondo de Gestión del Riesgo del municipio, para el alquiler de un vehículo tipo carrotanque para el suministro de agua potable a la población afectada por el fenómpno de El Niño; esto con el fin de iniciar el respectivo proceso”. ' ' J ■ i¡ : 1 í:
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica ■i : a Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuacionesiparticulares. En cuanto ■i- : !
-'I V 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". . ; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 « PBX 518j7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., 'Colombi !. !. Página 1 de 14 í !. 0823 i) 3 CONTRALORÍA General de la República sa su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación
í !. 0823 i) 3 CONTRALORÍA General de la República sa su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias interhas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3', así como las formuladas por laS'Contralorías territoriales ‘’respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las ‘’consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la'CGR erila correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000a, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000a, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica. i Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos' aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, mediante! los conceptos seguidos bajo radicado CGR-OJ-01642018, y CGR-OJ-036-2026, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR
(Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.Contraloria.qov.co en el.micrositio “Normatividad”. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11° del Decreto Ley.267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de;Í20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funcioneSjde la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No: 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQV.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14<; l¡ CONTRALORÍA General de la República
4. Consideraciones Jurídicas.
I: Analizado el asunto sometido a consideración deteste Despacho es procedente señalar que, a partir del diseño Constitucional9 los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de los sujetos de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes10, de la autonomía de las entidades territoriales11, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control: fiscal12,Ja Contraloría General de la República CGR no participa en Jos procesos internos de la administración máxime cuando a los órganos de control fiscal les está prohibido el ejercicio de coadministración13. ! !■ En ese sentido, el presente concepto se limita a efectuar consideraciones generales, sin que ello implique pronunciamiento definitivo sobre la validez jurídica de actuaciones específicas adelantadas por autoridades territoriales o plarticúlares qué administren dichos recursos. Por consiguiente, corresponderá exclusivamente a las, autoridades competentes de la respectiva entidad territorial evaluar, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, la ■ viabilidad de las decisiones
dichos recursos. Por consiguiente, corresponderá exclusivamente a las, autoridades competentes de la respectiva entidad territorial evaluar, bajo su responsabilidad y con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, la ■ viabilidad de las decisiones administrativas, presupuéstales y contractuales que resulten necesarias para la atención de las situaciones objeto de consulta. f i 4.1 Problema Jurídico ? Como problema jurídico se desarrollará las preguntas contenidas en la petición. Ir i. 4.2 Contraloría General de la República y prohibición de coadministración. La Contraloría General de la República dentro de la estructurad del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contraloría General de la República;y sus funciones indicó: ¡i .! “94. La función de control fiscal. El artículo 119t superior dispone que “[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la 9 Constitución Política. Artículos 267, 268 y 272 modificados por e! Acto Legislativo 04 de 2019. , 10 Constitución Política. Artículo 113. Constitución Política. Artículo 1. 12 Corte Constitucional, sentencias: C-113/99; C-103/15. 13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo lo del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Femando Reyes Cuartas.
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13 Artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo lo del Acto Legislativo 04 de 2019. Corte Constitucional,
Sentencia C-140-20, M.P. José Femando Reyes Cuartas.
!' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal III07I • PBX 518 7000 cgr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 3 de 14CONTRALORÍA Genera! de la República gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que "/7/a vigilancia y el control fiscal son una función pública que.ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal dé la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que “la vigilancia de la gestión fiscál del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin opqnibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte dé los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y ef cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. ; ^
95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271,¡272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo
artículos 267, 268, 271,¡272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter exceptional; (...).
102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y contról fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos, pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, ¡así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos p que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos' públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”.
Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso público, sin óponibilidad dé reserva 'legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal”14”15 Es así como, la función principal de la Contraloría General de la República es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e 14 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 15 Corte Constitucional, Sentencia C 070 de 2024. Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.abv.co • www.cortraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 3<§>
Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.abv.co • www.cortraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 3<§> CONTRALORÍA General de la República idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejó de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos’’16 Adicionalmente de forma expresa el artículo 267 de la Constitución modificatoria, al indicar que a la Contraloría solamente le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas en la Carta, se entiende que se encuentra prohibida la coadministración. Al respecto la Corte Constitucional indicó: con su “(L)as Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia
propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. i De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración”17 (Negrilla fuera de texto) i Igualmente, la Corte Constitucional, en Sentencia C-648 de 2002, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después 16 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 17 Corte Constitucional, Sentencia C 648 del 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 5 de 14© CONTRALOR í A Genera! de la República habrán de ser examinados desde la perspectiva del control."18. (Negrilla fuera de texto) ¿ Teniendo presente que la Oficina Jurídica solo se pronuncia de manera abstracta y
Página 5 de 14© CONTRALOR í A Genera! de la República habrán de ser examinados desde la perspectiva del control."18. (Negrilla fuera de texto) ¿ Teniendo presente que la Oficina Jurídica solo se pronuncia de manera abstracta y general y no sobre casos particulares y concretos, procederá a brindar algunas orientaciones relacionadas con el tema objeto de consulta. 4.3 Naturaleza y finalidad de la gestión del riesgo de desastres La gestión del riesgo de desastres constituye una política pública orientada a la protección de la población, el mejoramiento de la seguridad territorial, la sostenibilidad ambiental y la preservación de las condiciones necesarias para el desarrollo social y económico del país. En este sentido, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 dispone: "La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y\para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".19 De acuerdo con la disposición transcrita, la gestión del riesgo no se limita a la atención de eventos ya ocurridos, sino que comprende un conjunto amplio de actuaciones estatales orientadas al conocimiento de los riesgos existentes, la reducción de factores de vulnerabilidad y la adopción de medidas de preparación, respuesta y recuperación frente a situaciones que puedan afectar a la población, la infraestructura, la prestación de servicios esenciales o los recursos ambientales. i
de vulnerabilidad y la adopción de medidas de preparación, respuesta y recuperación frente a situaciones que puedan afectar a la población, la infraestructura, la prestación de servicios esenciales o los recursos ambientales. i En armonía con lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la gestión del riesgo como un proceso social que involucra el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejó de desástres, componentes que deben desarrollarse de manera articulada por las entidades públicas, los particulares y la comunidad, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, el artículo 2 ibidem establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio nacional, señalando que las 18 Corte Constitucional. Sentencia C-648 de-2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra 19 Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 Carrera 69 No.'44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia í Página 6 de 14f> CONTRALORÍA General de ia República entidades públicas tienen el deber de incorporar los procesos de gestión del riesgo en el ejercicio de sus competencias y en la ejecución de sús actividades. Bajo esta comprensión normativa, la Ley 1523 de 2012 concibe la gestión del riesgo como una actividad permanente de planificación, prevención, mitigación, preparación y respuesta, cuyo propósito fundamental consiste en evitar o reducir la afectación de las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, los servicios públicos y los recursos ambientales frente a la ocurrencia de fenómenos naturales o
y respuesta, cuyo propósito fundamental consiste en evitar o reducir la afectación de las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, los servicios públicos y los recursos ambientales frente a la ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos que puedan generar situaciones de emergencia, calamidad o desastre. Desde esta perspectiva, la protección de la población, la continuidad de los servicios esenciales y la reducción de las condiciones de vulnerabilidad'constituyen finalidades inherentes al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, razón por la cual el legislador previo instrumentos institucionales, administrativos y financieros dirigidos a facilitar la adopción de medidas orientadas ai conocimiento, reducción y manejo del riesgo. En consecuencia, las disposiciones contenidas en la Ley 1523 de 2012 deben interpretarse de manera sistemática con los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2 de la Constitución Política y con las competencias asignadas a las autoridades nacionales y territoriales para la protección de la vida, los bienes, la infraestructura y los servicios indispensables para la comunidad, dentro del marco de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, planeación, sostenibilidad y responsabilidad que orientan la gestión del riesgo de desastres. 4.4 Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo y destinación especifica de los recursos Como instrumento financiero para la implementaciónlde la política pública de gestión del riesgo de desastres, la Ley 1523 de 2012 previo la creación de fondos especiales destinados a financiar las actividades de conocimiento, reducción y manejo del riesgo en los distintos niveles territoriales. En este sentido, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone:
destinados a financiar las actividades de conocimiento, reducción y manejo del riesgo en los distintos niveles territoriales. En este sentido, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone: "El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, sé denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de\ Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto " ; : ■j Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 car@contraloria.qov,co www.contraloria.qov.co Bogotá. D. C., Colombi¡ Página 7 de 145 CONTRALORÍA General de la República 1 j Por su parte, el artículo 54 de la misma ley establece: "Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema idel Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre; preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población y animales afectados porta ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podrá crear
reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población y animales afectados porta ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podrá crear subcuentas para ios diférentes procesos de la gestión del riesgo". De igual manera, el artículo 50 ibidem prevé que los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se orientarán al financiamiento de políticas, programas, proyectos y accipnes de gestión del riesgo, mientras que el artículo 53 establece que dichos recursos deberán ejecutarse en desarrollo de los procesos de conocimiento del riesgo,^ reducción del riesgo y manejo de desastres previstos en la Ley. De las disposiciones transcritas se desprende que los fondos de gestión del riesgo, tanto en el nivel nacional 'como territorial, constituyen mecanismos financieros especializados creados por el legislador para garantizar la disponibilidad de recursos destinados exclusivamente aí;cumplimiento de las finalidades propias de la gestión del riesgo de desastres.1 En consecuencia, los recursos que integran los fondos territoriales de gestión del riesgo poseen una destinación legal específica. Lo anterior encuentra fundamento directo en el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, disposición que asignó expresamente a dichos fondos la finalidad de invertir, destinar y ejecutar recursos para medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Sobre el particular, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante concepto CGR-OJ-0164-2018, señaló que los recursos de los fondos territoriales de gestión del riesgo fueron concebidos precisamente para atender
Sobre el particular, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante concepto CGR-OJ-0164-2018, señaló que los recursos de los fondos territoriales de gestión del riesgo fueron concebidos precisamente para atender contingencias derivadas de situaciones de riesgo que puedan afectar a la población y los bienes públicos, indicando que: Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14i) CONTRALORÍA General de la República "Lo lógico es que se empleen estos recursos que tienen como destinación específica solventar este tipo de contingencias".20 Asimismo, en dicho pronunciamiento se destacó que las entidades territoriales deben apropiar recursos para el desarrollo de actividades asociadas al conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres, finalidades que constituyen el núcleo funcional de los fondos territoriales de gestión del riesgo. En igual sentido, el concepto CGR-OJ-036-2026 reiteró que la gestión del riesgo comprende un conjunto de medidas permanentes orientadas al conocimiento, reducción y manejo del riesgo, así como actividades de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción frente a eventos que puedán generar afectaciones a la población, la infraestructura o la prestación de servicios esenciales. Igualmente recordó que los fondos de gestión del riesgo constituyen instrumentos financieros destinados a soportar el desarrollo de dichas actividades dentro del marco previsto por la Ley 1523 de 2012. Bajo esta comprensión normativa y doctrinal, la destinación de recursos de los fondos
destinados a soportar el desarrollo de dichas actividades dentro del marco previsto por la Ley 1523 de 2012. Bajo esta comprensión normativa y doctrinal, la destinación de recursos de los fondos territoriales de gestión del riesgo debe analizarse a partir de la finalidad legal que el legislador asignó a dichos instrumentos financieros, esto es, la financiación de medidas encaminadas al conocimiento, reducción y manejo del riesgo, así como de actuaciones orientadas a la preparación y respuesta frente a situaciones que puedan afectar a la comunidad o comprometer la prestación de servicios esenciales. No obstante, la determinación sobre la procedencia''de destinar recursos del Fondo Territorial de Gestión del Riesgo a una actuación administrativa específica corresponde a las autoridades competentes de la respectiva entidad territorial, quienes deberán verificar, bajo su responsabilidad, la compatibilidad de la medida proyectada con las finalidades previstas en la Ley 1523 de 2012, los instrumentos de planeación aplicables y las circunstancias particulares que motivan la actuación administrativa, sin que corresponda a la Contraloría General de la República autorizar, improbar o sustituir las decisiones que constitucional y legalmente corresponden a la administración. 4.5 Competencias de las entidades territoriales frente al abastecimiento de agua potable y la gestión del riesgo La gestión del riesgo de desastres y la garantía de la prestación eficiente de los servicios públicos constituyen responsabilidades que el ordenamiento constitucional
20 CGR-OJ-0164-2018
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código PostaM 11071 • PBX 518 7000 j cqr@contraloria.qov,co • www,contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombid Página 9 de 14■1
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código PostaM 11071 • PBX 518 7000 j cqr@contraloria.qov,co • www,contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombid Página 9 de 14■1 © CONTRALORÍA General de la República asigna de manera concurrente a las autoridades públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, el artículo 2 de la Constitución Política dispone: ‘‘Son fines esenciales idel Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados:en la Constitución; (...) facilitar la participación de todos en las decisiones: que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (...),proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (..i)”. !Por su parte, el artículo 311 superior establece que: ‘‘Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construirlas obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y pultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. De igual manera, el artículo 365 de la Constitución Política dispone: •i “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. A su vez, el artículo 366 superior prevé que: “El bienestar general y él mejoramiento de la calidad de vida de la población
deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. A su vez, el artículo 366 superior prevé que: “El bienestar general y él mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable”. t Las disposiciones constituci