CGR - Concepto CGR-OJ-083-2026
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-083-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
•:í i) : CONTRALORÍA ;;.i: General de la República .r ! CGR-OJ- - 2026 i. ; Contraloria General de la República :: SGO 18-06-2026 09:16
Al Contestar Cite Este No.: 2026EE0127757 FokO Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS’OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO ANDRESF841ó@GMAILCOM
ASUNTO CONCEPTO EJECUCIÓN RECURSOS ASIGNADOS POR CONVOCATORIA PUBLICA
80112- ; OBS ? Bogotá D.C i i 2026EE0127757 Señor andresf8416@amail.com i ;í !; ■ i Referencia: SIGEDOC 2026ER0097034 del 4 de mayo de 2026.
SIPAR 2026-378398-82111-CO :
EJECUCIÓN RECURSOS :í : ASIGNADOS
CONVOCATORIA PUBLICA Tema: POR i. i :¡ -
- '!
Respetada Señor; i í La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la [República -CGRrecibió la consulta a través del Sistema de Control Fiscal Partiéipativo SIPAR, la cual será atendida por este despacho a continuación. A ■I!
1. Antecedentes De acuerdo a la descripción en el aplicativo la consulta sé hace en los siguientes términos: •f . f ?
•1 E “En una institución educativa pública, existen unas directrices o lineamientos para la contratación, uno de ellos, es no comprometer recursos económicos que no se encuentren disponibles para su utilización. Durante la vigencia 2025, una institución educativa, participó en una iniciativa con el ministerio
para la contratación, uno de ellos, es no comprometer recursos económicos que no se encuentren disponibles para su utilización. Durante la vigencia 2025, una institución educativa, participó en una iniciativa con el ministerio de las Culturas, en la cual salió beneficiada, con un monto dé $13.842.000; ■■ pese a lo anterior, en la resolución generada por, la éptidád (anexo), se establece que se recibirá una transferencia por el 80% del montó total, y que posteriormente cuando se demuestre que la institución ha ejecutado todo el proyecto (100%), se hará el desembolso del 20% restante. i ó !• Lo anterior significa que la institución tendría que ejecutar el 20% del proyecto, sin que este recurso haya sido transferido aún, lo que en teoría sería contrario a la ley. i i. ;• « Solicito respetuosamente, conocer el concepto por parte de la Contraloría para proceder, con el fin de actuar de manera articulada y evitar Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi, Página 1 de 8 !■ 083: i) CONTRALORÍA General de la:RepCiblica r :¡ complicaciones durante la ejecución de los proyectos, que representan un beneficio para nuestras comunidades. “ i
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica i !
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que.no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica i !
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que.no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación dé las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. ¿ Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en eí'nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. ; Se aclara que no todos los ^conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque
cuando éstos lo soliciten"6. ; Se aclara que no todos los ^conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo; 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. ^ 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación;jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas ^materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
Página 2 de 8 'i■ •! I! i CONTRALORÍA r General de la República i :!
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Este Despacho no se ha pronunciado sobre la asignación de recursos públicos por convocatoria. !
I Si embargo lo invitamos a consultar otros temas de interés en el micrositio “normatividad" de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatóría/ normatividad-y-relatoría8 .i
4. Fuentes - Bibliografía ?. ■í 4.1. Normativas i • Artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia . > • Artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. fr • Ley 397 de 1997 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.;; | ;! ; i í
4.2. Jurisprudencia. ; • Sentencia C-113 de 1999 dél 24 de febrero de 1999. M.P.. José Gregorio Hernández Galindo. 4.3. Doctrina : ;> ¡ií r • Manual de condiciones General de Participación del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas, artísticas y culturales del Ministerio de la Culturas, las artes y los saberes.9 ! t ! 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos ! De la lectura de la petición podemos resumir el asunto ei siguiente problema jurídico: r Disponible en Google Chrome.
artes y los saberes.9 ! t ! 5.Consideraciones Jurídicas 5.1. Problemas jurídicos ! De la lectura de la petición podemos resumir el asunto ei siguiente problema jurídico: r Disponible en Google Chrome.
Disponible en https: //sistemaconvocatorias.mincultura.Qov.co/manual Consultado el 29 de mayo de 2026.
8 9 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 8 \CONTRALORÍA General de la República • ¿Deben los ganadores de una convocatoria pública, ejecutar el 100% del proyecto, antes obtener el desembolso total de los recursos asignados? 5.2. Prohibición de coadmínistración En primer lugar, es necesarioíadvertir que la Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. La función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal,
"En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducirlos procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control"10. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de ia administración, estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo Io del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionaf1. Contexto bajo el cual,, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que debe gozar sus actuaciones. 5.3. Recursos públicos asignados por convocatoria Teniendo claro que la entidades de estado son autónomas para el manejo de los recursos que les han sido asignados, claro está, para cumplir su labor misional, incluye que las condiciones en las que se asignan recursos también están definidas por dichas instituciones, líneas adoptadas por acto administrativo que se presume legal conforme a lo dispuesto al artículo 88 del Código de Procedimiento 10 Corte Constitucional. Sentencia C-113.de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández
por dichas instituciones, líneas adoptadas por acto administrativo que se presume legal conforme a lo dispuesto al artículo 88 del Código de Procedimiento 10 Corte Constitucional. Sentencia C-113.de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. . ■ ¡: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 8■f i) CONTRALORÍA General de la República ■ í Administrativo y de lo Contencioso administrativo que establece que los actos administrativos que se expidan dentro de la administración, se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de k> Contencioso Administrativo y en el evento en que fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levanté dicha medida cautelar. tEn esa misma línea, la Corte Constitucional, en Sentencia T-136 de 2019, adujo lo siguiente frente al principio de seguridad jurídica que, acompañan todos aquellos actos administrativos expedidos por la administración que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares o concretas: "(...) Una de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico es que dichos actos se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las autoridades competentes para ello, función que le fue otorgada por el legisladora los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa. En relación con la concepción básica del acto administrativo como manifestación Estatal, resulta muy ilustrativo el siguiente pronunciamiento de esta Corporación:
legisladora los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa. En relación con la concepción básica del acto administrativo como manifestación Estatal, resulta muy ilustrativo el siguiente pronunciamiento de esta Corporación: “El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la . administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto portas garantías y derechos de los administrados. Como expresión del poder estatal y como garantía para los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo esté conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta.. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición; pues se presume su legalidad'. \ i ¡ De lo expresado por esa corporación, los actos expédidos por la administración pública se presumen legales y son obligatorios hasta tanto no sean declarados nulos por las autoridades competentes para ello, es decir, por los jueces de lo contencioso administrativo. i Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticasiy Culturales La Constitución Política de Colombia señala que: ► Artículo 70 El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,. técnica,: artística y
Artículo 70 El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,. técnica,: artística y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombi; Página 5 de 8CONTRALORÍA General de la República í profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. De acuerdo al Manual de Condiciones Generales de Participación del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas, Artísticas y Culturales (SINAC), establecido por el Ministerio de las Culturas, las artes y los saberes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 397 de 199711las convocatorias son un proceso mediante el cual se invita de manera pública a: artistas, gestores culturales, colectivos, entidades, organizaciones entre otros a postular propuestas, proyectos o creaciones artísticas,
en la Ley 397 de 199711las convocatorias son un proceso mediante el cual se invita de manera pública a: artistas, gestores culturales, colectivos, entidades, organizaciones entre otros a postular propuestas, proyectos o creaciones artísticas, en áreas como artes visuales^ música, teatro, danza, literatura o patrimonio, bajo lineamientos, criterios de evaluación, requisitos y plazos definidos, con el objetivo de fomentar la creación, circulación, formación y acceso a la cultura, garantizando los principios de transparencia, participación e igualdad de oportunidades. En el artículo 18 de la citada ley, dispone que el Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y de las entidades territoriales “(...) establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto, establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como integrantes de fas comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales (...)” 11 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 80 '§ CONTRALORIA General de ¡a República La asignación de los recursos, pueden ser a personas jurídicas' sin ánimo de lucro de naturaleza privada o personas jurídicas del sector público, quienes se hace parte en un concurso acogiéndose a unos términos y condiciones y así participar y acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria, donde la entidad conforme a su proceso de selección evalúa el cumplimiento de tales requisitos y establece unos ganadores. í ! ' ■ La entidad pública, en este caso el Ministerio de Cultural, las artes y los saberes establece las condiciones en las que se realizará el traslado de los recursos a las entidades y organizaciones que resultaren ganadoras en la convocatoria12. La entidad también debe velar por que el destino de jos recursos, cumplan en fin para el cual deben ser destinados, por ejemplo, a la promoción de la cultura y las artes, de manera que es procedente que tome medidas que permita controlar el destino de los recursos. ; De la misma manera, y debido a que las entidades beneficiarías conocen de antemano la forma en la cual el Ministerio efectuará el giro'dé los recursos, conforme a las condiciones de la convocatoria, éstas tienen él deber de implementar las previsiones operativas y contractuales que, atendiendo las:normas contractuales y presupuéstales vigentes, les permita ejecutar la totalidad del proyecto conforme la disponibilidad de los recursos.
a las condiciones de la convocatoria, éstas tienen él deber de implementar las previsiones operativas y contractuales que, atendiendo las:normas contractuales y presupuéstales vigentes, les permita ejecutar la totalidad del proyecto conforme la disponibilidad de los recursos. Ahora a la Contraloría General de la República como máximo órgano de control fiscal, por mandato constitucional vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de laíNación. La vigilancia de la gestión fiscal dei Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
6. Conclusiones j Procede entonces esta oficina a dar respuesta al problema jurídico propuesto. í6.1. La Contraloría como órgano de control fiscal, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, concepto que debe entenderse en sentido amplio, esto es recurso público el que procede del presupuesto general de la Nación, el recurso que puede ser transferido a cualquier titulo dentro de los; mecanismos y canales establecidos en la constitución y la ley. 12 Por ejemplo, en el caso que refiere el peticionarlo, el Ministerio estableció que "(...) las entidades públicas deberán incorporar a su respectivo presupuesto el 100% de los recursos'que le fueron aprobados, agotando el trámite de adición presupuesta!, de acuerdo con las normas que les aplique. (...)” ‘
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 •;PBX 518 7000
trámite de adición presupuesta!, de acuerdo con las normas que les aplique. (...)” ‘ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 •;PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 8 Li) CONTRALORÍA General de la^República ¡ 6.2. Si bien el seguimiento al recurso público puede ser posterior o concomitante, ello no implica coadministracióh, de manera que no puede la CGR emitir concepto o directriz sobre la destinación; y manejo de los recursos públicos que se están ejecutando por las entidades del Estado. i 6.3. Las convocatorias establecidas por entidades del Estado para la promoción por ejemplo de las artes y la cultura, contienen unos requisitos y condiciones a los cuales se someten quienes participen en dichas convocatorias. 6.4. Por su parte la entidad qué asigna los recursos debe propender por mecanismos que permitan verificar que; los recursos asignados por convocatoria sean destinados a financiar el proyecto ganador, cumpliendo así el fin propuesto en el programa o política. 6.5 Debido a que las entidades beneficiarías conocen de antemano la forma en la cual el Ministerio efectuará el giro de los recursos, conforme a las condiciones de la convocatoria, éstas tienen el;deber de implementar las previsiones operativas y contractuales que, atendiéndo las normas contractuales y presupuéstales vigentes, les permita ejecutar la totalidad del proyecto conforme la disponibilidad de los recursos. Cordialmente' :■
CARLOS OSCARlVER GARA RODRIGUEZ
Director Oficina Jurídicé iProyectado: Rosa Ángela Calderón Garciyd
les permita ejecutar la totalidad del proyecto conforme la disponibilidad de los recursos. Cordialmente' :■
CARLOS OSCARlVER GARA RODRIGUEZ
Director Oficina Jurídicé iProyectado: Rosa Ángela Calderón Garciyd
Revisado: ' Gabriel Andrés Hilarión Amayá ] SIGEDOC 2026ER0097034 deH Conceptos Jurídicos N.R mayo de 2026.
TRO. i r; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 8