CGR - Concepto CGR-OJ-085-2026
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Concepto CGR-OJ-085-2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Con Al Ci tal de le Republic Contesta; Cite Este No.: 2Ó26EE0130021 Fo
ORIGEN 80112 OFICINA JURlOlCA/ CARLOS OSCAR VERGARA R
DESTINO ALVARO FONSECA VIVAS
ASUNTO AUDITORIA FORENSE-FU trelorJe Gene :: SCD 22-06-2D2609:02^ RODRIGUEZ NCION DE POLICIA JUDICIAL DE LA CONTRA LORIA GEN ERAL DE
05$ 2026ÉE0130021 i) CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- -2026 ! 80112Bogotá D.C. Señor Señor Alvaro fonseca vivas Alvarofv1@vahoo.com j Referencia: Radicado externo SIGEDOC 2026ER0^05936 4 2026ER0110870 y SIPAR 2026-380013-82111 -CO - 2026-381652-82111-CO del 14 de mayo de 2026
AUDITORÍA FORENSE - FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tema: Respetado doctor Fonseca: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario: le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “1. Informar si el Gobierno Nacional ha considerado la formulación de una política pública o lineamiento técnico y diferenciales que integre de manera expresa la auditoría y las técnicas forenses dentro del sistema de las operaciones rutinarias controltas institucional judicial.
“1. Informar si el Gobierno Nacional ha considerado la formulación de una política pública o lineamiento técnico y diferenciales que integre de manera expresa la auditoría y las técnicas forenses dentro del sistema de las operaciones rutinarias controltas institucional judicial.
2. Establecer la definición clara y científica de las técnicas forenses.
3. Establecerla definición clara y científica de la auditoría forense tomada como debe ser y no de autores que no lo han investigado a fondo.
4. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en cursó orientada a regular de forma específica las técnicas forenses como mecanismo:, probatorio y trabajo en las operaciones normales de los diferentes funcionarios' en las entidades del sector público. decomo y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art,. 14, numeral 2o. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción’’.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 □ Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 cqr@contraloria,qov.co □ www.contraloria.aov.co □ Bogotá, D. C., Colombi Página 1 de 11 085CONTRALORÍA Genera! de la República
5. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en curso orientada a regular de forma específica la auditoría forense como mecanismo probatorio en el sector público.
6. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la regulación, implementación y supervisión de prácticas de técnicas forenses en Colombia.
específica la auditoría forense como mecanismo probatorio en el sector público.
6. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la regulación, implementación y supervisión de prácticas de técnicas forenses en Colombia.
7. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la regulación, implementación y supervisión de prácticas de auditoría forense en Colombia.
8. Evaluar la viabilidad de promover la expedición de lineamientos técnicos o que: ° Diferencien claramente las técnicas forenses de la auditoría forense ° Establezcan metodologías estandarizadas para su aplicación ° Fortalezcan la cadena de custodia y la validez probatoria ° Integren el uso de tecnologías como analítica de datos e inteligencia artificial como de las técnicas en el manejo cuántico.
9. Considerar la inclusión de la auditoría forense como componente estratégico dentro de las políticas públicas de lucha contra la corrupción, especialmente en el marco del control del gasto público y la contratación estatal.
10. Informar si se han desarrollado programas de capacitación o fortalecimiento institucional en materia de técnicas forenses dirigidos a los funcionarios en sus labores ordinarias y diarias de las entidades públicas y de los entes de control para su cumplimiento.
11. Informar si se han desarrollado programas de capacitación o fortalecimiento institucional en materia de auditoría forense dirigidos a los funcionarios en sus labores ordinarias y diarias de las entidades públicas y de los entes de control para su cumplimiento.
12. En el Dto. 1600 de 2024 aparece una discusión académica y técnica bastante interesante, donde se define la auditoría forense como: “rama de la auditoría que se
su cumplimiento.
12. En el Dto. 1600 de 2024 aparece una discusión académica y técnica bastante interesante, donde se define la auditoría forense como: “rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción...”, donde su función no es preventiva como ya se ha mencionado en la parte I. Hechos del presente”. normativos
2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo t de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 O Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 CQr@contraloria,qov-CQ □ www.contraloria.aov.co □ Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11i) CONTRALORÍA General de la República 4.1 Problema Jurídico El presente concepto desarrollará las preguntas jurídicas sobre la auditoría forense en relación con el control fiscal, siendo estas la segunda y tercera pregunta formulada por el peticionario. Como problema jurídico se tendrá: 1. ¿Existe una definición legal o reglamentaria de auditoría forense en relación con el control y vigilancia fiscal ejercido por la Contraloría General de la República?
el peticionario. Como problema jurídico se tendrá: 1. ¿Existe una definición legal o reglamentaria de auditoría forense en relación con el control y vigilancia fiscal ejercido por la Contraloría General de la República? 4.2 Vigilancia y Control Fiscal El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019 establece que: ‘’Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”. Este control se ejerce de forma posterior y selectiva, pudiendo ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la protección de los recursos del Estado. Dicha vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que: ‘’En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al
Constitucional ha señalado que: ‘’En este orden de ideas, para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna, delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a la Contraloría las prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración, entendiendo este vocablo en su más amplia acepción, es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público, y, a los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación, que garanticen al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente superior de control.
Carrera 69No..44-35 Piso 1 □ Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 cor@contraloria.oov.co □ www.contraloria.aov.co □ Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11m CONTRALOR!'A General de la República Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’1’, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las “consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”3.
gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General”2 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las “consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”3. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca “orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”4 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”5. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente a las auditorías forenses, véase el concepto jurídico CGR-OJ-021-2021, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de !a página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 j ^ Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 '
4. Consideraciones Jurídicas Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 j ^ Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000
Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 ' 4 Art 43, numeral 11 ° del Decreto Ley 267 de 2000 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 6 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 5 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 □ Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 CQr@contralor¡a.qov.co □www.contraloria.aov.co □ Bogotá, D. C., Colombij^ Página 3 de 11CONTRALORÍA General de la República El control fiscal, en cuanto instrumento adecuado para garantizar la correspondencia entre gasto público y cumplimiento de los fines legítimos del Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplio espectro. En este sentido, es la utilización de los recursos públicos la premisa que justifica, por sí sola, la obligatoriedad de la vigilancia estatal. Por lo tanto, aspectos tales como la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, sus objetivos o la índole de sus actividades, carecen de un alcance tal que pueda cuestionar el ejercicio de la función pública de control fiscal. Adicionalmente, debe advertirse que el cumplimiento del principio de eficiencia del
de que se trate, sus objetivos o la índole de sus actividades, carecen de un alcance tal que pueda cuestionar el ejercicio de la función pública de control fiscal. Adicionalmente, debe advertirse que el cumplimiento del principio de eficiencia del control fiscal lleva a concluir que toda medida legislativa que, a partir de restricciones injustificadas e irrazonables, impida el ejercicio integral de la vigilancia estatal de los recursos, esto es, los controles financieros, legal, de gestión y de resultados, es contraria a los postulados constitucionales. En efecto, los argumentos precedentes demuestran que las disposiciones de la Carta Política que regulan el control fiscal pretenden asegurar el nivel más amplio de vigilancia del uso de los fondos y bienes de la Nación. Esta concepción, además, es consecuente con un modelo de Estado constitucional que, como sucede en el caso colombiano, está interesado en la protección del interés general y el cumplimiento cierto de los deberes del aparato estatal”9 La vigilancia y control fiscal se ejercen a través de diferentes mecanismos tales como la indagación preliminar, atención de quejas, o, un proceso auditor, al término de los cuales, es posible que se evidencie que se ha causado un daño al patrimonio público y en consecuencia deberá buscarse su resarcimiento junto con la imputación de responsabilidad fiscal a quien haya generado tal daño. 4.3 Auditoría Forense Frente al tema de la Auditoría Forense y su relación con el control y vigilancia fiscal esta oficina ha conceptuado al respecto señalando que: "Las auditorías que adelanta la CGR, generan insumos que pueden ser determinantes para establecerla responsabilidad fiscal con ocasión de una conducta que originó un daño patrimonial al Estado, dentro de un proceso administrativo con
"Las auditorías que adelanta la CGR, generan insumos que pueden ser determinantes para establecerla responsabilidad fiscal con ocasión de una conducta que originó un daño patrimonial al Estado, dentro de un proceso administrativo con miras a resarcir el perjuicio causado, más no apuntan dichas auditorías, ni los auditores a encontrar evidencia que puedan hacer parte del acervo probatorio dentro de un proceso de carácter judicial, luego no son auditorías forenses. Cosa distinta, es que, como ya se vio, producto de jas auditorías se estructuren hallazgos administrativos diferentes a los fiscales de los cuales se derivará otro tipo de responsabilidad, como el caso de los penales en donde eventualmente el insumo Q
Sentencia C-529/06 de la Corte Constitucional, M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 □ Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 car@contraloria,qov,co □ www.contraloria.QQv.co □ Bogotá, D. C., Colombi¡ Página 5 de 11CONTRALOR!'A General de la República de la auditoría de la CGR, pueda contribuir a la tipificación de un delito dentro del respectivo proceso judicial Siendo el anterior el estado real de las cosas, es necesario decir que las Entidades Fiscalizadoras Superiores, trabajan en un nuevo enfoque de la auditoría forense encaminado a la prevención de los delitos económicos (...) En razón de las funciones constitucionales y legales atribuidas al máximo órgano de control fiscal, este adelanta auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento, de las cuales pueden resultar hallazgos administrativos fiscales, penales, disciplinarios, etc. En el caso de los fiscales, estos pueden constituir un insumo para
control fiscal, este adelanta auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento, de las cuales pueden resultar hallazgos administrativos fiscales, penales, disciplinarios, etc. En el caso de los fiscales, estos pueden constituir un insumo para adelantar un proceso administrativo de responsabilidad fiscal, propio de la competencia de la CGR. Teniendo en cuenta que una conducta puede generar diferentes tipos de responsabilidad, en el evento en que, por ejemplo, se haya estructurado un hallazgo administrativo con efectos penales, este deberá ser trasladado a la entidad competente, para el caso, la Fiscalía General de la Nación, y eventualmente dicho hallazgo que debe ir soportado, podría constituirse en prueba dentro del respectivo proceso judicial, sin que por ello pueda atribuirse el carácter de auditoría forense a tal actuación, pues éste surgió en desarrollo de las auditorías que si son propias de la CGR. Además, no debe olvidarse el carácter técnico, autónomo e independiente de los órganos de control fiscal, respecto de los demás órganos y ramas del poder público”10 . (Subrayado fuera del texto) En relación a la definición de Auditoría Forense, no existe norma alguna que la establezca, sin embargo, mediante concepto 407271 de 2025 el Departamento Administrativo de la Función Pública se ha manifestado afirmando que: “ (...) De este modo la auditoría forense es una herramienta que busca combatir la corrupción, la cual posee unas fases, características y unos procesos a seguir, con un enfoque objetivo y disciplinado, que busca evidenciar realidades económicas mediante la recolección de pruebas suficientes para la toma de decisiones. (...) La utilidad va directamente asociada a la prevención y detección de delitos
un enfoque objetivo y disciplinado, que busca evidenciar realidades económicas mediante la recolección de pruebas suficientes para la toma de decisiones. (...) La utilidad va directamente asociada a la prevención y detección de delitos financieros, sin embargo, se aclara que la justicia es la única que puede establecer si hay o no delito financiero: Esta labor está enfocada a la identificación de controles preventivos, detectives y correctivos para evitar fraudes. Es una de las más completas puesto que en ella deben ir inmersas todas las normatividades legales vigentes aplicables a la auditoría como tal. 10 Concepto Jurídico CGR-OJ-021 de 2021 emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 □ Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co □www.contraloria.Qov.co □ Bogotá, D. C„ Colombia Página 6 de 11CONTRALORÍA General de la República (...) la auditoría forense tiene un fuerte componente investigativo, por lo que un auditor forense se caracteriza por tener acreditados conocimientos técnicos y metodológicos que le permitan realizar a título propio o ,de la entidad las investigaciones de fraude, y en tanto que el Jefe de Control Interno, así como los auditores de la oficina de control interno no investigan, dado el marco de sus funciones, ya explicadas en apartes anteriores, en criterio de esta Dirección Técnica dichos servidores no realizan auditorías forenses, solamente aplicarían auditorías de gestión aplicando el Marco Internacional para la Práctica de Auditoría Interna (MIPP) adoptado a través de la Guía de Auditoría Basada en Riesgos para Entidades
dichos servidores no realizan auditorías forenses, solamente aplicarían auditorías de gestión aplicando el Marco Internacional para la Práctica de Auditoría Interna (MIPP) adoptado a través de la Guía de Auditoría Basada en Riesgos para Entidades Públicas v4, emitida por este Departamento Administrativo. En este caso, si bien es viable que se generen alertas o sea posible detectar situaciones sobre posibles irregularidades o actos de corrupción en desarrollo de las auditorías de gestión, lo que procede para la Oficina de Control Interno es informar a la administración y dependiendo del alcance de los temas que se estén analizando se deberán generar los reportes ante los organismos de control que correspondan conforme las disposiciones del Artículo 9a de la Ley 1474.de 2011, quienes adelantarán las indagaciones a que haya lugar,< dado que en todo caso, corresponderá a dichas instancias iniciar las investigaciones a que haya lugar en el ámbito penal, fiscal y/o disciplinario a fin de determinar las responsabilidades a que haya lugar”11. Es por lo anterior que es posible afirmar que le asiste elídeber a la Contraloría General de la República de, en desarrollo de su actividad de vigilancia y control fiscal, y frente al hallazgo de posibles situaciones irregulares, informar a la administración y generar los reportes ante las respectivas instancias, sea de carácter fiscal, penal y/o disciplinario. 4.4 Función de Policía Judicial de la Contraloría General de la República La Constitución Política de Colombia le atribuye al Contralor General de la República la función de policía judicial: “Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (...)
16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las
la función de policía judicial: “Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (...)
16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia”12. ii Concepto 407271 de 2025, Departamento Administrativo de la Función Pública, Radicado No.: 20255000407271 ,2 Artículo modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 C Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co □ www.contraloria.aov.co □ Bogotá, D. C., Colombi: Página 7 de 11i) CONTRALORÍA General de la. República En virtud a ello, la Contraloría General de la República emitió la Resolución Organizacional REG-OGZ-793-2021 del 13 de diciembre de 2021, por medio de la cual desarrolló las facultades legales para el ejercicio de las funciones ordinarias y especiales de Policía Judicial ejercidas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), con el fin de ejecutar las actividades de investigación técnica, el recolecte, aseguramiento y análisis de elementos materiales probatorios o evidencia física para adelantar la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades13. Esta función la ejerce la DIARI en virtud a la delegación que hace la norma: ‘'Artículo 3o. — AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. En virtud del artículo 102 del Decreto Ley 403 de 2020, la coordinación y el ejercicio de las funciones especiales
Esta función la ejerce la DIARI en virtud a la delegación que hace la norma: ‘'Artículo 3o. — AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. En virtud del artículo 102 del Decreto Ley 403 de 2020, la coordinación y el ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades, estará a cargo del Contralor General de la República y el desempeño de estas se realizará de manera autónoma e independiente. En virtud de lo anterior, se delega en la Unidad de Reacción Inmediata de la DIARI, el ejercicio de las funciones de policía judicial para la vigilancia y el control fiscal en todas sus modalidades” Las actuaciones de policía judicial que ejerce DIARI se entienden como: ‘Artículo 4o. — CONCEPTOS GENERALES. Para los efectos de esta resolución, se entiende por: Actuaciones de Policía Judicial para Reacción Inmediata: Actividades urgentes que desarrollan los funcionarios de reacción inmediata de la DIARI a partir de alertas emitidas por la Unidad de Análisis de la Información, las contralorías delegadas, por conocimiento a través de fuentes formales y no formales; sobre casos en los que se detecte riesgos en los recursos públicos y/o afectaciones negativas de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Por lo cual, se requiere indagar en el lugar de los hechos, practicar pruebas técnicas para identificar, recolectar, asegurar y analizar Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física; realizar inspección técnica, auditoria, fiscalización, seguimiento, observaciones, seguimientos a informes y revisión de cumplimiento de plazos, entre otras actuaciones”14. Dichas actuaciones atienden todas las situaciones que, por su complejidad,
técnica, auditoria, fiscalización, seguimiento, observaciones, seguimientos a informes y revisión de cumplimiento de plazos, entre otras actuaciones”14. Dichas actuaciones atienden todas las situaciones que, por su complejidad, gravedad o alto impacto social, fiscal, ambiental y económico, amerite desplegar todas las funciones otorgadas a la unidad, con el fin de llevar a cabo aquellas actividades investigativas mediante la identificación y aseguramiento de elementos materiales de prueba y evidencia física, en desarrollo de la vigilancia, seguimiento 13 Artículo 1 de la Resolución Organizacional REG-OGZ-793-2021 de la Contraloría General de la República 14 Artículo 4 de la Resolución Organizacional REG-OGZ-793-2021 de la Contraloría General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 □Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 car@contraloria.Qov,co □ www.contraloria.aov.co Q Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11CONTRALORÍA Genera! de !a República y control fiscal de los bienes del Estado15, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 104 del Decreto Ley 403 de 2020: "ARTÍCULO 104. FUNCIONES ESPECIALES DE POLICÍA JUDICIAL Son funciones especiales de policía judicial de la Contraloría General de la República, en el marco del numeral 16 del artículo 268 de la Constitución Política, aquellas actividades investigativas para adelantar la vigilancia y control fiscal de los bienes o fondos públicos en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Pruebas que deban recaudarse o practicarse mediante actuaciones urgentes o
o fondos públicos en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a) Pruebas que deban recaudarse o practicarse mediante actuaciones urgentes o especiales por fuera del marco de un procedimiento ordinario de control fiscal micro o macro, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, a través de, entre otros mecanismos, visitas de fiscalización y verificación a los sujetos de control y particulares que manejen recursos públicos, sin previa notificación o aviso, en las cuales podrá acceder a toda la información sin que se le pueda oponer reserva y recaudar pruebas relacionadas con la custodia, manejo y administración de los recursos públicos. Los medios probatorios que sean recaudados durante estas diligencias serán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias. b) Las que se requieran para el análisis e investigación técnica y especializada de conductas en contexto que permitan hacer seguimiento del recurso público, identificar organizaciones, dinámicas o comportamientos recurrentes que ocasionen pérdida y menoscabo del patrimonio público, generando insumos con valor probatorio, por fuera del marco de un procedimiento ordinario de control fiscal micro o macro, indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, y bajo los procedimientos y protocolos establecidos por el Contralor General de la República. Los medios probatorios que sean recaudados durante estas diligencias serán objeto de contradicción en las oportunidades procesales ordinarias". Los procedimientos que pueden ejercer los funcionarios de la DIARI, por sus funciones especiales de Policía Judicial, y con el fin de identificar, recolectar, asegurar y analizar elementos materiales probatorios y evidencia física son: "Artículo 7°. — PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL Los funcionarios de laespeciales de Policía Judicial, y con el fin de identificar, recolectar, asegurar y analizar elementos materiales probatorios y evidencia física son: "Artículo 7°. — PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA JUDICIAL Los funcionarios de laUnidad de Reacción Inmediata-DIARI, en ejercicio de las funciones especiales de Policía Judicial, previa asignación, podrán adelantar, ios siguientes procedimientos con el fin de identificar, recolectar, asegurar y analizar elementos materiales probatorios — EMPy evidencia física -EF-: 15 Artículo 5 de la Resolución Organizacional REG-OGZ-793-2021 de la Contraloría General de la República Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 □ Código Postal 111071 □ PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co □ www.contraloria.aov.co □ Bogotá, D. C., Colombii Página 9 de 11CONTRALORÍA General de la República
- Recolección de Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física. • Realizar Entrevistas. • Fijación fotográfica y/o videográfica. • Inspección técnica a lugares. • Tratamiento y análisis de la evidencia digital. • Imágenes forenses. • Recepción, gestión y entrega de EMP Y EF en laboratorio. • Adquisición de datos volátiles.
- Inspección Técnica de Impresiones Dactilares. • Inspección Técnica de Documento. • Ingreso de EMP y EF al almacén. • Salida de EMP y EF del almacén".
Si el jefe de la Unidad de Reacción Inmediata (DIARI) considera necesario, para el desarrollo del ejercicio de las funciones de policía judicial, el apoyo de personal técnico de la Fiscalía General de la Nación u otra entidad, podrá coordinar con otras
Si el jefe de la Unidad de Reacción Inmediata (DIARI) considera necesario, para el desarrollo del ejercicio de las funciones de policía judicial, el